MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1214/2010
Registro Nº 1257/2010
Bs. As., 25/8/2010
VISTO el Expediente Nº 1.177.234/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 230/231 del Expediente Nº 1.177.234/06 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS y la empresa GENERAL MILLS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 242 de autos por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 953/08 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el presente acto homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS y la empresa GENERAL MILLS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 230/231 del Expediente Nº 1.177.234/06, ratificado a fojas 242 de autos por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 230/231 y 242 del Expediente Nº 1.177.234/06.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 953/08 "E".
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.177.234/06
Buenos Aires, 27 de agosto de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1214/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 230/231 y 242 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1257/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de mayo de 2010 se reúnen en la sede del Sindicato Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros sito en Sarmiento 4446 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representado en este acto por el Secretario General Luis Hlebowicz en su carácter de Secretario General, el Señor Raúl Execpión López D.N.I. 10.644.697, en su carácter de Secretario Adjunto, el Señor Rodolfo Di Gaetano en su carácter de Secretario Gremial, juntamente con los miembros de la Comisión Interna de Delegados de planta Señores Horacio Paez, D.N.I. Nº 25.382.824, David Choque, D.N.I. 27.287.563 y Gerardo Valdez 14.755.295, con el patrocinio letrado del Dr. Claudio Lehmann, todos por la parte trabajadora.
Por la parte empresaria, en representación de la Empresa General Milis Argentina S.A., lo hace el Señor Horacio Martínez Suárez en su carácter de Director de Recursos Humanos, el Señor Roberto Pablo Rocca en su carácter de Gerente de Personal con el asesoramiento letrado del Dr. Omar C. Pistritto conforme la personería que invocan y que en este acto acreditan con la documentación que se acompaña, constituyendo domicilio en el de la empresa y legal en Av. Belgrano 990 9º piso de la Ciudad de Buenos Aires.
Todos, denominados en adelante en forma conjunta e indistinta, LAS PARTES, quienes en ejercicio de las representaciones que ostentan acuerdan las siguientes condiciones salariales para los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Empresa Nº 953/08 "E" articulado con el CCT 329/2000.
MANIFESTACION PRELIMINAR: Que las partes han llevado adelante intensas tratativas a los efectos de lograr el acuerdo salarial en el marco de las paritarias correspondientes al presente año 2010.
Que en el marco precedente las partes en conjunto acuerdan lo siguiente:
Artículo Primero: En el marco de la negociación de este acuerdo, la empresa otorgó en el mes de mayo de 2010 un incremento único y no remunerativo equivalente al veinte por ciento (20%) sobre los salarios básicos de convenio.
Artículo Segundo: Porcentaje y Vigencia: Las condiciones salariales negociadas tendrán una vigencia que abarca un período de doce (12) meses, considerados entre el 1 de mayo de 2010 y 30 de abril de 2011 e implica un incremento salarial del 32% para el período considerado.
Artículo Tercero: Condiciones salariales: Respecto del incremento salarial dispuesto las PARTES acuerdan su aplicación conforme las condiciones que a continuación se especifican:
3.1- La Empresa abonará a los trabajadores encuadrados en el CCT Nº 953/08 "E" articulado con el CCT 329/2000 un porcentaje de carácter no remunerativo del veinte por ciento (20%) sobre los salarios básicos de convenio. Dicha suma se liquidará en idénticas condiciones durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2010.
3.2- La suma referida se liquidará con la denominación Acta Acuerdo 2010.
3.3- - A partir del mes de octubre de 2010 y los meses de noviembre y diciembre del mismo año, La Empresa abonará a los trabajadores encuadrados en el CCT Nº 953/08 "E" articulado con el CCT 329/2000 un porcentaje de carácter no remunerativo del doce por ciento (12%) sobre los salarios básicos de convenio (acta acuerdo 2010), más un porcentaje del quince por ciento (15%) sobre los mismos básicos, el que se incorporará directamente a los salarios básicos de convenio, con carácter remunerativo, impactando en los adicionales correspondientes.
3.4- Sustitución incremento y adquisición de carácter remunerativo: A partir del mes de enero de 2011, La Empresa sustituirá los porcentajes liquidados hasta el mes de diciembre de 2010 por un incremento porcentual fijado en el treinta y dos por ciento (32%) sobre los salarios básicos de convenio el que se incorporará directamente a los salarios básicos de convenio, con carácter remunerativo, impactando en los adicionales correspondientes.
Queda aclarado que los incrementos acordados en el presente acuerdo se aplican sobre los básicos vigentes al mes de abril de 2010.
Artículo Cuarto: Cláusula de absorción: Las Partes convienen que los incrementos que por el presente acuerdo se otorgan absorberán hasta su concurrencia cualquier tipo de incremento que se disponga por disposiciones legales, convencionales de carácter nacional o provincial y, en general, toda deposición que determine el pago de sumas fijas o porcentuales, sean remunerativas o no y que se dispongan durante el período de vigencia del presente acuerdo, cualquiera sea la naturaleza que aquél revista.
Artículo Quinto: Homologación: Es condición de pago de los incrementos acordados que el presente acuerdo alcance la homologación de la Autoridad Administrativa del Trabajo. Consecuentemente, las Partes intervinientes solicitan a dicha Autoridad que proceda a la brevedad posible a otorgar el correspondiente dictamen homologatorio a los efectos de obtener una mayor celeridad en la concreción de lo que aquí se acuerda.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.
EXPEDIENTE Nº 1.177.234/06
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de julio de 2010, comparece ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO el Sr. Luis HLEBOWICZ en su carácter de Secretario General de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZZEROS Y ALFAJOREROS quien procede a ratificar el acuerdo alcanzado, dando cumplimiento al dictamen de fs. 238.
Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.