MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1249/2010
Registro Nº 1267/2010
Bs. As., 30/8/2010
VISTO el Expediente Nº 1.363.961/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las actuaciones de referencia tramita la solicitud de homologación del Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 673/04 "E", entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA), y la empresa MINERA ARGENTINA GOLD SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.363.961/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el Convenio precitado, con vigencia a partir del mes de marzo de 2009, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empleadora firmante, y la representatividad de la Entidad Sindical suscriptora, emergentes de su Personería Gremial.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez ello, se remitirán las actuaciones a la Dirección de Regulaciones de Trabajo a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de acuerdo a lo previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA), y la empresa MINERA ARGENTINA GOLD SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.363.961/09, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.363.961/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976). Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 673/04 "E".
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.363.961/09
Buenos Aires, 1 de septiembre de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1249/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1267/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo de 2009 se reúnen por una para el Sr. Héctor Oscar Laplace, Martín José Angel, y el Sr. Ramón García, en su carácter de Secretario General, Secretario General de la AOMA seccional San Juan y Secretario Administrativo, respectivamente, y los Sres. Delegados Ricardo Vega, Humberto Ortiz, Roberto Zárate, y Rubén Martín Arenas, en representación de todos los firmantes por el gremio del acuerdo que aquí se pretende homologar, en adelante "la Asociación", con domicilio en ROSARIO 436, Capital Federal, constituyendo domicilio a los efectos del presente en el mismo domicilio, y el Sr. Héctor Arturo Nuñez, en representación de la empresa Minera Argentina Gold S.A., en su carácter de Apoderado, con domicilio real en Francisco de Villagra 531 —Este— San Juan, en adelante "la Empresa", constituyendo domicilio a efectos del presente en Carlos Pellegrini 1163, 5to. piso frente, Capital Federal, y manifiestan:
1. Personerías: se acreditan conforme surge de las copias de los instrumentos que se adjuntan y que se declara bajo juramento se encuentran vigentes y son copias fieles de sus originales. El carácter y representación invocada surge de los instrumentos adjuntos a la presente.
2. Objeto: en el carácter invocado vienen en tiempo y forma a solicitar la homologación del presente, acordado y celebrado en forma directa entre las partes con el objeto de otorgar un incremento salarial y modificación de adiciónales y otros beneficios, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo numero 673/04 "E".
3. Ejemplares: Adjunto a la presente se acompañan 4 (cuatro) ejemplares originales, íntegros y con la firma de todos los integrantes de la Comisión Negociadora.
4. Acuerdo:
Las partes han arribado a un acuerdo, que consiste en:
a) el otorgamiento de una suma igual al 13% (trece por ciento) de incremento salarial en relación al básico de cada categoría a la que corresponda, según el CCT 673/04 "E", que rige la actividad de la empresa, y que á su vez se tendrá en cuenta para el resto de los adicionales convencionales. Este incremento se hará efectivo en forma retroactiva a partir del mes marzo de 2009 inclusive.
b) A partir del mes de mayo de 2009 inclusive, se conviene el otorgamiento de viático no remunerativo conforme art. 106 de la LCT., que consistirá en el pago de una suma equivalente al 5% (cinco por ciento) del básico del convenio de la categoría que le corresponda a cada trabajador, viático que justifica y compensa cualquier gasto que pudiera efectivizar el trabajador en relación al desplazamiento desde cada lugar en donde el mismo está alojado hasta el establecimiento en donde desarrolla efectivamente tareas, así como cualquier otro que corresponda a erogaciones que pudieran efectivizar durante la jornada o las interrupciones de trabajo a los fines de merendar, tomar algún refresco, etc.
c) se establece el incremento del 5% cinco por ciento) a partir del mes de julio de 2009 inclusive del adicional denominado "zona", el que por lo tanto pasará a constituir el 15% (quince por ciento) del básico del CCT. aplicable.
d) por último, se acuerda la creación de un beneficio adicional de pago anual que se denominará "BONIFICACION ANUAL POR ANTIGÜEDAD" que consistirá en una suma igual al 12% (doce por ciento) del salario básico mensual vigente en el mes anterior al que se efectivice el pago por año de antigüedad. Este beneficio se comenzará a otorgar a partir del segundo año de antigüedad del trabajador, y se incrementará en cada pago anual en un 12% del salario básico mensual por año de antigüedad. Por lo tanto, el trabajador tendrá derecho a percibir este premio a partir del cumplimiento efectivo del segundo año de antigüedad, salvo en relación a los premios que se perciban en el 2009 y 2010 que más abajo se detallan. Por tratarse de un salario anual, no se computará a los fines de la determinación de adicionales o rubros cuyo cálculo deba realizarse en base al salario mensual Para el pago de éste salario anual para el período que corresponda al año 2009 y 2010, se tomará en cuenta la antigüedad del trabajador al mes de diciembre de 2009 y 2010, respectivamente. El pago correspondiente al año 2009 se hará efectivo para todo el personal convencionado con el salario del mes de mayo de 2009 y el correspondiente al período de 2010 deberá efectivizarse para éste mismo personal con el salario del mes de febrero de 2010. En los años sucesivos, el pago se efectivizará en relación a cada trabajador en forma individual junto con el pago del salario en el mes posterior al que corresponda el cambio de antigüedad de ese trabajador. Se deja constancia que en el caso que existan trabajador que se incorporan a la empresa por medio de cesión del contrato de trabajo o alguna otra modalidad que implique el reconocimiento legal de antigüedad sin haber trabajado en relación de dependencia con la empresa, para el cómputo de éste beneficio se aplicará a partir de los dos años de su ingreso efectivo en la empresa mediante cesión o cualquier otro medio de incorporación, computándose y abonándose el premio anual con las mismas características que el otorgado al resto del personal 12% (doce por ciento) de un salario mensual el mes siguiente al cumplimiento del segundo año de la cesio 24% (veinticuatro por ciento) a partir del mes siguiente al cumplimiento del tercer año luego de la cesión, etc.).
5. Petitorio:
Por lo expuesto las partes solicitan:
a) Nos tenga por presentados y por constituidos los domicilios respectivamente indicados.
b) Se homologue el presente acuerdo en los términos aquí pactados y en función de lo establecido en la ley 14.250.
Sin otro particular, saludamos al Sr. Ministro con distinguida consideración.