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Resolución Nº 1250/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1250/2010



Registro Nº 1266/2010



Bs. As., 30/8/2010



VISTO el Expediente Nº 1.379.342/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.379.342/10, celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por la parte sindical y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)



Que el acuerdo cuya homologación se solicita se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 "E".



Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 "E" fue celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A.), la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T), la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, y otras empresas telefónicas.



Que en función de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe al personal representado por la entidad sindical firmante, que se desempeña en la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 257/97 "E".



Que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada.



Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.



Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.379.342/10, celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por la parte sindical y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.379.342/10.



ARTICULO 3 — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 "E".



ARTICULO 5 — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.379.342/10



Buenos Aires, 1 de septiembre de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1250/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1266/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos Departamento Coordinación - D.N.R.T.



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de marzo de 2010, se reúnen, por una parte los Sres. Roberto TRIPODI, Jorge PEREZ y Roberto TUCCI, todos ellos en representación de la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), junto con los Sres. José María Pastor Bedoya y Marcelo Pérez por la otra parte, en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.; y manifiestan:



CONSIDERANDO:



• Que la suma que se acuerda abonar mediante la presente acta tiene su fundamento:



a) en la necesidad de sostener el tránsito del acuerdo salarial suscripto en 2009 —el cual se ratifica en cuanto a su plena validez y vigencia— hasta la apertura de las próximas paritarias, en virtud del complejo escenario económico financiero nacional; y



b) en la importante contribución efectuada por los trabajadores para la mejora concreta en la eficiencia y calidad del servicio que se brinda a los clientes.



• Que la suma acordada tiene carácter excepcional y representa un acontecimiento no previsto, por lo que las Partes se comprometen a tener presente dicho esfuerzo en el marco de la discusión salarial para negociaciones futuras.



Por lo tanto, las Partes acuerdan lo siguiente:



PRIMERO: TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. abonará como reconocimiento extraordinario por única vez al personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 257/97, y que se encuentre prestando tareas al momento de la firma del presente, un monto remunerativo de $ 1000 (pesos un mil), que será abonado en dos cuotas mediante depósito en las cuentas sueldo de los trabajadores: la primera por valor de $ 650 (pesos seiscientos cincuenta) cuyo pago se realizará el día 7/4/2010, y la segunda de $ 350 (pesos trescientos cincuenta) que se abonará el día 7/5/2010.



El monto establecido en el párrafo anterior, corresponderá a los empleados que desarrollan sus tareas en jornada completa, aplicándose la proporcionalidad correspondiente en aquellos casos que lo hacen en jornada de horarios reducidos. La suma acordada precedentemente incluye el Sueldo Anual Complementario proporcional a dicha suma. Será liquidada bajo la voz "Acta acuerdo Marzo 2010". Dado su carácter remunerativo, la Empresa toma a su cargo el pago de los aportes y contribuciones contribuciones de ley. Asimismo, la Empresa toma a su cargo, en forma excluyente los descuentos legales y convencionales a cargo del trabajador de modo tal que todos los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo perciban un importe equivalente a lo establecido en el apartado primero de la presente cláusula.



SEGUNDO: Las Partes manifiestan que la suma acordada en la presente acta será absorbida y/o compensada frente a cualquier monto que eventualmente pudiera otorgarse con carácter general por decisión de Poder Ejecutivo Nacional y/o Poder Legislativo hasta el 30 de junio de 2010, ya sea que el mismo tuviese carácter remunerativo o no remunerativo.



TERCERO: Las Partes conjuntamente manifiestan su compromiso con el diálogo social y acuerdan la eventual discusión de las diferencias que pudieren surgir entre las mismas a través de la negociación colectiva, rechazando expresamente procedimientos que a título individual cuestionen o judicialicen los acuerdos colectivos.



CUARTO: Las Partes reafirman su compromiso reciproco para acampanar cuantas acciones sean implementadas para mejorar la calidad del servicio prestado a los clientes, impulsando las medidas necesarias para que la totalidad de las unidades de trabajo y sus empleados alcancen los niveles de calidad y servicios que sean definidos.



Finalmente, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como elemento indispensable para concretar los pagos mencionados.



En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.

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