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Resolución Nº 1252 del 09/10/91





Resolución Nº 1252

Octubre 9 de 1991

B.O. del 15.10.91

VISTO el decreto Nº 1740/91 por el que se suspende la aplicación
del gravamen sobre los fletes de importación establecidos
por el artículo 1º del decreto Nº 4005 del 21
de diciembre de 1984, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2º del decreto mencionado en primer
término se delegó en el MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS instruir a la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS respecto de la fecha a partir de la cual se implementaría
la suspensión.

Que resulta necesario cumplir la instrucción impartida
a los fines de la aplicación práctica de dicha medida.

Que se estima conveniente otorgar un plazo prudencial a partir
del conocimiento público de la efectivización de
la suspensión a través del Boletín Oficial,
a fin de evitar reclamos y reintegros por depósitos efectuados
por los particulares.

Que la medida se encuentra enmarcada en el plan de desregulación
económica dispuesta por el Gobierno Nacional.

Que en tal sentido la aplicación de la suspensión
en forma inmediata contribuirá al desarrollo y expansión
del comercio exterior al reducirse los costos del transporte por
agua.

Que las facultades para dictar el presente acto surgen del artículo
2º del decreto Nº 1740/91.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- La ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
procederá a suspender la percepción del gravamen
sobre los fletes de importación y exportación a
que se refiere el artículo 1º del decreto Nº
1740/91 a partir de los QUINCE (15) días de publicada la
presente Resolución en el Boletín Oficial.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. DOMINGO F. CAVALLO

Administracionius UNLP

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