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Resolución Nº 1259/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1259/2010



Registro Nº 1282/2010



Bs. As., 1/9/2009



VISTO el Expediente Nº 1.132.377/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 843/848 del Expediente Nº 1.132.377/05, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA, el CENTRO AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE CORDOBA y la ASOCIACION DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE ROSARIO por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME) y la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y la CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS, (COOPERALA), por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que a fojas 849 la FEDERACION ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA, la ASOCIACION DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE ROSARIO y las Cámaras referidas precedentemente, han ratificado el acuerdo sub examine, conforme lo previsto en el texto del mismo.



Que cabe recordar que bajo Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 45 de fecha 9 de mayo de 2006, obrante a fojas 204/209, se declaró constituida la Comisión Negociadora para la celebración de un Convenio Colectivo de Trabajo que renueve a su anterior Nº 119/75, compuesta por las partes identificadas en el párrafo primero de la presente.



Que en virtud de lo señalado, las partes pactaron la modificación de los artículos 29, 31, 34 y 35 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 119/75 y los nuevos salarios para los trabajadores comprendidos en dicho instrumento convencional, conforme surge del texto pactado.



Que en cuanto a la vigencia será a partir del 1 de marzo de 2010 hasta el 31 de marzo de 2011 inclusive.



Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la representatividad de las Cámaras empresarias signatarias y de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a efectos de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA, el CENTRO AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE CORDOBA y la ASOCIACION DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE ROSARIO por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME) y la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y la CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS, (COOPERALA), por el sector empresario, obrante a fojas 843/848 del Expediente Nº 1.132.371/05 ratificado a fojas 849 del Expediente Nº 1.132.377/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo y su ratificación, obrantes respectivamente a fojas 843/848 y 848 del Expediente Nº 1.132.377/05.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 119/75.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.132.377/05



Buenos Aires, 2 de septiembre de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1259/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 843/848 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1282/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



EXPEDIENTE Nº 1.132.377/05



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de agosto de 2010 siendo las 16.00 hs comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo - Dirección de Negociación Colectiva, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE: por una parte y en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA, Salvador AGLIANO, Ricardo PEIDRO, Armando PEREYRA, Carlos WALTER, Jorge MARTÍN, Carlos ITURREGUI (todos estos de la ASOCIACION AGENTES de PROPAGANDA MEDICA de la REPUBLICA ARGENTINA); José Luis BORGHI (DE LA ASOCIACION AGENTES de PROPAGANDA MEDICA de SANTA FE), y los Dres. María de las Mercedes GONZÁLEZ y Hernán LUENGO, todos en calidad de miembros paritarios; por parte y en representación de la entidad gremial CENTRO DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE CORDOBA lo hace el señor Julio Argentino LÓPEZ en calidad de miembro paritario, y por parte y en representación de la entidad gremial ASOCIACION DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE ROSARIO lo hace el Sr. Jorge Omar MARTIN, en calidad de miembro paritario; por la otra y en representación de la COOPERALA —CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS—, el Dr. Eduardo Leibovich y el Dr. Andrés ORMAECHEA en calidad de miembros paritarios; por CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS —CILFA—, el Lic. Néstor OROZCO con la asistencia técnica del Dr. Carlos Francisco ECHEZARRETA en calidad de miembros paritarios; en representación de CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES —CAEMe—, el Sr. Sergio A. Ceci y el Dr. Diego Fernando MANAUTA en calidad de miembros paritarios.



LAS PARTES MANIFIESTAN QUE HAN ARRIBADO A UN PRINCIPIO DE ACUERDO EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPONEN Y DE ACUERDO A LAS MANIFESTACIONES DE LA PARTE SINDICAL QUE AL FINAL DE LA PRESENTE ACTA SE INSCRIBEN:



PRIMERO: El presente Convenio tendrá vigencia desde el 1/3/2010 hasta el 31/3/2011 inclusive, comprometiéndose las partes a iniciar la nueva ronda negocial de las materias que las mismas oportunamente denuncien, a partir del 1ro. de marzo de 2011.



SEGUNDO: modificar los Artículos 29, 31, 34 y 35 del CCT 119/75 sustituyéndolos por los siguientes:



Art. 29: REMUNERACIONES: El Básico Mínimo Convencional del APM integrado por sueldo y comisión y/o remuneraciones fijas y variables, no podrá ser inferior a las sumas detalladas en la escala que a continuación se presenta.



Este Básico Mínimo Convencional constituye una garantía mínima para la jornada completa de labor.



Art. 31: ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA: La bonificación por antigüedad en la empresa se fija en las sumas detalladas en la escala que a continuación se presenta y hasta un tope de 15 años de antigüedad.



El APM que cumpla años de antigüedad los días 1 al 15 de cada mes, percibirá el nuevo cálculo de este rubro al abonarse el salario del mismo mes, el que los cumpliera entre los días 16 y 31 comenzará a percibirlo a partir del mes siguiente.



Art. 34: COMERCIALIZACION. Los APM percibirán un adicional mensual, cualquiera sea la duración de la jornada de trabajo por las sumas detalladas en la escala que a continuación se presenta, en concepto de comercialización que se considerará parte integrante de la remuneración del APM.



Art. 35: TENENCIA DE MUESTRAS. Los APM percibirán un adicional mensual cualquiera sea la duración de la jornada de trabajo por las sumas detalladas en la escala que a continuación se presenta, en concepto de tenencia de muestras que se considerará parte integrante de la remuneración del APM.



Escala de Remuneraciones; artículo 29, 31, 34 y 35.


































 

1/7/2010


1/10/2010


1/2/2011


Básico Remuneraciones Fijos y Variable


$ 3.870,00


$ 4.110,00


$ 4.290,00


Antigüedad


$ 42,00


$ 45,00


$ 47,00


Tenencia de Muestras


$ 465,00


$ 495,00


$ 515,00


Comercialización


$ 465,00


$ 495,00


$ 515,00


Garantía Mínima


4.800,00


5.100,00


5.320,00




TERCERO: Los rubros "Básico Mínimo Mensual Convencional" (art. 29), "antigüedad en la empresa" (art. 31), "comercialización" (art. 34) y "tenencia de muestras" (art. 35) figurarán en los recibos de haberes como rubros independientes, debiéndose consignar las sumas que en más se abonen por rubros separado.



CUARTO : CLAUSULA DE ABSORCION: Todos los conceptos fijos y variables que actualmente estén abonando las empresas, como sueldo y comisión y/o remuneraciones fijas y variables podrán absorber hasta su concurrencia los nuevos valores mínimos acordados como Básico Mínimo Convencional, sean tales conceptos derivados de decisiones bilaterales o voluntarias de la empresa u originados en acuerdos colectivos.



En ningún caso podrán ser absorbidos los aumentos otorgados en concepto de Antigüedad, (Art. 31), Comercialización (art. 34) y Tenencia de Muestras (Art. 35), con excepción de los aumentos otorgados a cuenta por las empresas a partir del 1 de marzo 2010 los que se podrán absorber hasta su concurrencia.



QUINTO: Remuneraciones retroactivas: Las partes acuerdan que la escala salarial tiene vigencia a partir del 1/7/2010 y que las remuneraciones que se le adeuden al trabajador por la aplicación de dicha tabla con retroactividad al mes de julio 2010 deberán ser abonadas antes o conjuntamente con las remuneraciones del mes de agosto 2010.



SEXTO: Las partes acuerdan el pago de una suma con carácter no remunerativa y por única vez de $ 1.800.00 (pesos un mil ochocientos) que se abonará en tres (3) cuotas iguales de $ 600.- cada una. La primera cuota será de $ 600.00, pagadera el 15 de agosto 2010, la segunda cuota será de $ 600.00 pagadera el 15 de octubre 2010 y la tercera cuota será de $ 600,00 pagadera el 15 de diciembre 2010. La presente suma no será absorbible bajo ningún concepto.



SEPTIMO: Comisión Paritaria de interpretación: Las partes constituirán una comisión Paritaria integrada por 10 Miembros, 5 por el sector Sindical y 5 por el sector Empresario, con por lo menos uno por cada Cámara, que tendrán la función de:



a) Interpretación del CCT cuando exista duda sobre el significado de las palabras utilizadas.



b) Negociación de condiciones de trabajo diferentes para prevenir, paliar o solucionar situaciones de graves crisis que puedan generarse en Empresas del Sector.



c) Las decisiones solo se podrán tomar por unanimidad considerando un voto por cada uno de los sectores. Nunca podrá sesionar sin la presencia de dos (2) integrantes por cada sector.



OCTAVO: Cláusula de paz social. Las partes se comprometen a mantener la paz social durante el término del presente convenio en lo que respecta a los puntos acordados en el mismo. Las que consisten en no adoptar ninguna medida de fuerza sin recurrir previamente a los procedimientos de conciliación correspondientes y en su caso dando la intervención a la Comisión de Interpretación.



NOVENO: Actualización del CCT 119/75. Homologación. Las partes convienen en incorporar la presente actualización al CCT 119/75, solicitando al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la incorporación y la homologación del presente convenio. Las cláusulas acordadas reemplazan en su totalidad a las previstas en el mencionado Convenio, y en caso de oposición se tendrán por validas las acordadas en el presente.



La REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES manifiesta que el presente principio de acuerdo lo es ad referéndum del plenario general de delegados que se encuentra convocado para el día 04/08/2010, al que se someterá la integralidad del presente, cláusula por cláusula, para su consideración, comprometiéndose esta parte a informar, en su caso, las conclusiones a las que se arribaren para ser consideradas en la audiencia que a los efectos del cierre definitivo de esta ronda negocial se fije.



Asimismo y para el supuesto de una decisión de conformidad plena solicitamos se fije una nueva audiencia a fin de posibilitar la comparencia de los miembros paritarios que residen en otras provincias.



El señor Julio Argentino LÓPEZ en representación del CENTRO DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE CORDOBA, MANIFIESTA: que suscribe el presente acta en disidencia con los términos del principio acuerdo trascripto más arriba, según los términos del escrito agregado al expediente en el día de la fecha (Fs. 841/842)



Las representaciones empresarias aquí presentes en este acto manifiestan que ratifican el contenido y alcances de los puntos: PRIMERO al NOVENO inclusive manifestando su solicitud de homologación por parte de este Ministerio de Trabajo.



Se designa nueva audiencia para el 9 de agosto de 2010 a las 11.00 hs a los fines de la ratificación del presente acuerdo por parte de la representación sindical.



Quedan ellos debidamente notificados en este acto, dándose por finalizado el mismo, siendo las 20.00 hs firman los comparecientes al pie, en señal de conformidad ante mí, que CERTIFICO.

Administracionius UNLP

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