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Resolución Nº 1261/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1261/2010



Registro Nº 1275/2010



Bs. As., 1/9/2010



VISTO el Expediente Nº 1.245.104/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 227 y 227 vuelta de las actuaciones citadas en el VISTO y a fojas 3/7 del Expediente Nº 1.386.858/10 agregado al principal como fojas 215, obran respectivamente el Acuerdo y el Anexo I, celebrados por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que mediante el referido Acuerdo las partes convienen el pago de un adicional no remunerativo transitorio para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 921/07 "E", con vigencia desde el 1º de abril de 2010 y hasta el 31 de agosto de 2010.



Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se corresponde con parte de la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que las partes acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.



Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo obrante a fojas 227 y 227 vuelta del Expediente Nº 1.245.104/10 y el Anexo obrante a fojas 3/7 del Expediente Nº 1.386.858/10 agregado al Expediente principal como fojas 215, suscriptos entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 227 y 227 vuelta del Expediente Nº 1.245.104/10, conjuntamente con el Anexo I obrante a fojas 3/7 del Expediente Nº 1.386.858/10 agregado al Expediente principal como fojas 215.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º —Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 921/07 "E".



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.245.104/07



Buenos Aires, 2 de septiembre de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1261/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 227 y 227 vuelta del expediente principal, conjuntamente con el anexo obrante a fojas 3/7 del expediente Nº 1.386.858/10 agregado como fojas 215 al expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 1275/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



ACTA ACUERDO



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de abril de 2010, se reúnen los representantes de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), del Convenio Colectivo de Trabajo de Trabajo suscripto el 1 de octubre de 2007, encontrándose presentes por el Sector Gremial el Secretarlo General, JOSE LUIS BARRIONUEVO, Secretario Gremial Sr. JUAN JOSE BORDES, y la Sra. SUSANA ALVAREZ en su condición de miembro paritario, con el asesoramiento técnico del Dr. DEMETRIO OSCAR GONZALEZ PEREIRA y por el Sector Empresario la firma CASINO CLUB S.A., representada por el Sr. HORACIO BILBAO y Sr. FRANCISCO SEIF ambos en carácter de Apoderados.



Las partes de común acuerdo expresan que ante la situación económica del país es necesario atender y proceder a la resolución de medidas y ayudas salariales tendientes a morigerar la pérdida del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores.



Para ello la parte empresarial y la parte sindical en lo que respecta a sus trabajadores representados y comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 921/07 "E", de fecha 1 de Octubre de 2.007, han convenido lo siguiente:



PRIMERA: Adicional No Remunerativo Transitorio.



1.1.- La empresa otorgará, como ayuda especial y extraordinaria, una suma de dinero no remunerativa por los importes que en relación a cada establecimiento y por categoría se establecen en el Anexo I que es parte integrante del presente. Dicha asignación no remunerativa se incrementa por única vez y exclusivamente para el mes de Junio (6) de 2.010 (dos mil diez), tal como se indica en el referido Anexo I, en el que se efectúa el detalle de esta asignación por cada mes comprendido en el presente acuerdo.



1.2.- El adicional no remunerativo se devengará desde el 1 (primero) del mes de abril (4) de 2010 (dos mil diez) hasta el 31 (treinta y uno) del mes de agosto (8) del año 2.010 (dos mil diez), ambos inclusive.



1.3.- El adicional no remunerativo no se incorporará en ningún caso al salario básico (salvo acuerdo expreso en contrario en el futuro).



SEGUNDA: Negociaciones.



2.1.- Las Partes acuerdan continuar las negociaciones con la finalidad de establecer en el mes de septiembre de 2010 el aumento salarial.



2.2.- Las negociaciones se pondrán en conocimiento de la autoridad competente en su oportunidad.



No siendo para más en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente se da por finalizada la reunión. Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a idéntico efecto.



Anexo I



Adicional no Remunerativo mes de abril de 2010






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