MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1262/2010
Registros Nº 1277/2010 y N° 1278/2010
Bs. As., 1/9/2010
VISTO el Expediente Nº 1.392.070/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 53/58 y a fojas 59/61 obran, respectivamente, dos acuerdos, celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 575/10, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRA BAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) y la empresa CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGRICOLA Y GANADERA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dichos instrumentos las partes pactan condiciones económicas y de trabajo para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 575/10.
Que la vigencia del primer acuerdo citado opera a partir del 1º de agosto de 2010 hasta el 31 de julio de 2011 y la vigencia del segundo acuerdo, se conviene a partir del 1º de enero de 2010, todo ello conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos cuya homologación se pretende, se corresponde con la actividad principal de la empleadora firmante así como también con la representatividad de la asociación sindical suscriptora, emergente de su Personería Gremial.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que sin perjuicio de ello, respecto a la prórroga de la asignación no remunerativa pactada en el acuerdo obrante a fojas 53/58, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que en función de ello, se hace saber a las partes que en caso de disponer en futuros acuerdos la prórroga del concepto transitorio referido, deberán otorgarle carácter remunerativo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados
Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de Regulaciones de Trabajo a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) y la empresa CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGRICOLA Y GANADERA obrante a fojas 53/58 del Expediente Nº 1.392.070/10, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) y la empresa CERVECERIA y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGRICOLA Y GANADERA obrante a fojas 59/61 del Expediente Nº 1.392.070/10, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 53/58 y el Acuerdo obrante 59/61, todas del Expediente Nº 1.392.070/10.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.392.070/10
Buenos Aires, 2 de septiembre de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1262/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 53/58 y 59/61 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1277/10 y 1278/10 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
F.A.T.C.A. Y CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.
En Buenos Aires, a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2010, entre los Sres. Miembros del Secretariado de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.), en adelante FATCA, Sres. Carlos Guido Frigerio, José Luis Lagar, Alberto Villani, Néstor Alejandro Schlegel, Miguel Angel Falcón y Juan Carlos Salinas por un lado, y por el otro los Sres. Fernando Oscar Massuh, Federico Raúl Chardón, Alejandro Berlingeri, Gabriel Martín Raele, Javier Arcolia, Carlos Alberto Sánchez Clariá (h), representando a CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A. y G. (en adelante Cervecería Quilmes), convienen en celebrar el presente acuerdo complementario al nuevo Convenio Colectivo de Trabajo y al acuerdo salarial, de actividad, suscriptos ambos por la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA (en adelante Cámara Cervecera) y la FATCA, mediante expediente Nº [1.39.087]/10.
Las Partes acuerdan:
ARTICULO 1º: AMBITO DE APLICACION PERSONAL.
Quedan comprendidos en el presente Acuerdo Colectivo de Trabajo, aquellos trabajadores cerveceros de la empresa que se encuentren incluidos en la convención colectiva de trabajo Nº 575/10 homologado mediante Resolución Nº 90/10.
Asimismo, se aclara que para la categoría de Promotores A, B y Especiales, oportunamente definidos mediante acuerdo colectivo homologado mediante Resolución Nº 47/05, vigente al día de hoy, se aplicará la nueva estructura salarial, conforme lo dispuesto en el artículo 5 del presente, y a la categoría de repositores, únicamente el acuerdo definido en el art. 6 del presente.
ARTICULO 2º: PLAZO DE VIGENCIA.
El presente acuerdo colectivo salarial, es complementario del CCT Nº 575/10 y del acuerdo salarial, suscripto y homologado mediante Resolución Nº 90/10, como así también al acuerdo salarial suscripto entre la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA y la FATCA mediante expediente Nº [1.39.087/10], y regirá durante el lapso comprendido entre el 1 de agosto de 2010 y el 31 de julio de 2011 para los trabajadores comprendidos en el art. 1, 5 y 6 del presente.
ARTICULO 3º: La Asignación asistencial no remunerativa determinada en el art. 2.1 y 2.1.1 del acuerdo celebrado entre la FATCA y la Cámara Cervecera en el expediente Nº [1.39.087/10], se abonará a los trabajadores que se encuentren trabajando al momento del efectivo pago. Los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada uno de los períodos o meses considerados, de la siguiente forma:
a) Con el pago de los salarios del mes de junio de 2010: la suma de $ 1400, comprendiendo este pago a la suma de $ 700 correspondiente al mes de mayo de 2010 y $ 700 correspondiente al mes de junio de 2010.
b) Con el pago de los salarios del mes de julio de 2010 y como correspondiente a dicho mes: la suma de $ 700.
c) Con el pago de los salarios del mes de agosto de 2010 y como correspondiente a dicho mes: la suma de $ 700.
d) Con el pago de los salarios del mes de septiembre de 2010 y como correspondiente a dicho mes: la suma de $ 700.
Esta asignación será de aplicación para toda la universalidad de trabajadores cerveceros de la empresa que se encuentren comprendidos en el artículo 1 del presente, es decir, tanto el personal industrial como los que revistan las categorías de promotores o repositores.
ARTICULO 4º: PERSONAL INDUSTRIAL: Lo normado en el presente artículo será de aplicación exclusiva para el personal industrial de la empresa que es el que se encuentra definido en el Artículo 1º de este Acuerdo y que incluye a todo el personal de convenio, con la sola excepción de promotores y repositores.
4.1: La 2da. Asignación asistencial no remunerativa, prorrogada mediante art. 2.1.2 del acuerdo celebrado entre la FATCA y la Cámara Cervecera en el expediente Nº [1.39.087/10], se continuará abonando mensualmente, durante la vigencia del presente, en las mismas condiciones que las actuales, conforme el siguiente esquema y categorías detalladas:
2do. Adic. No Remunerativo Exp. Nº 1.311.102/09 | ||
Categoría | Reg. 208 | Reg. 240 |
1 | $ 496 | $ 582 |
A A1 A2 2 | $ 501 | $ 589 |
B B1 B2 3 | $ 559 | $ 655 |
C C1 C2 4 | $ 630 | $ 740 |
D D1 D2 5 | $ 714 | $ 838 |
E E1 E2 6 | $ 768 | $ 902 |
4.2 Aumentos Remunerativos.- Sin perjuicio de ratificarse los aumentos remunerativos pactados en los artículos 2.2 a 2.5 del acuerdo CCT suscripto entre la Cámara Cervecera y Fatca en expediente Nº [1.39.087/10], las Partes acuerdan que para la categoría "C" y sus derivados (C1, C2 y categoría 4) del personal industrial, se otorgará adicionalmente en el mes de abril de 2011 un incremento del cuatro con cuarenta y seis por ciento (4,46%) sobre los salarios básicos de marzo de 2011. Se detallan a continuación los aumentos remunerativos:
4.2.1 En el mes de octubre de 2010, se otorgará al personal industrial comprendido en el artículo 1º precedente, un aumento salarial del DIECISIETE por ciento (17%) sobre los básicos del mes de julio de 2010.
4.2.2 En el mes de enero de 2011, se otorgará al personal industrial comprendido en el artículo 1° precedente un aumento salarial del CINCO por ciento (5%) sobre los básicos de octubre de 2010.
4.2.3 En el mes de marzo de 2011, se otorgará al personal industrial comprendido en el artículo 1° precedente un aumento salarial del CUATRO por ciento (4%) sobre los básicos de enero de 2011.
4.2.4 En el mes de abril de 2010, excepcional y únicamente para los salarios básicos de la Categoría C y sus derivados (Cátedra. C1, C2 y 4) del personal industrial comprendido en el artículo 1° precedente, se otorgará un aumento salarial del CUATRO CON CUARENTA Y SEIS por ciento (4,46%) sobre los básicos de marzo de 2011.
4.2.5 En el mes de mayo de 2011, se otorgará al personal industrial comprendido en el artículo 1° precedente, un aumento salarial del TRES por ciento (3%) sobre los básicos de abril de 2011.
Se acompaña como Anexo I al presente una grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.
4.3: Con respecto a la Asignación por título para el personal industrial establecida en el artículo 26º del Convenio Colectivo de Trabajo, las Partes acuerdan que la misma se incrementará conforme los porcentajes establecidos en los artículos 2.2 a 2.5 del acuerdo suscripto entre la Cámara Cervecera y la FATCA, en expediente Nº [1.39.087/10].
4.4: Las Partes acuerdan que el adicional "punta estrella", y el valor de la gratificación correspondiente a la "certificación VPO" (conforme acuerdo de fecha 1/10/08 homologado mediante Resolución Nº 1074/09) se incrementarán conforme los porcentajes establecidos en los artículos 2.2 a 2.5 del acuerdo suscripto entre la Cámara Cervecera y la FATCA, en expediente Nº [1.39.087/10].
4.5: Con respecto al personal de Chopp, "Técnicos de Chopp" únicamente, que en la actualidad revista la categoría "C" o sus derivadas (C1, C2 y 4), las partes acuerdan la recategorización en la categoría "D" a partir de enero de 2011. Transitoriamente, a partir el mes de octubre de 2010, a dicho personal se le otorgará un adicional equivalente al 50% del monto que corresponda al relevo de la categoría D. Este adicional transitorio será abonado bajo el concepto "relevo" y será descontinuado en el mes de enero, cuando se otorgue la recategorización precitada.
4.6: NUEVO BONO TBE: Las Partes ratifican lo acordado en fecha 3 de septiembre de 2009 mediante expediente 1.345.328/09, respecto al "Nuevo Bono TBE", incorporado al expediente 1.311.102/09 y homologado mediante Resolución 90/10, y acuerdo modificatorio de fecha 6 de enero de 2010, y en forma expresa resuelven modificar las pautas de pago del mismo para el segundo semestre del corriente año (abril a septiembre de 2010), el cual, una vez devengado, se abonará por única vez con carácter No Remunerativo, solicitando expresamente al MTESS la homologación de este punto. En lo sucesivo, es decir a partir de octubre de 2010 en adelante, este "Nuevo Bono TBE" se abonará con carácter remunerativo.
Conjuntamente con ello, las Partes ratifican, en el mismo sentido que lo acordado con fecha 6 de enero de 2010, que la inclusión del rubro Tickets en el salario básico y adicionales no será considerada como integrativa de la base de cálculo del Nuevo Bono TBE para el semestre comprendido entre los mes de octubre de 2009 a marzo de 2010. Sin perjuicio de ello, acuerdan que se modificará la base de cálculo del mismo, ya que a partir del devengamiento correspondiente al semestre comprendido entre el mes de abril a octubre de 2010 y de ahí en adelante, se tendrá en cuenta para el cálculo correspondiente, el básico conformado el cual incluye dentro del mismo las sumas convertidas de Tickets Canasta e incorporadas a los salarios básicos.
ARTICULO 5º: ACUERDO INTEGRAL PARA EL PERSONAL PROMOTOR A, B, Y ESPECIALES:
Conforme fuera acordado en el segundo párrafo del art. 1 del presente, respecto de los Promotores A, B y Especiales, oportunamente definidos mediante acuerdo colectivo homologado mediante Resolución Nº 47/05, vigente al día de hoy, se aplicará la siguiente estructura salarial, conforme estos parámetros:
5.1 Conformación del salario - Acuerdo y Garantía: Que conforme fuera ratificado y oportunamente homologado mediante Resolución Nº 90/10, vigente para las Partes, con relación al personal compuesto por promotores de ventas la conformación de su salario se integra con una suma fija y una suma variable.
5.1.1 Que tal característica ha sido así convenida mediante expediente que fuera homologado mediante Resolución Nº 47/05, por reflejar la naturaleza variable de la actividad y porque la misma permite y garantiza que la remuneración total conformada anual (Remuneración de suma fija más Remuneración de suma variable) que percibe este personal, no sea inferior a la que se estipula para la categoría inicial del CCT de la actividad, contribuyendo en forma efectiva al desarrollo y bienestar personal de los trabajadores y de la actividad de la Empresa adaptadas a los cambios de la nueva realidad.
5.1.2 Teniendo en cuenta lo acordado en el punto anterior, las Partes se obligan a que, en caso de existir una situación particular en que no se verifique lo pactado en el punto 5.1.1, se reunirán a los fines de otorgar una rápida solución al caso concreto, entendiendo que anualmente el trabajador aquí comprendido no percibirá, respecto de su salario total conformado anual, una suma menor que la equivalente al sueldo que se estipula para la categoría inicial del CCT de la actividad, conforme lo oportunamente homologado mediante Resolución 47/05.
5.2 Escalas Salariales: Se actualiza el esquema de remuneraciones vigente para los Promotores de ventas, en los términos del artículo 3 del acuerdo celebrado entre la FATCA y La Cámara Cervecera en el expediente Nº [1.390.087/10], en base a lo siguiente:
5.2.1 Promotores de Ventas B: Se establece una actualización de la Remuneración de Suma Fija, en los términos dispuestos en el art. 2.2 y 3 del acuerdo suscripto entre la Cámara Cervecera y la FATCA, en expediente Nº [1.39.087/10], quedando la misma un valor de PESOS Dos Mil Seiscientos ($ 2600) a partir de octubre 2010; un valor de PESOS Dos Mil Ochocientos ($ 2800) a partir del mes de enero de 2011; un valor de PESOS Tres Mil ($ 3000) a partir del mes de marzo de 2011; y un valor de PESOS Tres Mil Cien ($ 3100) a partir del mes de mayo de 2011 en adelante.
5.2.2 Promotores de Ventas A: Se establece una actualización de la Remuneración de Suma Fija, en los términos dispuestos en el art. 2.2 y 3 del acuerdo suscripto entre la Cámara Cervecera y la FATCA, en expediente Nº [1.39.087/10], quedando la misma un valor de PESOS Dos Mil Setecientos Cincuenta ($ 2750) a partir de octubre 2010; un valor de PESOS Tres Mil ($ 3000) a partir del mes de enero de 2011; un valor de PESOS Tres Mil Cien ($ 3100) a partir del mes de marzo de 2011; y un valor de PESOS Tres Mil Doscientos ($ 3200) a partir del mes de mayo de 2011 en adelante.
5.2.3 Promotores de Ventas Especial - Refrigerados: Se establece una actualización de la Remuneración de Suma Fija, en los términos dispuestos en el art. 2.2 y 3 del acuerdo suscripto entre la Cámara Cervecera y la FATCA, en expediente Nº [1.39.087/10], quedando la misma un valor de PESOS Tres Mil Trescientos ($ 3300) a partir de octubre 2010; un valor de PESOS Tres Mil Quinientos ($ 3500) a partir del mes de enero de 2011; un valor de PESOS Tres Mil Setecientos ($ 3700) a partir del mes de marzo de 2011; y un valor de PESOS Tres Mil Novecientos ($ 3900) a partir del mes de mayo de 2011 en adelante.
5.2.4 La empresa actualiza el importe correspondiente al incentivo gestión comercial (que conforma parte de la Remuneración de Suma Variable), fijado en el expediente homologado mediante Resolución Nº 90/10, conforme a la siguiente escala adjunta:
Desde octubre de 2010 a febrero 2011 inclusive
Remuneración Variable - Gestión Comercial
Valor base 100% | $ 3.000 |
Cumplimiento | % | Gestión Comercial |
75 a 79,99 | 30% | $ 900 |
80 a 84,99 | 40% | $ 1.200 |
85 a 89,99 | 50% | $ 1.500 |
90 a 94,99 | 70% | $ 2.100 |
95 a 99,99 | 90% | $ 2.700 |
100 | 100% | $ 3.000 |
101 | 102% | $ 3.060 |
102 | 104% | $ 3.120 |
103 | 106% | $ 3.180 |
104 | 108% | $ 3.240 |
105 | 110% | $ 3.300 |
106 | 112% | $ 3.360 |
107 | 114% | $ 3.420 |
108 | 116% | $ 3.480 |
109 | 118% | $ 3.540 |
110 | 120% | $ 3.600 |
111 | 122% | $ 3.660 |
112 | 124% | $ 3.720 |
113 | 126% | $ 3.780 |
114 | 128% | $ 3.840 |
115 | 130% | $ 3.900 |
Desde marzo de 2011 a abril 2011 inclusive
Remuneración Variable - Gestión Comercial
Valor base 100% $ 3.100
Cumplimiento | % | Gestión Comercial |
75 a 79,99 | 30% | $ 930 |
80 a 84,99 | 40% | $ 1.240 |
85 a 89,99 | 50% | $ 1.550 |
90 a 94,99 | 70% | $ 2.170 |
95 a 99,99 | 90% | $ 2.790 |
100 | 100% | $ 3.100 |
101 | 102% | $ 3.162 |
102 | 104% | $ 3.224 |
103 | 106% | $ 3.286 |
104 | 108% | $ 3.348 |
105 | 110% | $ 3.410 |
106 | 112% | $ 3.472 |
107 | 114% | $ 3.534 |
108 | 116% | $ 3.596 |
109 | 118% | $ 3.658 |
110 | 120% | $ 3.720 |
111 | 122% | $ 3.782 |
112 | 124% | $ 3.844 |
113 | 126% | $ 3.906 |
114 | 128% | $ 3.968 |
115 | 130% | $ 4.030 |
Desde mayo de 2011 en adelante
Remuneración Variable - Gestión Comercial
Valor base 100% $ 3.200
Cumplimiento | % | Gestión Comercial |
75 a 79,99 | 30% | $ 930 |
80 a 84,99 | 40% | $ 1.240 |
85 a 89,99 | 50% | $ 1.550 |
90 a 94,99 | 70% | $ 2.170 |
95 a 99,99 | 90% | $ 2.790 |
100 | 100% | $ 3.200 |
101 | 102% | $ 3.162 |
102 | 104% | $ 3.224 |
103 | 106% | $ 3.286 |
104 | 108% | $ 3.348 |
105 | 110% | $ 3.410 |
106 | 112% | $ 3.472 |
107 | 114% | $ 3.534 |
108 | 116% | $ 3.596 |
109 | 118% | $ 3.658 |
110 | 120% | $ 3.720 |
111 | 122% | $ 3.782 |
112 | 124% | $ 3.844 |
113 | 126% | $ 3.906 |
114 | 128% | $ 3.968 |
115 | 130% | $ 4.030 |
5.2.5 Con respecto a la Asignación por título para el presente personal, reglada por el artículo 26º del Convenio Colectivo de Trabajo, las Partes acuerdan que a partir del mes de octubre de 2010, la misma se abonará en los términos del artículo precitado y conforme los siguientes valores que a continuación se detallan:
Art. 4.3 Adicional por título Promotores de Ventas | ||||
Valor Actual - Desde abril a sep-10 | oct-10 | ene-11 | mar-11 | may-11 |
342 | 496 | 521 | 542 | 558 |
Lo acordado en este punto 5.2.5 y los valores aquí fijados serán de aplicación para el personal comprendido en el artículo 5º y 6º de este acuerdo (es decir, promotores y repositores).
5.2.6: Las Partes acuerdan, con respecto al personal definido en el artículo 5 del presente, no prorrogar la asignación no remunerativa definida en el artículo 12.3 del acuerdo suscripto en fecha 3 de septiembre de 2009 mediante expediente 1.345.328/09 y conforme 2.1.2 del acuerdo celebrado entre la FATCA y la Cámara Cervecera en el expediente Nº [1.39.087/10], toda vez que los presentes valores acordados resultan superadores de lo allí establecido, siendo ello una correcta adecuación del caso particular conforme art. 3 del último acuerdo citado.
Se acompaña como anexo II a la presente grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.
5.3 Conjuntamente y en forma excepcional, las Partes resuelven modificar las pautas de pago respecto de la gratificación anual variable que aplica para las categorías de promotores de ventas (A, B, y Especial) para el año en curso, ya que una vez devengada dicha gratificación anual será abonará por única vez con carácter No Remunerativo. En lo sucesivo, es decir, a partir del período 2011, se abonará con carácter remunerativo.
ARTICULO 6º: Acuerdo Integral para Repositores.
10.- Las Partes ratifican y prorrogan lo oportunamente acordado y vigente en la actualidad para el personal repositor, el cual mantendrá durante la vigencia del presente acuerdo, la garantía de percibir el salario correspondiente a la categoría inicial (Cátedra. 1).
Las Partes ratifican también que las remuneraciones aquí determinadas respecto de los repositores, regirán con prescindencia y en forma independiente de todo otro acuerdo general a nivel de actividad:
ARTICULO 7: Con respecto a la totalidad del personal comprendido en el art. 1 del presente las Partes ratifican que, para el personal que perciba tickets restaurant, dicho beneficio será discontinuado en la medida que la empresa otorgue servicio de comedor.
ARTICULO 8: Las Partes acuerdan, durante la vigencia del presente, modificar el valor del préstamo para turismo conforme lo reglado en el artículo 15 del CCT 575/10, elevando el tope del valor correspondiente al mismo en la suma de $ 3600 por grupo familiar (concepto que incluye a los trabajadores solteros como conformando uno de esos grupos).
ARTICULO 9: Tal como se señalara oportunamente en el artículo 5 del CCT modificatorio del CCT 575/10, las Partes ratifican lo acordado en dicha norma y aclaran además el alcance de lo convenido, otorgando plena validez a las prácticas en curso de ejecución en cada establecimiento, en todo aquello que no sea expresamente modificado por el CCT y la presente acta complementaria Las Partes solicitan la homologación, registro y publicación del presente acuerdo que es integrativo y complementario del Convenio Colectivo de Trabajo y salarial, suscriptos para la actividad cervecera y maltera en la República Argentina, firmando los comparecientes de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ACTA COMPLEMENTARIA ACUERDO SALARIAL 2009
En Buenos Aires, a los 6 días del mes de enero de 2010, entre los Sres. Miembros del Secretariado de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.), en adelante FATCA, Sres. Carlos Guido Frigerio, José Luis Lagar, Alberto Villani, Néstor Alejandro Schlegel, Miguel Angel Falcón, Juan Carlos Salinas por un lado, y por el otro los Sres. Fernando Oscar Massuh, Federico Raúl Chardón, Alejandro Berlingeri, Gabriel Martín Raele, Javier Arcolía, Carlos Alberto Sánchez Clariá (h), representando a CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A. y G. (en adelante Cervecería Quilmes o la empresa, en forma indistinta), convienen en celebrar el presente acuerdo complementario (en adelante, el "Acuerdo complementario") al nuevo Convenio Colectivo de Trabajo, acuerdo salarial de actividad, suscriptos por la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA (en adelante Cámara Cervecera) y la FATCA, mediante expediente Nº 1.311.102/09 y al acuerdo de fecha 3 de septiembre de 2009 y entre la empresa y la FATCA, mediante expediente Nº 1.345.328/09.
PREFACIO:
Que las partes han entendido la necesidad de revisar y rectificar determinadas cuestiones acordadas mediante convenio salarial de fecha 3 de septiembre de 2009, expediente Nro. 1.345.328/09 relativas a su personal industrial. En función de ello establecen que:
PRIMERO: INCORPORACION DE TICKETS AL SALARIO BASICO:
La FATCA ha solicitado a la empresa la incorporación del rubro Tickets Canasta (actualmente en etapa de transición de dicho rubro en función de lo establecido, en la ley 26.341 y sus decretos reglamentarios) al salario básico, teniendo en cuenta que en la actualidad se abona por dicho concepto un porcentaje equivalente al 20% de los conceptos remunerativos del salario mensual. En función de ello y habiendo accedido a lo solicitado, la empresa, partir del 1 de enero de 2010, incrementará los salarios básicos y los adicionales convencionales que se referencian en el presente en un 24% (20% más su respectivo impacto de aportes) y procederá a discontinuar el pago del rubro Tickets y/o su respectiva transición toda vez que, naturalmente, se encuentra subsumido e incorporado en los nuevos valores convencionales. Se acompaña en el anexo I el detalle de las nuevas escalas salariales con las incorporaciones acordadas.
SEGUNDO: NUEVO VALOR DEL RUBRO TITULO Y PUNTA DE ESTRELLA.
Conjuntamente con lo establecido en el artículo que antecede se actualiza el nuevo valor de la asignación por título (art. 26 del CCT) conforme la siguiente grilla
Valor del título con el ticket incorporado | ||
ene-10 | mar-10 | abr-10 |
$ 403,6 | $ 415,8 | $ 424,1 |
En el mismo sentido se actualiza el valor del adicional "punta de estrella" conforme lo siguiente:
Valor del Adic. Punta de Estrella con ticket incorporado | ||
ene-10 | mar-10 | abr-10 |
$ 362,4 | $ 373,2 | $ 380,7 |
Los restantes rubros y/o adicionales, en cuanto no impacten en la base de cálculo de los tickets y/o su respectiva transición y no sean modificados expresamente por el presente se mantendrán inalterados en sus valores hasta tanto las partes acuerden su modificación: Ej: premio adicional "certificación Vpo".
TERCERO: EXCEPCIONALIDAD ARTICULO 1 RESPECTO RUBRO NUEVO BONO TBE.
Teniendo en consideración que la gratificación semestral, acordada conforme Exp. Nº 1.345.328/09 (Acta complementaria "Nuevo Bono TBE") no contempla el pago del rubro Tickets y/o su respectiva transición en su base de cálculo y al efecto de que lo acordado en el artículo 1 del presente no impacte en el pago del mismo, la empresa realizará las modificaciones correspondientes a fin de descontar a los fines del pago del premio referido los importes que representen la incorporación del rubro tickets establecida en el primer artículo de este acuerdo. Consecuentemente, se establece en forma expresa que la incorporación del rubro Tickets, tanto en el salario base como en los adicionales, continuará quedando fuera del pago del premio del bono TBE y no será tomada en consideración como base de cálculo de dicha gratificación semestral.
CUARTO: CUOTA COMPLEMENTARIA ADICIONAL NO REMUNERATIVO EXP. 1.311.102/09.
Sin perjuicio del carácter no remunerativo de la asignación establecida en el artículo 4 del acuerdo de fecha 3 de septiembre de 2009, la empresa abonará en lo sucesivo y mientras persista la vigencia de dicho adicional, dos (2) medias cuotas anuales complementarias, las que se abonarán conjuntamente con los pagos del aguinaldo. El valor de cada media cuota será equivalente a la mitad de la asignación que corresponda a cada empleado al momento del efectivo pago. Esta asignación complementaria tendrá el mismo carácter y condiciones que la establecida en el artículo 4 del acuerdo de fecha 3 de septiembre de 2009 y artículo 2.1.2 del acuerdo celebrado entre la Fatca y la Cámara Cervecera - Expediente Nº 1.311.102/09, y sus importes generarán también, a favor de FATCA, una contribución solidaria cuya suma será equivalente a las contribuciones y aportes de obra social y sindicales (es decir, el 11% sobre esos valores), que deberá ser depositada o transferida a la cuenta de FATCA que la empresa declara conocer.
Excepcionalmente, por el período correspondiente al segundo semestre del 2009, la empresa abonará la media cuota de la asignación No Remunerativa correspondiente, conjuntamente con el pago del salario del mes de enero de 2010.
QUINTO: FE DE ERRATAS
Las partes aclaran que en el artículo 6 del acuerdo de fecha 3 de septiembre de 2009 se transcribió erróneamente "31 de marzo de 2009" cuando la intención de las mismas era expresar "31 de marzo de 2010", por cuanto rectifican lo allí expuesto quedando la cláusula referida redactada conforme lo siguiente:
"Asimismo, las partes acuerdan que a partir del 31 de marzo de 2010, el tiempo máximo correspondiente a la categoría A, será de 6 meses, pasados los cuales el trabajador que hubiera prestado tareas durante el plazo mencionado revistará en la categoría B a partir del séptimo mes. Para el caso del personal temporario, deberá computarse el período efectivamente trabajado, sin computar los períodos de baja por finalización de temporada".
Conjuntamente con el presente y el anexo I detallado en el artículo homónimo se acompaña la grilla salarial anterior al presente acuerdo para cotejo del Ministerio, en anexo II.
Las partes solicitan la homologación, registro y publicación del presente acuerdo que es integrativo y complementario del nuevo convenio colectivo de trabajo y salarial, suscripto para la actividad cervecera.
ANEXO I - NUEVAS ESCALAS SALARIALES CONFORME ART. 1
Desde enero a febrero 2010 inclusive (con Tickets incorporados) | |||
Categoría | Básico | P. Fy P (*) | Base conformado |
001 | 2617,95 | 340,33 | 2958,29 |
002 | 2644,13 | 343,74 | 2987,87 |
003 | 2951,47 | 383,69 | 3335,16 |
004 | 3337,76 | 433,91 | 3771,66 |
005 | 3784,98 | 492,05 | 4277,02 |
006 | 4075,19 | 529,77 | 4604,96 |
A | 2644,13 | 343,74 | 2987,87 |
A1 | 2723,46 | 354,05 | 3077,50 |
A2 | 2805,16 | 364,67 | 3169,83 |
B | 2951,47 | 383,69 | 3335,16 |
B1 | 3040,01 | 395,20 | 3435,21 |
B2 | 3131,21 | 407,06 | 3538,27 |
C | 3337,76 | 433,91 | 3771,66 |
C1 | 3437,89 | 446,93 | 3884,81 |
C2 | 3541,02 | 460,33 | 4001,36 |
D | 3784,98 | 492,05 | 4277,02 |
D1 | 3898,53 | 506,81 | 4405,33 |
D2 | 4015,48 | 522,01 | 4537,49 |
E | 4075,19 | 529,77 | 4604,96 |
E1 | 4197,44 | 545,67 | 4743,11 |
E2 | 4323,37 | 562,04 | 4885,40 |
(*) P.FyP - presencia Física y puntualidad - Art. 1 acuerdo 23.12.98
Desde marzo de 2010 (con Tickets incorporados) | |||
Categoría | Básico | P. FyP (*) | Base conformado |
001 | 2696,49 | 350,54 | 3047,03 |
002 | 2723,46 | 354,05 | 3077,50 |
003 | 3040,01 | 395,20 | 3435,21 |
004 | 3437,89 | 446,93 | 3884,81 |
005 | 3898,53 | 506,81 | 4405,33 |
006 | 4197,44 | 545,67 | 4743,11 |
A | 2723,46 | 354,05 | 3077,50 |
A1 | 2805,16 | 364,67 | 3169,83 |
A2 | 2889,31 | 375,61 | 3264,92 |
B | 3040,01 | 395,20 | 3435,21 |
B1 | 3131,21 | 407,06 | 3538,27 |
B2 | 3225,15 | 419,27 | 3644,42 |
C | 3437,89 | 446,93 | 3884,81 |
C1 | 3541,02 | 460,33 | 4001,36 |
C2 | 3647,26 | 474,14 | 4121,40 |
D | 3898,53 | 506,81 | 4405,33 |
D1 | 4015,48 | 522,01 | 4537,49 |
D2 | 4135,95 | 537,67 | 4673,62 |
E | 4197,44 | 545,67 | 4743,11 |
E1 | 4323,37 | 562,04 | 4885,40 |
E2 | 4453,07 | 578,90 | 5031,97 |
(*) P.FyP - presencia Física y puntualidad - Art. 1 acuerdo 23.12.98
Desde abril de 2010 (con Tickets Incorporados) | |||
Categoría | Básico | P. FyP (*) | Base conformado |
001 | 2750,42 | 357,55 | 3107,98 |
002 | 2777,92 | 361,13 | 3139,05 |
003 | 3100,81 | 403,11 | 3503,92 |
004 | 3506,65 | 455,86 | 3962,51 |
005 | 3976,50 | 516,94 | 4493,44 |
006 | 4281,39 | 556,58 | 4837,97 |
A | 2777,92 | 361,13 | 3139,05 |
A1 | 2861,26 | 371,96 | 3233,23 |
A2 | 2947,10 | 383,12 | 3330,22 |
B | 3100,81 | 403,11 | 3503,92 |
B1 | 3193,84 | 415,20 | 3609,04 |
B2 | 3289,65 | 427,65 | 3717,31 |
C | 3506,65 | 455,86 | 3962,51 |
C1 | 3611,85 | 469,54 | 4081,39 |
C2 | 3720,20 | 483,63 | 4203,83 |
D | 3976,50 | 516,94 | 4493,44 |
D1 | 4095,79 | 532,45 | 4628,24 |
D2 | 4218,66 | 548,43 | 4767,09 |
E | 4281,39 | 556,58 | 4837,97 |
E1 | 4409,83 | 573,28 | 4983,11 |
E2 | 4542,13 | 590,48 | 5132,61 |
(*) P.FyP - presencia Física y puntualidad - Art. 1 acuerdo 23.12.98
ANEXO II - Escalas Anteriores a la incorporación de Tickets
Desde enero a febrero de 2010 (sin Tickets incorporados) | |||
Categoría | Básico | P. FyP (*) | Base conformado |
001 | 2111,25 | 274,46 | 2385,71 |
002 | 2132,36 | 277,21 | 2409,57 |
003 | 2380,22 | 309,43 | 2689,64 |
004 | 2691,74 | 349,93 | 3041,66 |
005 | 3052,40 | 396,81 | 3449,21 |
006 | 3286,44 | 427,24 | 3713,68 |
A | 2132,36 | 277,21 | 2409,57 |
A1 | 2196,33 | 285,52 | 2481,86 |
A2 | 2262,22 | 294,09 | 2556,31 |
B | 2380,22 | 309,43 | 2689,64 |
B1 | 2451,62 | 318,71 | 2770,33 |
B2 | 2525,17 | 328,27 | 2853,44 |
C | 2691,74 | 349,93 | 3041,66 |
C1 | 2772,49 | 360,42 | 3132,91 |
C2 | 2855,67 | 371,24 | 3226,90 |
D | 3052,40 | 396,81 | 3449,21 |
D1 | 3143,97 | 408,72 | 3552,69 |
D2 | 3238,29 | 420,98 | 3659,27 |
E | 3286,44 | 427,24 | 3713,68 |
E1 | 3385,03 | 440,05 | 3825,09 |
E2 | 3486,59 | 453,26 | 3939,84 |
Valores de Categoría marzo de 2010 (Sin Tickets incorporados) | |||
Categoría | Básico | P. FyP (*) | Base conformado |
001 | 2174,59 | 282,70 | 2457,29 |
002 | 2196,33 | 285,52 | 2481,86 |
003 | 2451,62 | 318,71 | 2770,33 |
004 | 2772,49 | 360,42 | 3132,91 |
005 | 3143,97 | 408,72 | 3552,69 |
006 | 3385,03 | 440,05 | 3825,09 |
A | 2196,33 | 285,52 | 2481,86 |
A1 | 2262,22 | 294,09 | 2556,31 |
A2 | 2330,09 | 302,91 | 2633,00 |
B | 2451,62 | 318,71 | 2770,33 |
B1 | 2525,17 | 328,27 | 2853,44 |
B2 | 2600,93 | 338,12 | 2939,05 |
C | 2772,49 | 360,42 | 3132,91 |
C1 | 2855,67 | 371,24 | 3226,90 |
C2 | 2941,34 | 382,37 | 3323,71 |
D | 3143,97 | 408,72 | 3552,69 |
D1 | 3238,29 | 420,98 | 3659,27 |
D2 | 3335,44 | 433,61 | 3769,05 |
E | 3385,03 | 440,05 | 3825,09 |
E1 | 3486,59 | 453,26 | 3939,84 |
E2 | 3591,18 | 466,85 | 4058,04 |
Valores de Categoría abril de 2010 (sin Tickets Incorporados) | |||
Categoría | Básico | P. FyP (*) | Base conformado |
001 | 2218,08 | 288,35 | 2506,43 |
002 | 2240,26 | 291,23 | 2531,50 |
003 | 2500,66 | 325,09 | 2825,74 |
004 | 2827,94 | 367,63 | 3195,57 |
005 | 3206,85 | 416,89 | 3623,74 |
006 | 3452,74 | 448,86 | 3901,59 |
A | 2240,26 | 291,23 | 2531,50 |
A1 | 2307,47 | 299,97 | 2607,44 |
A2 | 2376,69 | 308,97 | 2685,66 |
B | 2500,66 | 325,09 | 2825,74 |
B1 | 2575,68 | 334,84 | 2910,51 |
B2 | 2652,95 | 344,88 | 2997,83 |
C | 2827,94 | 367,63 | 3195,57 |
C1 | 2912,78 | 378,66 | 3291,44 |
C2 | 3000,16 | 390,02 | 3390,18 |
D | 3206,85 | 416,89 | 3623,74 |
D1 | 3303,06 | 429,40 | 3732,45 |
D2 | 3402,15 | 442,28 | 3844,43 |
E | 3452,74 | 448,86 | 3901,59 |
E1 | 3556,32 | 462,32 | 4018,64 |
E2 | 3663,01 | 476,19 | 4139,20 |