Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Resolución Nº 1266/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1266/2010



Registro Nº 1280/2010



Bs. As., 1/9/2010



VISTO el Expediente Nº 1.336.444/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (f.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 76/78 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE (S.T.V.T.A.V.), por el sector gremial y la empresa JOCRI SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que dicho Acuerdo fue ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), a foja 88 del Expediente de referencia.



Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 212/75.



Que a través del Acuerdo traído a estudio, las partes convienen una recomposición salarial y el otorgamiento de una suma de carácter no remunerativo, dentro de los términos y condiciones estipulados.



Que los agentes negociales han ratificado el mentado texto convencional, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.



Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.



Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE (S.T.V.T.A.V.) y la empresa JOCRI SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 76/78 del Expediente Nº 1.336.444/09, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), a foja 88 del Expediente de referencia; conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 76/78 del Expediente Nº 1.336.444/09.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.336.444/09



Buenos Aires, 2 de septiembre de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1266/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 76/78 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1280/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



ACUERDAN SALARIOS



Entre el SINDICATO DE TRABAJADORES VALIJEROS TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE, con domicilio en Leopoldo Marechal 1140 de la C.A.B.A. representado por su Secretario General Sr. Ernesto Trigo y, JOCRI S.A. domiciliada en Montenegro 1369, representada por su Presidente Sra. Silvia Delia Deantoni de Canaves, celebran el siguiente convenio:



PRIMERO: Convienen los salarios y sumas no remunerativas regir por el período 1º de junio de 2010 al 1º de abril de 2011, para todos los trabajadores ocupados en el/los establecimiento/s del empleador comprendidos en el C.C.T. 212/75, dejándose asentado que las sumas no remunerativas se pagarán con la quincena respectiva de cada mes y en proporción a las horas remunerativas que le corresponde percibir en cada una de ellas.





SEGUNDO: "El empleador efectuará los aportes y contribuciones correspondientes a la obra social sobre los importes no remunerativos acordados en la cláusula primera sólo sobre el personal que se encuentre inscripto en la Obra Social del Personal de la Industria del Cuero y Afines abonando dichos montos a través del formulario 931 de la AFIP – ANSES tomando como vencimiento los que correspondan a la presentación del formulario mencionado (No se realizará contribución ni aporte alguno de aquellos dependientes que no se encuentren afiliados a la Obra Social del Personal de la Industria del Cuero y Afines).



TERCERO: Las sumas no remunerativas indicadas en la cláusula primera del presente, se incorporarán al salario básico convencional a partir del 1º de abril de 2011.



CUARTO: Jocri S.A. efectuará sobre los montos y por el período acordado en la cláusula primera, un depósito mensual a favor del sindicato, del dos por ciento (2%) para fines sociales, conforme leyes 23.551 y 14.250.



QUINTO: Las sumas no remunerativas pactadas en el presente, deberán ser incorporadas para el cálculo de la licencia vacacional y sueldos anuales complementarios comprendidos en el período de vigencia de este acuerdo, el cual será del 25% del importe no remunerativo en el mes de junio de 2010 y del 50% del importe no remunerativo en el mes de diciembre de 2010. Se abonarán conjuntamente y en las mismas fechas de pago previstas para los créditos precitados.



SEXTO: Los empleadores aportarán para el Seguro de Sepelio, la suma mensual de $ 15.- (pesos quince) por cada trabajador ocupado, durante la vigencia del presente.



SEPTIMO: Art. 30 del Convenio. Subsidio por Fallecimiento. Jocri SA concederá a sus obreros/as un subsidio de $ 1.510,50.- por acontecimiento ocurrido desde el 1º de junio hasta el 31 de octubre de 2010. Luego, desde el 1º de noviembre de 2010 el subsidio ascenderá a $ 1.696.- hasta el 30 de abril de 2011, por fallecimiento de padres, madres, cónyuges o hijos debidamente acreditados.



OCTAVO: Durante la vigencia del presente acuerdo, Jocri S.A. contribuirá mensualmente con la suma de $ 10.- (pesos diez) por cada trabajador ocupado, por el mes de mayo de 2010, para fines sociales, culturales y demás fines concedidos a los gremios en las leyes 23.551 y 14.250. Dicha suma será depositada en partes iguales para la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines y para la entidad sindical S.T.V.T.A.V., hasta el día 15 del mes siguiente al período que corresponda, mediante depósito bancario a las cuentas que las asociaciones indiquen. Posteriormente, con idénticos fines, reparto y procedimiento de pago, la suma será de $ 14 (catorce) mensual por persona, desde el 1º de junio hasta el 31 de agosto de 2010 y, de $ 18.- (diez y ocho) por el período 10 de octubre de 2010 hasta el 30 de abril de 2011.



NOVENO: Escalafón de antigüedad:



A partir del 1ro. de enero de 2011 todo trabajador de la industria percibirá en forma mensual en concepto de escalafón por antigüedad una suma equivalente al porcentaje que se indica a continuación de acuerdo a los años de antigüedad que posea en la empresa:



A partir del 2do. año y hasta cumplido el 3er. 1%



Desde el 4to. año hasta finalizar el 5to. año 3%



Desde el 6to. año hasta finalizar el 7mo. 5%



Desde el 8vo. año hasta finalizar el 10vo. año 8%



Desde el 11mo. año hasta finalizar el 12vo. año el 10%



Desde el 13er. año de antigüedad el 12%



Desde el 14vo. año de antigüedad el 13%



Desde 15vo. año de antigüedad el 14%



Desde el 16vo. año en lo sucesivo el 15%



DECIMO: Se acuerda una cláusula de paz social a regir durante la vigencia del convenio pactado, mediante el cual las partes se abstienen de adoptar medidas de acción directa que perjudiquen intereses y altere la convivencia, conviniendo resolver los diferendos por la vía del diálogo.



UNDECIMO: Acuerdan que la licencia gremial para cada representante del personal, para el ejercicio de sus funciones, es de diez (10) días anuales retribuidas de conformidad con el salario normal y habitual del trabajador.



DUODECIMO: La forma de cálculo para la liquidación quincenal o mensual será de la siguiente forma: en cada liquidación serán calculados los valores remunerativos de acuerdo a la cantidad de horas que le correspondan tomando como base la remuneración vigente al mes de mayo de 2010 que fuera convenida en el acuerdo del año 2009 con todos los conceptos (horas simples, extras, enfermedad, feriado, horas vacaciones, adicionales, etc. remunerativos) y luego sobre estos valores previamente determinados se calculará el 9% en los meses de junio, julio y agosto de 2010, el 18% en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2010 y el 28% en los meses de diciembre de 2010, enero, febrero y marzo de 2011. Luego a partir del 1 de abril del 2011 los valores no remunerativos se incorporan a la escala salarial vigente al del 01 de mayo de 2010 sirviendo de base para el cálculo de los salarios a partir de dicha fecha.



DECIMOTERCERO: El presente acuerdo será presentado ante la autoridad de aplicación para su ratificación personal y posterior homologación. Sin perjuicio de ello, acuerdan aplicarlo y recomendar su aplicación desde el día de la fecha.



En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril de 2010.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución Nº 1266/2010