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Resolución Nº 1269/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1269/2010



Registros Nº 1272/2010, N° 1273/2010 y N° 1274/2010



Bs. As., 1/9/2010



VISTO el Expediente Nº 1.332.642/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 59/60, a foja 87 y a fojas 88/89 obran los Acuerdos, celebrados entre el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION - Filial Buenos Aires por la parte gremial y la empresa PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que por medio de dichos Acuerdos las partes convienen el pago de asignaciones no remunerativas y extraordinarias para el personal de reposición y de la planta ubicada en la localidad de Florida de la empresa. Asimismo pactan incrementar el concepto de guardería conforme los lineamientos que obran en los textos, a los cuales se remite.



Que las partes han formalizado los Acuerdos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94.



Que el ámbito personal y territorial de aplicación de los Acuerdos mencionados, se corresponden con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que se ha acreditado en autos la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.



Que cabe destacar que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo, ni existe contradicción alguna con dicha normativa, encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 59/60 del Expediente Nº 1.332.642/09, celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION - Filial Buenos Aires y PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a foja 87 del Expediente Nº 1.332.642/09, celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION - Filial Buenos Aires y PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 3º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 88/89 del Expediente Nº 1.332.642/09, celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION - Filial Buenos Aires y PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 59/60, el Acuerdo obrante a foja 87 y el Acuerdo obrante a fojas 88/89, del Expediente Nº 1.332.642/09.



ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.332.642/09



Buenos Aires, 2 de septiembre de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1269/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 59/60, 87 y 88/89 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1272/10, 1273/10 y 1274/10 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



Expte. Nº 1332462/09



En Buenos Aires a los 17 días del mes de diciembre del año dos mil nueve, siendo las 14.00hs, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA ante mí Dra. GADEA MERCEDES, jefe de Dto. De Relaciones Laborales N° 1, por una parte y en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION Filial Buenos Aires, los Señores Pedro Donisio PURDON, Lidia CRESPO y José Luis LEDESMA, constituyendo domicilio en Estados Unidos 1532 de la Ciudad de Buenos Aires, por la otra parte y en representación de la empresa PEPSICO DE ARGENTINA SRL, con domicilio real en Av. Julio A. Roca 4735, los Señores Néstor Vallone, en su carácter de apoderado conforme se acredita con la copia de poder debidamente suscripto que se adjunta al presente, con el patrocinio letrado de la Dra. Ingrid Solange Tursi (Tº 98 Fº 545), constituyendo domicilio en Av. Belgrano 990 Piso 9 de la Ciudad de Buenos Aires, quienes en forma conjunta DECLARAN:



Abierto el acto: ambas partes y de mutuo acuerdo, MANIFIESTAN: vienen a presentar un Acta Acuerdo a la que han arribado en negociaciones mantenidas en forma directa, ratificándola en todas sus partes. Que es cuanto tienen que manifestar:



PRIMERA:



PEPSICO DE ARGENTINA SRL, recogiendo la solicitud de STIA, hará entrega a la totalidad de los trabajadores efectivos que presten tareas de REPOSICION en el ámbito de Gran Buenos Aires, una suma de pesos doscientos cincuenta pesos ($ 250) exclusivamente y siempre en carácter de ASIGNACION DINERARIA DE CARACTER EXCEPCIONAL Y EXTRAORDINARIA, NO REMUNERATIVA, a todos los efectos legales y convencionales.



SEGUNDA:



Las partes acuerdan que dicha suma será considerada como un pago a cuenta y absorberá hasta su concurrencia cualquier incremento de la contraprestación a favor del trabajador, sea remunerativo o no remunerativo, que se produzca por cualquier causa, en particular por medio de convenios colectivos o por vía legal o reglamentaria emanada del Poder Ejecutivo o del Poder Legislativo hasta el 31/12/09.



TERCERA:



Las sumas no remunerativas de carácter excepcional acordadas mediante el presente no constituyen precedente vinculante ni constituyen derechos adquiridos más allá de los términos y condiciones que en forma expresa se encuentran pactados en este acto.



CUARTA:



PEPSICO DE ARGENTINA SRL arbitrará todos los medios posibles que se encuentran a su cargo, a fin de que la empresa TMT FOODS SA, haga entrega a sus dependientes que presten servicios de reposición EXCLUSIVAMENTE de productos de la empresa Pepsico de Argentina SRL, y cuya antigüedad sea superior a un mes; una Gratificación Anual Extraordinaria y por única vez de $ 250.



Dicha Gratificación anual se abonará en forma proporcional a los meses trabajados (la suma mencionada será dividida por 6 y multiplicada por meses trabajados).



QUINTA:



Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, cuyo texto reiteran, y demuestra la vocación conciliatoria puesta de manifiesto por ambos sectores en el marco del diálogo y la paz social que vienen construyendo en cada una de las negociaciones arribadas entre las partes.



En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de diciembre del año dos mil nueve, siendo las 15.00.hs, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – DIRECCION DE NEGOCICION COLECTIVA, ante mí Dra. GADEA MERCEDES, Jefe de Dto. de Relaciones Laborales Nº 1 por el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, los Señores Lidia CRESPO, Silvia VILLARREAL, Gustavo SALAS en sus caracteres de Secretario GREMIAL, Administrativo y Vocal Titular, constituyendo domicilio en Estados Unidos 1532 de la Ciudad de Buenos Aires y Catalina Balaguer, Leonardo Norniella, Luis Medina, Sebastián Avalos y Darío GAUNA en representación de la Comisión Interna y por la otra en representación de la parte empresaria por PEPSICO DE ARGENTINA SRL, Néstor Vallone, Matias Victory, en su carácter de apoderados conforme se acredita con copia de poder debidamente suscripto que se adjunta al presente, con el patrocinio letrado del Dra. Tursi Ingrid Solange constituyendo domicilio en Av. Belgrano 990 9º de la Ciudad de Buenos Aires, quienes en forma conjunta DECLARAN:



PRIMERA:



PEPSICO DE ARGENTINA SRL, accediendo a un pedido del Sindicato y de la Comisión Interna y haciendo un esfuerzo extraordinario incrementará la suma ofrecida en concepto de ASIGNACION DINERARIA DE CARACTER EXCEPCIONAL Y NO REMUNERATIVA a todos los efectos legales y convencionales a $ 350 el cual este último importe único se hará entrega a la totalidad del personal representado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION Filial Buenos Aires y que presten servicio en la Planta ubicada en Roca 4735 de la Localidad de Florida, Pcia. de Buenos Aires, denominada en adelante "Planta Florida".



SEGUNDA:



Las partes acuerdan que dicha suma será considerada como un pago a cuenta y absorberá hasta su concurrencia cualquier incremento de la contraprestación a favor del trabajador, sea remunerativo o no remunerativo, que se produzca por cualquier causa, en particular por medio de convenios colectivos o por vía legal o reglamentaria emanada del Poder Ejecutivo o del Poder Legislativo con anterioridad el 31 de diciembre de 2009.



TERCERA:



PEPSICO DE ARGENTINA SRL arbitrara todos los medios posibles que se encuentren a su cargo, a fin de que las empresas MANPOWER y SISTEMAS TEMPORARIOS hagan entrega a sus dependientes, que prestan servicio en "Planta Florida", y CUYA ANTIGÜEDAD SEA SUPERIOR a un mes una Gratificación Anual Extraordinaria y por única vez de $ 350. Dicha Gratificación anual se abonará en forma proporcional a los meses trabajados (la suma mencionada será dividida por 6 y multiplicada por meses trabajados).



CUARTA:



Las partes se comprometen a ratificar el presente y solicitar su homologación ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.



En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento se firman 3 ejemplares iguales de igual tenor y a un solo efecto.



Expediente Nº 1.332.642/09



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16 horas del día veintiocho de junio de 2010, comparecen en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Jefa del Dpto. Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes M. GADEA, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION Filial Buenos Aires, los Señores Lidia CRESPO y Gustavo Fabián SALAS del Consejo Directivo y en representación de los trabajadores la Sra. Nélida Toledo, constituyendo domicilio en Estados Unidos 1532 de la Ciudad de Buenos Aires, por la otra parte y en representación de la empresa PEPSICO DE ARGENTINA SRL, con domicilio real en Av. Julio A Roca 4735, Florida Prov. de Bs. As los Señores Néstor Vallone, en su carácter de apoderado conforme se acredita con la copia de poder debidamente suscripto que se adjunta al presente, con el patrocinio letrado del Dr. Fernando CORTES.



Declarado abierto el acto por la actuante, las partes en forma conjunta manifiestan, que han arribado al siguiente acuerdo:



a) La empresa, antes del 15 de agosto de 2010, procederá a efectivizar a 20 personas que se encuentran actualmente prestando servicios en la empresa Pepsico de Argentina SRL por intermedio de una agencia de servicios eventuales; b) PEPSICO DE ARGENTINA S.R.L a partir del 1 de junio de 2010 incrementará el concepto guardería, elevándose el mismo a la suma de $ 400 mensuales Dicha suma de dinero será no remunerativa a todos los efectos legales y previsionales en los mismos términos y condiciones vigentes a la fecha: c) La empresa se compromete a abonarle los premios de presentismo y puntualidad a los trabajadores que hubieren perdido dichos premios por haber participado de medidas de fuerza originadas en la discusión de la paritaria del presente año.



Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.



Acto seguido la parte sindical manifiesta que sin perjuicio del acuerdo arribado en autos en la fecha, hace saber a la parte empresaria que esta organización sindical hará un seguimiento de los lugares de trabajo considerados puestos fijos que deben ser cubiertos por personal de PEPSICO DE ARGENTINA SRL.



Asimismo la representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION Filial Buenos Aires, en atención al acuerdo arribado en la fecha, reclama de la empresa PEPSICO DE ARGENTINA SRL arbitre todos los medios posibles que se encuentran a su cargo a fin de que la empresa NEW CHOICE S.A. se comprometa a abonar a sus trabajadores dependientes que prestan servicios en la Planta Florida de PEPSICO DE ARGENTINA SRL los premios de presentismo y puntualidad a los trabajadores que hubieren perdido dichos premios por haber participado de medidas de fuerza originadas en la discusión de la paritaria del presente año.



Por otra parte, en consideración a las observaciones realizadas por la Asesoría Técnico legal de esta Dirección a la petición de homologación del acuerdo de fojas 59/60, según Dictamen Nº 668/10, la representante de los trabajadores presente en este acto, procede a ratificar el acuerdo de fojas 59/60, y el presente, tal lo ordenado por el artículo 17 de la Ley 14.250.



También en cumplimiento del Dictamen precedente ambas partes aclaran que el acuerdo lo es respecto del CCT 244/94 reiterando ambos sectores negociadores su solicitud de homologación.



Con lo que no siendo para más, se cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad para constancia, ante la actuante que certifica.

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