MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1270/2010
Registro Nº 1270/2010
Bs. As., 1/9/2010
VISTO el Expediente Nº 1.386.042/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 10 del Expediente Nº 1.386.042/10, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen el pago de una suma no remunerativa, por hijo en compensación por guardería, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75, conforme a los términos que surgen del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION, que luce a foja 10 del Expediente Nº 1.386.042/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 10 del Expediente Nº 1.386.042/10.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.386.042/10
Buenos Aires, 2 de septiembre de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1270/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1270/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Acta Acuerdo Guardería
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo de 2010, se reúnen por una parte José Gonzalez Avila, Gerente de Recursos Humanos, en representación de Telearte S.A., y por otra parte Gustavo Bellingeri, Secretario Gremial del Consejo Directivo Nacional del SATSAID, María Mercedes Kerpitchian, Secretaria de Cultura del Consejo Directivo Nacional del SATSAID y en representación de la Comisión Interna de Telearte S.A. Pablo Boettner, Claudio Rodolico, Nolberto Canteros y Juan Facundo Borzone, representando al SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID).
Las partes han arribado al presente acuerdo colectivo, que a continuación se detalla:
Artículo 1º - VIGENCIA
El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1 de mayo de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010 sin perjuicio de ello, las cláusulas seguirán vigentes hasta que el mismo sea reemplazado por otro acuerdo de partes.
Artículo 2º - AMBITO DE Aplicación
Este acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la Empresa bajo el ámbito de representación de SATSAID.
Artículo 3º - GUARDERIA
De acuerdo al artículo 191 de la convención colectiva de trabajo Nro. 131/75 y el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo Nro. 20744, y teniendo en cuenta que por las limitaciones edilicias, la Empresa no cuenta con guardería propia, es que las partes acuerdan un pago mensual de pesos seiscientos ($ 600) no remunerativo, por hijo para todas las madres en compensación por el concepto de guardería, las edades contempladas irán de los 45 días a 5 años cumplidos.
Este pago figurará en los respectivos recibos de sueldo.
En las mismas condiciones se contemplarán casos excepcionales para los padres que tengan hijos a su cargo por razones de fuerza mayor, como ser viudez, abandono derogar por parte de la madre, o cualquier otro caso particular, lo que será evaluado por las partes.
Artículo 4º - REQUISITOS
El beneficio será otorgado con la sola presentación de la partida de nacimiento correspondiente a cada hijo.
Artículo 5º - HOMOLOGACION
Arriba las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.