MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1271/2010
C.C.T. Nº 1154/2010 "E"
Bs. As., 1/9/2010
VISTO el Expediente Nº 1.304.248/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias. Y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y las Actas Complementarias, que lucen, respectivamente, a fojas 96/111, 125 y 182 del Expediente Nº 1.304.248/08, celebrados entre el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A.), la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ESTIBAJE SAN PEDRO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en cuanto a la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, la misma será de dos años a partir de la fecha de suscripción.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociadores ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditaron su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que sin perjuicio de ello, en atención a lo acordado en el artículo 15 del mencionado Convenio, cabe hacer saber a las partes que la presente homologación lo es sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el Artículo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo, respecto a la determinación de la retribución correspondiente al período de vacaciones.
Que asimismo, en virtud de la época de otorgamiento de la licencia por vacaciones convenida en el último párrafo del artículo mencionado en el párrafo precedente, corresponde indicar que la homologación que por este acto se dispone, lo es sin perjuicio de la obligación de la empleadora de solicitar la autorización administrativa previa establecida en el Artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el presente acto homologatorio, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A.), la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ESTIBAJE SAN PEDRO SOCIEDAD ANONIMA que luce a fojas 96/111, conjuntamente con las Actas Complementarias obrantes a fojas 125 y 182 del Expediente Nº 1.304.248/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que luce a fojas 96/111 conjuntamente con las Actas Complementarias obrantes a fojas 125 y 182, todas del Expediente Nº 1.304.248/08.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y las Actas Complementarias homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.304.248/08
Buenos Aires, 2 de septiembre de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1271/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 96/111 conjuntamente con las actas complementarias obrantes a fojas 125 y 182 del expediente de referencia, quedando registrada con el número 1154/10 "E". — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
DE EMPRESA
TITULO I
DE LAS PARTES
Y AMBITO DE Aplicación
Artículo 1:
PARTES SIGNATARIAS
La FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.), Asociación Sindical de 2º Grado con Personería Gremial Nº 1693, con domicilio en Pasaje Juan de Dios Filiberto 914, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Cayo Sotero Ayala y Juan Carlos Avalos; y el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A.), Asociación Sindical de 1º Grado, con Personería Gremial Nº 263, con domicilio en la calle México 2183, Piso 1º, Departamento "A", Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Miguel Angel Kelly, en su carácter de Secretario del Interior, Mariano Montes, en su carácter de Delegado Regional de la Entidad y el Delegado de Personal en la Empresa, el Sr. Carlos Rolando Bernardi; todos con el patrocinio letrado del Dr. Gregorio Jorge María Pérez por la parte Sindical; y por la parte Empresaria ESTIBAJE SAN PEDRO S.A., con domicilio en la calle Bartolomé Mitre 115, Ciudad de San Pedro, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su Apoderado el Sr. Jorge Leopoldo Pancrazio, y la Dra. María Gabriela Prosperi, en su carácter de Letrada Patrocinante.
Artículo 2:
LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION
El presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa es instrumentado en la Ciudad de San Pedro, Partido de San Pedro, Provincia de Buenos Aires, a los 15 días del mes de abril de 2009.
Artículo 3:
VIGENCIA
El presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa tendrá una duración de 2 años a partir del día de la fecha. Sin perjuicio de ello y conforme el Art. 6º de la Ley 14.250 (t.o. decreto 108/88 y Ley 25.877), las partes acuerdan que éste mantendrá su vigencia con posterioridad a su vencimiento y/o hasta tanto sea suscripto un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo que lo sustituya o reemplace.
Artículo 4:
AMBITO DE LA APLICACION Y CATEGORIAS LABORALES
El presente Convenio Colectivo de Trabajo será de aplicación en el ámbito de la Zona Portuaria de San Pedro, Pcia. de Buenos Aires y/o Puerto de San Pedro de la Provincia de Buenos Aires y aplicable a la Empresa que lo suscribe y a los trabajadores bajo dependencia de ésta que se encuentran en el ámbito de representación de la parte Sindical en relación con todas las actividades de Apuntaje y/o Control de las cargas y descargas que la Empresa realice, conforme las funciones descriptas en el Anexo II del presente.
TITULO II
DE LA JORNADA DE TRABAJO Y DOTACION DE PERSONAL
Artículo 5:
TURNOS DE TRABAJO
El trabajo y convocatorias se realizarán por turnos de seis horas (lo que configura un jornal), según el siguiente cronograma: de 07:00 hs. a 13:00 hs, de 13:00 hs a 19:00 hs, de 19:00 hs a 01:00 hs y de 01:00 hs a 07:00 hs, no pudiendo la Empresa cortar la mano o nombrar en 1/2 Turno. En caso de cortar la mano o el turno por el motivo que fuere, la Empresa debe abonar al trabajador el jornal completo de seis horas. También a partir del nombramiento del personal al puerto, se considera inicio de la jornada de trabajo y en ese caso si por cualquier motivo que fuere la Empresa no le otorga tarea alguna, debe abonar el trabajador el jornal completo de seis horas.
La Empresa podrá disponer el trabajo por turnos rotativos. El ciclo de rotación y de descanso se ajustará a lo dispuesto por la Ley 11.544 y la L.C.T.
Artículo 6:
JORNADA DE TRABAJO
La jornada de trabajo se regirá por la Ley 11.544, la Ley de Contrato de Trabajo, y modificatorias. La jornada de trabajo será de seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) horas semanales de lunes a sábados hasta las 13:00 hs.
Será considerada Jornada Hábil aquella que se labore de lunes a viernes de 07:00 hs a 19:00 hs y sábados de 07:00 hs a 13:00 hs. El resto será considerado inhábil y sufrirá un recargo en las horas del 50% y del 100% según corresponda, teniendo en cuenta lo establecido por la Ley 11.544, la Ley de Contrato de Trabajo y modificatorias.
Artículo 7:
PLANILLA DE CONTROL
La Empresa se compromete a llevar por cada turno una planilla con el día, fecha, hora de comienzo y finalización del turno, nombre y número de CUIL de cada trabajador, como así también el jornal y/o jornales a cobrar por los trabajadores a la terminación de cada buque, refrendada la misma por la rúbrica del Delegado Regional y/o de Personal del S.E.A.M.A.R.A., quienes constatarán que los datos allí volcados sean fidedignos; asimismo se elevará una copia de la misma al Consorcio de Gestión del Puerto de San Pedro para que quede constancia y como prueba tanto para la Empresa como para los Trabajadores.
Artículo 8:
DOTACIONES DE PERSONAL — CATEGORIAS.
ENCARGADO: Un (1) encargado para operar en buque cerealeros.
APUNTADOR LISTERO: Se establece que deberá haber dos (2) apuntadores listeros, para los diferentes tipos de carga, por cada buque.
APUNTADOR: Se establece la siguiente dotación de personal, para los diferentes tipos de cargas, por cada mano:
CONTENEDORES — 1 Apuntador por mano
FRUTA — 2 Apuntadores por mano.
Se nombrará un Delegado/Turneador por turno, además se nombrará un relevante a partir de la tercera mano por buque y por turno.
De acuerdo a las exigencias de las operativas y de ocuparse personal de apuntaje y/o control de carga y descarga, los mismos serán nombrados de acuerdo a las categorías y/o funciones previstas en el Anexo II del presente Convenio Colectivo de Trabajo;
TITULO III
DEL LAS REMUNERACIONES Y ADICIONALES
Artículo 9:
SALARIOS BASICOS
Los trabajadores percibirán las remuneraciones básicas que se encuentran incorporadas como Anexo I a la presente Convención Colectiva de Trabajo, con el recargo correspondiente, en los términos y las formas establecidas en el Art. 6 de la presente Convención Colectiva de Trabajo y los adicionales que les correspondieren.
Artículo 10:
FERIADOS TRABAJADOS
Se pagará el doble del jornal básico bruto que corresponda, según lo establecido en el art. 6 de la presente Convención Colectiva de Trabajo más los adicionales que correspondan.
Si el trabajador no cumple tareas el día feriado se liquidará un jornal básico bruto teniendo en cuenta lo establecido precedentemente.
Artículo 11:
ADICIONAL COMIDA
Se establece un adicional por comida, que la empresa abonará a los trabajadores incluidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo por cada jornal de 6 hs., conforme se surge en el Anexo I. Dicho adicional se abonará en los términos y las formas establecidas por la Ley 26.341 y su reglamentación.
Artículo 12:
ADICIONAL POR PRODUCTIVIDAD
Los trabajadores incluidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, percibirán un Adicional por Productividad que se calculará de acuerdo a los mecanismos y pautas establecidos en el anexo l del presente Convenio que tendrá en cuenta las características, modalidades y tipos de carga.
Artículo 13:
ADICIONAL POR TAREAS PELIGROSAS
Los trabajadores incluidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, percibirán un adicional por tareas peligrosas equivalente al 50% del Jornal Básico que corresponda.
Artículo 13 bis:
ADICIONAL POR TAREAS INSALUBRES
Los trabajadores incluidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, percibirán un adicional por tareas insalubres equivalente al 30% del Jornal Básico que corresponda. Dicho adicional será abonado cuando la declaración de insalubridad emane de un pronunciamiento de la autoridad competente que se encuentre firme.
Artículo 14
ADELANTOS
La Empresa se compromete a pedido del trabajador a abonar la remuneración que corresponda por cada buque en concepto de adelanto de salarios al 2º día hábil de la terminación del buque, tiempo que necesita para realizar la confección y liquidación correspondiente.
TITULO IV
DE LAS LICENCIAS ORDINARIAS Y ESPECIALES
Artículo 15
LICENCIA ANUAL ORDINARIA
Teniendo en cuenta la discontinuidad de las tareas, como consecuencia de las particulares circunstancias en que se desarrollan las actividades portuarias, se acuerda lo siguiente:
A) Un día de vacaciones por cada diez (10) jornales hábiles laborados, para aquellos trabajadores que superen los diez (10) años de antigüedad.
B) Un día de vacaciones por cada veinte (20) jornales hábiles laborados para aquellos trabajadores que no superen los diez (10) años de antigüedad.
Sin perjuicio de lo acordado precedentemente, cuando el trabajador supere los ciento cuarenta y cuatro (144) jornales durante el año, se tendrá en cuenta para el otorgamiento de la misma la antigüedad de cada trabajador.
En todos los casos, se tomará como base de cálculo el Jornal Hábil Básico percibido por el trabajador al momento del otorgamiento.
Atento las particulares circunstancias en que se desarrolla la actividad portuaria, se acuerda entre las partes que la licencia anual ordinaria se otorgará durante los períodos en los cuales no se lleven adelante las actividades, durante los meses de diciembre, enero y febrero de cada año.
Artículo 16:
LICENCIAS ESPECIALES
El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos.
b) Por matrimonio, diez (10) días corridos.
c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, con las condiciones establecidas en la Ley; o fallecimiento de hijos o de padres tres (3) días corridos.
d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día.
e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.
En las licencias referidas a los incs. A, C, y D, deberá necesariamente computarse un día hábil, cuando las mismas coincidieran en días Domingo, Feriados o no laborales.
Artículo 17:
DADORES DE SANGRE
En los casos que el trabajador concurra a cualquier institución a los efectos de donar sangre, la Empresa no computará falta si se cumplen los siguientes requisitos:
a) Comunicación previa y fehaciente.
b) Acreditar la dación de sangre mediante certificado expedido por la institución donde se hizo efectiva la misma.
c) Sólo se concederá esta franquicia una vez por año calendario.
Excepcionalmente por causas de urgencia o fuerza mayor se admitirá la dación de sangre sin comunicación previa y fehaciente siempre que la misma sea notificada a la Empresa antes de las 12 horas del día en que se efectuó.
Artículo 18:
CATASTROFES NATURALES
En caso de inundación o de gravísimas inclemencias climáticas que hicieren imposible que el trabajador concurriere a prestar servicios, previa acreditación de tales extremos, se considerará justificada la ausencia.
Artículo 19:
MUDANZAS
Los trabajadores tendrán derecho, sin mengua en su salario, a un (1) día por año para mudanza. Para ser abonada esta licencia especial el trabajador deberá acreditar fehacientemente la realidad de su cambio de domicilio.
TITULO V
DE LAS MODALIDADES DE CONTRATACION
Artículo 20:
PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE - RETRIBUCION REMUNERATIVA.
Salvo los apuntadores listeros, quienes se encuentran vinculados con la Empresa bajo la modalidad de Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado con Prestación Continua, los demás trabajadores que conforman el Personal de Planta Permanente de la Empresa, se encuentran vinculados a la misma bajo la modalidad de Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado con Prestación Discontinua, en razón de las particulares circunstancias en que se desarrolla la actividad portuaria. Estos últimos percibirán una retribución remunerativa equivalente a quince (15) Jornales Básicos hábiles brutos por mes, durante los períodos en los cuales no se llevan adelante las actividades, es decir, los meses de Diciembre, Enero y Febrero. En caso de que por razones excepcionales se llegue a laborar durante dicho período, la mencionada retribución remunerativa será compensada con lo efectivamente trabajado. En caso de laborar más de quince jornales se abonarán, conforme se establece en materia de salarios en el presente Convenio Colectivo de Trabajo. Se deja constancia que el Personal de Planta Permanente de la Empresa beneficiario de la retribución prevista en el presente artículo, se encuentra constituido por dieciséis (16) trabajadores.
Artículo 21:
CONTRATO DE TRABAJO PERMANENTE CON PRESTACION DISCONTINUA
En atención a las particulares circunstancias en que se desarrolla la actividad portuaria, y en tanto y en cuanto se exceda la capacidad operativa de la Planta Permanente descripta en el artículo precedente, la Empresa podrá realizar en forma directa, las contrataciones que resultaren necesarias, teniendo en cuenta los requerimientos de las posiciones a cubrir, siendo de aplicación lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.
Los trabajadores contratados bajo esta modalidad, serán remunerados por jornal diario de seis horas de acuerdo a la categoría que le corresponda. En ningún caso, la jornada diaria podrá ser inferior a seis horas, y en caso de que el personal fuere nombrado y por razones operativas de la Empresa, no pudiese desarrollar sus tareas, se le abonará de acuerdo al Art. 5 del presente C.C.T., vale decir un jornal completo. Asimismo, entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar una pausa mínima de 12 horas. El trabajador deberá prestar su máxima colaboración a los electos de garantizar la operatoria y no afectar el servicio.
No obstante, lo antedicho, el personal que deba prestar servicios en Jornada Inhábil, percibirá su jornal en la forma establecida en el artículo 6 del presente Convenio Colectivo de Trabajo. La contratación bajo esta modalidad deberá cumplir con los requisitos que se detallan a continuación:
a) El contrato: La Empresa suscribirá con el trabajador un contrato de trabajo de prestaciones discontinuas, en el que se estipularan las condiciones de trabajo, tarea a desarrollar, remuneración, forma de pago, domicilios, estableciéndose la obligatoriedad en cuanto al cumplimiento de las Leyes en materia de seguridad social, seguridad e higiene en el trabajo y la normativa legal y convencional de aplicación.
b) En ningún caso la Empresa podrá cubrir vacantes del Personal de Planta Permanente por aquel contratado de acuerdo a la presente modalidad, salvo en el supuesto de personal que gozare de licencias legales o convencionales, o se hallare en período de reserva de puesto.
c) Período de Prueba. La utilización de la modalidad de contratación aquí pactada, no implica renuncia al período de prueba, establecido en la Ley de Contrato de Trabajo, por ninguna de las dos partes.
d) Enfermedades y accidentes inculpables. En los casos de enfermedades y accidentes inculpables, debidamente acreditados por el médico de la Empresa, el trabajador percibirá su jornal diario, excluido el Adicional por Productividad, hasta el tope de la garantía mensual otorgada al Personal de Planta Permanente, o la suma mayor que resulte del promedio de Ley, y en su caso se le reservara el puesto de trabajo hasta el alta definitiva o el cumplimiento de los plazos legales de la L.C.T.
e) Aguinaldo - Vacaciones. Finalizada la labor para la que fue convocado, el trabajador percibirá el aguinaldo y las vacaciones correspondientes al plazo efectivamente trabajado. Los trabajadores contratados bajo esta modalidad, salvo el caso contemplado en el apartado d), no cuentan con la garantía establecida en el artículo precedente.
f) Nueva convocatoria. El empleador procederá a citar a los trabajadores mediante carta documento la que será remitida al domicilio denunciado por el trabajador a la firma del contrato o al que éste denunciara fehacientemente con posterioridad, donde serán tenidas por válidas todas las notificaciones. Ante el silencio del trabajador a la convocatoria se considerará que ha renunciado a su puesto de trabajo, no teniendo voluntad de continuar en el mismo, quedando extinguida la relación laboral por su exclusiva culpa, sin derecho a indemnización alguna. Dadas las características de esta contratación, en aquellos casos que el trabajador, por el motivo que fuere no acuda a la convocatoria, deberá informarlo de modo fehaciente a los efectos de mantener su fuente de trabajo y para que el empleador pueda disponer la convocatoria de otro trabajador de la nómina o en su caso proceder a una nueva contratación.
g) Domicilio: los trabajadores deberán denunciar con carácter de declaración jurada su domicilio al comienzo del contrato, debiendo mantenerlo actualizado en caso de modificarse el mismo. Hasta tanto no se produzca dicha modificación de manera fehaciente, se considerará vigente el último domicilio denunciado.
h) Despido: en caso que el empleador resolviera prescindir de los servicios del trabajador, deberá abonarle a éste indemnización equivalente a la prevista en el Art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, tomando en este caso como antigüedad el tiempo efectivamente laborado por el trabajador.
Artículo 22:
REGIMEN DE INGRESOS Y VACANTES
Tanto en el caso de producirse una vacante, como en aquellos en los cuales la Empresa no pueda completar su Plantel de Planta Permanente, deberá solicitar el mismo al S.E.A.M.A.R.A., que cuenta a tal efecto con una bolsa de trabajo.
TITULO VI
DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES
Artículo 23:
AGENTE DE RETENCION
La Empresa es agente de retención de la cuota sindical y/o aportes y contribuciones establecidos en el presente, y con destino a la Fe.M.P.I.N.R.A., al S.E.A.M.A.R.A. y a la DELEGACION REGIONAL SAN PEDRO.
Artículo 24:
CUOTA SINDICAL
Se establece un Aporte por Cuota Sindical, a cargo de cada uno de los trabajadores afiliados al S.E.A.M.A.R.A., beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo, consistente en un 3% (tres por ciento) mensual del total de las remuneraciones mensuales que perciban. Dichas sumas deberían ser depositadas a la orden de la DELEGACION REGIONAL SAN PEDRO del S.E.A.M.A.R.A., y a la cuenta que ésta indique, sirviendo la boleta de depósito como suficiente y eficaz recibo de pago.
Artículo 25:
APORTE SOLIDARIO
De acuerdo al Artículo 37 de la Ley 23.551 y 9 de la Ley 14.250 t.o. y sus modificatorias, se establece un Aporte Solidario, a cargo de cada uno de los trabajadores no afiliados, beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo, a favor de la Asociación Sindical de primer grado firmante (S.E.A.M.A.R.A.), consistente en un aporte mensual del 1,5% (uno punto cinco por ciento) de la remuneración bruta mensual percibida por todo concepto. Tales sumas serán abonadas conjuntamente con el pago de los aportes y contribuciones de Ley, y deberán ser depositadas por ESTIBAJE SAN PEDRO S.A. a la cuenta orden de la DELEGACION REGIONAL SAN PEDRO del S.E.A.M.A.R.A. y a la cuenta que ésta indique.
El presente aporte solidario regirá durante el período de veinticuatro meses.
Artículo 26:
CONTRIBUCION PARA ACCION SOCIAL
Las partes convienen, que la Empresa efectuará una contribución mensual con destino al SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A). equivalente al dos (2%) por ciento de todas las remuneraciones que se abone al personal comprendido en la presente convención, para ser destinada a Acción Social, y en procura de alcanzar los fines que prevén sus estatutos (art. 9 ley 23.551 y art. 4, decreto 467/1988 Tales sumas serán abonadas juntamente con el pago de los aportes y contribuciones de ley, y deberán ser depositadas por Estibaje San Pedro S.A. a la orden del S.E.A.M.A.R.A. en la Cuenta Nº 33610/63, BANCO DE LA NACION ARGENTINA-SUCURSAL PLAZA DE MAYO.
Artículo 27:
CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA
Las partes convienen, que la Empresa efectúe una contribución extraordinaria mensual con destino a la Fe.M.P.I.N.R.A., equivalente al uno y medio (1,5%) por ciento de todas las remuneraciones que se abone al personal comprendido en la presente convención, para ser destinado al Turismo Social, y en procura de alcanzar los fines que prevén sus estatutos (art. 9 ley 23.551 y art. 4, decreto 467/1988). Tales sumas serán abonadas conjuntamente con el pago de los aportes y contribuciones de ley, y deberán ser depositadas por ESTIBAJE SAN PEDRO S.A. en la cuenta que indique la Fe.M.P.I.N.R.A. y/o contra entrega de recibo de la misma.
Artículo 28:
APORTES PREVISIONALES
La Empresa se compromete a continuar canalizando los aportes previsionales, acorde a lo dispuesto en el Régimen Diferencial del Decreto 5912/72.
TITULO VII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 29:
COLABORACION
Tanto la Fe.M.P.I.N.R.A., como el S.E.A.M.A.R.A y la DELEGACION REGIONAL SAN PEDRO S.E.A.M.A.R.A., colaborarán con la empresa en la resolución de cualquier problema surgido con los trabajadores que representa, como así también a entregar todos los datos requeridos de cada uno de ellos para la confección de planillas, recibos, etc.
Artículo 30:
COMPROMISO
Ambas partes se comprometen a reunirse periódicamente para discutir incrementos salariales y/o a efectos de analizar cuestiones Y/O problemas que pudieren suscitarse con la aplicación del presente convenio, y para analizar la evolución del costo de vida a efectos de que eventualmente se discutan nuevos aumentos de salarios para los trabajadores comprendidos en el presente. Cualquiera de las partes puede requerir de modo fehaciente las reuniones referidas a efectos de tratar los temas que consideren necesario discutir en forma privada y/o para que ello sea ante la autoridad administrativa del trabajo.
Artículo 31:
SEGURIDAD y SALUD EN EL TRABAJO
En materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, equipos de protección personal y vestuario serán de aplicación la ley 24.557, ley 19.587, decreto 351/1979 y demás normativa aplicable.
Artículo 32:
REMISION A LEYES GENERALES
Las condiciones de trabajo y relaciones entre las empresas y su personal, o con sus representantes, que no se contemplan en el presente convenio serán regidas por las leyes, decretos, y disposiciones vigentes sobre la materia.
ANEXO II
CATEGORIAS Y FUNCIONES
ENCARGADOS, APUNTADORES y/o CONTROLADORES DE CARGA Y DESCARGA
ENCARGADO: El encargado, que puede desempeñarse como primer o segundo Encargado, se el que dirige y organiza administrativamente el trabajo: documentación y romaneo y/o del control de la carga y descarga de un buque. Cita a los cargadores asignados, fecha y hora de entrega y recepción. Operativamente solicita el persona, maquinaria y transporte acorde a las operaciones coordinadas con la Agencia del buque, distribuye al personal de apuntaje. Organiza tareas de estiba. Actúa como intermediario entre: Agencia despachante – Comando del buque (capitán); Jefe de Cubierta y/o 1º oficial) Aduanas-Estibas.
1. Administrativa: Documentación y romaneo de la Carga de Descarga de un Buque. Cita a los cargadores, asignando fecha de entrega y recepción.
2. Operativa: Solicita el personal, maquinaria y transporte acorde a las operaciones coordinadas con la agencia del buque, Distribuye el personal de Apuntadores. Organiza las Tareas de estiba. Actúa como intermediario entre: Agencia - Despachantes - Comando del buque - Aduanas - Estiba. No pudiendo realizar tareas inherentes a otras categorías.
APUNTADORES Y/O CONTROLADORES DE CARGA Y DESCARGA:
APUNTADOR PAPELERO: Atiende y supervisa lo concerniente a la documentación, confección de recibos, arrastres, parte diario, listados de descarga y carga, listados de control de puerto, cruce de índice.
Supervisa el personal de Apuntadores, provee sus necesidades operativas y prevé las tareas de turnos subsiguientes.
APUNTADOR PLANISTA: Confecciona el preplano general de carga con el prelistado de carga proporcionado por la agencia, como así el plano final con la información suministrada por los bayplanista / bodegueros. Supervisa los pesos para el correcto trimado, como así las condiciones IMO.
APUNTADOR BAY - PLANISTA: En buques contenedores, indica la descarga y registra la carga supervisando puertos acorde al plano preestablecido. Es el encargado de mano, foreman.
APUNTADOR BODEGUERO: En buques de carga general, o mixto, separa marcas y puertos, indica los espacios ocupados al planista.
APUNTADOR PLAZOLETERO:
1) De exportación: Acorde al prelistado de carga organiza las estibas de emergencia, clasificando para posterior entrega a buque.
2) De importación: Recepciona acorde a la descarga, clasificando para entrega a destinos (directos, fiscales, trasbordo, etc.).
3) Documentación: Recepciona las listas de contenido, puede cargar, y toda documentación de la mercadería / contenedores de exportación, confeccionando las listas por puertos, frío, IMO, etc.
APUNTADOR HANGARERO: Recepciona y clasifica la mercadería en recinto cubierto para tránsito; a buque, a fiscal, a directo, etc.
APUNTADOR DEPOSITO: Recepciona y controla la mercadería pasible de pérdidas, roturas, humedad, clasificándola para su posterior entrega.
APUNTADOR PRECINTADOR: Dando cumplimiento a disposiciones aduaneras o de agencia, coloca precintos de seguridad. Confecciona Tally.
APUNTADOR DE GANCHO: Controlador de carga, que registra en el Tally: demoras, bultos, clase, número, precintos, siglas, marcas, puertos, destinos, patentes de camión y semi, peso, en carga general además; envase, deficiencias, roturas, manchas y todo lo que haga a la condición.
APUNTADOR BALANCERO: Es el encargado de pesar todo tipo de mercadería que así lo requiera y confeccionar las planillas correspondientes por especie/ bultos, etc..
APUNTADOR E.I.R.: (Recibo de Intercambio - Interchange Receipt). Controla el estado físico del contenedor, vehículo o envase predeterminado y en formulario preimpreso documenta las observaciones.
APUNTADOR MEDIDOR: Tomando medias del bulto, documenta el espacio (cúbico) que ocupa.
APUNTADOR DESPACHO: Directo o traslados, confecciona el tally de entrega para la salida de los bultos o contenedores, documentando números marcas, precintos, cantidades.
APUNTADOR TORNEADOR: Relevar en caso de necesidad al Apuntador y/o Controlador de Carga y Descarga, en cualquier función dentro de toda la operativa del buque y ser el nexo entre la empresa en relación con las cargas y los trabajadores.
APUNTADOR LISTERO: Es la de atender y suscribir la nómina del personal contratado por turno, y de confeccionar recibos de pago y toda la tarea atinente al registro de los mismos. Pago del personal jornalizado.
Registro en planillas preimpresas de los accidentados tareas específicas de su función de acuerdo a la modalidad de cada Empresa de Servicios Portuarios, mediante el uso de sistemas informáticos.
DEPOSITOS FISCALES
DETALLE DE FUNCIONES
CATEGORIAS:
ENCARGADO OPERATIVO (GENERAL)
• Son sus tareas principales, coordinar y controlar las operaciones de la plazoleta, carga, descarga y almacenamiento, manteniendo altos índices de productividad y verificando se cumplan las normas de operación y seguridad del personal y los activos propios y de terceros.
• Tiene directa responsabilidad por la coordinación y supervisión de los encargados de depósitos.
• Realiza la distribución, asignación y control de personal de acuerdo a la carga de trabajo de cada depósito.
• Coordina el movimiento de autoelevadores, asignando prioridad de carga y descarga.
• Coordina y supervisa el desplazamiento y utilización de la grúa para la carga y descarga de contenedores.
• Recibe de la gerencia de operaciones las órdenes e instrucciones para la apropiación de contenedores y camiones.
• Supervisa y controla el aparcamiento de la carga.
• Es responsable por la utilización y optimización de recursos para asegurar la productividad.
• Debe asegurar que se cumpla con las normas de seguridad industrial, tanto para las tareas del personal, como para las instalaciones.
• Es su responsabilidad la de supervisar la correcta utilización de las instalaciones y los elementos provistos para la realización del trabajo.
• Debe coordinar las tareas para mantener y asegurar el orden y la limpieza en la plazoleta.
PLAZOLETERO
• Serán sus tareas apoyar y complementar las descriptas para el encargado operativo (general), controlando y coordinando las operaciones de acuerdo a las directivas impartidas por él o por otro personal superior como así también atender temporariamente a sus tareas en caso de ausencia del capataz operativo.
• Verificar junto al capataz operativo el cumplimiento de las tareas asignadas al personal de carga y descarga y almacenamiento y la operación de máquinas autoelevadoras y grúas contenedores.
• Controlará la observancia de las medidas de seguridad industrial.
• Relevará y controlara el ordenamiento y estiba de contenedores y camiones, coordinando la ubicación para proceder al llenado (consolidar) y vaciado de los mismos (desconsolidado) y posicionarlos por puerto o destino, buque o consignatarios (clientes).
ENCARGADO DE DEPOSITO
• Es la persona responsable de la administración y operación de los depósitos, reportando al encargado operativo (general).
• Su tarea incluye la registración y emitir los comprobantes y etiquetas para la identificación y almacenaje de las mercaderías de referencia y el contralor de la recepción, almacenaje y despacho de las mercaderías asignadas a los depósitos, respetando su identificación por cargas, embarques, lotes o clientes y otros según corresponda, observando y haciendo observar las disposiciones legales vigentes, los procedimientos internos y las normas de seguridad de las personas, activos y mercaderías.
• Serán también sus responsabilidades el correcto cumplimiento de las tareas de desconsolidacion y consolidación de mercaderías de importación o exportación, su almacenaje posterior, entrega por embarque, carga, lotes o clientes u otros, según correspondan. Todo lo cual debe encontrarse inventariado con las altas y bajas en los registros respectivos.
• Deben coordinar y controlar el trabajo del personal y la operación de las máquinas asignadas a los efectos de lograr la mayor eficiencia y eficacia del servicio.
CONTROLADOR O APUNTADOR
• Es el responsable de la registración y el control del ingreso y egreso de mercaderías al depósito, asimismo debe confeccionar y emitir los comprobantes y etiquetas para la identificación y almacenaje de las mercaderías de referencias, controlando además el estado de las unidades (mercadería) por buque, puerto, consignatario, armador, etc. Tanto de contenedores vacíos como llenos.
• Depende del encargado operativo (general)
• Pero su tarea fundamental es darle soporte al encargado de depósitos.
TERMINALES PORTUARIAS
APUNTADOR DISPATCHER: planifica los trabajos de verificación y otros, controlando su realización. Asigna los equipos en los bloques de trabajo. Controla los trabajos (movimientos internos) asignados a los apuntadores/controladores. Controla los horarios y tiempos de permanencia de los camiones de importación y exportación. Genera los listados con sistemas NAVIS, SHIPS, COSMOS, para entregar a IMPO y removidos.
APUNTADOR EQUIPMENT CONTROL: Asigna locaciones de descarga de acuerdo a lo establecido por el YARD PLANNER. Asigna los equipos en los bloques de trabajo. Lleva el seguimiento del proceso de descarga a fin de controlar que el mismo se realice por el SHIP PLANNER. Se asegura que los precintos sean ingresados al sistema. Durante el proceso de carga del buque, asigna el yaco para el traslado del contenedor. Controla la secuencia de carga e indica posibles cambios que puedan producirse en función del desarrollo de las operaciones.
APUNTADOR ASSISTANT PLANNER: Asiste a los SHIPS PLANNERS, en las tareas de planificación. Ingresa y/o modifica la reserva de turnos de contenedores de exportación (BOOKING). Procesa los planos de descarga de buques (BAPUES), controlando su consistencia. Consolida la información referida a la carga de contendores de exportación y la ingresa al sistema Express. Emite y mantiene listados y documentación relacionados con el proceso de EXPO e IMPO. Ingresa al sistema EXPRESS información referida a contenedores de trasbordo y de permanencia.
APUNTADOR DE PREGATE: Ingreso de exportación. Es el encargado de ingresar el contenedor a la Terminal, verificando el precinto y condiciones generales del mismo.
APUNTADOR DE GANCHO (O MANO): ingreso de importación. Es el encargado de verificar a la descarga de buque el precinto y las condiciones generales del contenedor. En este último caso: En la carga y descarga de contenedores las tareas de confección de E.I.R. y demás condiciones de las mercaderías (STEAM OUT / DAMAGE) debe ser confeccionada por otro apuntador.
APUNTADOR BODEGUERO: al momento de la descarga, indica al operador del pórtico (o grúa) los contenedores a descargar del buque. Durante la carga, indica la ubicación de estiba de los contenedores en bodega. Contempla también la utilización de handheld, para posicionar el contenedor arribado.
APUNTADOR PLAZOLETERO: Indica a los operadores de máquinas del YARD, que contenedores cargar para el envió al buque de acuerdo a la secuencia establecida, con utilización de handheld, para posicionar los contenedores en plazoleta.
APUNTADOR DE VERIFICACION: Atiende a los clientes cuyos contenedores deben ser verificados haciendo realizar las tareas que correspondan (por ejemplo: desconsolidados). Entrega los contenedores de despacho directo.
APUNTADOR DE VACIOS: Discrimina en el YARD de vacíos los contenedores por categorías, (20’; 40’; FLAT; OPEN TOP; ETC.) y por capacidad (24 tns; 28 tns).
APUNTADOR MOVIMIENTO INTERNO DE YARD: Es quien indica y controla los movimientos necesarios para re-acomodar contenedores en el YARD de acuerdo a las indicaciones del YARD PLANNER (contenedores en tránsito). Realiza el inventario de contenedores en el YARD. Remite contenedores vacios al EMPTY PARK, de acuerdo a la secuencia de trabajo o a las necesidades del sector.
DA CUMPLIMIENTO
Expte. Nro. 1.304.248/08
A la Dirección de Negociación Colectiva
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
De mi consideración:
MARIA GABRIELA PROSPERI, en mi carácter de apoderada de Estibaje San Pedro S.A., conforme Poder General Judicial acompañado oportunamente a estas actuaciones, vengo en tiempo y forma a dar cumplimiento a lo solicitado conforme notificación de fecha 4/12/09.
A tal fin y en cumplimiento con el punto 1) del dictamen 4245, adjunto copia simple debidamente juramentada del Poder otorgado al Sr. Jorge Leopoldo Pancrazio.
En relación con lo estipulado en el artículo 15 del convenio Colectivo de Trabajo, aclaro que lo convenido y plasmado en el artículo mencionado no es violatorio de los mínimos legales establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo. Ello así porque la modalidad de contratación que vincula a las partes es la prevista en el art. 96 de la LCT por lo tanto corresponde la aplicación del art. 163 el que prevé que la extensión de las vacaciones se gradúe en función del art. 153, vale decir que cuando el trabajador no hubiere prestado servicios por lo menos la mitad de los días hábiles del año, corresponde un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.
En el convenio colectivo se beneficia al trabajador habiéndose establecido por un día de vacaciones por cada 10 ó 20 "jornales" hábiles laborados según la fecha en que cada uno de ellos haya comenzado a prestar servicios en la empresa.
En cuanto al artículo 21, como se ha dicho anteriormente, la modalidad contractual es la prevista en el art. 96 de la LCT, cumpliéndose con todas las previsiones establecidas en dicho artículo y ccdtes.
Sin otro particular saludo a Ud. atte.
EXPTE. Nº 1.304.248/08
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil diez, siendo las 14:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL — DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA — por ante mí, Rafael Omar SANCHEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, los señores JUAN Carlos AVALOS (M.I. Nº 8.267.527), en su carácter de Secretario de Actas y Miembro Paritario de la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIAS NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA; y el señor Miguel Enrique KELLY (M.I. Nº 7.602.308), en su carácter de Secretario Interior y Miembro Paritario del SINDICATO ENCARGADOS Y APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Abierto el acto por el Funcionario Actuante, ambos representantes Sindicales, MANIFIESTAN: Que dando cumplimiento con la citación que se les cursara, vienen ante esta Autoridad Administrativa del Trabajo a fin de ratificar en todas sus partes la presentación efectuada a fojas 125 por el Sector empresario. Que es cuanto tienen que manifestar.
No habiendo para más y previa lectura y ratificación de lo precedentemente manifestado por parte de los comparecientes, se dio por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí que CERTIFICO.