Resolución Nº 1273 Octubre 14 de 1991 B. O. 27.246 del 22-10-91
VISTO el convenio adicional sobre perímetro de protección
del MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES suscripto por el Señor
ex-Secretario de Comercio Interior, en representación del
Estado Nacional, celebrado el 22 de diciembre de 1989, con el
Señor Ministro de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos
Aires, y el Señor Intendente Municipal de la Ciudad de
Buenos Aires, modificatorio de los celebrados por las mismas partes
de fechas 25 de febrero de 1972, l7 de marzo de 1982 y 1l de febrero
de l986, y
CONSIDERANDO:
Que dicho convenio administrativo, resulta necesario para contribuir
a normalizar el funcionamiento del MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES,
permitiendo bajo las condiciones allí establecidas el funcionamiento
de otros mercados que actúan sin el debido sustento legal,
dentro del perímetro de protección del citado mercado.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención
que le compete.
Que corresponde ratificar dicho convenio de acuerdo a las previsiones
de la Ley 17.422; el artículo 34 de la Ley 19.227; el artículo
4°, inc. j) y el artículo 3° inc. b) del Decreto
N° 3.872 del 14 de setiembre de 1971.
Por ello
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Ratifícase el convenio adicional
sobre perímetro de protección del MERCADO CENTRAL
DE BUENOS AIRES, de fecha 22 de diciembre de l989 modificatorio
de los celebrados en fechas 25 de febrero de l972, (anexo II),
l7 de marzo de l982 y 11 de febrero de l986, suscripto por el
Señor ex-Secretario de Comercio Interior y por los representantes
de los demás Estados Mandantes de la CORPORACION DEL MERCADO
CENTRAL DE BUENOS AIRES, cuya copia forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.- GUIDO DI TELLA
En la ciudad de Buenos Aires, a los veintidós días
del mes de Diciembre de 1989 se reúnen los estados mandantes
de la CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES, en la persona
de los siguientes funcionarios: por el Estado Nacional el Secretario
de Comercio Interior, Lic. Pablo Marón CHALLU; por la Provincia
de Buenos Aires, el Ministro de Asuntos Agrarios, Cont. José
M. VERNET y por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires
el Intendente Lic. Carlos GROSSO. Que conforme a las facultades
que le otorga el artículo 34 de la Ley N° 19.227 y
su correlato con el artículo 8° del Convenio de creación
ratificado por la Ley Nacional N° 17.422, Ley de .la Provincia
de Buenos Aires, N° 7.310 y Ordenanza de la Municipalidad
de la Ciudad de Buenos Aires N° 22.817 y teniendo lo establecido
en los Convenios suscriptos entre las mismas partes de fecha 25
de febrero de 1972, 17 de marzo de 1982 y 11 de febrero de l986,
resuelven acordar lo siguiente:
PRIMERA: Agréguese como parte final de la cláusula
2° del Anexo II del Convenio Administrativo Complementario
del 25 de febrero de 1972, lo siguiente: "Quedan exceptuadas
de la prohibición precedente las actividades mayoristas
realizadas en los establecimientos comerciales, sitos en el área
mencionada en la cláusula PRIMERA que reúnan los
siguientes requisitos":
a) La Autoridad de Aplicación otorgará la autorización
a funcionar a dichos establecimientos, debiendo contar en cada
caso con la conformidad expresa de los mandantes y teniendo en
cuenta el cumplimiento de las siguientes pautas de funcionamiento:
A.1. Registración de todos los usuarios de cada establecimiento
comercial, con trascendencia y antecedentes en el comercio mayorista
fruti-hortícola en el área comprendida por el Convenio
de Perímetro de Protección del 25 de febrero de
1972 y subsiguiente, que requiere ser habilitado.
A.2. Otorgamiento de espacio físico según la normativa
que se establezca para la implantación del sistema del
control de calidad y bromatológico a efectuar por la Corporación
del Mercado Central en concordancia con la autoridad competente
jurisdiccional.
A.3. Dotar al establecimiento comercial de un sistema informático
que permita la información del ingreso diario de productos,
estado de ofertas, origen de mercaderías, ventas y remanentes,
interconectado con el Mercado Central a efectos de conocer precios
y volúmenes de abastecimiento en concordancia con dicho
mercado y los demás mercados que se habiliten.
A.4. Dotar al establecimiento comercial de una caja de liquidación
de operaciones que garantice el efectivo control de: que todas
las operaciones sean documentadas y registradas según la
normatización que resuelva la Autoridad de Aplicación,
que los remitentes puedan verificar el líquido producto
de la venta en consignación, que se ha dado cumplimiento
a las tasas o tributos que correspondiere aplicar sobre la facturación,
y que sirva de base al sistema de información.
A.5. Que el reglamento de comercialización que se aplique
sobre figuras y canales comerciales, formas y métodos de
ventas, horarios, y otros, estén adecuados a la reglamentación
del Mercado Central. A estos efectos tanto la Autoridad de Aplicación
en cada jurisdicción podrá verificar el uso de guías,
facturas y otras documentaciones respaldatorias de la transparencia
y lealtad comercial como delegar esas funciones en la Corporación
del Mercado Central.
A.6. Que garantice para los trabajadores que desarrollen actividad
laboral dentro de los establecimientos el cumplimiento de las
disposiciones laborales, previsionales y sociales vigentes en
la materia.
A.7. Que eleven dentro de los sesenta días un Reglamento
Interno de funcionamiento compatibilizando los títulos
contemplados en el artículo 20 de la Ley Nº 19.227
con la naturaleza jurídica de la entidad titular del establecimiento
habilitado por esta cláusula del presente convenio y con
las características funcionales, operativas y comerciales
en cuya jurisdicción se desenvuelva.
A.8. Que acepten el pago de la tasa de mercado uniforme que se
establece por la cláusula 4° de este Convenio.
A.9. Habilitación municipal según normativa y autorización
de la jurisdicción en que se encuentre su emplazamiento
físico a cuyo efecto la Autoridad de Aplicación
al momento de la inscripción en el Registro pertinente
extenderá una certificación de la misma para la
solicitud de iniciación de trámite ante la Municipalidad
correspondiente.
SEGUNDA: a) Déjase sin efecto el convenio suscripto el
11 de febrero de 1986 , aclaratorio del suscripto con fecha 25
de febrero de 1972; b) agréguese a la cláusula OCTAVA
del convenio de fecha 25 de febrero de 1972 el siguiente inciso:
"e) los comerciantes minoristas que realicen sus compras
en los mercados habilitados por el presente convenio".
TERCERA: Los operadores de los mercados habilitados por el presente
convenio podrán actuar como usuarios del Mercado Central
de Buenos Aires en las condiciones que establezca la reglamentación
interna del mismo.
CUARTA: Se conviene la generalización a todo el sistema
comercial mayorista habilitado en virtud de este convenio, de
la tasa de mercado que establezca el Mercado Central de Buenos
Aires a los efectos de implementar y administrar el sistema comercial,
con especial énfasis en : sistema de información
integrada, control de calidad y bromatología, caja y liquidación
de operaciones , implantación de actividades de apoyo a
la comercialización,(promoción a las exportaciones
y actividades de apoyo al productor y comercio minorista).
La Corporación del Mercado Central de Buenos Aires por
sí ó a través del sistema que se determine
será el agente de recaudación y deberá presupuestar
y rendir cuenta pública trimestral de la aplicación
de los fondos, independizados del presupuesto ordinario de la
administración de la Corporación.
QUINTA: La Corporación del Mercado Central de Buenos Aires,
habilitará el Registro de usuarios mayoristas que aspiren
a ejercer el comercio mayorista fruti-hortícola dentro
de las estipulaciones del presente convenio. Dicho Registro deberá
estar abierto dentro de los quince días hábiles
de la última publicación del presente convenio y
con vigencia de quince días hábiles para recepcionar
la documentación, que contemplará exclusivamente:
identificación y personería del solicitante, de
los usuarios vendedores que operan en ese establecimiento, ubicación
y planos del establecimiento y carta compromiso de cumplimentar
dentro de los ciento veinte días los requisitos establecidos
en la cláusula PRIMERA del convenio, incluyendo garantías
económico-financieras a satisfacción.
A partir de los ciento ochenta días se reabrirá
el Registro en forma permanente.
SEXTA: La Autoridad de Aplicación en concordancia con la
correspondiente jurisdicción del establecimiento podrá
otorgar un permiso de habilitación provisoria hasta tanto
se cumplimenten todos los requisitos para la habilitación
definitiva.
SEPTIMA: La Corporación del Mercado Central hará
el seguimiento de lo establecido en el presente, en consulta con
los diferentes sectores involucrados, debiendo elevar un informe
mensual a los estados mandantes.
OCTAVA: Instrúyese a los directores de la Corporación
del Mercado Central de Buenos Aires, a que resuelvan por la vía
que estime corresponder a que se adopten las medidas tendientes
a obtener una suspensión del procedimiento de los juicios
iniciados contra la operatoria mayorista clandestina, sin que
ello implique renuncia de derecho, a los efectos de facilitar
el cumplimiento efectivo de los objetivos del presente convenio
como base para un posible acuerdo conciliatorio que cupiere a
la conveniencia de las partes.
NOVENA: Una vez que se haya puesto en marcha el sistema convenido
en el presente, se procederá a la clausura de todo aquel
establecimiento que no fuera habilitado a cuyos efectos las jurisdicciones
correspondientes adoptarán los resguardos del caso.
DECIMA: Las partes se comprometen a hacer dictar en sus respectivas
jurisdicciones los actos normativos correspondientes con el propósito
de configurar legalmente lo acordado en el presente.
Notifíquese del presente convenio a los directores de la
Corporación del Mercado Central de Buenos Aires quienes
procederán a realizar los actos conducentes al fiel cumplimiento
de lo estipulado . Corresponde a la Corporación del Mercado
Central , la organización y administración de los
aspectos comunes del sistema conforme a lo dispuesto en las cláusulas
A.1.a A.9. del presente.
Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Fdo. Lic. CARLOS GROSSO
INTENDENTE MUNICIPAL
Cont. JOSÉ MARIA VERNET
MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Lic. PABLO MARON CHALLU
SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR