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Resolución Nº 1276/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1276/2010



Registro Nº 1269/2010



Bs. As., 1/9/2010



VISTO el Expediente Nº 1.381.077/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 22/23 y 40/43 del Expediente Nº 1.381.077/10 obran el Acuerdo y las escalas salariales celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), la ASOCIACION EMPRESARIOS DE CINEMATOGRAFOS, la ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES, la CAMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLAS (CAEM) y la empresa NAI INTERNATIONAL II INC. SUCURSAL ARGENTINA, ratificadas las escalas a foja 44, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen incrementos salariales y el pago de sumas no remunerativas en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 493/07 y Nº 523/07, conforme surge de los términos del texto pactado.



Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo y escalas salariales se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo y las escalas salariales.



Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo y las escalas salariales de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.



Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y las escalas salariales celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), la ASOCIACION EMPRESARIOS DE CINEMATOGRAFOS, la ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES, la CAMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLAS (CAEM) y la empresa NAI INTERNATIONAL II INC. SUCURSAL ARGENTINA, que lucen a fojas 22/23 y 40/43 del Expediente Nº 1.381.077/10, conforme a lo dispuesto e la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y las escalas salariales obrantes a fojas 22/23 y 40/43 del Expediente Nº 1.381.077/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 493/07 y Nº 523/07.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, las escalas salariales y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.381.077/10



Buenos Aires, 2 de septiembre de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1276/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/23 y 40/43 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1269/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



Expediente Nro. 1.381.077/10



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril del año dos mil diez, siendo las 12.30 horas, comparecen en et MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION —Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo— Ante mí, Luis Bermudez, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2; por la CAMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLA (CAEM), su Apoderado Dr. Leonardo RACAUCHI y sus letrados patrocinantes Patricio QUINN; Cesar Gustavo FERRANTE, María Teresa ALONSO PARDO y Gustavo GALLO; por la ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES; ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES Y ASOCIACION EMPRESARIOS DE CINEMATOGRAFOS, lo hace la doctora María Cristina DEVOTO BORRELLI, en su calidad de apoderada de las entidades empresariales antes aludidas, por la empresa NAI INTERNACIONAL II INC (SUC. ARGENTINA), lo hace el Dr. Luis Domingo ZUCCOLO, en su calidad de apoderado por una parte y por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), lo hacen los señores Miguel Angel PANIAGUA, en su carácter de Secretario General, Juan José CARDOSO, en calidad de Secretario Administrativo, los Sres. Noelia BASUALDO, Miguel CARDOSO, Rene Eduardo BAZAN y Maira BARRERA, todos en calidad de Delegados de Establecimiento, con el patrocinio letrado de la Dra. María Cristina RIVAS, todos acreditados en esta Secretaría.



Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo que se traduce en las cláusulas que a continuación se detallan:



a) La Parte Empresaria abonará a todos los trabajadores comprendidos en los CCT N 493/07 y Nº 523/07 respectivamente, un adicional no remuneratorio del quince por ciento (15%) mensual sobre el total de las remuneraciones correspondientes a los meses de abril, mayo, junio y julio de 2010, inclusive. Dicho adicional no remuneratorio del quince por ciento (15%) se aplicará incluso sobre el total que deban percibir los trabajadores comprendidos en concepto de 1º cuota SAC 2010.



b) A partir del 1º de agosto de 2010 inclusive, las remuneraciones básicas establecidas en los CCT Nº 493/07 y 523/07 respectivamente para el mes de marzo de 2010 se incrementarán en un 15%.



c) La parte empresaria abonará a todos los trabajadores comprendidos en los CCT 493/07 y Nº 523/07 respectivamente, un adicional no remuneratorio del cinco por ciento (5%) mensual sobre el total de las remuneraciones correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2010 inclusive, excluyendo la incidencia del incremento salarial referido en el punto b) precedente.



d) A partir del 1º de octubre de 2010 inclusive, las remuneraciones básicas establecidas en los CCT Nº 493/07 y 523/07 para el mes de marzo de 2010 se incrementarán en un 5% adicional.



e) La parte empresaria abonará a todos los trabajadores comprendidos en los CCT Nº 493/07 y Nº 523/07 respectivamente, un adicional no remuneratorio del cinco por ciento (5%) mensual sobre el total de las remuneraciones correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010 inclusive, excluyendo la incidencia del incremento salarial referido en los puntos b) y d) precedentes. Dicho adicional no remuneratorio del cinco por ciento (5%) se aplicará incluso sobre el total que deban percibir los trabajadores comprendidos en concepto de 2º cuota SAC 2010.



f) A partir del 1º de enero de 2011 inclusive, las remuneraciones básicas establecidas en los CCT Nº 493/07 y 523/07 para el mes de marzo de 2010 se incrementarán en un 5% adicional.



g) Los aportes y contribuciones previstos en los CCT 493/07 y 523/07 aplicarán respecto de los adicionales no remuneratorios previstos en los puntos a), c) y e) del presente.



h) Los comparecientes solicitan la homologación del presente Acuerdo y se comprometen a presentar las tablas salariales que regirán a partir del 12 de agosto y del 1º de octubre de 2010 y del 12 de enero de 2011 dentro de los 15 días de celebrado el presente acuerdo.



i) Todo lo convenido en el presente Acuerdo resultará de aplicación a partir de las fechas que en cada caso se indican, independientemente de la fecha de su homologación.



Siendo las 13.45 hs., se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mi funcionario que CERTIFICO.



ESCALAS SALARIALES POR ZONAS al 1-8-10



Incremento 1,51






















































Categorías*


zona 1


zona 2


zona 3


zona 4


zona 6


Groom


1.983,53


1.917,03


1.917,03


1.917,03


1.917,03


Oficial de servicio


2.730,59


2.503,48


2.334,47


2.543,10


2.252,61


Oficial de ventas y Producción


2.752,31


2.477,08


2.477,08


2.339,46


2.271,68


Ofic*ial Técnico


2.973,35


2.707,31


2.676,02


2.527,34


2.230,01


Oficial Calificado


3.145,49


2.830,55


2.830,55


2.672,11


2.595,81


Promedio


2.717,05


2.487,09


2.447,03


2.399,81


2.253,43




* Se tuvo en cuenta para la base de cálculo los sueldos básicos más los adicionales por categoría



Artículo 30: Clasificación por zonas en todo el territorio de la República Argentina



ZONA PRIMERA: Comprende Capital Federal.



ZONA SEGUNDA: Comprende Rosario, Córdoba Capital, Bahía Blanca y Ciudad de La Plata.



ZONA TERCERA: Comprende Provincias de Río Negro, Neuquén, Santa Fe Capital y Mendoza Capital.



ZONA CUARTA: Comprende Pcia. de Buenos Aires, Pcia de Córdoba y Pcia. de Santa Fe exceptuadas sus capitales.



ZONA QUINTA: Comprende Pcia. de Entre Ríos, Corrientes y Misiones.



ZONA SEXTA: Comprende Pcias. de San Luis, Salta. Jujuy, Tucumán, San Juan, Chaco, Formosa, Santiago del Estero, La Rioja y el resto de la Pcia. de Mendoza, La Pampa.



ZONA SEPTIMA: Comprende Pcias. de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Islas Malvinas e Islas del Atlántico del Sur.



ESCALAS SALARIALES POR ZONAS al 1-10-10 Incremento 1,20






















































Categorías*


zona 1


zona 2


zona 3


zona 4


zona 6


Groom


2.069,77


2.000,38


2.000,38


2.000,38


2.000,38


Oficial de servicio


2.849,32


2.612,33


2.435,96


2.653,67


2.350,55


Oficial de ventas y Producción


2 871,97


2.584,78


2.584,78


2.441,17


2.370,44


Oficial Técnico


3.102,62


2.825,02


2.792,36


2.637,23


2.326,97


Oficial Calificado


3.282,25


2.953,62


2.953,62


2.788,28


2.708,68


Promedio


2.835,19


2.595,22


2.553,42


2.504,15


2,351,40




* Se tuvo en cuenta para la base de cálculo los sueldos básicos más los adicionales por categoría



Artículo 30: Clasificación por zonas en todo el territorio de la República Argentina



ZONA PRIMERA: Comprende Capital Federal.



ZONA SEGUNDA: Comprende Rosario, Córdoba Capital, Bahía Blanca y Ciudad de La Plata.



ZONA TERCERA: Comprende Provincias de Río Negro, Neuquén, Santa Fe Capital, y Mendoza Capital.



ZONA CUARTA: Comprende Pcia. de Buenos Aires, Pcia. de Córdoba y Pcia. de Santa Fe exceptuadas sus capitales.



ZONA QUINTA: Comprende Pcia. de Entre Ríos, Corrientes y Misiones.



ZONA SEXTA: Comprende Pcias. de San Luis, Salta, Jujuy, Tucumán, San Juan, Chaco, Formosa, Santiago del Estero, La Rioja y el resto de la Pcia. de Mendoza, La Pampa.



ZONA SEPTIMA: Comprende Pcias. de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Islas Malvinas e Islas del Atlántico del Sur.



ESCALAS SALARIALES POR ZONAS al 1-1-11 Incremento 1,250






















































Categorías*


zona 1


zona 2


zona 3


zona 4


zona 6


Groom


2.156,01


2.083,73


2.083,73


2.083,73


2.083,73


Oficial de servicio


2.968,04


2.721,18


2.537,46


2.764,24


2.448,49


Oficial de ventas y Producción


2.991,64


2.692,48


2.692,48


2.542.89


2.469,21


Oficial Técnico


3.231,90


2.942,73


2.908,71


2.747,11


2.423,93


Oficial Calificado


3.419,01


3.076,69


3.076,69


2.904,46


2.821,54


Promedio


2.953,32


2.703,36


2.659,81


2.608,49


2.449,381




* Se tuvo en cuenta para la base de cálculo los sueldos básicos más los adicionales por categoría.



Artículo 30: Clasificación por zonas en todo el territorio de la República Argentina



ZONA PRIMERA: Comprende Capital Federal.



ZONA SEGUNDA: Comprende Rosario, Córdoba Capital, Bahía Blanca y Ciudad de La Plata.



ZONA TERCERA: Comprende Provincias de Río Negro, Neuquén, Santa Fe Capital, y Mendoza Capital.



ZONA CUARTA: Comprende Pcia. de Buenos Aires, Pcia. de Córdoba y Pcia. de Santa Fe exceptuadas sus capitales.



ZONA QUINTA: Comprende Pcia. de Entre Ríos, Corrientes y Misiones.



ZONA SEXTA: Comprende Pcias. de San Luis, Salta, Jujuy, Tucumán, San Juan, Chaco, Formosa, Santiago del Estero, La Rioja y el resto de la Pcia. de Mendoza. La Pampa.



ZONA SEPTIMA: Comprende Pcias. de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Islas Malvinas e Islas del Atlántico del Sur.



ANEXO I







Art. 6.3 del CCT 493/07: Adicional fallo de caja: Se aplica un 5% sobre el básico de la categoría Boletero.



Art. 10 del CCT 493/07: Adicional Estimación propina: Se aplica sobre el básico del Acomodador.

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