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Resolución Nº 128/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 128/2010



Registro Nº 220/2010



Bs. As., 12/2/2010



VISTO el Expediente Nº 1.353.142/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 2/4 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 74/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convinieron incrementos salariales con vigencia a partir del 1º de octubre de 2009.



Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.



Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio la Dirección de Regulaciones del Trabajo deberá evaluar la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio que establece el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,



LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 74/75, que luce a fojas 2/4 del Expediente de referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.353.142/09.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 74/75.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.353.142/09



Buenos Aires, 15 de febrero de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 128/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 220/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



ACTA ACUERDO CONVENCIONAL



En Buenos Aires, a los veinte días del mes de octubre de 2009, se reúnen en Buenos Aires los señores Víctor Gerardo Notarfrancesco, Carlos De Franco, Carlos Gota, Rubén Olalla, Luis Montenegro, Ramón Antonio Paz y José Fortuna, en representación de la Federación de Trabajadores Jaboneros y Afines de la República Argentina, entidad sindical de segundo grado que representa a los Sindicatos de obreros y empleados de la actividad, y los señores Renaldo Costa, Carlos Sanchez Clariá y Guillermo Alcardi, en representación de ALPHA, Cámara Empresaria que representa a las empresas de la industria, asesorados por el Dr. Héctor Alejandro García. En ambos casos, todos integrantes de la Comisión Negociadora a cargo del proceso de renovación del CCT 74/75, con el objeto de convenir lo siguiente:



PRIMERO - Escala Salarial



1.1



Se establece una nueva escala de salarios básicos a partir del 1 de octubre de 2009, complementando el acuerdo salarial imperante desde el 1 de abril de 2009, conforme a las Escalas y Vigencias aquí convenidas, estableciéndose un incremento del 13% no acumulativo, a aplicar sobre los valores vigentes al 30/4/09, los que regirán hasta el 31 de marzo de 2010 inclusive. Dicho incremento se abonará en dos tramos, el primero de ellos desde el 1-10-09 al 30-11-09 y el segundo desde el 1-12-09 al 31-03-10, conforme a los valores que a continuación se indican para cada categoría.



Valores que rigen para el primer tramo y que reflejan un incremento del 7%



Categoría "4": $ 2.110 mensuales - Valor Horario: $ 10.55



Categoría "3": $ 2.389 mensuales - Valor Horario: $ 11.94



Categoría "2": $ 2.703 mensuales - Valor Horario: $ 13.51



Categoría "1": $ 3.246 mensuales - Valor Horario: $ 16.23



1.2



Estos valores básicos se incrementarán con las remuneraciones que se devenguen a partir del 1 de diciembre de 2009 inclusive, en un 6% (seis por ciento), a calcularse sobre la escala de salarios convenida a partir del 1 de octubre de 2009, es decir este segundo tramo de incremento será no acumulativo y aplicable sobre la misma escala de valores básicos tenida en cuenta para calcular el incremento del punto 1.1 del presente acuerdo. De este modo los valores básicos de referencia para cada categoría y a partir del 1 de diciembre de 2009 y hasta el 31/3/10, serán los siguientes:



Valores que rigen para el segundo tramo y que reflejan un incremento del 6%.



Categoría "4": $ 2.228 mensuales - Valor Horario: $ 11.14



Categoría "3" : $ 2.522 mensuales - Valor Horario: $ 12.61



Categoría "2": $ 2.854 mensuales - Valor Horario: $ 14.27



Categoría "1": $ 3.428 mensuales - Valor Horario: $ 17.14



CLAUSULA DE ABSORCION



Cada uno de los dos tramos de incrementos pactados en el presente Acuerdo, que complementa el acta acuerdo convencional vigente desde el 1 de abril de 2009, absorberá hasta su concurrencia, todos aquellos aumentos y/o diferencias y/o pagos, sean éstos remunerativos y/o no remunerativos, que eventualmente hubieran otorgado las Empresas y/o resulten el fruto de acuerdos de partes a nivel descentralizado, en tanto se hubieran anticipado y/o rijan exclusivamente desde el 1 de julio de 2009, salvo acuerdo de partes en sentido distinto y en relación a la fecha indicada.



SEGUNDO - Beneficios Sociales



2.1.



Se establecen los nuevos valores en concepto de Refrigerio (Art. 20) y Compensación Comida (Art. 21), que regirán a partir del 1 de octubre de 2009, conforme a las pautas que a continuación indican:



Compensación Art. 20 –



Refrigerio por día $ 4.83



Compensación Art. 21



Compensación por Comida $ 16.22 por día



2.2



Se establecen los nuevos valores en concepto de Subsidio por Fallecimiento, los que regirán desde el mes de octubre 2009, conforme a las pautas que a continuación se indican:














- Padres, Suegros, Hermano Menor a Cargo, Hermano Inválido:


$ 2.265


- Cónyuge, Hijos y quien viva en unión de aparente matrimonio:


$ 3.762


- Trabajador:


$ 5.261




TERCERO - Compromiso Convencional



3.1



Este acuerdo conlleva el compromiso de ambas partes de alcanzar un consenso integral sobre todas las instituciones de un nuevo y moderno CCT en reemplaza del CCT 74/75, ello antes del 31 de marzo de 2010, observando ambas partes una conducta de buena fe de negociación y una voluntad inequívoca de alcanzar el objetivo convenido, tal como lo exige la Ley 14.250, sin perjuicio de preservarse un pleno marco de armonía laboral y paz social durante toda la vigencia del presente Acuerdo.



CUARTO - Homologación – Vigencia



4.1



Las partes acuerdan elevar el presente Acuerdo para su Homologación, en los términos de la Ley 14.250, sin perjuicio de los plazos de vigencia aquí convenidos y más allá del compromiso de continuar llevando a cabo las reuniones que permiten satisfacer el objetivo previsto en el Artículo Tercero.



En muestra de conformidad, las partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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