MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1289/2010
Registro Nº 1291/2010
Bs. As., 3/9/2010
VISTO el Expediente Nº 1.367.878/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES, obrante a fojas 2/3 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que al respecto es dable destacar que por el acuerdo traído a estudio las partes convienen los nuevos mecanismos de promociones que reemplazarán lo dispuesto en el Anexo I del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 819/06 "E", con vigencia a partir de enero de 2011.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudas formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.367.878/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.367.878/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.367.878/10
Buenos Aíres, 7 de septiembre de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1289/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1291/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de septiembre de 2009, se reúnen, por una parte; el Señor Osvaldo PAGANO en representación de SLOEESIT LUJAN y por la otra, los Sres. Daniel DI FILIPPO, Norberto CARLOTTO y Hugo RE, en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:
CONSIDERANDO:
± Las actas suscriptas entre las partes el 07/04/2008 punto OCTAVO y el 26/05/2009 punto CUARTO.
± El grado de avance de las conversaciones llevadas adelante hasta la fecha en matera de grupos laborales, capacitación y carreras profesionales.
Las partes han arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Los grupos laborales, la categorización, así como las carreras laborales y mecanismos de promoción que las partes definan en un todo de acuerdo con lo pactado en el punto CUARTO inciso 1) del acta del 26/05/2009, y que pasarán a reemplazar lo dispuesto en el Anexo I del CCT 819/06 "E", regirán a partir del 1º de enero de 2011.
La empresa realizará los vuelcos automáticos que deban operar según los criterios actualmente vigentes hasta dicha fecha, luego de la cual comenzarán a regir los mecanismos que se establezcan en las nuevas carreras laborales.
SEGUNDO: Las partes coinciden en que las nuevas carreras laborales tendrán las siguientes características:
a) Se introducirá el concepto de "especialidad" para las dos primeras categorías de cada grupo laboral, por lo que dejará de tener aplicación en estos niveles lo dispuesto en el último párrafo del art. 111 del CCT 819/06 "E" con relación a realizar cualquier tarea del grupo laboral al que pertenecen. El primer vuelco dentro de estas categorías será con carácter automático por antigüedad.
b) Para acceder a la primera categoría en la que opera el último párrafo del art. 113 del CCT 819/06 "E", además de un requisito de antigüedad mínima, se deberán acreditar conocimientos mínimos de las diferentes especialidades que pertenecen al grupo laboral, mediante la aprobación de una "evaluación básica" que las partes definirán para cada grupo laboral. El acceso a estas categorías no estará restringido por cupos o vacantes.
c) Los grupos laborales que se definan tendrán una categoría máxima general que estará en línea con las máximas categorías actualmente vigentes (aquellas categorías máximas establecidas en el anexo I del acuerdo de fecha 22/12/05 para funciones sin personal a cargo y sin cupos porcentuales asociados). Es intención de las partes que todo el personal de cada grupo laboral acceda a esta categoría, en los plazos y con las condiciones que las mismas determinen. A tal fin se establecerán cantidades anuales de promociones por grupo laboral, cuya cobertura se realizará mediante un sistema de concurso. El proceso de concurso para la realización de estas promociones se hará una vez al año en la época que las partes determinen.
d) Los grupos laborales tendrán asimismo una categoría superior a la mencionada, en el inciso anterior, para la realización adicional de tareas especiales, que tendrá asociados cupos de vacantes que las partes definirán. Dichas vacantes serán cubiertas a través un sistema de convocatorias, en el momento que cada cupo deba ser cubierto.
e) La redefinición de grupos laborales implicará la incorporación de los integrantes de los nuevos grupos administrativo superior y técnico superior a los nuevos grupos que se establezcan, siempre restringiendo las categorías W a Z1 a funciones específicas que requieran condiciones especiales. La promoción dentro de estas categorías seguirá un esquema similar a las mencionadas precedentemente.
TERCERO: Las partes acuerdan crear una Comisión Empresa-Gremio para definir los siguientes temas:
a. Determinar los grupos laborales y especialidades, con su correspondiente descripción de funciones.
b. Estipular los contenidos de la "evaluación básica" prevista en el inc. b) del punto SEGUNDO.
c. Establecer las cantidades y cupos previstos en el inc. c) y d) del punto SEGUNDO.
d. Definir curricula para cada grupo laboral y categoría.
e. Establecer itinerarios de carrera, tanto dentro como fuera de cada grupo laboral.
f. Establecer Programas de capacitación asociados a cada carrera.
g. Fijar en detalle el proceso de concurso y convocatorias en un todo de acuerdo con lo establecido en el punto CUARTO inciso 3) del acta del 26/05/2009.
Las partes se comprometen a realizar los máximos esfuerzos para que la definición de todos estos temas quede concluida dentro de los 120 días corridos de la firma del presente.
CUARTO: Las partes establecerán los cupos mencionados los incisos c) y d) del punto SEGUNDO. Las cantidades que se establezcan se fijarán sin considerar los vuelcos y promociones que se produzcan según lo previsto en los incisos a) y b) del mencionado punto.
No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación.