MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1296/2010
Registro Nº 1300/2010
Bs. As., 6/9/2010
VISTO el Expediente Nº 1.085.342/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 241/243 del Expediente Nº 1.085.342/04 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.) y la ASOCIACION FABRICANTES ARTESANALES DE HELADOS Y AFINES (A.F.A.D.H. Y A.), ratificado a foja 244, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para la Rama Heladería del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 273/96, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos que surgen del texto pactado.
Que a su vez, las partes acuerdan la incorporación del Artículo Nº 70 al Convenio Colectivo precitado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.) y la ASOCIACION FABRICANTES ARTESANALES DE HELADOS Y AFINES (A.F.A.D.H. Y A.), que luce a fojas 241/243 del Expediente Nº 1.085.342/04, ratificado a foja 244, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 241/243 del Expediente Nº 1.085.342/04.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 273/96.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.085.342/04
Buenos Aires, 9 de septiembre de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1296/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 241/243 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1300/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los diecinueve días del mes de julio de dos mil diez, se reúnen los Sres. Osvaldo Alberto LANDI, en su calidad de apoderado de la ASOCIACION FABRICANTES ARTESANALES DE HELADOS Y AFINES (Cámara) y los Sres. Luis R. HLEBOWICZ y Rodolfo I. DI GAETANO en representación de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, todos integrantes de la Comisión Negociadora, signataria de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 273/96, y acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: Que se abone a todos los trabajadores comprendidos en la Convención Colectiva de Trabajo Nº 273/96 una asignación no remunerativa del 15% de los salarios básicos vigentes, a abonarse exclusivamente con los haberes de los meses de julio/2010, agosto/2010 y septiembre/2010, se detallan los valores en ANEXO I.
SEGUNDA: Los trabajadores percibirán en forma proporcional la Asignación establecida en la cláusula Primera, cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada convencional.
TERCERA: Establecer los nuevos Salarios Básicos correspondientes a la C.C.T. Nº 273/96, a partir de los meses de octubre/2010, diciembre/2010 y marzo/2011 conforme surge de la Planilla ANEXO II a la presente.
CUARTA: Se conviene incluir Nuevo Artículo:
ARTICULO Nº 70: ADICIONAL POR ZONA FRIA: El personal que se desempeña en establecimientos situados en las provincias de Río Negro y Neuquén percibirá un adicional mensual del 12,5%. Y el personal que desarrolla tareas en las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego percibirá un adicional del 25% sobre el salario básico de la categoría en el cual preste servicios. Los trabajadores percibirán en forma proporcional la Asignación establecida, cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada convencional. Dicho artículo, entra en vigencia a partir del 1 de octubre de 2010.
QUINTA: Ambas partes ratifican un todo lo acordado y solicitan su oportuna homologación.
En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha citados.
ANEXO I
RAMA HELADERIA
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 273/96
ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE
JULIO-AGOSTO Y SEPTIEMBRE 2010
CATEGORIAS | ASIGNACION NO REMUNERATIVA 15% JUL/AGOST/SEPT 2010 |
MAESTRO HELADERO | $ 474 |
OFICIAL HELADERO Y/O MANTENIMIENTO | $ 404 |
MEDIO OFICIAL Y/O CAMARISTA | $ 345 |
AYUDANTE HELADERO | $ 315 |
PEON AYUDANTE HELADERO | $ 305 |
PEON LIMPIEZA | $ 305 |
SERENO | $ 305 |
CATEGORIAS | ASIGNACION NO REMUNERATIVA 15% JUL/AGOST/SEPT 2010 |
PERSONAL DE VENTAS
CAJERO Y/O ADICIONISTA | $ 364 |
DEPENDIENTE DE MOSTRADOR | $ 319 |
DEPENDIENTE DE SALON | $ 382 |
CHOFER REPARTIDOR | $ 358 |
REPARTIDOR A DOMICILIO | $ 313 |
PEON CARGA Y DESCARGA Y LAVACOPAS | $ 305 |
PERSONAL ADMINISTRATIVO
ENCARGADO | $ 455 |
EMPLEADO/A ADMINISTRATIVO | $ 345 |
ANEXO II
ESCALA DE SALARIOS BASICOS - C.C.T. Nº 273/96
RAMA HELADERIA
CATEGORIAS | OCTUBRE 2010 | DICIEMBRE 2010 | MARZO 2011 |
MAESTRO HELADERO | $ 3.788 | $ 3.946 | $ 4.262 |
OFICIAL HELADERO Y/O MANTENIMIENTO | $ 3.229 | $ 3.364 | $ 3.633 |
MEDIO OFICIAL Y/O CAMARISTA | $ 2.761 | $ 2.876 | $ 3.106 |
AYUDANTE HELADERO | $ 2.516 | $ 2.621 | $ 2.831 |
PEON AYUDANTE HELADERO | $ 2.437 | $ 2.539 | $ 2.795 |
PEON LIMPIEZA | $ 2.437 | $ 2.539 | $ 2.795 |
SERENO | $ 2.437 | $ 2.539 | $ 2.795 |
PERSONAL DE VENTAS
CAJERO Y/O ADICIONISTA | $ 2.915 | $ 3.036 | $ 3.279 |
DEPENDIENTE DE MOSTRADOR | $ 2.555 | $ 2.661 | $ 2.874 |
DEPENDIENTE DE SALON | $ 3.056 | $ 3.184 | $ 3.438 |
CHOFER REPARTIDOR | $ 2.861 | $ 2.980 | $ 3.218 |
REPARTIDOR A DOMICILIO | $ 2.502 | $ 2.606 | $ 2.815 |
PEON CARGA Y DESCARGA Y LAVACOPAS | $ 2.437 | $ 2.539 | $ 2.795 |
PERSONAL ADMINISTRATIVO
ENCARGADO | $ 3.638 | $ 3.790 | $ 4.093 |
EMPLEADO/A ADMINISTRATIVO | $ 2.761 | $ 2.876 | $ 3.106 |