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Resolución Nº 1301/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1301/2010



Registro Nº 1299/2010



Bs. As., 6/9/2010



VISTO el Expediente Nº 1.381.206/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 2 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN (S.O.E.T.T.U.C.), por la parte sindical, y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 917/07 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que corresponde dejar asentado que de los antecedentes obrantes en los registros informáticos empleados por esta Cartera de Estado, surge que las partes se encuentran legitimadas para concertar el mencionado acuerdo.



Que bajo el mismo los agentes negociadores modifican el valor previsto en el Anexo III del mentado Convenio Colectivo de Trabajo, respecto del subsidio por Guardería (artículo 60), con vigencia a partir del 1º de Octubre de 2009.



Que las partes signatarias han ratificado el contenido y las firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio a fojas 31.



Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN (S.O.E.T.T.U.C.), por la parte sindical, y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 917/07 "E", que luce a fojas 2 del Expediente de referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente 1.381.206/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 917/07 "E".



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.381.206/10



Buenos Aires, 9 de septiembre de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1301/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1299/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinacion - D.N.R.T.



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de Octubre de 2009, se reúnen, en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN (S.O.E.T.T.U.C.), el Sr. Carlos Sly, y por la empresa TELECOM ARGENTINA S.A. los Sres. Marcelo Villegas, Roberto Traficante, Mariano Oscar Muñoz y Jorge Locatelli, quienes acuerdan lo siguiente:



PRIMERO: Modificar con vigencia a partir del 01/10/2009 el valor del Subsidio por Guardería (artículo 60), previsto en el Anexo III del CCT 917/07 "E", el cual quedará fijado de la siguiente manera:













Concepto


$


Forma de Pago


Guardería


325


Pago Mensual





SEGUNDO: Las condiciones del artículo referido, mantienen su plena vigencia, con excepción de lo expresamente establecido en el Punto Primero del presente.



Las partes acuerdan asimismo, solicitar a la Autoridad de Aplicación, la pertinente homologación del presente acuerdo.



En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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