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Resolución Nº 1308/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1308/2010



CCT Nº 606/2010



Bs. As., 9/9/2010



VISTO el Expediente Nº 1.385.877/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que se solicita la homologación del proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA por la parte empleadora, el que luce a fojas 1/33 del Expediente Nº 1.385.877/10 y ha sido debidamente ratificado a fojas 34 de las mismas actuaciones.



Que conforme la documentación adjuntada en el Expediente citado en el Visto las partes se encuentran juntamente legitimadas para alcanzar el proyecto cuya homologación se pretende.



Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo se establece de conformidad con lo expuesto en el artículo 4º del mismo.



Que en definitiva el ámbito de aplicación del mismo se circunscribe a la representación de la entidad sindical celebrante emergente de su personería gremial y al sector de actividad de la entidad empleadora firmante.



Que con relación a su ámbito temporal se fija su vigencia de conformidad con lo establecido al respecto por sus celebrantes.



Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y peticione los elementos necesarios para ello.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones el Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.



Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad de los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA por la parte empleadora, el que luce a fojas 1/33 del Expediente Nº 1.385.877/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 1/33 del Expediente Nº 1.385.877/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar si resulta pertinente elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.385.877/10



Buenos Aires, 14 de septiembre de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1308/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 1/33 del expediente de referencia, quedando registrada con el número 606/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de mayo 2010, se reúnen por una parte, la "CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA", representada en este acto por los Señores Dr. José Luis Pubul Martín, Oscar Ricchetti, Luis E. Castañaga, Luis Nocelli, Edgardo Di Giunta, Pablo Nobili, Javier Santoro, Alejandro Becerra y Horacio J. S. Rudi, con la Asistencia Letrada de la Dra. Adriana Alejo; con domicilio en la calle Rafael Obligado s/n y Calle 13, Dársena F", Puerto de Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y, por la otra, el "CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO", Asociación Sindical de 1º Grado, con Personería Gremial Nº 321, representado en este acto por los Señores Juan Carlos Pucci en su carácter de Secretario General, Jorge Daniel Bianchi en su carácter de Secretario Gremial y Rafael Antonio Albornoz en su carácter de Delegado de la Delegación San Fernando de la Organización, con domicilio en la calle Gualeguay 1255, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y convienen en celebrar el presente Convenio Colectivo de Trabajo.



CAPITULO I



CONDICIONES GENERALES



ARTICULO 1º — LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION:



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los catorce días del mes de mayo de dos mil diez.



ARTICULO 2º — PARTES INTERVINIENTES:



La "CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA" y el "CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO".



ARTICULO 3º — ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE:



Son beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo todos los profesionales de ambos sexos que se desempeñen en los cargos de Capitán y Oficial de Cubierta representados por el "CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO", Asociación Sindical de 1º Grado, con Personería Gremial Nº 321, embarcados en los buques cita entre el Artículo 4º del presente Convenio Colectivo de Trabajo.



ARTICULO 4º — AMBITO DE APLICACION PERSONAL Y TERRITORIAL:



El presente Convenio Colectivo de Trabajo será de aplicación para todos los tripulantes de ambos sexos, representados por el "CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO" que enrolen en los buques y artefactos navales destinados la extracción y transporte de arena y canto rodado, piedra partida y derivados auxiliares, que se lleve adelante por vía Fluvial, y/o lacustre; y en cualquier clase de artefactos navales de la actividad representada por la "CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA", sean de propiedad de las empresas armadoras o locados por las mismas, y que enarbolen el pabellón nacional o que cuenten con tratamiento legal de tal, o que sean autorizados a operar o a actuar en el cabotaje nacional en virtud del artículo 6º del Decreto – Ley 19.492/44, ratificado por Ley 12.988, en ambos casos conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 1010/04 y/o cualquier otra norma que lo modifique o reemplace.



Al ámbito territorial de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo será desde la Zona de Zárate a La Plata.



ARTICULO 5º — PERIODO DE VIGENCIA:



El presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá vigencia por un período de (2) dos años contados a partir del 1 de mayo de 2010. Sus cláusulas seguirán vigentes hasta tanto un nuevo Convenio lo reemplace.



ARTICULO 6º — OBJETO:



El objeto del presente Convenio consiste en encuadrar la relación laboral existente, asegurando un vínculo armonioso y equilibrado entre las partes, posibilitando sobre la base de la igualdad, la equidad, la protección y libertades personales y ejercer los derechos fundamentales contemplados en nuestra carta magna, en materia laboral, logrando así la eficaz operatoria del buque.



ARTICULO 7º — REGIMEN LEGAL:


El trabajo a bordo en los buques y artefactos navales, mencionados en el artículo 4º y las respectivas relaciones individuales de trabajo se regirán; a saber:



1. Por esta Convención Colectiva de Trabajo.



2. Por la Legislación y normativa vigente aplicable.



CAPITULO II



TRIPULACION



ARTICULO 8º — DOTACIONES DE EXPLOTACION:



La dotación de Explotación del buque o artefacto naval, que podrá estar integrada por profesionales de ambos sexos que se desempeñen en los cargos de Capitán y/u Oficial de Cubierta argentinos, será fijada por los armadores de conformidad a lo establecido en la legislación vigente y deberá tener muy especialmente en cuenta las características del buque, sus operaciones, y las normas contenidas en el correspondiente manual del código internacional de gestión de la seguridad de la O.M.I. (Código ISG, 1993 y ISTS/W95), y el Convenio Internacional de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar de 1978 y sus enmiendas de 1995 (STCW 95), entre otros, en los casos que correspondiere.



En caso de falta de profesionales de ambos sexos que se desempeñen en los cargos de Capitán y/u Oficial de Cubierta argentinos será de aplicación lo normado por la Ley 22.228. En ningún caso la duración del contrato de ajuste del personal extranjero podrá ser superior al tiempo establecido para el contrato de ajuste previsto en la Legislación Argentina. Finalizado este contrato, el empleo deberá ser nuevamente ofrecido a personal de nacionalidad argentina, a través de la entidad sindical que suscribe el presente.



ARTICULO 9º — SOLICITUD DE PERSONAL:



Para la solicitud de personal la empresa podrá requerirlo al CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO, dando preferencia al mismo.



Las partes se comprometen a instrumentar la mecánica necesaria para que el Capitán y/u Oficial de Cubierta relevante pueda contar con la mayor celeridad posible, con el examen médico preocupacional necesario que evalúe su aptitud psicofísica para desempeñar su cargo correspondiente.



ARTICULO 10º — CONTRATO DE AJUSTE:



Se celebrará entre el Armador o su representante y el Capitán y/u Oficial de Cubierta, y deberá estar en conformidad con las prescripciones de este Convenio Colectivo de Trabajo y podrá ser por tiempo indeterminado, determinado, por viaje siempre que no se superen los plazos previstos en la legislación vigente. En estos tres últimos casos y cuando el cese estuviese implícito en el contrato de ajuste, no será necesaria notificación alguna respecto de su finalización.



Además de los datos de identificación del Capitán y/u Oficial de Cubierta, Armador y Buque, el Contrato de Ajuste contendrá las fechas de contratación y de presentación a bordo, y las modalidades, condiciones de trabajo, categoría y salarios (según lo establecido por este Convenio), así como también la fecha prevista para el vencimiento del ajuste para el caso de Contrato por Tiempo Determinado o el puerto de destino cuando sea por viaje.



Se firmarán tres (3) ejemplares del Contrato de Ajuste: uno para la Empresa Armadora, otro para el Oficial y el tercero para el archivo del Capitán de la unidad.



ARTICULO 11º — MOVILIDAD ENTRE UNIDADES:



Los Capitanes y Oficiales de Cubierta que revistan calidad de efectivos en sus respectivas empresas deberán presentarse ante las mismas o ponerse a su disposición, según conveniencia de la empresa, una vez finalizado el goce de sus francos compensatorios y/o licencias, con el objeto de ser reembarcados en los buques en que prestaban servicios.



Cuando y mientras razones funcionales u operativas del empleador o fuerza mayor lo justifiquen o en caso de venta del buque o que el mismo estuviese fuera de servicio, el Capitán u Oficial de Cubierta podrá ser embarcado en cualquier tipo de buque o unidad perteneciente o utilizada por la empleadora, o núcleo armatorial operativo no afectándose los derechos del personal efectivo de dicho buque o unidad. Se le deberán reconocer los derechos que por la legislación vigente le corresponden al tripulante que se cambie de grupo.



A todos los efectos del presente convenio, se entiende por "núcleo armatorial operativo", a la centralización operativa armatorial, que dirige y controla las operaciones de varios buques o artefactos navales, areneros o pedregulleros, para coordinar las operaciones habituales de los mismos, con fines de aumentar la eficiencia y producción, reducir costos, evitar arribos superpuestos y demás objetivos tendientes a optimizar la actividad de las naves y artefactos que están bajo esa administración centralizada.



La movilidad del personal no podrá ser utilizada por el Armador para aplicar medidas de represalia.



ARTICULO 12º — FINALIZACION CONTRATO DE AJUSTE CON JUSTA CAUSA



Se considerarán justas causas de finalización del contrato de ajuste, las siguientes:



a) Daño a la seguridad, a los intereses del Armador o su representante.



b) La comisión de cualquier delito o hecho que perturbe el orden en el buque o artefacto naval, la insubordinación y la falta de disciplina o de cumplimiento del servicio, o tarea que le corresponde o se le asigne, constatado a través de la respectiva actuación efectuada ante la autoridad marítima.



c) Negligencia.



d) Embriaguez.



e) Ignorancia del servicio para el que se hubiese contratado.



f) No presentarse a bordo en la fecha y hora señalada para comenzar sus servicios, sin causa fehacientemente justificada.



g) La ausencia injustificada en el buque o artefacto naval por un período mayor de 24 (veinticuatro) horas.



h) Poseer a bordo en su poder mercadería en infracción a las leyes o cuya exportación en el lugar de partida o importación en el destino fueren prohibidas.



i) La tenencia, consumo o tráfico de drogas por parte del Oficial.



j) La pérdida de habilitación del Oficial.



k) La tenencia no autorizada de armas de fuego a bordo.



I) Encubrir o favorecer la presencia de polizones a bordo.



m) Provocar actos de indisciplina a bordo durante la navegación o en puerto que motiven la intervención de las fuerzas de seguridad.



n) No presentarse a bordo a la hora señalada para la zarpada, sin causa fehacientemente justificada.



o) Celebrar contrato de ajuste con otra empresa armadora cuando se encuentre en uso de francos compensatorios o de cualquier tipo de licencia (ordinaria, especial o extraordinaria) o con goce de francos compensatorios, sin la autorización expresa y fehaciente de la empresa armadora que le otorgó la licencia de que se trate o el uso de francos compensatorios.



ARTICULO 13º — EFECTIVIDAD:



Los beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo alcanzarán efectividad en La Empresa de acuerdo a las previsiones contenidas en el C.C.T. 370/71, ciento veinte (120) días navegación fluvial y portuaria.



ARTICULO 14º — VIGENCIA DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO DE AJUSTE:



Las condiciones estipuladas en el Contrato de Ajuste tendrán plena vigencia desde la firma del Contrato de Ajuste. La firma y fecha de inicio del Contrato de Ajuste será coincidente con la fecha de Alta Temprana informada a la AFIP (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS).



Por los procedimientos de cumplimiento irrestricto de los Manuales de Gestión, ISM y normas internas de cada Empresa, en los casos en que se registren ambos supuestos, la firma del Contrato de Ajuste y envío del Alta Temprana a la AFIP, se efectivizarán una vez realizado el Examen Médico Preocupacional (incluyendo las pruebas respecto del Uso Indebido de Alcohol y Drogas) y haber recibido del Centro Médico el resultado del Examen Preocupacional como así también haber cumplimentado con la verificación de la documentación personal, Libreta/Cédula de Embarco, Certificados de Conocimiento de Zona y Cursos STCW.



ARTICULO 15º — GASTOS DE TITULACION Y CERTIFICACION:



La Empresa se hará cargo de los gastos originados en aranceles, derechos y/o tasas de cursos, exámenes u otros requisitos para acceder a títulos, licencias o certificaciones o para renovar los mismos, cuando éstos sean adicionales a los requeridos por las normas nacionales e internacionales vigentes y sean específicos para el tipo de unidades que opere la Empresa Armadora y la misma lo solicite o exija.



CAPITULO III



JORNADA DE TRABAJO



ARTICULO 16º — LA JORNADA LEGAL DE TRABAJO:



La Jornada Legal de Trabajo es de ocho (8) horas de trabajo diarias, sin perjuicio de la normativa vigente.



El horario normal de trabajo en puerto para el personal disponible será de 7:00 a 11:00 hs. y de 13:00 a 17:00 hs. de lunes a viernes y de 7:00 a 11:00 hs, los días sábados, salvo que las disposiciones oficiales del puerto, o razones operativas del lugar donde el buque opere, o las características de explotación del buque aconsejen establecer otros horarios, en cuyo caso el Capitán adaptará el trabajo a esas circunstancias.



En navegación continua, por razones operativas o de explotación propias de esta actividad, se adaptará conforme a esas circunstancias el horario de trabajo. El beneficiario de la presente convención deberá disponer de un período de descanso de acuerdo a la legislación vigente.



CAPITULO IV



DE LOS OFICIALES



ARTICULO 17º — FUNCIONES DE LOS OFICIALES:



Los Oficiales cumplirán las funciones que resulten del correcto ejercicio de la profesión, de los usos y costumbres actuales y de los requerimientos para el adecuado manejo del buque de acuerdo a las tareas de enrole, salvo los casos de emergencia.



CAPITULO V



SISTEMA REMUNERATIVO



ARTICULO 18º — REMUNERACIOS:



Las remuneraciones que se establecen para los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo, representado por el Centro de Patrones y Oficiales Fluviales, de Pesca y de Cabotaje Marítimo, son las que obran en el Anexo I y se componen por los siguientes rubros, que se suman:



a) SUELDO BASICO: el Sueldo Básico retribuye las tareas realizadas durante la Jornada Legal de 8 horas de trabajo;



b) RESPONSABILIDAD JERARQUICA: La Responsabilidad Jerárquica equivale al 10% por sobre lo que perciba el tripulante mejor remunerado a bordo. A tales efectos no se considerará remuneración: el salario familiar, la antigüedad y las tareas mayores o planificadas conforme el Sistema de Gestión de Seguridad —SGS—, que se encuentren debidamente declaradas ante la autoridad marítima (Prefectura Naval Argentina).



La Responsabilidad Jerárquica comprende y retribuye todas las tareas de enrole que se deban realizar fuera de la Jornada Legal de Trabajo, y será percibida por el Oficial que despache el buque ostentando el cargo de Capitán.



c) PLUS POR VIAJE: Esta es una retribución específica de esta actividad que se abona por viaje y que corresponde como pago por todas las tareas realizadas durante la carga, descarga y navegación del buque en cada jornada de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 16º de la presente Convención, compensando con el mismo el pago de todas las horas suplementarias realizadas a dichos efectos.



ARTICULO 19º — DETERMINACION DE LOS TRAMOS DE LAS ZONAS DEL PLUS POR VIAJE:



De común acuerdo las partes han establecido los kilometrajes que delimitan las zonas establecidas para el pago del plus por viaje de acuerdo a las siguientes zonas, según destino. A saber:



La Botija el kilómetro 195



Vizcaíno hasta el kilómetro 235 Incluido el Río Ibicuy



San Nicolás hasta el kilómetro 350



Rosario hasta el kilómetro 420



Diamante hasta el kilómetro 566



Las partes acuerdan también que dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de la firma de la presente convención, establecerán la reglamentación y valores del plus por viaje, conforme a los siguientes puertos de origen actualmente existentes y operativos:



La Plata



Buenos Aires – Dock Sud



San Fernando



Escobar – Dique Luján



Campana – Zárate



ARTICULO 20º — ALIJE EN PUERTO:



Cuando un buque efectúe la descarga en más de un puerto o cabecera, el Capitán y/u Oficial de Cubierta tendrán derecho a la percepción equivalente a dos (2) horas suplementarias al cincuenta por ciento (50%), cuando la operación se lleve adelante de Lunes a Viernes según corresponda, por cada descarga que se realice en los sucesivos puertos o cabeceras; cuando la operación se lleve adelante los días Sábado (después de las 13 horas) y Domingo, el valor será de dos (2) horas suplementarias al cien por ciento (100%).



ARTICULO 21º — CARGA DE UN BUQUE A OTRO:



Cuando se efectúe la carga de un buque por intermedio de los sistemas de carga de otro, el Capitán y/u Oficial de Cubierta de este último tendrá derecho al cobro del plus por viaje correspondiente al buque de mayor porte.



ARTICULO 22º — BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD:



Los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo, percibirán una Bonificación por Antigüedad calculada sobre el sueldo básico equivalente a:



De 1 a 4 años se abonará el 1% del sueldo básico por cada año de antigüedad



De 5 a 9 años se abonará el 1,2% del sueldo básico por cada año de antigüedad



De 10 a 14 años se abonará el 1,4% del sueldo básico por cada año de antigüedad



De 15 a 19 años se abonará el 1,6% del sueldo básico por cada año de antigüedad



De más de 20 años se abonará el 1,8% del sueldo básico por cada año de antigüedad.



A los efectos del cómputo de la antigüedad, el personal que ingresare entre el 1º de enero al 30 de junio la antigüedad comenzará a computarse a partir del 1º de julio del mismo año, al que ingresare entre el 1º de julio al 31 de diciembre se computará a partir del 1º de julio del mismo año.



ARTICULO 23º — VALOR DIARIO DE LA REMUNERACION:



El valor diario de las remuneración que se fijan en el presente convenio, se calculará dividiendo el sueldo básico por TREINTA (30).



ARTICULO 24º — VALOR DE LA HORA BASICA:



Se determinará su valor dividiendo el respectivo sueldo básico por el coeficiente CIENTO SETENTA Y SEIS (176).



ARTICULO 25º — RETRIBUCION EN SABADOS, DOMINGOS Y FERIADOS:



Todas las horas trabajadas y/o guardias realizadas después de las 13:00 hs. de los días sábados y durante los días domingo, se abonarán con el valor de las horas básicas incrementadas con un CIEN POR CIENTO (100%).



En cuanto a los feriados nacionales las partes acuerdan el siguiente régimen de aplicación en la materia:



1.— Días Feriados Nacionales No Navegables



1º de Enero



1º de Mayo



25 de Noviembre



25 de Diciembre



Las empresas tomarán los recaudos correspondientes para que los tripulantes puedan encontrarse en sus hogares las festividades de Nochebuena y Fin de Año. Los días 26 de diciembre y 2 de enero los buques zarparán como máximo a las 07:00 hs.



Los buques no realizarán nuevos viajes a partir de las 18:00 hs. de las vísperas del 1º de Mayo y del 25 de Noviembre, debiendo zarpar a las 00:00 hs. del día 2 de mayo y 26 de noviembre.



Excepto los buques que arriben a puerto dentro de los feriados precedentes, los que zarparán como máximo a las 07:00 hs. del día siguiente.



2.— Días Feriados Nacionales Navegables



2.1.— Serán considerados feriados nacionales navegables los siguientes:



Viernes Santo,



24 de Marzo,



2 de abril,



25 de Mayo,



20 de Junio,



9 de Julio,



17 de Agosto,



12 de Octubre,



8 de Diciembre y aquellos feriados nacionales que en más o en menos disponga la legislación vigente.



No serán considerados feriados nacionales, los días calificados como asueto, no laborables u optativos.



2.2.— Estos feriados nacionales serán navegables a opción del armador.



2.3.— En aquellos casos que se opte por navegar los días feriados nacionales antes indicados, se remunerarán de la siguiente manera:



1) 12 Horas al 100% al que efectivamente lo trabaje o navegue, más la acumulación de un día franco a gozarse juntamente con la correspondiente de licencia ordinaria. Esta modalidad de remuneración y goce del franco reviste el carácter de excepcional, exclusiva y excluyente para el caso de los feriados nacionales que a opción del armador sean navegados.



2) 8 Horas al 100% al personal que se encuentra en tierra con goce de franco y que integra la dotación de explotación del buque que navegó o trabajó durante el feriado nacional.



3) En caso de coincidir el cambio de guardia de un buque con un día feriado que se navegue, las empresas armadoras tomarán los recaudos necesarios para que el cambio de guardia se realice un día anterior o posterior, inmediato al feriado nacional. En caso de fuerza mayor las empresas armadoras con las asociaciones profesionales acordarán el mecanismo a implementar.



ARTICULO 26º — SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO:



El sueldo anual complementario se abonará y se efectuará su liquidación sobre la base del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual nominal devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.



ARTICULO 27º — MANTENIMIENTO DE LA ESCALA SALARIAL:



Cualquier modificación o alteración que se produzca en las remuneraciones sobre el total de las remuneraciones del 1º Oficial Conductor de Máquinas, generará el ajuste automático de los salarios integrales del 1º Oficial de Cubierta en modo tal que se restablezca la relación referida.



ARTICULO 28º — ANTICIPO DE HABERES:



Los beneficiarios de la presente convención colectiva percibirán a través de la cuenta sueldo, y cuando medien razones justificadas, anticipos de haberes hasta un setenta por ciento (70%) del total devengado a la fecha de efectivización, cuando se considere que medien razones justificadas.



ARTICULO 29º — RECIBOS DE HABERES:



Los recibos que instrumenten pegos de remuneraciones, deberán contener las menciones exigidas por la legislación laboral y sujetarse a las siguientes pautas:



a) Recibos mensuales: deberán indicar claramente todos los conceptos abonados y las deducciones efectuadas.



b) Otros pagos: los recibos que documenten pagos de licencias y/o francos compensatorios y otros tipos de pagos deberán indicar el número de días abonados y sus respectivos importes, sirviendo de prueba suficiente.



ARTICULO 30º — LIQUIDACIONES FINALES:



Aquellos beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo que quedasen desvinculados de la Empresa percibirán el total de los haberes pendientes e indemnizaciones, estas últimas si correspondieran, dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles de finalizada su relación laboral.



ARTICULO 31º — PERSONAL A ORDENES



Se entenderá que un Capitán y/u Oficial de Cubierta se encuentra en el carácter de personal a órdenes cuando durante sus desembarcos o lapsos de permanencia en tierra, queda a disposición del armador, en espera de que éste le asigne el buque en que volverá a embarcarse. Durante el lapso en el que el Capitán y/u Oficial de Cubierta reviste como personal a órdenes percibirá el sueldo básico de acuerdo a su categoría, asignación por antigüedad y asignaciones familiares.



ARTICULO 32º — TAREAS DE EMERGENCIA:



En caso de emergencia, los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo deberán cumplir con las tareas inherentes a sus condiciones de enrole, según su cargo y especialidad, sin exclusión de toda tarea que el Armador o su representante pueda asignarle fuera o dentro de su especialidad. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 371 y concordantes de la ley 20.094, y los artículos 1008, 1009, 1017 y concordantes del Código de Comercio, las tareas para salvaguarda de la tripulación, el buque, la carga, otras personas, además de los ejercicios de zafarrancho, tendrán carácter de tarea obligatoria y no remunerada, y serán dispuestas por el Capitán de acuerdo a su criterio profesional, debiendo constar posteriormente en el libro de navegación. La negativa a realizar las tareas de emergencia será considerada falta grave.



CAPITULO VI



FRANCOS, LICENCIAS Y FERIADOS



ARTICULO 33º — FRANCOS COMPENSATORIOS Y DOTACIONES:



Por las características generales de esta actividad y conforme las dotaciones actualmente establecidas y acordadas, el Capitán y/u Oficial de Cubierta de los buques que efectúan navegación continua, siempre que se cumplan guardias de DOCE (12) horas diarias de promedio, gozarán de un franco equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de días comprendidos en cada período de navegación, el que compensa cada día navegado y/o trabajado.



ARTICULO 34º — CAMBIOS DE GUARDIAS Y GOCE DE FRANCOS:



Los períodos de trabajo en navegación y de goce de francos no podrán tener una duración superior a catorce (14) días corridos.



Los francos compensatorios no podrán ser sustituidos por pago en efectivo, excepto que el Capitán y/u Oficial de Cubierta quede desvinculado del armador, en cuyo caso tendrá derecho a percibirlos como rubro indemnizatorio.



ARTICULO 35º — LICENCIA ANUAL:



Los beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo gozarán de un período de descanso remunerado en concepto de vacación anual por los siguientes plazos y de conformidad con las siguientes pautas:



1.— De 14 días corridos cuando la antigüedad del tripulante fuera menor de cinco años.



2.— De 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco años no se exceda de diez años.



3.— De 28 días corridos cuando la antigüedad sea mayor de 10 años.



4.— De 35 días corridos cuando la antigüedad sea mayor de 20 años.



5.— Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el beneficiario al 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas.



6.— Cualquiera sea el tiempo trabajado durante el año calendario, dará derecho al goce proporcional de la vacación siempre que del cómputo correspondiente resultare como mínimo un día entero. No adjudicándose fracciones de día, cualquiera sea la cantidad que corresponda.



7.— Todo Capitán y/u Oficial de Cubierta que renuncie o quede desvinculado de un Armador, tendrá derecho a percibir el importe de los días de vacaciones anuales no gozadas a que fuera acreedor en forma proporcional al tiempo trabajado.



8.— Las vacaciones anuales deberán ser otorgadas, a más tardar, dentro del año siguiente al que se haya hecho acreedor a las mismas, dentro del período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de abril.



9.— Las vacaciones anuales deberán ser otorgadas en el puerto de embarque habitual.



10.— El valor diario se obtendrá dividiendo los haberes efectivamente percibidos por veinticinco (25).



ARTICULO 36º — LICENCIAS ESPECIALES:



Los beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo gozarán de las licencias especiales pagas, conforme al siguiente detalle:



1) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos.



2) Por matrimonio, diez (10) días corridos, pudiéndose gozar esta licencia en el momento del hecho generador o juntamente con la primera licencia anual que le corresponda gozar al tripulante.



3) Por el fallecimiento de cónyuge o la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio; de hijos o de padres: (3) tres días corridos



4) Por fallecimiento del hermano un (1) día.



5) Para rendir examen en la enseñanza media, universitaria, dos días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario. El beneficiario deberá acreditar ante la Empresa haber rendido el examen, mediante la presentación del Certificado expedido por el Instituto en el cual curse los estudios.



Dadas las particularidades del personal navegante, las licencias establecidas en los incisos 1), 3) 4) del presente artículo, podrán gozarse en el mismo momento del hecho o en caso de encontrarse en navegación al momento de arribo del buque a puerto de matrícula o retorno habitual.



ARTICULO 37º — LICENCIA EXTRAORDINARIA SIN GOCE DE HABERES:



Los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrán derecho al goce de la licencia extraordinaria, sin cobro de haberes de hasta seis (6) meses de duración, cada dos (2) años de servicios continuados en la Empresa.



Durante el goce de la licencia a que se alude sólo conservarán su antigüedad interrumpiéndose la relación laboral con la Empresa respecto de cualquier otro beneficio que les pudiere corresponder. Este beneficio podrá ser fraccionado en dos (2) períodos a solicitud del interesado.



En el usufructo de este beneficio el tripulante no podrá embarcarse en otra empresa, salvo acuerdo expreso con el armador del que depende.



ARTICULO 38º — LICENCIA GREMIAL



Cuando el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO, solicite para sus afiliados, con efectividad en las empresas —es decir efectivos— licencia por motivo de índole gremial, la Empresa tendrá la obligación de concederla, sin goce de haberes, y a los efectos de la antigüedad en la misma se lo considerará como si prestara servicios efectivos.



ARTICULO 39º — PROHIBICION DE EMBARCAR DURANTE EL USO DE LICENCIA:



Los beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo que se encuentren en uso de francos compensatorios o de cualquiera tipo de licencia (ordinaria, especial o extraordinaria), no podrán desempeñar ninguna tarea, para otra empresa, en calidad de personal embarcado. La violación a esta prohibición será causal de justo despido; salvo que cuente con autorización expresa y fehaciente de la empleadora.



La prohibición de embarcar durante el uso de Licencia no será de aplicación a los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo que embarquen durante la Licencia en unidades pertenecientes a otros Armadores con la exclusiva finalidad de revalidar títulos o el mantenimiento del certificado de Conocimiento de Zona de acuerdo con la legislación vigente. En estos casos el Capitán y/u Oficial de Cubierta deberá contar con autorización expresa y fehaciente del armador y del CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO.



A la finalización de los francos compensatorios o de cualquiera de las licencias, el Capitán y/u Oficial de Cubierta tendrá la obligación de ponerse a disposición de la Empresa a los fines de retomar sus labores y/o coordinar su programa de embarco.



CAPITULO VII



RIESGOS DEL TRABAJO Y ENFERMEDAD INCULPABLE



ARTICULO 40º — RIESGOS DEL TRABAJO:



Las partes se comprometen a observar un estricto cumplimiento de lo normado por La Ley 24.557 o la que la sustituya o reemplace. El Armador Informará al Capitán y/u Oficial de Cubierta, los datos correspondientes a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo que lo ampara.



ARTICULO 41º — FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE:



Si un beneficiario del presente Convenio Colectivo fallece como consecuencia de un accidente producido mientras se halla al servicio del Armador, incluyendo la Ley 24.557 o la que la sustituya o reemplace. El Armador informará al Capitán y/u Oficial de Cubierta, los datos correspondientes a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo que lo ampara de accidentes ocurridos durante el viaje desde y hacia el buque (in itinere), o como resultado de riesgos marítimos y otros similares, será de plena aplicación la Ley 24.557 o la que la sustituya o reemplace.



ARTICULO 42º — TRASLADO DE LOS RESTOS DE VICTIMAS FATALES:



Cuando ocurra el fallecimiento de un Capitán y/u Oficial de Cubierta por muerte natural o accidente en navegación o en puerto, la empresa aportará los recursos tendientes a que sus restos sean trasladados al puerto de matrícula o domicilio, ello condicionado a las reglamentaciones particulares del puerto donde haya ocurrido el fallecimiento, al deseo expreso de sus familiares y a que el deceso ocurrido en navegación no sea consecuencia de una enfermedad infecto-contagiosa en cuyo caso se deberán cumplir todos los requisitos y exigencias sanitarias y de cumplimiento obligatorio previo al traslado.



En caso de siniestro también se agotarán los recursos tendientes a encontrar a los desaparecidos, siempre que ello no implique riesgos mayores a juicio del Capitán. Asimismo el armador deberá a través de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo cubrir los gastos del sepelio del Capitán y/u Oficial de Cubierta embarcado.



ARTICULO 43º — GASTOS DE SEPELIO:



Cuando se produzca el fallecimiento de un beneficiario de esta Convención Colectiva de Trabajo, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), contratada por la Empresa se hará cargo de los gastos de traslado y sepelio. En caso que así no lo hiciere, la Empresa Armadora asumirá dichos cargos.



ARTICULO 44º — LICENCIA POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD INCULPABLE:



Los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrán derecho a una licencia por accidente o enfermedad inculpable de hasta noventa (90) días corridos cuando su antigüedad en la Empresa sea menor a cinco (5) años, y de ciento ochenta (180) días corridos cuando su antigüedad sea igual o mayor a cinco (5) años.



En los casos que el beneficiario del presente Convenio Colectivo de Trabajo tenga cargas de familia y por las mismas circunstancias, descriptas en el párrafo anterior, se encontrara impedido de prestar servicio, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a ciento ochenta (180) días y trescientos sesenta (360) días, respectivamente, según su antigüedad sea inferior o igual o superior a cinco (5) años. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara trascurridos los dos (2) años.



ARTICULO 45º — SALARIOS EN USO DE LICENCIA POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD:



Durante el uso de licencia por accidente o enfermedad inculpable, el salario que en estos casos corresponda abonar al Capitán y/u Oficial de Cubierta se liquidará conforme al que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador.



Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del Capitán y/u Oficial de Cubierta enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento, Las prestaciones en especie que el Capitán y/u Oficial de Cubierta dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente.



La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuesta por el empleador no afectará el derecho del Capitán y/u Oficial de Cubierta a percibir la remuneración por los plazos previstos, sea que aquella se dispusiera estando el Capitán y/u Oficial de Cubierta enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevivientes.



ARTICULO 46º — SUSPENSION DEL GOCE DE LA LICENCIA ANUAL, LOS FRANCOS COMPENSATORIOS:



El accidente o enfermedad inculpable suspende el goce de la Licencia Anual y los Francos Compensatorios para dar lugar a la Licencia por accidente o enfermedad inculpable prevista en el Art. 44º del presente Convenio Colectivo de Trabajo. Finalizada ésta, el beneficiario continuará gozando de Licencia Anual o Francos Compensatorios pendientes, según corresponda.



Los accidentes o enfermedades inculpables que interrumpan el goce de Licencia Anual y Francos Compensatorios deberán ser notificados de inmediato y en forma fehaciente al Armador a los efectos de su certificación y el ejercicio del debido control médico por parte del armador.



CAPITULO VIII



SEGURO DE VIDA



ARTICULO 47º — SEGURO COLECTIVO DE VIDA:



Será obligación del Armador, contratar a su exclusivo cargo para todo el personal incluido en el presente, el seguro de vida previsto por el Decreto 1567/74, o por las normas que lo reemplacen o modifiquen.



Si el Armador no contratare o no mantuviere vigente la póliza, estarán a su cargo exclusivo y directo las indemnizaciones derivadas de este artículo, debiendo liquidarlas dentro de los treinta (30) días de ocurrido el hecho generador, en la medida que los beneficiarios o derechohabientes tengan capacidad para recibir el pago.



En caso de fallecimiento, serán acreedores de las indemnizaciones las personas a quienes el Capitán y/u Oficial de Cubierta haya designado como beneficiarias en el Formulario designación de Beneficiario del Seguro de Vida Colectivo contratado por el Empleador o en su defecto, los derechohabientes.



CAPITULO IX



DE LAS OBLIGACIONES DEL ARMADOR Y/O PROPIETARIO



ARTICULO 48º — ALIMENTACION A BORDO



En el puerto de matrícula del buque, las empresas proveerán víveres de primera calidad en cantidad suficiente que permitan la confección de menús que se adapten a las necesidades alimenticias, es decir a las de las diferentes zonas donde naveguen los buques, a fin de cumplimentar el desayuno, almuerzo, merienda y cena.



Desayuno y merienda: té y café, yerba mate, leche, panificados o galletitas, manteca y mermelada, jugos de frutas y frutas de estación.



Almuerzo y cena: fiambre, sopa, carnes, aves y pescado, verduras, legumbres y hortalizas, postres o frutas de estación, té y café.



Asimismo se proveerá agua potable.



ARTICULO 49º — SANITARIOS:



Los buques deberán contar a bordo con dos habitáculos sanitarios cuando se embarquen tripulantes en una cantidad superior a cinco.



ARTICULO 50º — ELEMENTOS DE COMEDOR:



Las empresas proveerán a sus embarcaciones los siguientes elementos:



Utensilios necesarios para una correcta preparación de la comida abordo.



Un mantel, por mesa, que se renovará cada siete (7) días, una servilleta por tripulante que se renovará cada siete (7) días, una jarra por mesa y vajilla suficiente para cada Capitán y Oficial de Cubierta de buena calidad.



Asimismo los buques contarán con un (1) televisor y un (1) DVD en el comedor diario. La eventual reparación de los mismos no será causal para que el buque no navegue.



El uso de estos equipos es para el personal en horario de descanso exclusivamente.



ARTICULO 51º — FALTA DE COCINA A BORDO:



En caso de no proveer la empresa los víveres, por no encontrarse el buque en el puerto de matrícula, esta obligación podrá compensarse con el 1% (uno por ciento) del sueldo básico del Oficial de Cubierta con Conocimiento de Zona, Categoría D por una comida y el 2% (dos por ciento) del mismo sueldo básico por el día.



ARTICULO 52º — ROPA BLANCA Y ELEMENTOS DE HIGIENE:



La empresa proveerá a los Capitán y/u Oficial de Cubierta embarcados los siguientes elementos:



Un lavarropas adecuado en cada buque.



Ropa de cama una funda de almohada y dos sábanas, las que serán repuestas, limpias cada siete (7) días, proveyéndose además de estos elementos las frazadas necesarias.



Asimismo se proveerá a cada buque, en función de la dotación de un colchón de buena calidad Elementos de higiene: una toalla de cara, de 80 por 35 cm, una toalla de baño, de 1,30 por 90 cms, las que serán respuestas limpias cada siete (7) días, y un rollo de papel higiénico cada siete (7) días, dos pastillas grandes de jabón de tocador por mes.



A su vez cada buque deberá contar con un botiquín de primeros auxilios que estará a cargo de un responsable del buque.



ARTICULO 53º — CAMAROTES Y OTRAS DEPENDENCIAS



Se asegurará que los camarotes y otras dependencias del buque, destinadas al uso de los Capitanes y/u Oficiales de Cubierta, reúnan condiciones de habitabilidad, posean ventilación y cuenten con taquillas y armarios. Se proveerá ventilación y calefacción mediante los artefactos necesarios y confort en épocas estivales a través de la instalación del aire acondicionado.



Si una eventual reparación o puesta en servicio del equipo de aire acondicionado, encontrándose el buque en condiciones de zarpar, pudiere ocasionar una demora en su salida, las partes convienen en admitir que su reparación o puesta en servicio se realizará a la brevedad dependiendo tan solo del tiempo que demande su reparación.



ARTICULO 54º — FACILIDADES DE LAVADO:



El buque deberá disponer de UNA (1) máquina de lavado y centrifugador.



ARTICULO 55º — AGUA A BORDO



Las empresas deberán dotar a sus buques de tanques suficientes de agua potable y garantizar a bordo filtros adecuados o agua apta para consumo humano y potable para la higiene de los Capitán y/u Oficial de Cubierta.



En el departamento cocina y para la higiene del Capitán y/u Oficial de Cubierta, se deberá suministrar agua caliente mediante artefactos expresamente destinados a proveerla.



ARTICULO 56º — PROVISION DE ROPA DE TRABAJO:



Cada seis meses, las empresas proveerán a los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo, un equipo de trabajo integrado por overoll o pantalón, camisa o saco; y zapatos tipo suela Tractor o Pampero, acordes a la especialidad y a las normas de Riesgos de Trabajo.



Asimismo, se proveerán dos pares de guantes de trabajo por mes y un equipo de ropa de agua, compuesto por saco, pantalón, gorro, botas de goma, el que se renovará cada dos años, si el estado del material lo justificare.



La presente obligación a cargo de la empresa no podrá ser sustituida por ninguna compensación económica.



El uso de la ropa de trabajo es obligatorio, bajo apercibimiento de aplicarse sanciones por parte de la empresa o Capitán.



Al Capitán y/u Oficial de Cubierta de relevo la empresa le proveerá del equipo de ropa de trabajo correspondiente bajo recibo, el que deberá ser reintegrado al desembarcarse, caso contrario se hará cargo al tripulante.



A bordo de todos los buques, y cuando la operación así lo requiera, los tripulantes deberán utilizar arnés de seguridad, antiparras y casco. Dicho uso será obligatorio, bajo apercibimiento de aplicarse sanciones por parte de la empresa o Capitán.



ARTICULO 57º — DOCUMENTACION DEL PERSONAL



El Capitán y/u Oficial de Cubierta deberá en todo momento tener la documentación que lo habilite para embarcar conforme lo requieran las autoridades de contralor. Si por alguna razón no pudiera embarcar, por no tener la documentación referida en regla, y este hecho es imputable a negligencia u olvido, o por cualquier otra causa al tripulante, no percibirá suma alguna hasta tanto esté habilitado para embarcar y lo haya hecho efectivamente.



En caso de no disponer de la libreta de embarque como consecuencia del siniestro de los contemplados en el artículo Nº 61 de la presente convención el armador abonará el sueldo básico, antigüedad y asignaciones familiares que le correspondan, por un período máximo de TRES (3) meses.



En caso que el Capitán y/u Oficial de Cubierta acredite fehacientemente ante el armador que no pudo renovar la libreta de embarco como consecuencia de haber registrado algún examen médico o test con resultado negativo, el armador abonará como máximo UN (1) mes de salario a la orden.



CAPITULO X



DE LAS OBLIGACIONES DE LOS OFICIALES



ARTICULO 58º — DEBERES DE LOS OFICIALES:



a) Los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo deben obediencia y respeto a sus superiores jerárquicos



b) Los Oficiales deberán observar y respetar, en todo momento, una conducta que no viole las normas jerárquicas, de moral y buenas costumbres, haciendo del cumplimiento de las tareas y del respeto mutuo la regla fundamental de la convivencia y del trabajo a bordo.



c) Será de exclusiva responsabilidad del Oficial presentar al Armador y/o sus Agentes, la documentación exigida para su enrole.



La mencionada documentación comprende, pero no se limita a:



I — Libreta de Embarco Nacional vigente o documento habilitante en condiciones reglamentarias para embarcar.



II — Certificado de aptitud psicofísica vigente.



III — Documentación que acredite la posesión de títulos y/o certificados requeridos según las normas nacionales e internacionales aplicables a la actividad que el buque se encuentre realizando.



d) El Oficial que sea personal efectivo y que no presentare los documentos anteriormente indicados, no será embarcado y perderá el derecho a percibir sus haberes hasta tanto regularice su documentación para poder embarcar. Estarán a su cargo todos los gastos de traslado hasta y desde el puerto de embarque; excepto que la indisponibilidad de la documentación obedezca a fuerza mayor debidamente acreditada, en cuyo caso percibirá el sueldo básico hasta que regularice su documentación, estando a cargo del armador los gastos de traslado.



e) El Oficial relevante que no presentare los documentos anteriormente indicados no será contratado para su enrole.



f) Los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo deberán cumplir con las normas que el Armador establezca para la correcta operación del buque y, muy particularmente, con aquellas referidas a la política contra el consumo de alcohol y drogas y a la prevención de la contaminación, constituyendo falta grave su desobediencia e inobservancia. Dichas normas se harán conocer fehacientemente al Oficial en el momento de formalizar el respectivo Contrato de Ajuste y al momento de producirse eventuales modificaciones. Asimismo la Oficialidad dará cumplimiento a las normas y disposiciones vigentes en los puertos a los que el buque arribe, las que deberán serle debidamente informadas con adecuada antelación, y a las disposiciones referidas a la seguridad e higiene en el trabajo que imparta la Empresa, debiendo utilizar los elementos de seguridad que le fueren provistos.



g) El Oficial está obligado a realizar las tareas que le asigne su Superior Jerárquico, siempre que dichos trabajos sean acordes con su categoría de enrolamiento. Estas tareas no darán lugar a una remuneración extraordinaria, con excepción de aquellas que específicamente se indiquen y de las que se cumplan como servicio extraordinario para la asistencia o salvamento, las que se regirán por el artículo 371 y concordantes de la Ley 20.094 y por lo establecido en los artículos 1008, 1009, 1017 y concordantes del Código de Comercio.



h) El Oficial se obliga a restituir en buen estado al Armador los elementos de trabajo, usados o no, que éste le hubiere facilitado o proporcionado como material a su cargo exclusivo y bajo su custodia con motivo de su desempeño a bordo. No le cabe responsabilidad al mismo por el deterioro natural y propio de esos objetos o del que se ocasione por causas fortuitas o de fuerza mayor. Para recibir un nuevo elemento deberá entregar el deteriorado.



i) La Oficialidad deberá observar buena conducta a bordo y diligencia en el ejercicio de las tareas que se le encomiendan, y cumplir adecuadamente con las obligaciones a su cargo.



j) Los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo aceptan los términos incluidos en los certificados IGS, I.S.P.S. y/o normas ISO fijadas por el Armador, entre lo que se incluyen de manera estricta exámenes médicos y controles periódicos, todos éstos para prevenir el consumo indebido de alcohol y estupefacientes, política incluida en los manuales de gestión y/u operativos aprobados por Autoridades Marítimas y/o Sociedades de Clasificación internacionalmente reconocidas.



k) Los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo no podrán desembarcar hasta terminar su contrato de ajuste, sin causa debidamente justificada, caso contrario se harán cargo de los gastos de su repatriación y de aquellos en que deba incurrir la Empresa Armadora por el traslado de su relevante.



CAPITULO XI



TRASLADOS



ARTICULO 59º — GASTOS DE TRASLADO:



Salvo en el puerto de asiento, los gastos de traslado, a través de un medio digno, para llegar al destino prefijado le serán reconocidos al tripulante, y cuando resulten necesarios también los gastos de comida y alojamiento.



ARTICULO 60º — PARTICIPACION EN SALARIOS DE ASISTENCIA O SALVAMENTO:



En caso de que un buque preste a otro buque servicios de asistencia o salvamento, la participación del Capitán y/u Oficiales de Cubierta en el respectivo salario será establecida siguiendo las pautas del Art. 371 y siguientes de la Ley de Navegación. La Empresa informará con periodicidad razonable, a quienes lo soliciten, sobre el avance de eventuales gestiones extrajudiciales que haya encarado con el armador y/o propietario del buque asistido destinadas a la percepción de salarios extraordinarios; e informará sobre cualquier acción judicial que promueva, a los efectos del Art. 579 y del último párrafo del Art. 378 de la misma Ley. Se deja expresamente aclarado que los salarios extraordinarios que eventualmente se abonen al personal que desempeñe el cargo de Capitán y/u Oficial de Cubierta que hayan intervenido en la Asistencia y Salvamento, tendrán carácter no remuneratorio, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 1017, segundo párrafo, del Código de Comercio.



ARTICULO 61º — INDEMNIZACIONES EN CASO DE NAUFRAGIO, DE INCENDIO O DE OTRO TIPO DE SINIESTRO:



En los casos enunciados, y cuando como consecuencia de ello, los bienes personales de los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo sufrieran daños, o se perdieran totalmente, la Empresa abonará, a cada uno de los damnificados como indemnización, hasta la suma de un mes de sueldo, si de conformidad a las constancias sumariales que se obtuvieren de las investigaciones de rigor, no surgiera la obligación de abonar una suma mayor.



En caso que también sufriera daño o se perdiera la libreta de embarco del tripulante, la empresa facilitará copia autenticada de la documentación que obre en poder la misma y de la cual surja fehacientemente los embarcos y desembarcos efectuados en buques de dicha empresa en los últimos seis meses previos a ocurrir el siniestro, a fin de facilitar la reconstrucción de la libreta de embarco.



CAPITULO XII



DE LA MUJER



Artículo 62º — De la Mujer



En caso de desempeñarse a bordo alguna Capitán y/u Oficial de Cubierta de sexo femenino deberán gozar de todas las licencias y derechos que establece la legislación vigente aplicable a la actividad, y el armador deberá brindar el tratamiento adecuado de acuerdo con el género. De conformidad con los Convenios O.I.T— Nº 100 de Discriminación y Nº 111 de Igualdad de oportunidades.



CAPITULO XIII



APORTES Y CONTRIBUCIONES



ARTICULO 63º — APORTES POR CUOTA SINDICAL: La empresa retendrá a los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo afiliados al CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO y depositará mensualmente en el Banco Nación Sucursal Boca del Riachuelo, cuenta corriente Nº 77905/06, el tres por ciento (3%) en concepto de Cuota Sindical, calculado sobre el total de las remuneraciones que perciban por desempeñarse en el cargo de Capitán y/u Oficial de Cubierta.



El vencimiento del depósito de estos aportes deberá efectivizarse hasta el día 10 o el siguiente hábil si aquel fuera feriado, de cada mes siguiente al que se hubieren devengado los salarios.



ARTICULO 64º — APORTE SINDICAL SOLIDARIO:



La Empresa retendrá a todos los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo que no estén afiliados al CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO, el dos y medio (2,5) por ciento en concepto de contribución solidaria (Art. 9 Ley 14.250), calculados sobre el total de las remuneraciones que perciba; y se deberán depositar en el Banco Nación Sucursal Boca del Riachuelo, Cuenta Nº 77905/06; y en los plazos y formas que se establecen en el artículo precedente.



Esta cláusula tendrá vigencia durante el plazo de dos años contados a partir de la firma del presente C.C.T., fecha en que quedará sin efecto, salvo que las partes expresamente en su momento convengan de otra manera.



ARTICULO 65º — APORTES Y CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL:



Las empresas cumplirán con las obligaciones emergentes de la legislación nacional en cuanto al Régimen de Seguridad Social de la Nación.



ARTICULO 66º — CONTRIBUCION EMPRESARIA PARA CAPACITACION:



La empresa abonará al CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO, mensualmente, una Contribución por Capacitación del dos por ciento (2%) calculado sobre el total de las remuneraciones mensuales que perciban los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo y las depositará en el Banco Nación Sucursal Plaza de Mayo, cuenta corriente Nº 22.579/33, cuyo vencimiento se producirá el día 10 o el siguiente hábil si aquel fuera feriado, del mes siguiente al que se devengó la remuneración.



ARTICULO 67º — APORTES PARA CAPACITACION



Los Armadores conforme lo establece la Resolución DNAG Nº 11/83, retendrán el 1% del total de las remuneraciones brutas que perciban los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo afiliados al Centro de Patrones y Oficiales Fluviales, de Pesca y de Cabotaje Marítimo, con destino exclusivo a la formación y capacitación de futuros Oficiales entre los afiliados a la Organización Sindical signataria del presente Convenio Colectivo de Trabajo. Los montos resultantes serán depositados en el Banco Nación, Sucursal Plaza de Mayo, en la cuenta corriente Nº 22.579/33 en los plazos indicados en el artículo anterior.



ARTICULO 68º — CONTRIBUCION POR ACCION SOCIAL



La empresa abonará al CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO, mensualmente una Contribución por Acción Social del dos por ciento (2%) calculado sobre el total de las remuneraciones mensuales que perciba el beneficiario del presente Convenio Colectivo que se desempeñe en el cargo de Capitán y/u Oficial de Cubierta y las depositará en el Banco Nación Boca del Riachuelo, cuenta corriente Nº 77905/06, cuyo vencimiento se producirá el día 10 o el siguiente hábil si aquel fuera feriado, del mes siguiente al que se devengó la remuneración.



ARTICULO 69º — APORTES POR ACCION SOCIAL



Las empresas procederán a descontar mensualmente a los Capitanes y Oficiales de Cubierta incluidos en la presente C.C.T., afiliados o no al CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO, que voluntariamente deseen acogerse a los beneficios prestacionales por Acción Social que otorga la mencionada Organización Social a los mismos, el 1% del total de las remuneraciones brutas mensuales en concepto de aporte por Acción Social, el que será remitido mensualmente a la entidad sindical, a la CC Nº 77905/06 Banco Nación Sucursal Boca del Riachuelo. Este vencimiento se producirá el día 10 o el siguiente día hábil si aquel fuera feriado, del mes siguiente al que devengó la remuneración.



CAPITULO XIV



NORMAS SOBRE ALCOHOL Y DROGAS



ARTICULO 70º — POLITICA CONTRA EL CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS al Capitán y el Oficial de Cubierta de ambos sexos representados por el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO deberán cumplir con las normas que el Armador y el manual de procedimientos del Sistema de Gestión de Seguridad (SGS) establezca para la correcta operación del buque y, muy particularmente, con aquellas referidas a la política contra el consumo de alcohol y drogas y a la prevención de la contaminación, constituyendo falta grave desobediencia o inobservancia.



Dichas normas se harán conocer fehacientemente al tripulante en el momento de formalizar el respectivo contrato de ajuste y al momento de producirse eventuales modificaciones.



CAPITULO XV



PREVENCION DE LA CONTAMINACION



ARTICULO 71º — PREVENCION DE LA CONTAMINACION:



Las partes signatarias de la presente C.C.T. deberán cumplir con lo dispuesto por los Convenios SOLAS/MARPOL y toda norma internacional ratificada por la Argentina. Todo ello con el objeto de conservar los recursos naturales y preservar las aguas y las costas. Todas estas tareas serán consideradas responsabilidades y obligaciones propias y específicas que comprometen profesional y moralmente al hombre de mar.



CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA



PERSONAL DE PATRONES



Sueldos vigentes a partir del 1º de abril de 2010





























A


de más de 1501 m3


B


de 1251 a 1500 m3


C


de 1001 a 1250 m3


D


de 701 a 1000 m3


E


de 501 a 700 m3


F


de 351 a 500 m3


G


de 201 a 350 m3


H


hasta 200 m3












































Categoría


Sueldo básico

 

D Patrón


3.379,05


Patrón c/Cto. Zona


3.550,90

 

E Patrón


3.313,44


Patrón c/Cto. Zona


3.442,85

 

F Patrón


3.249,99


Patrón c/Cto. Zona


3.378,39

 

G Patrón


3.108,60


Patrón c/Cto. Zona


3.334,40


H Patrón


2.903,44
























































Hora base


Hora 50%


Hora 100%

 

19,20


28,80


38,40


20,18


30,26


40,35

 

18,83


28,24


37,65


19,56


29,34


39,12

 

18,47


27,70


36,93


19,20


28,79


38,39

 

17,66


26,49


35,33


18,95


28,42


37,89

 

16,50


24,75


32,99




PLUS POR VIAJES VIGENTES A PARTIR DEL 1º DE ABRIL DE 2010



PLUS POR VIAJE























ARENA Y TRANSPORTE DE CANTO RODADO


EXTRACTOR DE CANTO RODADO


Más de 1501


A 901 a 1000


De 1251 a 1500


B 801 a 900


De 1001 a 1250


C 701 a 800


De 751 a 1000


D 601 a 700

 

E 501 a 600




BUQUE EXTRACTOR DE CANTO RODADO
































































   

Hasta C. Uruguay


Hasta Colón


Arriba Colón


A


De 901 a 1000


750,19


773,81


798,00


B


De 801 a 900


714,46


738,07


761,88


C


De 701 a 800


678,44


702,13


726,11


D


De 601 a 700


642,13


663,46


689,48


E


De 501 a 600


606,37


630,22


654,01


F


De 401 a 500


570,24


594,49


596,93


G


De 301 a 400


523,00


546,82


570,56


H


De 201 a 300


451,29


476,18


500,17


I


Hasta 200


380,03


404,30


440,08




BUQUE MOTOR TRANSPORTE DE CANTO RODADO





















































A


Más de 1500


421,36


465,72


570,24


B


1251 a 1500


365,08


404,42


496,45


C


1001 a 1250


318,32


351,17


410,62


D


701 a 1000


277,15


308,84


360,35


E


501 a 700


269,02


294,37


344,79


F


351 a 500


264,44


294,20


327,17


G


201 a 350


257,17


285,72


311,96


H


Hasta 200


242,37


258,34


298,88




NOTA:



Todos los Plus por Viajes precedentes tienen un recargo de $ 14,51 cuando el Puerto de destino es La Plata.



Todos los Plus por viajes establecidos en la presente planilla para los buques que extraen y/o transportan canto rodado serán incrementados en un 15% en el caso de que dichas embarcaciones realicen viajes a San Nicolás, y en un 25% en el caso que sean a Rosario.



BUQUES DEDICADOS AL TRANSPORTE DE PIEDRA PARTIDA



En los buques igual al Plus por Viaje de la Arena Oriental



BUQUES DE REMOLQUE EN LANCHAS











Plus por medio remolque


21,52


Plus por remolque entero


43,38




 


BUQUE ARENERO ARENA ORIENTAL








ZONA I


COLONIA-RIACHUELO-BARRA SAN JUAN-CONCHILLAS-PUNTA ARTILLEROS-ROSARIO-CARMELO-MARTIN CHICO









ZONA II


RIO NEGRO




 




























CATEGORIA


ZONA I


ZONA II


D


221,05


239,79


E


214,48


235,88


F


208,34


227,22


G


201,32


221,05


H


140,09


213,89





PATRONES



BUQUE ARENERO - ARENA FINA Y ESPECIAL

























A


Más de 1500


E


501 A 700


B


1251 a 1500


F 3


51 A 500


C


1001 a 1250


G


201 A 350


D


701 a 1000


H


HASTA 200




DE OLIVOS A:



Administracionius UNLP

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