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Resolución Nº 1313/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1313/2010


Registros Nº 1307/2010 y Nº 1308/2010


Bs. As., 9/9/2010


VISTO el Expediente Nº 1.220.644/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y


CONSIDERANDO:


Que a fojas 7 y 13/15 del Expediente Nº 1.372.211/10, agregado como foja 522 al Expediente Nº 1.220.644/07, obran dos Acuerdos celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la CAMARA ARGENTINA FABRICANTES DE ENVASES DE CARTON Y/O DE PAPEL, TUBOS Y AFINES (ASOCIACION CIVIL – CAFET), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).


Que en el Acuerdo obrante a foja 7 del Expediente Nº 1.372.211/10, agregado como foja 522 al Expediente citado en el Visto, las partes convienen el pago de una suma no remunerativa, por única vez, de SEISCIENTOS PESOS ($ 600.-), conforme a los términos que surgen del texto pactado.


Que a su vez, en el Acuerdo obrante a fojas 13/15 del Expediente Nº 1.372.211/10 agregado como foja 522 al Expediente citado en el Visto, los agentes negociadores convienen un incremento salarial y el pago de una suma no remunerativa por única vez de CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 450.-), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 561/09, conforme surge del contenido del texto pactado.


Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos, se corresponde con la aptitud representativa de la cámara empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.


Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).


Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.


Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.


Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.


Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.


Que una vez dictado el presente acto homologando los Acuerdos de referencia, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo para que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.


Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.


Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:


ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la CAMARA ARGENTINA FABRICANTES DE ENVASES DE CARTON Y/O DE PAPEL, TUBOS Y AFINES (ASOCIACION CIVIL – CAFET), que luce a foja 7 del Expediente Nº 1.372.211/10 agregado como foja 522 al Expediente Nº 1.220.644/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).


ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la CAMARA ARGENTINA FABRICANTES DE ENVASES DE CARTON Y/O DE PAPEL, TUBOS Y AFINES (ASOCIACION CIVIL – CAFET), que luce a fojas 13/15 del Expediente Nº 1.372.211/10, agregado como foja 522 al Expediente Nº 1.220.644/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).


ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 7 y el Acuerdo obrante a fojas 13/15, ambas del Expediente Nº 1.372.211/10 agregado como foja 522 al Expediente Nº 1.220.644/07.


ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.


ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 561/09.


ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).


ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.


Expediente Nº 1.220.644/07


Buenos Aires, 14 de septiembre de 2010


De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1313/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7 del expediente 1.372.211/10, agregado como fojas 522, y el acuerdo de fojas 13/15 del expediente 1.372.211/10, agregado como fojas 522 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1307/10 y 1308/10. - VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de abril de 2010, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 561/09 (C.C.T. Nº 561/09), en la sede de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, sita en avenida Osvaldo Cruz 2075 de esta ciudad, representada por los señores Blas Juan Alari, José R. Luque, Alberto Porto, Jorge O. Lires y Francisco V. Romero, y los señores Hugo A. Cárdenas, Jerónimo Bonavera, Felipe O. Pozzi y Adrián Víctor Talasesco, en representación de la Cámara Argentina Fabricantes de Envases de Cartón y/o Papel, Tubos y Afines (Asociación Civil) - CAFET. Ambas partes manifiestan que, en el marco del convenio colectivo de trabajo premencionado, han acordado que:


1) Las empresas abonarán a cada trabajador una suma fija de carácter no remunerativo y por única vez de $ 600 (pesos seiscientos). El pago de la misma se hará en dos cuotas iguales de $ 300 (pesos trescientos), la primera de ellas el día 30 de abril de 2010, y la segunda, el día 22 de mayo de 2010.


2) Asimismo, las partes acuerdan que el nuevo convenio colectivo de trabajo y los incrementos salariales que se establezcan en el mismo, tendrán vigencia a partir del 1º de julio de 2010.


Las partes establecen que el presente acuerdo será de aplicación inmediata a su firma, suscribiéndose seis ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser elevado a la autoridad nacional de aplicación, a los efectos de solicitar se convoque a los firmantes para su ratificación, y se proceda posteriormente a su homologación.


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de junio de 2010, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 561/09, en la sede de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, sita en avenida Osvaldo Cruz 2075 de esta ciudad, representada por los señores Blas Juan Alari, José R. Luque, Francisco V. Romero, Juaquín H. Díaz, Alberto Porto, Carlos O. Lamargue, Jorge O. Lires, Cristian O. Cardozo y Darío E. Vargas, y los señores Hugo A. Cárdenas, Jerónimo Bonavera, Felipe O. Pozzi y Adrián Víctor Talasesco, en representación de la Cámara Argentina Fabricantes de Envases de Cartón y/o Papel, Tubos y Afines (Asociación Civil) - CAFET. Ambas partes manifiestan que, en el marco de la renovación del convenio colectivo de trabajo premencionado, han acordado que:


1) Incrementar los salarios y sueldos sobre los valores vigentes al 30 de junio de 2010, en un veinticuatro por ciento (24%), en dos tramos: a) trece por ciento (13%) a partir del 1º de julio de 2010, y b) once por ciento (11%) a partir del 1º de diciembre de 2010, no acumulativos. Con esa misma proporcionalidad se incrementan los rubros convencionales Título Técnico, Viático y Beca Escolar.


2) Las empresas abonarán a cada trabajador una suma fija de carácter no remunerativo y por única vez de $ 450 (pesos cuatrocientos cincuenta), que se pagará en dos cuotas iguales de $ 225 (pesos doscientos veinticinco), en conjunto con la liquidación de haberes correspondiente a la primera quincena de los meses de septiembre y noviembre de 2010, respectivamente.


3) Las partes se reunirán en los primeros meses de 2011 para acordar las remuneraciones del primer semestre del año.


Las partes establecen que el presente acuerdo será de aplicación inmediata a su firma, suscribiéndose seis ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser elevado a la autoridad nacional de aplicación, a los efectos de solicitar se convoque a los firmantes para su ratificación, y se proceda posteriormente a su homologación.


Anexo I


Envases de Cartón y Afines



Anexo II


Conos y Canillas, Tubos Espiralados y Conos para Altoparlantes


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