MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1318/2010
Registro Nº 1316/2010
Bs. As., 9/9/2010
VISTO el Expediente Nº 1.365.724/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 53/58 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado ante esta Autoridad entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DEPARTAMENTO SAN LORENZO, por el sector sindical, y por el sector empresario, la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA y las empresas MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, LDC ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CARGILL SACI, NIDERA SOCIEDAD ANONIMA y BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen modificar las escalas salariales de los trabajadores que se encuentren encuadrados en los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 420/05, 391/04 y 663/04 "E", conforme a las condiciones y términos pactados.
Que los representantes empresarios comparecientes en las presentes actuaciones, poseen acreditada su personería y facultades para negociar colectivamente ante esta Cartera de Estado.
Que asimismo, corresponde dejar constancia que mediante el acta complementaria de fojas 90, las partes signatarias del C.C.T. Nº 420/05, han procedido a efectuar una aclaración respecto a lo pactado en el acuerdo de marras en la Cláusula Décima, en cuanto a la vigencia de la contribución solidaria convenida.
Que en consecuencia, deberá dejarse asentado que dicha acta de fojas 90 deberá ser homologada conjuntamente con el acuerdo de autos en carácter de complementaria.
Que a fojas 66, se presentan las empresas PATAGONIA BIOENERGIA S.A., ECOFUEL S.A., EXPLORA S.A., UNITEC BIO S.A. y RENOVA S.A. manifestando adherir y ratificar en todos sus términos el acuerdo obrante a fojas 53/58.
Que con respecto a las ratificaciones efectuadas por dichas empresas, cabe dejar asentado que no serán parte integrante del acuerdo arribado en el caso de marras, atento que aún no ha quedado acreditado ante esta Cartera de Estado que, a través de sus estatutos sociales, las mismas puedan negociar para el ámbito de representación personal que comprenden las entidades sindicales intervinientes en los presentes obrados.
Que sin perjuicio de lo manifestado, en relación con las ratificaciones efectuadas a fojas 66 por las empresas OLEAGINOSA SAN LORENZO S.A., VICENTIN S.A. y T6 INDUSTRIAL S.A., resulta procedente el acto de ratificación del acuerdo suscripto por ellos, toda vez que son las empresas que han sido reconocidas como parte empleadora en el C.C.T. Nº 391/04.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal del sector empleador signatario y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo y acta complementaria de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 53/58 del Expediente Nº 1.365.724/10, junto con el Acta Complementaria de fojas 90, que han sido celebrados entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DEPARTAMENTO SAN LORENZO, por el sector sindical, y por el sector empresario, la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA y las empresas MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, LDC ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CARGILL SACI, NIDERA SOCIEDAD ANONIMA y BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conjuntamente con el acta ratificatoria de fojas 66, exclusivamente para las empresas T6 INDUSTRIAL S.A., VICENTIN S.A.I.C. y OLEAGINOSA SAN LORENZO S.A., conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo, Acta Complementaria y Acta ratificatoria obrantes a fojas 53/58, 90 y 66 respectivamente, del Expediente Nº 1.365.724/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 420/05, 391/04 y 663/04 "E".
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y acta complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.365.724/10
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1315/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 53/58, 90 y 66 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1316/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. 1.365.724/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los seis días del mes de abril del año dos mil diez, siendo las 18 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes M. GADEA, por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los señores OSCAR ROJAS, ADRIAN DAVALOS, EDUARDO LABRA, DANIEL YOFRA, JOSE RIVERO, CRISTIAN D’ALESSANDRO, ARIEL CORREA, JUAN JOSE DOMINGUEZ y RAMON RATTO, asistidos por los Dres. HORACIO ZAMBONI y CARLOS ZAMBONI SIRI, todos ellos paritarios, y por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE SAN LORENZO, su Secretario General, Sr. PABLO REGUERA y el Secretario Gremial, Sr. DANIEL SUCCI y el Dr. PEDRO RODRIGUEZ, por una parte y por la otra el Sr. MARTIN BRINDICI, JUAN ARTIAGOITIA, LUIS GARCIA, VICTOR GIORGI, FERNANDA DURAN, CARLOS BAEZ, WALTER MAÑKO, DIEGO BIGGI, MARCELO PATRIARCA, DANIEL FESTA y JUAN CAFASSO en representación de la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA —CIARA—, por la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA –CIAVEC—, el Dr. MARTIN BRINDICI, por MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. el Sr. Víctor GIORGI, apoderado, por LDC ARGENTINA S.A. la Lic. Fernanda DURAN apoderada con la asistencia letrada del Dr. Carlos BAEZ, por CARGILL SACI el Sr. Marcelo PATRIARCA, apoderado, por NIDERA S.A. Juan ARTIAGOITIA y Luis GARCIA apoderados, y por BUNGE ARGENTINA S.A. el Sr. Diego BIGGI, apoderado.
Declarado abierto el acto por la actuante las partes comparecientes manifiestan que como consecuencia de las reuniones habidas entre las mismas y con participación de esta Autoridad han arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Fijar a partir del 1º de abril de 2010 la nueva escala salarial básica para todos los trabajadores de la industria encuadrados en los Convenios Colectivo Nro. 420/05, CCT 663E/04 y CCT 391/04, estableciéndose dicha escala de la siguiente manera. Para las categorías del CCT 420/05:
Categorías | |
A | $ 18,00 |
B | $ 19,50 |
C | $ 21,33 |
D | $ 23,28 |
E | $ 3.600,00 |
F | $ 3.900,00 |
G | $ 4.266,67 |
H | $ 4.655,56 |
Para las categorías del CCT 391/04 y CCT 663/04E los siguientes
Categoría A Inicial | $ 3.600,00 |
Categoría B Intermedio | $ 3.900,00 |
Categoría C Avanzada | $ 4.266,67 |
Categoría D Superior | $ 4.655,56 |
Asimismo se establece el pago de una suma no remunerativa de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) mensuales para todas las categorías durante los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto, incorporándose a los básicos conforme se detalla a continuación.
Fijar a partir del 1º de septiembre de 2010 la nueva escala salarial básica para todos los trabajadores de la industria encuadrados en el Convenio Colectivo Nro. 420/05 CCT 663E/04 y CCT 391/04, estableciéndose dicha escala de la siguiente manera. Para las categorías del CCT 420/05:
Categorías | |
A | $ 20,00 |
B | $ 21,50 |
C | $ 23,33 |
D | $ 25,28 |
E | $ 4.000,00 |
F | $ 4.300,00 |
G | $ 4.666,67 |
H | $ 5.055,56 |
Para las categorías del CCT 391/04 y CCT 663/04E los siguientes
Categoría A Inicial | $ 4.000,00 |
Categoría B Intermedio | $ 4.300,00 |
Categoría C Avanzada | $ 4.666,67 |
Categoría D Superior | $ 5.055,56 |
SEGUNDO: El pago de la suma prevista no remunerativa, en ningún caso sufrirá descuentos ni carga social alguna, ni será considerado como base para el pago de los adicionales que se establezcan, por no formar parte de las remuneraciones de los dependientes, en un todo de acuerdo con el carácter no remunerativo asignado.
TERCERO: La parte empresaria reconoce la existencia del denominado tercer turno que comprende turnos de mañana, tarde y noche de lunes a sábados y la del denominado cuarto turno, que abarca mañana, tarde y noche de lunes a domingo incluyendo fines de semana y feriados.
CUARTO: El reconocimiento establecido en la cláusula anterior se hará escalonadamente, de la manera que se expresa a continuación, calculándose sus porcentajes sobre el salario básico de Convenio:
Tercer Turno | Cuarto Turno | |
Desde abril 2010 | 10% | 15% |
Desde junio 2010 | 14% | 20% |
Desde agosto 2010 | 16% | 25% |
Desde octubre 2010 | 18% | 30% |
Aquellas empresas que a la fecha de suscripción del presente acuerdo estén abonando adicionales por Tercer y Cuarto Turno inferiores al valor acordado para el mes de octubre de 2010, adecuarán los mismos a dicha escala incrementándolos a partir del mes de abril en un 5% por tramo hasta la concurrencia con los valores de octubre de 2010.
QUINTO: Se deja expresamente aclarado que el nuevo adicional por turno acordado por las partes absorberá hasta su concurrencia los montos que las empresas estén abonando en concepto de adicional por rotación, adicional por turno y/o adicional por nocturnidad. En el caso de aquellas empresas que estuvieran abonando montos por encima de lo aquí acordado, la diferencia resultante será liquidada como adicional turno empresa. En ningún caso podrá implicar una disminución en los ingresos de los trabajadores.
SEXTO: Las empresas absorberán hasta la concurrencia del aumento convenido en el presente los pagos de aquellos salarios básicos que se abonen por encima de los establecidos en el presente, que tengan origen convencional, voluntario o legal y/o sumas que sean de carácter remunerativo o no remunerativo incluidos tickets y sumas remuneratorias "Ley 26.341" que se abonen a cuenta de futuros aumentos en convenios realizados por empresas hasta diciembre 2010. La absorción también opera respecto de cualquier tipo de incremento en las compensaciones de cualquier naturaleza ya sean de carácter remunerativo o no que pudieran disponerse hasta diciembre de 2010 por ley, decreto, resolución o cualquier otro tipo de norma. Ningún trabajador comprendido en el CCT 391/04 y CCT 663/04R percibirán un incremento inferior a $ 400.- a partir del 1 de septiembre de 2010, habida cuenta de la finalización al 31 de agosto de 2010 del pago de la suma no remunerativa de $ 400.-
SEPTIMO: Las partes se comprometen a que las negociaciones salariales correspondientes al personal aceitero representado por sindicatos adheridos la Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina, y por el Sindicato de Obrero y Empleados Aceiteros del Departamento de San Lorenzo se reanuden, de modo de llegar a una única negociación salarial, sin perjuicio de la vigencia de los convenios locales y/o articulados, a partir de la fecha de vencimiento de la vigencia del presente acuerdo salarial, cerrando la negociación salarial por el término del año para la actividad aceitera.
En caso de alterarse sustancialmente las condiciones económicas del país, las partes se comprometen a reunirse para analizar la nueva situación planteada en el marco de las subsistentes Comisiones Salariales Permanentes de los CCT preanunciados para la circunstancia que requieran de su conformación y que forman parte de los CCT reconducidos en este acuerdo.
OCTAVO: Las Entidades Gremiales conjuntamente con la CIARA y la Cámara Industrial de Aceites Vegetales de Córdoba (CIAVEC) aunarán los esfuerzos en defensa de la industria.
NOVENO: Las Partes asumen el compromiso de cerrar de común acuerdo el Expediente que fuere abierto en conjunto con el presente con el fin de realizar la interpretación de normas convencionales, presentando ante la autoridad de aplicación la pertinente declinación de la instancia administrativa.
Las Partes acuerdan formar una Comisión Negociadora, por ante la autoridad de aplicación, con el fin de que actuando en el marco del CCT Nº 420/05, CCT 663E/04 y CCT 391/04 se reúna periódicamente, a criterio de los proponentes, para tratar cuestiones relacionadas con el convenio colectivo de trabajo que rige la actividad.
Para ello darán comunicado a la autoridad de aplicación de las personas que integrarán dicha Comisión, en representación de cada parte.
DECIMO: RETENCION DE LA CONTRIBUCION SOLIDARIA PARA EL C.C.T. 420/05: Los empleadores deberán retener del total de las remuneraciones brutas que perciban los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo 420/05, estén afiliados o no afiliados a las Asociaciones Sindicales de primer grado de la actividad, conforme el Artículo Nº 9 de la Ley 14.250, una suma equivalente al uno por ciento (1%) mensual de las remuneraciones en concepto de aporte ordinario de carácter solidario. Las sumas que se retengan serán depositadas en la misma fecha que los aportes sindicales y a la orden de la Federación.
DECIMO PRIMERA: Retención. La representación gremial solicita a la representación empresaria que retenga al personal beneficiario del presente acuerdo salarial el cuarenta por ciento (40%) del incremento del primer mes de vigencia que efectivamente perciban con la nueva escala salarial fijada en el presente. La representación empresaria manifiesta que procederá en tal sentido. Los recursos resultantes de esta retención, serán depositados a nombre de la Federación y del Sindicato de San Lorenzo en las cuentas corrientes bancarias de las instituciones por los trabajadores que laboran en sus respectivos ámbitos territoriales, con indicación específica de la totalidad de los trabajadores involucrado en dicho aporte.
Igual contribución deberán aportar las empresas contratistas por el personal que dependa de las mismas y que se encuentren encuadrado en los CCT precitados.
Las partes se comprometen a analizar en el plazo más breve posible el aporte patronal solicitado por el sector gremial.
DECIMO SEGUNDA: Vigencia. El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010.
DECIMA TERCERA: AMBITO DE APLICACION. El presente acuerdo comprende a todos los trabajadores y empresas aceiteras y de bio-combustibles de origen vegetal del país, conforme acuerdos suscriptos por las entidades gremiales signatarias.
Las Partes solicitan la respectiva homologación de conformidad con la ley de negociación colectiva vigente.
En este estado la actuante hace saber a los comparecientes que a los efectos pertinentes se convocará a las restantes empresas signatarias del CCT 391/04 a fin de adherir y ratificar el presente acuerdo.
Con lo que se cierra el acto siendo las 02.30 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.
Dra. Mercedes M. GADEA
Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
S_________/__________D
Ref. Expte. 1.365.724/2010
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 6 de mayo de 2010.
La FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por su Secretario General Sr. OSCAR ROJAS con el patrocinio letrado del Dr. CARLOS ZAMBONI SIRI, ambos miembros paritarios, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA —CIARA— y la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA — CIAVEC—, representadas por el Director Ejecutivo de CIARA y apoderado de ambas cámaras, Lic. ALBERTO RODRIGUEZ con el patrocinio del Dr. MARTIN BRINDICI, ambos miembros paritarios, venimos por el presente a manifestar lo siguiente:
Que la cláusula décima del acuerdo que consta en el expte. De referencia de fecha 6 de abril de 2010, la que se transcribe: "RETENCION DE LA CONTRIBUCION SOLIDARIA PARA EL C.C.T. 420/05: Los empleadores deberán retener del total de las remuneraciones brutas que perciban los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo 420/05, estén afiliados o no afiliados a las Asociaciones Sindicales de primer grado de la actividad, conforme el Artículo Nº 9 de la Ley 14.250, una suma equivalente al uno por ciento (1%) mensual de las remuneraciones en concepto de aporte ordinario de carácter solidario. Las sumas que se retengan serán depositadas en la misma fecha que los aportes sindicales y a la orden de la Federación"; se debe considerar con idéntica vigencia que el acuerdo.
Es decir, el plazo de vigencia de dicha clausula es desde abril de 2010 a diciembre de 2010. Sin más, saluda atte.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de abril de 2010, siendo las 14.30, comparecen ante la Dra. Mercedes Gadea, Jefa del Dto. De Relaciones Laborales Nº 1; por una parte, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE SAN LORENZO, su Secretario General, Sr. PABLO REGUERA, el Secretario Gremial, Sr. DANIEL SUCCI y el Dr. PEDRO RODRIGUEZ, el Secretario Adjunto, Sr. Hugo López, BONADUCI DIEGO, DNI 23.440.666 delegado de la firma EXPLORA S.A., VICTOR GALVALISI, DNI 12.480.810, delegado de BUYATTI S.A., ALBERTO ANTONIO CASTRO, DNI 14.438.995, delegado de VICENTIN S.A., MARCELO SGRAZZUTTI, DNI 16.814.819, delegado de LDC. ARGENTINA S.A., ARIEL VIGNATTI, DNI 25.280.166, delegado de T6 INDUSTRIAL S.A., OSCAR ROLDAN, DNI 16.837.908 delegado de VICENTIN S.A., CLAUDIO PASSONI, DNI 21.417.853, delegado de NIDERA S.A., GUILLERMO FELIX LUJAN, DNI 6.063.219, delegado de CARGILL S.A.C.I., se deja constancia que en las restantes empresas signatarias del CCT 391/04 no existen aun delegados y por la parte empresaria, PATAGONIA BIOENERGIA S.A., el Sr. Gabriel Darío Obrador, presidente de la empresa, por la empresa T6 INDUSTRIAL S.A. y ECOFUEL S.A., el Sr. Mario Pujol, por EXPLORA S.A., el Sr. Nicolás Clutterbuck, por UNITEC BIO S.A., el Sr. Gastón Bellomo, por VICENTIN SAIC y OLEAGINOSA SAN LORENZO S.A, el Dr. ADOLFO ROURICH y por RENOVA S.A, el Sr. MARIO FERREYRA.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante las partes manifiestan que adhieren y ratifican en todo y cada uno de sus términos el acuerdo suscripto con fecha 6 de abril de 2010 obrante en las presentes actuaciones, reiterando la solicitud de homologación.
Con lo que se cerró el acto, previa lectura firma la compareciente por ante mí que certifico.