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Resolución N° 132/2010




PRESIDENCIA DE LA NACION



CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES



COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS



Resolución N° 132/2010



Bs. As., 12/10/2010



VISTO el Expediente Nº 29433/2010 del Registro de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, las Resoluciones CNAIPD Nº 103 del 23 de junio de 2010 y Nº 127 de fecha 31 de agosto de 2010 y



CONSIDERANDO:



Que por el artículo 2º de la Resolución CNAIPD Nº 103/2010, se ha sustituido el Anexo II de la Resolución CNAIPD Nº 195/07, correspondiente al Sistema de Composición y Elección de los miembros del Comité Asesor.



Que, en el texto incorporado, se estableció la obligatoriedad de celebrar una Convocatoria Pública dirigida a las Organizaciones No Gubernamentales Sin Fines de Lucro de Segundo o Tercer Grado que trabajen en la temática de la discapacidad, a fin de que los respectivos electores definan, a través del voto, en asamblea, quienes las representarán como Miembros Activos por un período de cuatro (4) años, renovables por mitades, cada dos (2) años.



Que, la elección debe llevarse a cabo conforme al procedimiento fijado en los artículos 12 a 23 y concordantes del Anexo I de la Resolución CNAIDP Nº 103/2010.



Que, las Organizaciones no Gubernamentales de segundo o de tercer grado, que aspiren a ser electas, deben encontrarse inscriptas tanto en el Registro Nacional y/o Provincial que corresponda a su domicilio, como en el Registro de ONGs de la Comisión Nacional Asesora, para luego poder postularse como candidatas.



Que, las mismas cuentan con un plazo de treinta (30) días corridos de publicado en el Boletín Oficial el edicto correspondiente a la Convocatoria a Asamblea Extraordinaria, para formalizar su postulación.



Que, en el Boletín Oficial de fecha 13 de septiembre de 2010, se publicó la pertinente Convocatoria, para la elección de los miembros activos del Comité Asesor.



Que se han recibido pedidos por parte de distintas Organizaciones no Gubernamentales, para la ampliación del plazo originariamente establecido, surgidos de la necesidad de poder cumplimentar todos los recaudos necesarios para su postulación.



Que, dichos pedidos, aparecen como atendibles, habida cuenta que la normativa rectora del Comité Asesor resulta de muy reciente data, siendo conveniente adoptar aquellos recaudos que permitan asegurar la plena participación de las Organizaciones no Gubernamentales, que se encuadren en el Anexo I de la Resolución CNAIPD Nº 103/2010.



Que, en atención a lo solicitado, se entiende conveniente proceder a la ampliación del plazo en curso, para que la mayor cantidad de Organizaciones no Gubernamentales de segundo o tercer grado, que trabajen en la temática de la discapacidad interesadas, puedan participar e inscribirse como postulantes.



Que, asimismo, se ha advertido que por error material involuntario, se ha omitido agregar como adjunto al Artículo 7º de la Resolución CNAIPD Nº 127/2010, la nómina de las Organizaciones no Gubernamentales, que habían formalizado con anterioridad el pedido de inscripción en el Registro que lleva esta Comisión Nacional Asesora, por lo que, no alterándose la sustancialidad de dicho acto, corresponde subsanar la omisión en que se incurriera.



Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto 984/92, sus modificatorios y el artículo 101 del Decreto Nº 1759/72 (t.o.1991).



Por ello,


LA PRESIDENTA DE LA COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS


RESUELVE:



ARTICULO 1° — Prorrógase hasta el día martes 02 de febrero de 2011, el plazo originario para la postulación de candidatos, previsto en el artículo 13 del Anexo I de la Resolución CNAIPD Nº 103/2010.



ARTICULO 2° — Incorpórase como Anexo I del Artículo 7º de la Resolución CNAIPD Nº 127/2010, el listado de las Organizaciones no Gubernamentales que se encontraban inscriptas en el Registro de esta Comisión Nacional Asesora, que obra en Anexo a la presente.



ARTICULO 3° — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. RAQUEL BEATRIZ TIRAMONTI, Presidenta, Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.



ANEXO I



1) Asociación Amar, con domicilio en Cochabamba Nº 3239, Ciudad Autónoma de Buenos


Aires.



2) La Usina Asociación Civil sin Fines de Lucro, con domicilio en Viamonte Nº 1690, PB "A", Ciudad Autónoma de Buenos Aires.



3) Federación Sanjuanina de Organizaciones no Gubernamentales de y para Personas con Discapacidad, con domicilio en Santiago del Estero Nº 654 (sur) de la ciudad de San Juan, provincia homónima.



4) Centro Amigos del Ciego Santiago del Estero, con domicilio en Avenida Belgrano (s) Nº 1880 de la ciudad de Santiago del Estero, provincia del mismo nombre.



5) Alpi Asociación Civil, con domicilio en Soler Nº 3945, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.



6) Fundación San Francisco de Asís, con domicilio en Alvear Nº 1353 sur de la ciudad de San Juan, provincia del mismo nombre.



7) Asociación Sanjuanina de Implantados Cocleares, con domicilio en la provincia de San Juan.



8) Vitra - Fundación para la Vivienda, Trabajo y Capacitación del Lisiado, con domicilio en Avenida Montes de Oca Nº 110/140, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.



9) Asociación de Institutos Educativos Privados Especiales Argentinos - ADEPESA, con domicilio en Adolfo Alsina Nº 1433, piso 2º "B", Ciudad Autónoma de Buenos Aires.



10) Puentes de Luz, con domicilio en Ruta 234 y Gobernador Laurel, local 2, ciudad de San Martín de los Andes, provincia de Neuquén.



11) Asociación Argentina Pro-Hogares y Promoción del Discapacitado Monseñor Francis - HODIF, con domicilio en Campana Nº 777, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.



12) Lumen Asociación Civil de Padres y Amigos de Personas con Discapacidad, con domicilio en Calle 17 Nº 5313, Barrio Ejército Argentino de la ciudad de Santiago del Estero, provincia homónima.



13) Asociación de Padres y Amigos del Insuficiente Mental, con domicilio en Zavalla Nº 57 (n) de la ciudad de San Juan, provincia del mismo nombre.



14) Federación Argentina de Entidades Pro Atención a las Personas con Discapacidad Intelectual, con domicilio en Dorrego Nº 2480, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.



15) Asociación de Ayuda al Ciego, con domicilio en Venezuela Nº 584, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.



16) Federación Argentina de Instituciones de Ciegos y Amblíopes, con domicilio en Sarmiento Nº 1136, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.



17) Asociación de Institutos Educativos Privados Especiales Argentinos, con domicilio en Adolfo Alsina Nº 1433, 2º "B", Ciudad Autónoma de Buenos Aires.



18) Fundación para el Desarrollo Autónomo, con domicilio en Cucha Cucha Nº 2112, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.



19) Asociación Sanjuanina de Adaptación Laboral, con domicilio en Justo José de Urquiza Nº 374 (s) de la ciudad de San Juan, provincia homónima.



20) Fundación Par, con domicilio en Thames Nº 808, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.



21) Junta de Defensa e Inclusión de los Derechos de los Discapacitados, con domicilio en Coronel Suárez Nº 678 de la ciudad de Junín, provincia de Buenos Aires.



e. 01/11/2010 Nº 129643/10 v. 01/11/2010

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