MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1337/2010
Registros Nº 1321/2010 y N° 1322/2010
Bs. As., 13/9/2010
VISTO el Expediente Nº 1.245.366/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre la firma LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA, AGRICOLA INDUSTRIAL, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL PAPEL, CARTON Y CELULOSA DE LA PROVINCIA DE JUJUY, agregados a fojas 4/6 del expediente Nº 1.348.993/09 adunado como fojas 183 al principal y a fojas 3/5 del expediente Nº 1.382.986/10 agregado como fojas 192 al subexamine, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en los mismos, las partes convienen una recomposición salarial y el otorgamiento de una suma no remunerativa, conforme se detalla en los referidos plexos convencionales.
Que al respecto es dable destacar que las partes celebran el acuerdo de marras en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1034/09 "E", el que fuera suscripto entre las precitadas partes.
Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA, AGRICOLA INDUSTRIAL, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL PAPEL, CARTON Y CELULOSA DE LA PROVINCIA DE JUJUY, agregado a fojas 4/6 del expediente Nº 1.348.993/09 adunado como fojas 183 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA, AGRICOLA INDUSTRIAL, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL PAPEL, CARTON Y CELULOSA DE LA PROVINCIA DE JUJUY, agregado a fojas 3/5 del expediente Nº 1.382.986/10 agregado como fojas 192 al subexamine, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos agregados a fojas 4/6 del expediente Nº 1.348.993/09 adunado como fojas 183 al principal y a fojas 3/5 del expediente Nº 1.382.986/10 agregado como fojas 192 al subexamine.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.245.366/07
Buenos Aires, 15 de septiembre de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1337/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/6 del expediente 1.348.993/09, agregado como fojas 183, y del acuerdo de fojas 3/5 del expediente 1.382.986/10 agregado como fojas 192, quedando registrados bajo los números 1321/10 y 1322/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de septiembre de 2009, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Número 1034/09 "E" (CCT Nº 1034/09 "E") conformada por los Señores Héctor Luis Lombardo y Augusto Garaventa, en representación de la empresa Ledesma SAAI; los Señores Blas Juan Alari, José R. Luque, Alberto Porto, Humberto Juaquín Díaz y Francisco Romero, en representación de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos; y el Señor Walter Rivero en representación del Sindicato de Obreros y Empleados del Papel, Cartón y Celulosa de la Provincia de Jujuy. Las partes manifiestan que han acordado incrementar en un 21% los valores dinerarios vigentes, de la siguiente forma: un 15% a partir del 1º de septiembre de 2009 y un 6%, no acumulativo, a partir del 1º de diciembre de 2009, conforme se establece seguidamente:
Artículo 51:
Valor hasta el 31/08/09: $ 142,87.-
Valor desde el 01/09/09: $ 164,30.-
Valor desde el 01/12/09: $ 172,87.-
Artículo 53:
Valor hasta el 31/08/09: $ 10,71.-
Valor desde el 01/09/09: $ 12,31.-
Valor desde el 01/12/09: $ 12,96.-
Artículo 54 inciso h:
Valor hasta el 31/08/09: $ 160,75.-
Valor desde el 01/09/09: $ 184,86.-
Valor desde el 01/12/09: $ 194,50.-
Artículo 83º.-
Categoría | Valor hora hasta el 31/08/09 | Valor hora desde el 01/09/09 | Valor hora desde el 01/12/09 |
A | $ 8,80 | $ 10,12 | $ 10,65 |
B | $ 8,06 | $ 9,27 | $ 9,75 |
C | $ 7,41 | $ 8,52 | $ 8,97 |
D | $ 6,96 | $ 8,00 | $ 8,42 |
E | $ 6,60 | $ 7,59 | $ 7,99 |
F | $ 6,33 | $ 7,28 | $ 7,66 |
G | $ 6,08 | $ 6,99 | $ 7,36 |
H | $ 5,90 | $ 6,79 | $ 7,14 |
I | $ 5,71 | $ 6,57 | $ 6,91 |
J | $ 5,63 | $ 6,47 | $ 6,81 |
K | $ 5,54 | $ 6,47 | $ 6,81 |
L | $ 5,54 | $ 6,47 | $ 6,81 |
M | $ 5,54 | $ 6,47 | $ 6,81 |
Los valores básicos de sueldos para cada categoría del personal técnico y administrativo, establecidos en el Artículo 85º - se modifican según la siguiente escala:
Categoría | Valor básico sueldo al 31/08/09 | Valor básico sueldo desde el 01/09/09 | Valor básico sueldo desde el 01/12/09 |
Primera | $ 2.246,25 | $ 2.583,19 | $ 2.717,96 |
Segunda | $ 1.821,25 | $ 2.094,44 | $ 2.203,71 |
Tercera | $ 1.607,50 | $ 1.848,63 | $ 1.945,07 |
Cuarta | $ 1.482,50 | $ 1.704,88 | $ 1.793,82 |
Quinta | $ 1.411,25 | $ 1.622,94 | $ 1.707,61 |
Sexta | $ 1.411,25 | $ 1.622,94 | $ 1.707,61 |
Ledesma abonará a todo el personal incluido en el CCT Nº 1034/09 "E" una suma fija no remunerativa y por única vez de $ 400 que se pagará en dos partes. La primera de $ 200 con la primer quincena de septiembre de 2009 y la segunda de $ 200 con la primer quincena de marzo de 2010.
El presente acuerdo rige a partir del 1º de setiembre del 2009 y se extiende hasta el 30 de junio del 2010.
En el lugar y fecha indicados se firman tres ejemplares de un mismo tenor.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de abril de 2010, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1034/09 "E", conformada por los señores Héctor Lombardo y Augusto Garaventa, en representación de la empresa Ledesma S.A.A.I.; los señores Blas Juan Alari, José R. Luque, Juaquín H. Díaz, Alberto Porto y Francisco V. Romero, en representación de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, y el señor Walter Rivero, en representación del Sindicato de Obreros y Empleados del Papel, Cartón y Celulosa de la Provincia de Jujuy. Las partes manifiestan que, en el marco del convenio colectivo de trabajo premencionado, han acordado que:
1) Si bien se encuentra vigente el acuerdo salarial alcanzado por las mismas partes en el año 2009, Ledesma S.A.A.I. abonará a todo el personal incluido en el C.C.T Nº 1034/09 "E" una suma fija no remunerativa y por única vez de $ 1.400 (pesos mil cuatrocientos), que se pagará de la siguiente forma:
a) $ 200 (pesos doscientos), conjuntamente con los haberes correspondientes a la segunda quincena del mes de abril de 2010;
b) $ 250 (pesos doscientos cincuenta), conjuntamente con los haberes correspondientes a la segunda quincena del mes de mayo de 2010;
c) $ 250 (pesos doscientos cincuenta), conjuntamente con los haberes correspondientes a la primera quincena del mes de junio de 2010;
d) $ 350 (pesos trescientos cincuenta), el 20 de diciembre de 2010;
e) $ 350 (pesos trescientos cincuenta) junto con el pago de los haberes correspondientes a la primera quincena del mes de febrero de 2011;
2) Incrementar, en un 23% (veintitrés por ciento) por el período comprendido entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011, los valores dinerarios vigentes, de la siguiente forma:
a) un 16% (dieciséis por ciento) a partir del 1º de julio de 2010; y
b) un 7% (siete por ciento), no acumulativo, a partir del 1º de octubre de 2010; conforme se establece seguidamente:
Artículo 51º.-
Valor hasta el 30/06/2010: $ 172,87.-
Valor desde el 01/07/2010: $ 200,53.-
Valor hasta el 01/10/2010: $ 212,63.-
Artículo 53º.-
Valor hasta el 30/06/2010: $ 12,96.-
Valor desde el 01/07/2010: $ 15,03.-
Valor hasta el 01/10/2010: $ 15,94.-
Artículo 54º, inciso h).-
Valor hasta el 30/06/2010: $ 194,50.-
Valor desde el 01/07/2010: $ 225,62.-
Valor hasta el 01/10/2010: $ 239,24.-
Artículo 83º.-
Categoría | Valor hora hasta el 30/06/2010 | Valor hora desde el 01/07/2010 | Valor hora desde el 01/10/2010 |
A | $ 10,65 | $ 12,35 | $ 13,10 |
B | $ 9,75 | $ 11,31 | $ 11,99 |
C | $ 8,97 | $ 10,41 | $ 11,03 |
D | $ 8,42 | $ 9,77 | $ 10,36 |
E | $ 7,99 | $ 9,27 | $ 9,83 |
F | $ 7,66 | $ 8,89 | $ 9,42 |
G | $ 7,36 | $ 8,54 | $ 9,05 |
H | $ 7,14 | $ 8,28 | $ 8,78 |
I | $ 6,91 | $ 8,02 | $ 8,50 |
J | $ 6,81 | $ 7,90 | $ 8,38 |
K | $ 6,81 | $ 7,90 | $ 8,38 |
L | $ 6,81 | $ 7,90 | $ 8,38 |
M | $ 6,81 | $ 7,90 | $ 8,38 |
Los valores básicos de sueldos para cada categoría del personal técnico y administrativo, establecidos en el Artículo 85º - se modifican según la siguiente escala:
Categoría | Valor básico sueldo al 30/06/2010 | Valor básico sueldo desde el 01/07/2010 | Valor básico sueldo desde el 01/10/2010 |
Primera | $ 2.717,96 | $ 3.152,83 | $ 3.343,09 |
Segunda | $ 2.203,71 | $ 2.556,30 | $ 2.710,56 |
Tercera | $ 1.945,07 | $ 2.256,28 | $ 2.392,44 |
Cuarta | $ 1.793,82 | $ 2.080,83 | $ 2.206,40 |
Quinta | $ 1.707,61 | $ 1.980,83 | $ 2.100,36 |
Sexta | $ 1.707,61 | $ 1.980,83 | $ 2.100,36 |
El presente acuerdo rige a partir de la fecha, dejándose establecido que las fechas, los pagos e incrementos porcentuales se aplicarán en las fechas aquí fijadas y por el período indicado.
En lugar y fecha indicados se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor.