MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1342/2010
Registro Nº 1330/2010
Bs. As., 13/9/2010
VISTO el Expediente Nº 1.293.356/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.389.209/10, agregado a foja 117 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES y la empresa FERRERO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo precitado, las partes convienen condiciones salariales a partir del 1 de mayo de 2010, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 839/07 "E", acorde al texto pactado.
Que dicho Convenio Colectivo de Trabajo fue suscripto por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la empresa FERRERO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
Que en orden a ello, a foja 125 la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION ha procedido a ratificar el acuerdo en cuestión.
Que en relación a las suma no remunerativa pactada en la cláusula segunda del Acuerdo de marras, a otorgarse a partir del 1 de mayo de 2010, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.
Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.
Que el ámbito de aplicación del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES y la empresa FERRERO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.389.209/10, agregado a foja 117 del Expediente Nº 1.293.356/08, y ratificado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION a foja 125, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.389.209/10, agregado a foja 117 del Expediente Nº 1.293.356/08.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 839/07 "E".
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.293.356/08
Buenos Aires, 15 de septiembre de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1342/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.389.209/10, agregado como fojas 117 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1330/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
REF.: EXPTE: Nº 1.293.356/08
En la ciudad de Buenos Aires a los 27 días del mes de mayo del año 2010, el Sindicato de Trabajadores de Industrias de la Alimentación de la Pcia. de Buenos Aires, representados por el Sr. Víctor Burgos, secretario Tesorero y Daniel Antonio Leo, cuyas personerías también se encuentran debidamente acreditadas, los señores Martín Marcelo, Fernández Guillermo, Atienza Javier, Brignani Marcelo, Hanna Silvia y Martínez Graciela, en su carácter de integrantes de Comisión Interna (delegados de personal) por un lado y por Ferrero Argentina S.A., Anselmo Riva, en carácter de Asesor Legal y Rubén Daniel Álvarez, Jefe de Recursos Humanos, han llegado al siguiente acuerdo y que consisten en lo siguiente:
1) Se dispone a partir del 1º de mayo de 2010 incrementar los básicos de convenio en un 21% en todas las categorías (ver anexo I).
2) Además, a partir del 1º de mayo de 2010 establecer un incremento consistente en el pago de una suma extraordinaria no remunerativa a todo efecto legal de $ 150 (ciento cincuenta pesos) mensuales. Dicho importe no generará aportes y contribuciones de fuente legal, convencional o de otra naturaleza. Dicha suma no remunerativa se abonará conjuntamente y con la modalidad de la remuneración devengada.
3) Durante los meses de mayo, junio, julio y agosto se procederá al descuento de $ 50 (cincuenta pesos) mensuales que compensan en un 50% los $ 400 (cuatrocientos pesos) otorgados a cuenta futuros aumentos en el mes de abril de 2010.
4) La gratificación extraordinaria de $ 300 (trescientos pesos) otorgada durante el mes de abril de 2010 no será compensada ni absorbida.
5) Las partes acuerdan reunirse durante la primera quincena del mes de septiembre de 2010 con el fin de analizar la situación salarial que regirá a partir del 1º de septiembre de 2010.
En este acto las partes se comprometen a mantener la paz social, desde el 1 de mayo de 2010 hasta el 31 de agosto de 2010, período en el cual regirá este acuerdo.
Ambas partes se comprometen a presentar este acuerdo ante el M.T.yS.S. de la Nación para su correspondiente homologación.
En el lugar y fecha arriba indicados, se firman 3 ejemplares del mismo tenor y efecto.
ANEXO I
EMPRESA FERRERO DE ARGENTINA
PLANILLA DE RETRIBUCIONES
Personal comprendido en el CCT Nº 839/07 "E"
Período de condiciones salariales a partir del 1º de mayo 2010
CATEGORIAS | Valor horario | No remunerativo |
Producción | ||
1º | 15.97 | 150 |
2º | 17.52 | 150 |
3º | 19.25 | 150 |
4º | 21.00 | 150 |
5º | 22.72 | 150 |
Mantenimiento | ||
1º | 20.59 | 150 |
2º | 22.29 | 150 |
3º | 24.00 | 150 |
4º | 25.79 | 150 |
Pers. Administrativo | ||
1º sueldo mensual | 3194 | 150 |
2º sueldo mensual | 4040 | 150 |
3º sueldo mensual | 5074 | 150 |
Chofer y Ch. repart. | ||
1º sueldo mensual | 5074 | 150 |