MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1344/2010
Registro Nº 1323/2010
Bs. As., 13/9/2010
VISTO el Expediente Nº 1.382.522/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/5 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 567/03 "E".
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria así como también con la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.382.522/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.382.522/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.382.522/10
Buenos Aires, 15 de septiembre de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1344/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1323/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de noviembre de 2009, se reúnen, por una parte, los Sres. Osvaldo ladarola, Claudio Marín y Alejandro Tagliacozzo, en representación de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, y por la otra, los Sres. Marcelo Villegas, Roberto Traficante y Mariano Muñoz, en representación de TELECOM ARGENTINA S. A., quienes acuerdan lo siguiente:
Primero: reemplazar el texto de los artículos del CCT 567/03 "E" que se detallan a continuación:
ART. 55 - VIATICOS POR COMISIONES Y ADSCRIPCIONES:
El personal que deba desempeñar una comisión de servicio, o sea adscripto por necesidades del servicio a más de 40 Km. de su lugar de residencia, percibirá para atender a todos sus gastos personales, con exclusión de los pasajes y órdenes de carga que se abonarán por separado, una asignación en concepto de compensación de gastos no remunerativos.
a) El tiempo empleado en el viaje, entre las 0 y 24 horas se considerará como trabajado hasta alcanzar la jornada normal de tareas a los fines de franco compensatorio, no debiendo compensarse el que exceda la misma. Cuando un viaje se efectúe en camarote el período comprendido entre las 22:00 y 07:00 horas, no se considerará trabajado.
b) Cuando por razones de servicio el trabajador deba alejarse del lugar donde ha sido comisionado, la empresa le reembolsará los gastos de viaje, debiendo utilizarse el medio de transporte público que resulte más conveniente, en una estricta consideración de todos los aspectos económicos y/o urgencias. Los viajes en comisiones de servicio no se realizarán en sábados, domingos o feriados; salvo causa de fuerza mayor, en cuyo caso se otorgará al trabajador la correspondiente compensación en tiempo.
c) El trabajador que hubiese sido comisionado o adscripto por necesidades de servicio, a una distancia menor de 40 Km. y no pueda regresar a su domicilio por razones de transporte, tendrá derecho al viático, siempre que se compruebe esta imposibilidad.
d) Los gastos dispuestos en el inc. e) se abonarán en forma fraccionada según corresponda.
e) El importe diario por compensación de viáticos se calculará sobre la base de las sumas remunerativas nominales establecidas por escala para la categoría 4, conforme a los siguientes conceptos, porcentuales y condiciones:
1) DESAYUNO (0,25%): cuando la comisión se inicie antes o finalice después de las 08:00 hs., y siempre que la empresa no le haya provisto alojamiento con desayuno incluido.
2) ALMUERZO (1,05%): cuando la comisión se inicie antes o finalice después de las 12:00 hs.
3) CENA (1,05%): cuando la comisión se inicie antes o finalice después de las 21:00 hs.
4) ALOJAMIENTO (2,60%): cuando corresponda por haber pernoctado.
5) GASTOS MENORES (0,35%): cuando se tenga derecho a la percepción de los cuatro rubros precedentes en forma conjunta.
Nota: No se incluirá en el remunerativo, hasta el 30/06/2010, el monto de $ 475 de incremento salarial pactado por acta del 09/06/2009.
F) Al trabajador comisionado o adscripto en las condiciones de este artículo que pernocte fuera de su domicilio por más de 20 (veinte) días, a partir del 21 (veintiuno) día el viático se le incrementará en un 20% en concepto de desarraigo.
G) La Empresa autorizará una llamada particular por semana a partir del cuarto día de comisión desde el lugar de la misma a su domicilio. La duración de la misma podrá ser de hasta 3 minutos.
H) Estos valores se entenderán como no remunerativos y al sólo efecto de compensación de gastos viáticos no sujeto a rendición en los mismos términos del Artículo 106 de la LCT).
Las modificaciones contempladas en el presente artículo, comenzarán a regir a partir del 1 diciembre de 2009.
ART. 56 - VIATICOS POR GASTOS DESAYUNO, ALMUERZO Y CENA:
Cuando por estrictas necesidades del servicio el personal sea convocado a realizar extraordinarias, percibirá como compensación por los gastos el correspondiente plus detallado en Anexo, en los siguientes casos:
DESAYUNO: Cuando la jornada normal se prolongue en 2 o más horas, coincidiendo con las horas habituales de desayuno del empleado.
ALMUERZO: Cuando la jornada normal se prolongue en 2 o más horas y coincida con las horas habituales de almuerzo del empleado.
CENA: Cuando la jornada normal se prolongue en 2 o más horas y siempre que la misma rebase las 21:00 horas.
Estos valores se entenderán como no remunerativos y al sólo efecto de compensación de gastos (viáticos no sujeto a rendición en los mismos términos del Artículo 106 de la LCT).
Las modificaciones contempladas en el presente artículo, comenzarán a regir a partir del 1 de diciembre de 2009.
ART. 59 - VIATICOS ZONAS DESFAVORABLES:
El viático que perciban los trabajadores comisionados o adscriptos se incrementará por sobre el valor establecido en el Art. 55 de acuerdo con el siguiente detalle de localidades:
a) Provincia de Tierra del Fuego, Provincia de Santa Cruz e Islas del Atlántico Sur: un 140%.
b) Provincia de Chubut, y para los localidades de Uspallata, Las Cuevas y Puente del Inca (Mendoza), Uzqudum (Neuquén), El Maitén (Río Negro), Departamento de los Andes (Salta), Surques y Rinconada (Jujuy), Antofagasta de la Sierra y Tinogasta (Catamarca) y Gral. Sarmiento y Famatina (La Rioja): un 60%.
c) San Carlos de Bariloche: un 50%.
d) Carmen de Patagones (Bs. As.), Malargüe (Mendoza) y las restantes localidades de La Pampa, Río Negro y Neuquén. En Clorinda (Formosa), Puerto Bermejo y Presidente Roque Saenz Peña (Chaco). Desde Humahuaca a La Quiaca y Libertador Gral. San Martín (Jujuy). Repetidora Iribicuá (Corrientes). Jáchal (San Juan). Embarcación, Orán, Tartagal, Araguaray, Pichanal, Colonia San Rosa (Salta). San Javier, Concepción de las Sierra. Bernardo de Irigoyen y San Antonio (Misiones): un 25%.
e) Antártida Argentina: un 150%.
Las modificaciones contempladas en el presente artículo, comenzarán a regir a partir del 1 de diciembre de 2009.
ART. 64 - BECAS:
La Empresa instrumentará un sistema de Becas para hijos de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, a efectos de cursar estudios secundarios.
Las becas a otorgar anualmente serán 205 (doscientas cinco) cuyo monto unitario será equivalentes al señalado en el Anexo III.
En caso de no cubrirse la totalidad de las becas, la Comisión Paritaria analizará el tema.
Las Becas se otorgarán únicamente a los hijos del personal que se indica más arriba para cursa estudios secundarios de Segundo a Séptimo año según la Carrera que cursen.
Es condición indispensable para postularse a estas Becas haber aprobado todas las asignaturas del período lectivo anterior teniendo como límite el 31/12 del año cursado, para lo cual se deberá presentar los siguientes datos:
Del trabajador/trabajadora: padre, madre o de ambos si trabajan en la Empresa: Nombre y Apellido, Nº de Legajo.
Del hijo: Nombre y Apellido, Edad, Estudios que cursa, Año a cursar, Total de años de la Carrera, Certificado de estudios expedidos por la Escuela.
Las Becas se adjudicarán hasta completar los cupos señalados en este artículo de acuerdo al siguiente orden de prioridad:
1) Alumnos que estudien en colegios nacionales, provinciales o municipales. En igual condición se considerarán aquellos casos en los que, por falta de vacantes en las Instituciones oficiales citadas, el trabajador se vea imposibilitado de inscribir a su hijo en estos establecimientos, para lo cual los trabajadores interesados deberán acreditar fehacientemente las circunstancias anotadas, mediante certificado emitido por la autoridad pública competente.
2) Alumnos que estudien en instituciones privadas.
Dentro de los dos grupos mencionados precedentemente, se considerarán en el siguiente orden de prioridad:
a) Los mejores calificados en el año lectivo anterior.
b) El menor sueldo del padre o la madre si ambos trabajaran en la Empresa, tomándose en cuenta para los trabajadores de tiempo parcial la proporción en relación al del tiempo entero en cada uno de los casos.
c) Cantidad de hijos.
d) Antigüedad en la Empresa.
Cada uno de los parámetros indicados en los puntos a) al d), mencionados precedentemente se considerarán en caso de igualdad en los parámetros anteriores.
La forma de pago de esta retribución se efectuará mensualmente desde el mes de marzo a noviembre inclusive. Ante el fallecimiento del trabajador el Beneficio se mantiene hasta concluir el año lectivo, pero caduca automáticamente en caso de renuncia o despido del trabajador. Las Becas se abonarán únicamente a los Beneficiarios que mantengan su condición de alumno regular.
La Administración del Sistema será responsabilidad de la Empresa que suministrará a FOETRA, la nómina de los beneficiarios al completarse el cupo asignado.
Las modificaciones contempladas en el presente artículo, comenzarán a regir a partir del 1 de diciembre de 2009.
Las partes acuerdan solicitar ante la Autoridad de Aplicación la correspondiente homologación del presente acuerdo.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.