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Resolución Nº 1346/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1346/2010



Registro Nº 1327/2010



Bs. As., 13/9/2010



VISTO el Expediente Nº 1.379.744/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 29/31 del Expediente Nº 1.379.744/10 obra el Acuerdo celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y la empresa EJES SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.



Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 305/07 no corresponde fijar y publicar tope indemnizatorio del acuerdo salarial que se homologa.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y la empresa EJES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 29/31 del Expediente Nº 1.379.744/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 29/31 del Expediente Nº 1.379.744/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.379.744/10



Buenos Aires, 15 de septiembre de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1346/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 29/31 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1327/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



Expediente Nº 1.379.744/10



En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de abril de 2010 comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO el Sr. Jorge MURACCIOLE en representación de UTPBA junto a los delegados SEBASTIANO, RAMIREZ y GODOY por una parte y por la otra la Dra. Gabriela GUERREIRO en su carácter de Apoderada de EJES S.A.



Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo:



PRIMERA: Lo convenido en el presente acuerdo será de aplicación para el personal en relación de dependencia con la empresa encuadrado dentro del gremio de prensa. Se excluyen los empleados que se encuentran encuadrados dentro del gremio de comercio. El presente acuerdo sobre incrementos salariales, volcados en la cláusula segunda, tendrá vigencia hasta el 1º de enero de 2011, momento a partir del cual las partes se comprometen a abordar el tema salarial para el período 2011.



SEGUNDA: Incrementos Salariales: Las partes convienen en establecer un incremento del 25%, respecto del valor marzo 2010 del salario básico bruto de cada empleado de prensa para el año 2010. Se excluyen de la base de cálculos los siguientes rubros y conceptos: premios, comisiones, colaboraciones, antigüedad, adicionales y cualquier otro concepto que no configure sueldo básico.



El aumento se abonará en forma no acumulativa, de la siguiente manera:



A) Un aumento del 10% del salario básico bruto, sobre la base del básico vigente para cada empleado al mes de marzo de 2010 que se abonará con las remuneraciones correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2010. En oportunidad de abonar las remuneraciones de abril de 2010, se abonará el incremento retroactivo al mes de marzo de 2010.



b) Un aumento del 15% del salario básico bruto, sobre la base del básico de marzo de 2010, que se abonará con las remuneraciones correspondientes al mes de julio de 2010, absorbe el aumento del inciso a.



c) Un aumento del 20% del salario básico bruto, sobre la base del básico de marzo de 2010, que se abonará con las remuneraciones correspondientes al mes de agosto y septiembre de 2010, absorbe el aumento del inciso a y b.



d) Un aumento del 25% del salario básico bruto, sobre la base básico vigente para cada empleado al mes de marzo de 2010, que se abonará con las remuneraciones correspondientes al mes de octubre de 2010, absorbe el aumento del inciso a, b y c.



TERCERA: Adicional por nocturnidad de fin de semana: Las partes convienen en incrementar el valor del plus de nocturnidad de fin de semana —adicional de creación unilateral por parte de la empresa como incentivo, y regulado en acuerdos anteriores con los delegados de UTPBA— a la suma de pesos doscientos cuatro mensuales ($ 204) a partir que corresponde a los empleados cuya jornada laboral sea íntegramente nocturna e incluya como días de trabajo las noches del sábado y del domingo (computadas ambas desde las cero horas). El plus de nocturnidad de fin de semana al cincuenta por ciento (50%) ascenderá a la suma de pesos ciento dos ($ 102) mensuales y corresponderá a los empleados cuya jornada laboral habitual íntegramente nocturna incluya la noche del sábado o la del domingo. Se establece la aplicación del presente incremento con vigencia retroactiva al mes de marzo de 2010. Juntamente con la liquidación de haberes del mes de abril de 2010 se abonará la diferencia que en cada caso corresponda respecto de lo abonado por este concepto en el mes de marzo de 2010.



CUARTA: BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Las partes acuerdan en fijar la bonificación por antigüedad en la suma de $ 15,57 por año de antigüedad en la empresa. Se establece la aplicación del presente incremento con vigencia retroactiva al mes de marzo de 2010. Juntamente con la liquidación de haberes del mes de abril de 2010 se abonará la diferencia que en cada caso corresponda respecto de lo abonado por este concepto en el mes de marzo de 2010.



Las partes proceden a ratificar el acuerdo y solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo. Asimismo las partes acuerdan que, mientras se sustancie el trámite de homologación del presente acuerdo, la empresa abonará a los empleados las sumas acordadas, a cuenta de la presente negociación, abonando los importes retroactivos que correspondan y subiendo el básico a cada empleado en la proporción convenida.



Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando ante mí, que certifico.



ANEXO ACUERDO EXPEDIENTE 1.378.744/10 - ESCALA SALARIAL



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