Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Resolución Nº 1357/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1357/2010



Registro Nº 1324/2010



Bs. As., 13/9/2010



VISTO el Expediente Nº 1.269.038/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 215/219 del expediente citado en el visto obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que bajo el acuerdo precitado las partes convienen condiciones salariales, con vigencia desde el 16 de agosto del año 2010 y hasta el 16 de mayo del año 2011, para personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1138/10 "E", del cual resultan ser signatarias.



Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.



Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.



Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que por último, una vez dictado el presente acto homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 215/219 del Expediente Nº 1.269.038/08, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 215/219 del Expediente Nº 1.269.038/08.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1138/10 "E.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.269.038/08



Buenos Aires, 15 de septiembre de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1357/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 215/219 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1324/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



Expediente Nº 1.269.038/08



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días de agosto de 2010, siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana M. RODRIGUEZ; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Dr. Guillermo MORAN (DNI: 11.737.995), en calidad de Apoderado, el Sr. Víctor Hugo GAETA (DNI: 13.078.440), en calidad de miembro del Consejo Directivo Nacional, y el Sr. Marcos OJEDA (DNI: 10.884.289), en calidad de Delegado del Personal, y en representación de FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA S.A., con domicilio constituido en Avda. Eduardo Madero 1020, piso 5º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Dr. Eugenio José MAURETTE (DNI: 14.519.675), en calidad de Apoderado, condición ya acreditada en estas actuaciones.



Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, manifiestan que en conjunto elaboran el siguiente acuerdo:



PRIMERO: Los salarios correspondientes a la totalidad de las categorías previstas en el CCT Nº 1138/10 "E", actualmente vigentes, serán incrementados en un 15% (quince por ciento) a partir del 16 de agosto de 2010.



SEGUNDO: A partir del 16 de Agosto de 2010 y hasta el 16 de Febrero de 2011 la totalidad del personal comprendido en el CCT Nº 1138/10 "E" de Faurecia Sistemas de Escape Argentina S.A. percibirá una suma de carácter No Remunerativa equivalente al 10% (diez por ciento) calculado sobre los jornales vigentes al 1º de Agosto de 2010, anteriores a la aplicación del incremento previsto en la cláusula PRIMERA de la presente Acta Acuerdo. La suma antedicha adquirirá carácter remunerativo a partir del 16 de febrero de 2011 incrementándose de esta forma los básicos del CCT 1138/10.



TERCERO: En razón de lo expresado, la sumatoria de los porcentajes previstos en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA que anteceden, los cuales se aplicarán en forma incrementa) a los jornales vigentes al 1º de agosto de 2010 anteriores a la aplicación del aumento previsto en la cláusula PRIMERA de la presente Acta Acuerdo, será en un total un máximo del 25% (veinticinco por ciento) a partir del 16 de febrero de 2011.



CUARTO: Las partes acuerdan que las sumas no remunerativas acordadas más arriba regirán respecto de la liquidación de todos los conceptos salariales, legales y/o convencionales a los que tengan derechos los trabajadores representado por el SMATA. La Empresa deja constancia que a los efectos que correspondan se hará responsable del pago total de la Obra Social, la cuota sindical y el Fondo Extraordinario del 1% sobre el incremento No Remunerativo establecidas en la cláusula SEGUNDA.



QUINTO: Las partes convienen que las sumas de Incremento Salarial acordadas en la presente Acta, clausuran en forma total y definitiva la negociación salarial correspondiente al período comprendido entre el 16 de agosto de 2010 y el 15 de mayo de 2011.



SEXTO: Las partes acuerdan que a partir del 16 de mayo de 2011 los salarios de los trabajadores amparados en el CCT 1138/10 "E" serán incrementados luego que las partes se hayan reunido a efectos de analizar la evolución salarial, teniendo en cuenta, entre otras fuentes el IPC (UBA) correspondiente a la 2da. quincena restante del mes de febrero 2011, marzo 2011, abril 2011 y los primeros quince días de mayo 2011. Por lo demás las PARTES asumen el compromiso de efectuar los encuentros necesarios a efectos de estudiar e intentar consensuar métodos de trabajo que permitan mantener los salarios de los trabajadores jornalizados amparados por el CCT vigente, con el debido poder adquisitivo.



SEPTIMO: Durante el período de vigencia de la presente Acta Acuerdo (16 de agosto de 2010 hasta el 16 mayo de 2011), el incremento salarial previsto en la misma y la suma No Remunerativa que resulte de la aplicación de los porcentajes previstos en la cláusula SEGUNDA tienen como condición para su otorgamiento que absorberán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial y/o el Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.



OCTAVO: PAZ SOCIAL: Las partes asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por cualquiera de las partes, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.



NOVENO: Lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes, por imperio de lo normado en el artículo 1197 del Código Civil.



ANEXO I



Escala Salarial Faurecia Sistemas de Escape Argentina S.A.





El acuerdo alcanzado se realiza en el marco del CCT "E" 1138/10 y alcanza aproximadamente a 150 trabajadores.



Acto seguido la funcionaria actuante COMUNICA a la representación sindical que el acuerdo, en el plazo de diez (10) días, deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial.



No siendo para más, a las 16:35 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución Nº 1357/2010