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Resolución Nº 1370/98 del 03/06/98




SECRETARIA DE COMUNICACIONES



Resolución Nº 1370/98



Bs. As., 3/6/98



B.O: 9/6/98



VISTO el Expediente N° 27/98 de esta Secretaría, el
artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, la Resolución
S.C. N° 1122/98, y


CONSIDERANDO:


Que la norma constitucional establece el derecho de los consumidores
a la libertad de elección, prescribiendo asimismo la obligación
de las autoridades de proveer "...a la defensa de la competencia
contra toda forma de distorsión de los mercados..."



Que, en este sentido, una política que fomente el ingreso
de nuevos operadores al mercado, amplía el marco de elección
por parte de los consumidores, y posibilita el alcance de una
competencia efectiva, de acuerdo a lo que acontece en aquellos
países que aplican una política de liberalización
de las telecomunicaciones.


Que, a este respecto, se ha dicho que es imprescindible reconocer
a los operadores el derecho de acceso al mercado, ya que la efectividad
de dicho acceso determinará la competencia real en la oferta
de servicios (ARINO ORTIZ, Gaspar, "La regulación
económica", Bs. As., Editorial Abaco de Rodolfo Depalma,
1996, pag. 114/ 115).


Que, además, se ha sostenido que: "...aumentar la
concurrencia en el mercado, solo es posible si son adoptadas medidas
liberalizadoras que (...) agilicen las condiciones de acceso de
otras empresas al mercado. Solo así mejorará la
respuesta de las compañías a las demandas de los
consumidores, quienes podrán adquirir de entre los productos
de la oferta los que realmente respondan a sus necesidades (VILLAR
ROJAS, Francisco J., "Privatización de Servicios Públicos",
Madrid, Tecnos, 1993, pág. 114).


Que, por otro lado, la existencia de competencia efectiva constituye
un estímulo para los operadores, toda vez que exige a estos
últimos condiciones adecuadas de prestación, en
precio y calidad.


Que, a la luz de la experiencia internacional, resulta altamente
positivo instrumentar las medidas necesarias a fin de lograr una
paulatina apertura del mercado.


Que es política del Gobierno Nacional efectuar el llamado
a concurso público internacional y nacional respectivo
durante el curso del presente año.


Que ha tomado debida intervención el órgano de asesoramiento
jurídico permanente del organismo de origen.


Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto N° 1620/96.


Por ello,


EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:


ARTICULO 1°-Apruébase el Pliego de Bases y
Condiciones Generales y Particulares para la Adjudicación
de TRES (3) licencias para la prestación del servicio de
Telefonía Pública.


ARTICULO 2°-Llámase a CONCURSO PUBLICO NACIONAL
E INTERNACIONAL PARA LA ADJUDICACION DE LICENCIAS PARA LA PRESTACION
DEL SERVICIO DE TELEFONIA PUBLICA.


ARTICULO 3°-Los interesados podrán adquirir
el "Pliego de Bases, Condiciones Generales y Particulares
del Concurso Público Nacional e Internacional para la Adjudicación
de Licencias para la Prestación del servicio de Telefonía
Pública", a partir del día de la fecha en el
Departamento de Coordinación Administrativa y Despacho
de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES sita en Perú
103 Piso 9°, en días hábiles administrativos,
de lunes a viernes en el horario de 11.00 a 17.00.


ARTICULO 4º-Fíjase el valor del mencionado
Pliego de Bases y Condiciones en la suma de PESOS DIEZ MIL ($
10,000).


ARTICULO 5°-Esta Secretaría realizará
los anuncios de acuerdo a lo establecido por el artículo
7° del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la presente.



ARTICULO 6°-Oportunamente se constituirá la
Comisión de Evaluación y Preadjudicación
a que se refiere el artículo 19 del Anexo I del Pliego
de Bases y Condiciones aprobado por la presente, se fijará
el día X.


ARTICULO 7°-Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. -Dr. GERMAN KAMMERATH, Secretario de Comunicaciones,
Presidencia de la Nación.


e. 9/6 N, 230.655 v. 9/6/98



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