MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1381/2010
Registro Nº 1369/2010
Bs. As., 15/9/2010
VISTO el Expediente Nº 102.962/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES, UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A.Y.E.) por el sector sindical y la EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA (EDERSA), que luce a fajas 2/3 del Expediente Nº 102.962/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dicho acuerdo las partes pactan sumas no remunerativas que se adicionan a las sumas del mismo carácter pactadas con anterioridad mediante el acuerdo suscripto entre las mismas con fecha 29 de octubre de 2009, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 675 de fecha 31 de mayo de 2010.
Que en atención a ello, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que en virtud de lo expuesto, se hace saber a las partes que en caso de optar por renovar el concepto transitorio referido en futuros acuerdos, deberán otorgarle carácter remunerativo.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.
Que respecto de su ámbito personal y territorial de aplicación se establece para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 528/03 "E".
Que en relación con su ámbito temporal se fija su vigencia a partir del día 16 de abril de 2010, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A.Y.E.) por el sector sindical y la EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA (EDERSA) obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 102.962/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 102.962/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 528/03 "E".
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 102.962/10
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1381/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1369/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA COMPLEMENTARIA AL ACTA ACUERDO
En la ciudad de General Roca, a los 14 días del mes de abril del 2010, entre la Asociación de Profesionales del Agua y la Energía, en adelante APUAYE, por una parte y por la otra la Empresa de Energía Río Negro S.A, en adelante EdERSA, cada parte representada por los abajo firmantes; se reúnen para convenir los términos y condiciones de la presente acta complementaria al acuerdo, en adelante EL ACUERDO, y
Considerando:
Que LAS PARTES referidas en el párrafo introito suscribieron un ACTA ACUERDO con fecha 29/10/09 en el marco de las actuaciones que tramitan ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y ACCION SOCIAL DE LA NACION, delegación General Roca.
Que en tal sentido, subsisten a la fecha las causas que en su momento dieron sustento al ACTA ACUERDO referida en el considerando anterior, esto es, que aún el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD no ha definido el nuevo costo laboral de EdERSA.
Por ello, APUAYE y EdERSA, conjuntamente denominadas "LAS PARTES", convienen suscribir la presente Acta complementaria al ACUERDO de fecha 29/10/09, sujeto a las cláusulas y condiciones que se indican a continuación:
PRIMERO: EdERSA adicionará a las sumas determinadas en el artículo PRIMERO del ACTA ACUERDO de fecha 29/10/09 en correspondencia con las categorías convencionadas actualmente en la suma de:
Categoría U-A: Mil seiscientos sesenta y cinco ($ 1.665,00)
Categoría U-B: Mil novecientos noventa y ocho ($ 1.998.00)
Categoría U-C: Dos mil ciento sesenta y cuatro con 50/100 ($ 2.164,50)
Categoría U-D: Dos mil trescientos treinta y uno ($ 2.331,00)
Categoría U-E: Dos mil cuatrocientos noventa y siete con 50/100 ($ 2.497,50)
Las sumas antes detalladas se abonarán, en dos (2) cuotas mensuales y consecutivas equivalentes a:
• Cada una de ellas del 50% del monto detallados por la presente a cada categoría.
La primera cuota se abonará el día 16/4/10, y la siguiente entre los días 15 a 20 del mes posterior, mediante un concepto denominado "gratificación extraordinaria no remunerativa acta complementaria del acta acuerdo de fecha Oct./09".
SEGUNDA: LAS PARTES manifiestan que este acuerdo está sujeto a la ratificación de todas LAS PARTES ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y ACCION SOCIAL DE LA NACION y su posterior homologación por parte de ese Organismo.
TERCERA: En todo lo demás que no haya sido alcanzado por efecto de las cláusulas anteriores, el Acta Acuerdo de fecha 29/10/09 al que este instrumento accede mantiene plena vigencia y validez.
En prueba de conformidad, leído y ratificado por LAS PARTES el presente acuerdo en todos sus términos se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.