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Resolución N° 1384/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución N° 1384/2010



Registro N° 1370/2010



Bs. As., 15/9/2010



VISTO el Expediente N° 1.372.048/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 21/22 y vueltas y 23 del Expediente N° 1.372.048/10 obra el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA LTDA. (FECOTEL), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).



Que el mencionado acuerdo se realiza en el marco de la Paritaria Nacional y establece, sustancialmente, mejoras en las condiciones salariales para el personal jerárquico que presta servicios en las distintas Cooperativas que la Federación agrupa y que se encuentran encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 373/04.



Que la vigencia es a partir del 1° de marzo de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010.



Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.



Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.



Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).



Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA LTDA. (FECOTEL), glosados a fojas 21/22 y vueltas y 23 del Expediente N° 1.372.048/10.



ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 21/22 y vueltas y 23 del Expediente N° 1.372.048/10.



ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnízatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 373/04.



ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente N° 1.372.048/10



Buenos Aires, 20 de septiembre de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1384/10 se ha tomado razón del acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 21/22 y 23 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1370/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril de 2010, se reúnen en representación de la Unión Personal Jerárquico de Empresas de Telecomunicaciones, en adelante UPJET, con domicilio en Castro Barros 87 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Roberto TRIPODI, Jorge N. PEREZ, Fernando J. ROVAGNATI y Roberto TUCCI por una parte, y en representación de la Federación Argentina de Cooperativas de las Telecomunicaciones Limitada, en adelante FECOTEL, con domicilio en Av. De Mayo 1740, 1er piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Ricardo PASSADORE, Julio CARRILLO, Osvaldo PETRILLI y Pedro KOROLKOV por la otra, quienes celebran el siguiente acuerdo.



1.- Bajo el expediente nro. 1.372.048/10, abierto en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las partes acuerdan dentro del marco de la Paritaria Nacional, un aumento salarial con vigencia a partir del 1 de marzo de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010, quedando las escalas remunerativas de acuerdo con el Anexo I que se acompaña y que forman parte del presente convenio.



2.- Sin perjuicio de lo acordado en el punto 1.- ambas partes se comprometen que, para el supuesto de una modificación sustancial de las actuales condiciones macroeconómicas, que afecten los haberes del personal jerárquico, evaluarán las escalas salariales pactadas en el presente, a los efectos de adecuar las remuneraciones de convenio.



3.- Asimismo se acuerda como compensación remunerativa y por única vez, por el período septiembre 2009 a febrero 2010, el pago de los siguientes importes:

















Coordinador


$ 1.800


Supervisor


$ 1.900


Jefe


$ 2.050


Gerente


$ 2.200




Las sumas indicadas precedentemente serán abonadas por las Cooperativas hasta en dos (2) cuotas, pagaderas con los salarios correspondientes a los meses de mayo y julio de 2010. Para el caso que las Cooperativas decidan abonarla en una (1) sola cuota, el pago se efectuará en mayo de 2010.



4.- Las partes acuerdan incrementar el adicional por antigüedad a la suma de pesos diecisiete ($ 17) a partir del 1 de marzo de 2010 por cada año de antigüedad.



5.- QUINQUENIOS: Las partes acuerdan incorporar al convenio colectivo de trabajo Nro. 373/04 el siguiente texto: El trabajador que egrese para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria, o por invalidez, percibirá dentro de los treinta (30) días de su egreso, una suma equivalente a un (1) mes de sueldo de su última remuneración, por cada cinco (5) años de servicio o fracción mayor de tres (3) años, entendiendo como tal la que corresponda a su categoría. Este beneficio tendrá plena aplicación a partir de la fecha de vigencia del presente convenio. Por todo el tiempo trabajado hasta la homologación del presente, se le reconocerá a cada trabajador, en forma retroactiva, una fracción de un tercio por cada cinco (5) años trabajados.



En caso de muerte del trabajador, este beneficio será abonado a quien éste haya designado.



6.- Las partes acuerdan conformar la "comisión paritaria" con el fin de negociar condiciones de trabajo, tales como, productividad, jornada, capacitación, higiene y seguridad en el trabajo, adicional jerárquico, etc.



7.- En el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 373/04 las partes acuerdan incorporar el siguiente texto: CONTRIBUCION SOLIDARIA: La cooperativa retendrá a cada trabajador convencionado el 1% mensual sobre los salarios sujetos a retenciones jubilatorias con destino a capacitación, formación y entrenamiento de UPJET en los términos del segundo párrafo del artículo 9 de la Ley 14.250.



Dicho aporte solidario tendrá por destino la elaboración y dictados de programas de capacitación en beneficio de todos los trabajadores, como así también la constitución de equipos sindicales y técnicos, que potencien el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales.



Los trabajadores convencionados por UPJET que se encuentren afiliados a esta organización gremial, compensarán este aporte, con el pago del mayor valor de la cuota asociacional.



Las retenciones resultantes serán depositadas por las Cooperativas a la orden de UPJET, en la institución bancaria que ésta designe dentro de los diez días corridos de finalizado el mes.



En igual período cada Cooperativa deberá entregar a la UPJET, un listado con el nombre y apellidos y categoría de los aportantes y el monto retenido para cada uno en soporte y formato a convenir con la FECOTEL.



Este aporte tendrá una vigencia hasta el 31/12/2011, comprometiéndose las partes a evaluar la continuidad y/o modificación de esta cláusula al momento de negociar los futuros aumentos salariales.



7.- Las partes se comprometen a analizar la situación económica-financiera de las Cooperativas que presenten dificultades en el cumplimiento del presente acuerdo, a los efectos de encontrar mecanismos que protejan la viabilidad económica de las mismas y permitan la protección de la situación laboral de los trabajadores.



A tal efecto la Comisión Paritaria Nacional evaluará en conjunto con las Cooperativas que presenten las dificultades citadas las siguientes cuestiones:



a. Cuentas de ingresos y egresos.



b. Estado, evolución económica y financiera de la cooperativa.



c. Incidencia del costo laboral.



d. Evolución de la masa salarial promedio. Su distribución según niveles y categorías.



e. Todo otro ítem que sea de interés para la solución del tema en trato.



De no arribarse a un acuerdo en tal sentido, las partes podrán recurrir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y/o a la intermediación de la Autoridad de Contralor y/u Organismos Públicos del lugar donde se encuentra ubicada la Cooperativa corno paso previo, a toda acción posterior que pudiere corresponder.



En prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, pudiendo cualquiera de las partes solicitar la correspondiente homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.



ANEXO I



ESCALAS SALARIALES


Vigencia: Abril 2010 hasta Diciembre 2010

























COORDINADOR


17


BASICO


3.900


ANTIGÜEDAD


SUPERVISOR


17


BASICO


4.500


ANTIGÜEDAD


JEFE


17


BASICO


5.000


ANTIGÜEDAD


GERENTE


17


BASICO


5.400


ANTIGÜEDAD



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