MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1385/2010
Registro Nº 1366/2010
Bs. As., 15/9/2010
VISTO el Expediente Nº 1.381.211/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.381.211/10, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por el mencionado acuerdo se establece el pago de una suma de carácter remunerativa, extraordinaria y por única vez en el monto consignado en el mismo, a todo el personal representado por la UPJET, que se hará efectiva mediante depósito bancario el día 12 de febrero de 2010.
Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.381.211/10.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.381.211/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD, SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.381.211/10
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1385/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1366/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al primer día del mes de febrero de 2010, se reúnen, en representación de la UPJET (Unión del Personal de Empresas de Telecomunicaciones), representada en este acto por los Sres. Roberto Tripodi, Jorge N. Pérez y Fernando J. Rovagnati, y por la empresa TELECOM ARGENTINA S. A. los Sres. Mariano Muñoz, Carlos Origlia, Adrián Avila y Jorge Locatelli, quienes acuerdan lo siguiente:
Primera: La parte sindical en atención a los incrementos registrados en la canasta alimentaria, solicita a la Empresa el pago de una suma que permita afrontar estas necesidades en forma transitoria y hasta el inicio de la nueva paritaria oportunamente estipulada.
La Empresa sin perjuicio de considerar vigentes los parámetros económicos establecidos en la paritaria suscripta en junio de 2009, la plena validez y vigencia de dichos términos, al solo efecto de mantener el diálogo y paz social, se aviene a lo solicitado por UPJET en las condiciones que a continuación se detallan:
Segundo: Se establece el pago de una suma de carácter extraordinario y por única vez de pesos mil ($ 1.000), que se hará efectiva, mediante depósito bancario el día 12 de febrero de 2010, a todo el personal representado por UPJET.
Tercero: Esta suma acordada, se imputará en la liquidación correspondiente al mes de febrero de 2010. La misma incluye el Sueldo Anual Complementario proporcional a dicha suma. Será liquidada bajo la voz "ACTA ACUERDO FEB 2010". Dado su carácter remunerativo, la Empresa toma a su cargo el pago de los aportes y contribuciones de ley. Asimismo, la Empresa toma a su cargo, en forma excluyente los descuentos legales y convencionales a cargo del trabajador de modo tal que todos los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo perciban un importe equivalente a lo establecido en el apartado segundo.
Cuarto: Al personal que desempeña tareas en la modalidad de tiempo parcial, le será liquidada en igualdad de condiciones a las establecidas anteriormente, su valor proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Las partes acuerdan asimismo, solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente acuerdo.
En prueba de conformidad se firman ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto