MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1386/2010
Registro Nº 1359/2010
Bs. As., 15/9/2010
VISTO el Expediente Nº 1.384.561/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.384.561/10, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y SIMMONS DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes convienen el otorgamiento de una suma no remunerativa a partir del mes de mayo de 2010, con las demás prescripciones y consideraciones que obran en el texto al cual se remite.
Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.
Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la Empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos informales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.384.561/10, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y SIMMONS DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.384.561/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.384.561/10
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1386/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1359/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días de mayo de 2010, se reúnen en el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social —Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo— Dirección de Negociación Colectiva, ante mí, Lic. Natalia Villaba Lastra Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2, en representación de la Empresa SIMMONS DE ARGENTINA S.A., el Sr. Hugo Daniel Silva (DNI 18.685.869) en su carácter de Gerente de RRHH de la empresa conforme poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Dr. Alberto Luque T 56 F 853 CPACF, por una parte y los Sres. José Listo (DNI 7.767.024) en su carácter de Secretario Gremial del Consejo Directivo de AOT, Salvador Sosa (DNI 10.661.576) en su carácter de Asesor Gremial y Roque Summa (DNI 4.353.618) en su carácter de Asesor Gremial, todos en representación de la ASOCIACION OBRERA TEXTIL, quienes han arribado al presente acuerdo:
Declarado abierto el acto y concedida que le fue la palabra a ambas partes manifiestan: lo siguiente:
EXORDIO: La empresa ante una solicitud del SINDICATO realizado con fecha 30 de marzo, donde argumentan que dado la crisis económica que sufren los trabajadores del sector y con el objeto de mejorar la difícil situación por la que atraviesan solicitan reforzar las asignaciones no remunerativas actualmente en vigencia, según paritaria nacional. Por lo tanto, la EMPRESA trabajando junto al gremio para encontrar una salida a la crisis mentada, ha aceptado el pedido efectuado por el sector sindical. En virtud de ello, LAS PARTES han acordado la firma de este ACTA ACUERDO, sujeto a la homologación de la autoridad de aplicación y a las siguientes cláusulas:
ARTICULO 1º: VIGENCIA: La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1º de mayo hasta la homologación del nuevo convenio, de acuerdo con la modalidad y características más adelante apuntadas y sujetos a las condiciones abajo establecidas.
ARTICULO 2º: AMBITO DE APLICACION: El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores de la actividad, representados por el Sindicato de la ASOCIACION OBRERA TEXTIL, que desempeñen sus tareas exclusivamente en el establecimiento de LA EMPRESA sito en Heredia 626 de Avellaneda, Pcia. de Bs. As.
ARTICULO 3º: INCREMENTO EN LOS INGRESOS DEL TRABAJADOR:
OTORGAMIENTO TEMPORAL DE SUMAS NO REMUNERATIVAS. A partir del mes de mayo del 2010 y hasta la homologación del nuevo convenio, la empresa abonará a sus trabajadores encuadrados en el CCT 500/2007 y que realizan labores en el establecimiento arriba señalado, una suma no remunerativa, de $ 300 mensual la misma se abonará $ 150 en cada quincena. Dicho importe se abonará bajo el rubro denominado SUMA NO REMUNERATIVA A CUENTA FUTUROS AUMENTOS PARITARIAS.
Cláusula 4 - CLAUSULA DE ABSORCION.
La suma no remunerativa pactada en la presente convención, absorbe hasta su concurrencia el eventual incremento que se otorgue a través de la futura negociación paritaria entre la AOT y FADIT, ya sea como suma no remunerativa y/o como suma remunerativa.
Por lo que se establece que la suma no remunerativa otorgada por el presente, compensarán hasta su concurrencia, cualquier futuro incremento, tenga o no naturaleza salarial, cualquiera sea la fuente de la cual derive: Legislación, Decretos del Poder Ejecutivo, Resoluciones y Convenios o Acuerdos Colectivos Generales, de rama, sector, etc. Es decir, que tendrá los mismos efectos que un "A Cuenta de Futuros Aumentos" (AFA).
ARTICULO 5º: COMPROMISO: En razón del acuerdo arribado, ambas partes se comprometen a mantener la paz social al menos hasta el 31 de diciembre 2010 inclusive.
ARTICULO 6º: AUMENTOS DEL PODER EJECUTIVO: Sin perjuicio de lo manifestado en la cláusula 4 para el caso de que el Poder Ejecutivo Nacional dictara o pusiera en vigencia nuevos decretos que importaran un aumento de los salarios y/o los ingresos de los trabajadores, durante la vigencia del presente acuerdo, las partes se reunirán para analizar el impacto que pudiera producir en la aplicación del mismo.
ARTICULO 6º: HOMOLOGACION: Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente y solicitan la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes del mayo de 2010.
Siendo las 13.00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí, funcionario que CERTIFICO.