MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1387/2010
Registro Nº 1365/2010
Bs. As., 15/9/2010
VISTO el Expediente Nº 1.352.950/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 105/110 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.T.I.L.R.A.) por la parte sindical con el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (C.I.L.), SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADAS y la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes establecen sustancialmente nuevas condiciones salariales para todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88.
Que asimismo, de la cláusula segunda surge que las partes pactan una asignación mensual río remunerativa, extraordinaria y transitoria, que se abonará desde agosto de 2010 hasta abril de 2011, conforme surge de la escala acompañada a fojas 109.
Que en relación con ello, cabe indicar que bajo el acuerdo registrado bajo el Nº 1318/09, homologado por Resolución S.T. Nº 1511/09, las partes pactaron una asignación mensual no remunerativa, extraordinaria y transitoria desde agosto de 2009 a abril de 2010, la cual fue posteriormente prorrogada hasta el 30 de agosto de 2010 mediante el acuerdo registrado bajo el Nº 1028/10.
Que en esta oportunidad, la Resolución ST Nº 983/10 que homologó este último acuerdo, dejó sentado en su considerando cuarto "... que en eventuales futuros acuerdos, en caso de optar por renovar dicha asignación, las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas no remunerativas cambiarán tal carácter".
Que en virtud de ello, corresponde hacer saber a las partes que una vez vencido el plazo establecido en la cláusula segunda, en caso optarse por renovarse o prorrogarse la asignación referida o establecerse una suma similar, la misma deberá ser transformada a remunerativa.
Que el ámbito personal y territorial de aplicación del presente Acuerdo, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia entre la representatividad de la representación empresaria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de las constancias de autos surge que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes y se han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez ello, se remitirán estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.T.I.L.R.A.) por la parte sindical, con el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (C.I.L.), SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADAS y la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE por la parte empleadora, obrante a fojas 105/110 del Expediente Nº 1.352.950/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 105/110 del Expediente Nº 1.352.950/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a su guarda juntamente con el legajo correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.352.950/09
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1387/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 105/110 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número1365/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.352.950/09
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto de 2010, siendo las 12.00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.T.I.L.R.A.): Su Secretario General del Consejo Directivo Nacional, HECTOR LUIS PONCE, los integrantes de la Comisión Salarial Prevista en el Art. 74 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 2/88 Señores Domingo Héctor POSSETTO, Juan José Alberto CORTEZ, Pedro Miguel FERNANDEZ, Oscar Desiderio RODRIGUEZ y los integrantes de la Comisión Negociadora Paritaria prevista en la ley 14.250, Señores Jorge Antonio SALCITO, Ricardo Rolando PECOTCHE, Daniel Alberto ACOTTO, Domingo VILCHE, Jorge Francisco ANGULO, Jorge Luis MANFRIN, María de los Angeles PERASSO, Mario Marcelo MILDENBERGER, todos debidamente acreditados, mediante los instrumentos que obran en este expediente, asistidos por el Dr. Alberto Rubén CORONEL; en representación del Sector Empresario, como integrantes de la Comisión Salarial del Art. 74 de la C.C.T. 2/88 y Comisión Negociadora Paritaria según los términos de la ley 14.250 del sector empleador, lo hacen, el Dr. Jorge SECCO, el Sr. Jorge Mario ROLDAN, el Lic. Aldo ARRICAR y el Sr. Jorge OTOBONI por el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (C.I.L.), El Dr. Rubén Alberto IEMMA, por SANCOR C.U.L., todos quienes acreditan sus respectivas personerías con los instrumentos cuyas copias suscriptas acompañan en este acto.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, en uso de la palabra y de común acuerdo, LAS PARTES que integran las respectivas COMISIONES SALARIALES, y COMISIONES DE NEGOCIACION PARITARIA, MANIFIESTAN QUE:
a) Vienen a acordar la conformación de los salarios básicos para cada categoría, correspondientes al escalafón del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88, a partir del mes de agosto de 2010, y hasta el mes de abril de 2011, estableciendo las diferencias porcentuales entre las mismas, en un todo de conformidad al procedimiento establecido en el Artículo 72 del CT. Nº 2/88.
b) El reconocimiento adicional a favor de cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88, independientemente de su situación de revista, de una Asignación Mensual de Carácter No Remunerativo, Extraordinaria y Transitoria por la vigencia del presente acuerdo, cuyos valores para cada mes de vigencia surgen del Anexo Adjunto.
c) La determinación de común acuerdo en la suma pesos TRES con CUARENTA centavos, ($ 3,40) el litro de leche, a los efectos de la liquidación del beneficio establecido en el Artículo 38 de la Convención Colectiva 2/88, este valor de referencia convencionalmente establecido sobre la base de datos aportados en la mesa de negociación, tendrá por finalidad propender a la unificación de criterios utilizados por las distintas empleadoras para la liquidación del beneficio. Este importe, las partes lo establecen como valor de referencia mínimo, y su fijación actual, no obsta a que en caso de ser incrementado las empresas deban ajustar el mismo a la realidad vigente al momento del cierre de cada liquidación mensual de haberes. Sin perjuicio de lo cual las partes signantes, en caso de producirse alteraciones en el valor de referencia mínimo se comprometen a reunirse para fijar un valor actualizado.
Efectuadas estas manifestaciones y consideraciones, AMBAS PARTES CONSTITUIDAS EN COMISON SALARIAL ACUERDAN:
PRIMERA: Las partes establecen con vigencia a partir del 1 de agosto de 2010 y hasta el 30 de abril de 2011 inclusive, las escalas salariales que surgen de la planilla que con carácter de Anexo se adjunta, para el personal comprendido en las distintas categorías descriptas en el Escalafón del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88. La asignación dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 2005/2004 (modificado por Decreto 1295/2005), continuará teniendo tratamiento específico y diferenciado, como adicional remunerativo. Asimismo, las partes acuerdan que —sin perjuicio de lo antes dicho—, las eventuales asignaciones remunerativas o no que pudieren ser dispuestas por normas legales o reglamentarias emanadas del Poder Legislativo o Poder Ejecutivo, tanto Nacional, cuanto Provincial o por cualquier otra norma o Autoridad, quedarán plenamente absorbidas por los valores, de la misma naturaleza que se establecen a partir de agosto de 2010 en la grilla adjunta, reservándose con exclusividad las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88, el establecimiento y fijación de los salarios del personal comprendido en el mismo, privilegiando así el pleno ejercicio de la autonomía y negociaron colectiva.
Las sumas de dinero que bajo cualquier denominación, ya sea con carácter remunerativo o no y las remuneraciones en especie o beneficios sociales otorgados en vales (alimentarios, de almuerzo o emergentes del Decreto Nº 815/2001 y modificatorios y con ajuste a las disposiciones de la ley 26.341) que las Empresas hubieren estado abonando a los trabajadores con anterioridad a este acuerdo y que sean consecuencia de disposiciones unilaterales de las mismas, o producto de acuerdos con los trabajadores de algún o algunos establecimientos, no podrán ser absorbidas ni compensadas con los incrementos generales para la actividad acordados en el presente.
SEGUNDA: Reconocer a favor de cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88, independientemente de su situación de revista, la suma señalada en cada mes del Anexo, como ASIGNACION Mensual de Carácter No Remunerativo, Extraordinario y Transitorio, la que podrá ser abonada conjuntamente con el pago de los salarios, o más tardar el día 15 del mes siguiente al devengado, o el día siguiente hábil si el indicado no lo fuere. Esta asignación se mantendrá vigente exclusivamente hasta el mes de abril de 2011, mes éste en que caducará de pleno derecho, cesando la obligación de los empleadores de abonarla. Los trabajadores percibirán en forma proporcional la asignación establecida en este Artículo, cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente hubiere sido contratada y efectivamente prestada por una jornada inferior a la legal o convencional. Las partes aclaran que el pago de dicha asignación no sufrirá merma alguna cuando la prestación haya sido inferior a la jornada legal o convencional como consecuencia de uso de licencias o derechos legales y/o convencionales por parte del trabajador o porque la causa de la merma en la jornada obedeciere a alteraciones dispuestas por el empleador a la jornada normal y habitual.
TERCERA: Las partes determinan de común acuerdo en la suma pesos TRES con CUARENTA centavos, ($ 3,40) el litro de leche, a los efectos de la liquidación del beneficio establecido en el Artículo 38 de la Convención Colectiva 2/88, el que se considerará como precio de venta al público es de la firma del presente. Las partes asumen el compromiso de revisar la suma pactada en caso de ser necesario.
Las partes en sus roles y carácter invocados solicitan la urgente homologación del presente acuerdo salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88 y su registro correspondiente.
En este estado, y no siendo para más a las 12.45 horas, LEIDA y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes en sus respectivos caracteres y representaciones firman al pie en señal de plena conformidad 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignado en el encabezamiento, por ante mí que así lo CERTIFICO.
PLANILLA ANEXO ACTA DE ACUERDO SALARIAL ESCALAFON C.C.T. 2/88
PERIODOS: AGOSTO 2010 a ABRIL 2011
Expediente Nº 1352950/09
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días de agosto de 2010, siendo las 14:20 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE, con domicilio constituido en Chacabuco 2345, de la Ciudad de Santa Fe, el Sr. Alejandro GALETTO (DNI 12.055.399), Coordinador de la Entidad.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al compareciente, manifiesta que: ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 26 de agosto de 2010 y acreditado a fojas 105/109 del expediente de referencia, manifestando su solicitud de homologación. El mismo se realiza en el marco del CCT 2/88.
En este estado y no siendo para más, a las 14:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.