MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1391/2010
Registro Nº 1383/2010
Bs. As., 20/9/2010
VISTO el Expediente Nº 1.198.055/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 445/454 del Expediente Nº 1.198.055/06 obra el Acuerdo con Anexos celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el Acuerdo de marras se establecen, en lo substancial, los nuevos valores del Sueldo Básico, Adicional Dirección y Control, Suplemento Coordinación, Adicional Especialización, Bonificación por Turnos, Adicional Disponibilidad Geográfica, Guardia Expectante y Beneficio Social por Capacitación, respecto de las categorías previstas en el Artículo 6º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 831/06 "E", conforme resulta de los Anexos I, II, III y IV, que forman parte integrante del mismo, y que se efectivizarán en las fechas que en él se consignan.
Que la vigencia de todo lo convenido comprende el período que va desde el 1º de abril de 2010 hasta el 31 de marzo de 2011.
Que es dable indicar, en relación con lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de sus agentes negociales firmantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexos celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) y la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, glosado a fojas 445/454 del Expediente Nº 1.198.055/06.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 445/454 del Expediente Nº 1.198.055/06.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 831/06 "E".
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.198.055/06
Buenos Aires, 22 de septiembre de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1391/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 445/454 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1383/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. Nº 1.198.055/06
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los doce días del mes de agosto del año 2010 siendo las 14.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Raúl O. Fernández, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte, en representación de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (A.S.I.M.R.A.): los señores Mario MATANZO, Secretario Gremial Nacional; Carlos MANTELLI, Secretario General Seccional San Nicolás; José Luis DESIATO, Secretario Adjunto Seccional San Nicolás; y los señores Adolfo DIAZ, Hugo MARTINELLI, Pascual TREVISO, Miguel PAZ e Ismael BRUNO, en su carácter de delegados del personal de los establecimientos Planta Haedo, Canning, Ensenada, Florencio Varela y General Savio, respectivamente, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Pablo LABAKE, todos ellos en adelante denominados "ASIMRA" o "La Representación Sindical"; y, por la otra, en representación de Siderar S.A.I.C., los señores Raúl GATTI, Augusto BUCCA y Rodolfo SANZ, en adelante denominada indistintamente "La Empresa" o "Siderar", asistidos por el Dr. Julio CABALLERO, y ambas en conjunto denominadas "Las Partes".
Declarado abierto el acto por esta Autoridad, Las Partes manifiestan que vienen a instrumentar el acuerdo al que han arribado, en el marco de la unidad de negociación colectiva a nivel de Empresa constituida en el expediente de la referencia, en los siguientes términos:
1. Establecer, con vigencia a partir del 01-04-2010, los nuevos valores del Sueldo Básico, Adicional Dirección y Control, Suplemento Coordinación, Adicional Especialización, Bonificación por Turnos, Adicional Disponibilidad Geográfica y Guardia Expectante, respecto de las categorías previstas en el art. 6º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 831/06 "E", conforme resulta del Anexo I que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.
2. Establecer, con vigencia a partir del 01-07-2010, los valores de los rubros Sueldo Básico, Suplemento Coordinación, Adicional Especialización, Bonificación por Turnos, Adicional Disponibilidad Geográfica y Guardia Expectante, respecto de las categorías previstas en el art. 6º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 831/06 "E", conforme resulta del Anexo II que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.
3. Establecer, con vigencia a partir del 01-10-2010, los valores de los rubros Suplemento Coordinación, Adicional Especialización, Bonificación por Turnos, Adicional Disponibilidad Geográfica y Guardia Expectante, respecto de las categorías previstas en el art. 6º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 831/06 "E", conforme resulta Anexo III que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.
4. En razón de la modificación dispuesta por la Ley 26.597, Las Partes acuerdan dejar sin efecto, con vigencia a partir del 20/06/10, el denominado "Adicional Dirección y Control" previsto en el Anexo I del CCT Nº 831/06 "E", y reemplazarlo por un nuevo concepto destinado a retribuir la puesta a disposición de la capacidad de trabajo de los ); supervisores con arreglo a las exigencias de intensidad horaria y de gestión de dirección y control que cada puesto requiere (según la definición de intensidad temporal "alta", "media" y "base" contemplada, para cada puesto, en el propio CCT Nº 831/06 "E") durante la jornada de trabajo pactada y sus eventuales extensiones.
El nuevo concepto de pago aquí creado se denominará "Disponibilidad Horaria - anticipo a cuenta" y se abonará bajo la expresa condición de su imputación a cuenta —hasta su concurrencia— de cualquier suplemento o recargo que pudiera eventualmente corresponder por aplicación de las disposiciones legales que regulan la jornada de trabajo, el régimen de horas suplementarias y/o de descansos.
Los valores mensuales del referido componente retributivo, con vigencia a partir del 20/06/2010 y 01/10/2010, se indican en los Anexos II y III, respectivamente.
5. Establecer, con vigencia a partir del 01-04-2010, 01-07-2010 y 01-10-2010, los valores horarios del Beneficio Social por Capacitación previsto en el art. 10 del CCT Nº 381/06 "E", respecto de las categorías previstas en el art. 6º del mismo, conforme resulta del Anexo IV que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.
6. Los montos establecidos en los Anexos I, II, III y IV absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia:
(a) Todas las mejoras en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgadas voluntariamente por La Empresa y/o por acuerdos o convenios colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, en cada caso de índole formal o informal, y/o en cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, de carácter general o con relación a determinadas empresas, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, ordinarias y/o extraordinarias, fijas o variables, o porcentuales, cualquiera sea el concepto o denominación, oportunidad, forma, presupuesto, modalidades y condiciones de devengo y/u otorgamiento, por las cuales se hubieran brindado, otorgado o acordado, anteriores a la fecha del presente acuerdo.
(b) Cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal que se dicte en el futuro.
(c) Cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.
7. Los nuevos valores de los rubros componentes de la remuneración, que se integrarán al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 831/06 "E", en ningún caso se proyectarán ni afectarán las bases de cálculo de los premios, adicionales o de cualquier otro concepto de pago que pudieren subsistir al cabo de la aplicación del punto 5. precedente, emergentes de acuerdos y/o disposiciones unilaterales de La Empresa, aplicables a nivel de establecimiento y/o de empresa, sea que éstos tengan o no relación alguna con cualquiera de los rubros indicados.
8. Establecer los nuevos valores del aporte del trabajador y la contribución del empleador con destino al Seguro de Vida Colectivo y Seguro de Sepelio previsto en el art. 34º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 831/06 "E", con vigencia a partir del 01-04-2010 y 01-07-2010 conforme surge de los Anexos I y II, respectivamente.
9. El presente acuerdo, con vigencia desde el 01/04/2010 hasta el 31/03/11, se celebra en observancia de las disposiciones de los artículos 18 y 19 de la Ley 14.250 (t.o. Decreto 1135/04) y de la autonomía acordada por las partes en el marco de la unidad de negociación constituida en el expediente 1.198.055/06.
10. Las Partes dejan expresamente acordado que, durante la vigencia del presente acuerdo, no se adoptarán medidas de acción directa relacionadas con el contenido del presente acuerdo, que pudieren afectar el normal desenvolvimiento de las tareas, comprometiéndose La Representación Sindical a anoticiar a sus representados acerca del alcance de esta obligación de resultado, convenida con carácter integrativo de los respectivos contratos individuales de trabajo.
11. Las Partes solicitarán a la autoridad administrativa que proceda a homologar el presente acuerdo como integrante de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 831/06 "E".
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad por ante mí que certifico.
ANEXO I
ESCALA DE VALORES MENSUALES A PARTIR DEL 01/04/2010
ANEXO II
ESCALA DE VALORES MENSUALES A PARTIR DEL 01/07/2010
(excepto "Disponibilidad horaria - anticipo a cuenta")
ANEXO III
ESCALA DE VALORES MENSUALES A PARTIR DEL 01/10/2010
ANEXO IV
ESCALA DE VALORES HORARIOS DEL BENEFICIO SOCIAL POR CAPACITACION CON VIGENCIA A PARTIR DEL 01/04/2010, 01/07/2010 Y 01/10/2010