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Resolución Nº 1393/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1393/2010



Registro Nº 1384/2010



Bs. As., 20/9/2010



VISTO el Expediente Nº 918.231/92 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y



CONSIDERANDO:



Que a foja 262 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte gremial y la Empresa OBRA SOCIAL ACEROS PARANA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Convenciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que las partes han acordado a favor de los trabajadores dependientes dentro del ámbito de representación de la entidad gremial signataria, una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativa de pago único.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentran acreditados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte gremial, y la Empresa OBRA SOCIAL ACEROS PARANA por la parte empleadora, obrante a foja 262 del Expediente Nº 918.231/92.



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 262 del Expediente Nº 918.231/92.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de Acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 918.231/92



Buenos Aires, 22 de septiembre de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1393/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 262 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1384/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



A los 11 días del mes de febrero de 2010 en las instalaciones de la Obra Social Aceros Paraná (en adelante denominada "La Empresa"), se reúnen: por una parte la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, Seccional San Nicolás (en adelante, la "UOMRA" o "La Representación Sindical", indistintamente) representada por el señor Raúl Agotegaray y Edgardo Holstein en su calidad de Directivo UOM; y, por la otra, los señores Pablo Fernando Sturiale y Alberto Muscolino, en representación de la Empresa, y ambas en conjunto denominadas "las Partes", y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado en los siguientes términos:



1. Que, en el marco de lo previsto en el acuerdo suscripto en fecha 26/10/09 por el Centro de Industriales Siderúrgicos y la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, y con carácter complementario a lo allí pactado, Las Partes han acordado que La Empresa abonara a su personal dependiente comprendido en el ámbito de representación de UOMRA, que presta servicios en el Establecimiento con contrato de trabajo vigente a la fecha de suscripción del presente acuerdo, una gratificación extraordinaria de pago único, no sujeta a repetirse, por la suma de pesos cuatrocientos ($ 400), que se abonará junto con los haberes del mes inmediato siguiente a aquel en que se homologue el presente acuerdo.



2. Las Partes dejan expresamente establecido que el importe en cuestión constituye una prestación de naturaleza no remuneratoria, habida cuenta su condición de pago no habitual ni regular (arg. a contrario sentido, art. 6º, ley 24.241). En razón de su naturaleza y excepcionalidad, este importe no será contributivo a ningún efecto ni generara aportes ni contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, ni cuotas o contribuciones sociales ni de ninguna otra naturaleza.



3. Asimismo, por ese carácter no remuneratorio, el referido importe en ningún caso se proyectara para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni se utilizara como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.



4. La suma en cuestión se liquidará bajo la denominación "Pago Extraordinario por única vez Acuerdo UOM de fecha 19/02/2010", en forma completa o abreviada.



5. Queda expresamente establecido que los valores liquidados bajo el concepto antedicho e entenderán entregados a cuenta y, por ende, absorbibles y/o compensables hasta su concurrencia, de cualquier mejora en el nivel de ingresos del personal alcanzado por el presente acuerdo, proveniente de fuente normativa estatal, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, y cualquiera sea el concepto, denominación y las condiciones de devengo siempre que los mismos tengan concurrencia con los plazos establecidos en el ACUERDO Celebrado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) y CIS. Así como a cuenta de cualquier eventual diferencia de salarios que se determinaran por cualquier causa.



6. Las Partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitarán su homologación.



Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes tres ejemplares de idéntico tenor, previa lectura y ratificación.

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