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Resolución Nº 1394/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1394/2010



Registros Nº 1393/2010, Nº 1394/2010, Nº 1395/2010, Nº 1396/2010, Nº 1397/2010, Nº 1398/2010, Nº 1399/2010, Nº 1400/2010, Nº 1401/2010 y Nº 1402/2010



Bs. As., 20/9/2010



VISTO el Expediente Nº 1.389.156/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 126/130 de autos, luce agregado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.T.E.L.), por la parte sindical, y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 567/03 "E", 822/06 "E", 820/06 "E", 917/07 "E", 821/06 "E" y 728/05 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que dicho Acuerdo se aplica al personal comprendido en los mentados Convenios Colectivos de Trabajo, correspondientes a la actividad básica de los sindicatos representados por la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.T.E.L.), que desarrollan sus tareas en TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.



Que a fojas 131/133 de autos, obra el Acuerdo suscripto por la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.T.E.L.), por !a parte sindical, y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 576/03 "E" y 724/05 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que el mentado Acuerdo se aplica al personal comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo señalados, perteneciente a la actividad de call center de las asociaciones sindicales: F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL.), representados por la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.T.E.L.).



Que a fojas 134/138 de autos, luce el Acuerdo firmado por la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte sindical, y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que el Acuerdo señalado es de aplicación al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo indicado que desarrolla sus tareas en TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.



Que a fojas 139/141 de autos, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte sindical, y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 538/03 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que dicho Acuerdo se celebra en relación al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo mencionado, correspondiente a la actividad de call center que desarrolla tareas en TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.



Que a fojas 142/146 de autos, obra agregado el Acuerdo convenido entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A.), por la parte sindical, y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 497/02 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que el mentado Acuerdo se aplica al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo indicado, representado por la entidad gremial señalada ut supra, y que desarrolla tareas en TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.



Que a fojas 147/150 de autos, luce el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por la parte sindical, y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 497/02 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que el Acuerdo señalado se aplica al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo mencionado, representado por la entidad gremial indicada ut supra, y que desarrolla tareas en TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.



Que a fojas 153/159 luce el Acuerdo suscripto por la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por la parte sindical, y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 257/97 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que el Acuerdo referido se aplica al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo mencionado, representado por la entidad gremial indicada ut supra, y que desarrolla tareas en TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.



Que a fojas 160/167 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.T.E.L.), por la parte sindical, y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que a fojas 168/174 luce agregado el Acuerdo suscripto por la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A.), por la parte sindical, y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 257/97 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que el Acuerdo referido se aplica al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo mencionado, representado por la entidad gremial indicada ut supra, y que desarrolla tareas en TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.



Que a fojas 175/182 de autos, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte sindical, y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que el Acuerdo señalado es de aplicación al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo indicado que desarrolla sus tareas en TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.



Que cabe señalar que los presentes Acuerdos se han efectuado en el marco de la Conciliación Obligatoria, dictada por la Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 732 del 23 de junio del año 2010.



Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad que desarrollan las empresas signatarias y, la representatividad de las entidades sindicales intervinientes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.



Que bajo los mentados Acuerdos los agentes negociadores disponen beneficios e incrementos salariales con vigencia a partir del mes de julio de 2010.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.T.E.L.), por la parte sindical, y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, obrante a fojas 126/130 del Expediente Nº 1.389.156/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.T.E.L.), por la parte sindical, y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, obrante a fojas 131/133 del Expediente Nº 1.389.156/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte sindical, y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, obrante a fojas 134/138 del Expediente Nº 1.389.156/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 4º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte sindical, y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, obrante a fojas 139/141 del Expediente Nº 1.389.156/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 5º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A.), por la parte sindical, y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, obrante a fojas 142/146 del Expediente Nº 1.389.156/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por la parte sindical, y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, obrante a fojas 147/150 del Expediente Nº 1.389.156/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 7º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por la parte sindical, y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, obrante a fojas 153/159 del Expediente Nº 1.389.156/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 8º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.T.E.L.), por la parte sindical, y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, que luce a fojas 160/167 del Expediente Nº 1.389.156/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 9º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A.), por la parte sindical, y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, obrante a fojas 168/174 del Expediente Nº 1.389.156/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 10. — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte sindical, y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, obrante a fojas 175/182 del Expediente Nº 1.389.156/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 11. — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos de fojas 126/130, 131/133, 134/138, 139/141, 142/146, 147/150, 153/159, 160/167, 168/174 y 175/182 del Expediente Nº 1.389.156/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 12. — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 13. — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresas Nº 567/03 "E", 822/06 "E", 820/06 "E", 917/07 "E", 821/06 "E", 728/05 "E", 576/03 "E", 724/05 "E", 201/92, 538/03 "E", 497/02 "E" y 257/97 "E".



ARTICULO 14. — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.389.156/10



Buenos Aires, 23 de septiembre de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1394/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 126/130, 131/133, 134/138, 139/141, 142/146, 147/150, 153/159, 160/167, 168/174 y 175/182 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1393/10, 1394/10, 1395/10, 1396/10, 1397/10, 1398/10, 1399/10, 1400/10, 1401/10 y 1402/10 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de julio de 2010, se reúnen, por una parte los Sres. Claudio Cesar, Osvaldo Iadarola, Claudio Marín, Osvaldo Pagano y Alejandro Tagliacozzo, en representación de FATEL (Federación Argentina de las Telecomunicaciones), junto con los Sres. Marcelo Villegas, Mariano O. Muñoz y Jorge Locatelli por la otra parte, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., quienes en conjunto manifiestan:



PRIMERO — Las partes acuerdan para el personal comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 567/03 E, 822/06 E, 820/06 E, 917/07 E, 821/06 y 728/05 E, correspondientes a la actividad básica de los Sindicatos representados por FATEL, que desarrollan sus tareas en TELECOM ARGENTINA S.A., las siguientes condiciones:



A partir del 1 de julio de 2010, el pago de una suma mensual de carácter remunerativo en las categorías convencionales vigentes, de acuerdo al siguiente detalle:



Categoría 1: $ 254


Categoría 2: $ 340


Categoría 3: $ 513


Categoría 4: $ 600


Categoría 5: $ 679


Categoría 6: $ 747


Categoría X: $ 760


Categoría Y: $ 828


Categoría Z: $ 906



A partir del 1 de noviembre de 2010, dicha compensación se incrementará, de acuerdo al siguiente detalle:



Categoría 1: $ 92


Categoría 2: $ 107


Categoría 3: $ 136


Categoría 4: $ 150


Categoría 5: $ 163


Categoría 6: $ 174


Categoría X: $ 188


Categoría Y: $ 207


Categoría Z: $ 226



A partir del 1 de febrero de 2011, dicha compensación se incrementará, de acuerdo al siguiente detalle:



Categoría 1: $ 171


Categoría 2: $ 185


Categoría 3: $ 190


Categoría 4: $ 200


Categoría 5: $ 226


Categoría 6: $ 249


Categoría X: $ 266


Categoría Y: $ 278


Categoría Z: $ 304



Con carácter excepcional y por única vez, el importe equivalente a este ajuste del mes de inicio (febrero 2011) será adelantado el día 5 de febrero de ese mes.



Las categorías X, Y y Z corresponden al CCT 567/03 E.



Estas sumas se abonarán bajo la voz "Ac. 08/07/2010 art. Primero".



SEGUNDO — Las partes acuerdan que a partir del 1 de julio de 2010, se otorgará un incremento de $ 110 (pesos ciento diez) en el adicional convencional "Compensación Tarifa Telefónica" (establecido en el CCT respectivo), quedando fijado dicho adicional en un nuevo valor total de $ 235 (pesos doscientos treinta y cinco).



TERCERO — Las partes acuerdan que a partir del 1 de julio de 2010, se otorgará un incremento de $ 190 (pesos ciento noventa) en la compensación mensual no remunerativa establecida en los CCT respectivos con la denominación de "Viáticos", quedando fijado dicho concepto en un nuevo valor total de $ 400 (pesos cuatrocientos).



CUARTO — Las partes establecen que a partir del 1 de enero de 2011, el rubro "Bonificación por Antigüedad", será liquidado a razón de $ 20 (pesos veinte), por año de antigüedad.



QUINTO — Las partes acuerdan que las sumas indicadas precedentemente, serán aplicables a los trabajadores de jornada completa. Para el resto del personal convencionado con jornada reducida, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de la jornada.



SEXTO — Las partes acuerdan que a partir del mes de julio de 2011, los montos acordados en las actas acuerdos paritarios de 2005, y que fueran remunerativizados por acta acuerdo de fecha 7 de abril de 2008, serán incorporadas a los salarios básicos convencionales correspondientes, según el siguiente detalle:



Categoría 1: $ 66


Categoría 2: $ 80


Categoría 3: $ 90


Categoría 4:$ 104


Categoría 5: $ 116


Categoría 6: $ 178



SEPTIMO — Con respecto a los descuentos que la Empresa practicará por las horas no trabajadas con motivos de los paros de los días 11, 24 y 25 de junio del corriente, y ante el compromiso de las Organizaciones Sindicales de recuperar los niveles de producción y eficiencia existentes con anterioridad al conflicto, la Empresa reintegrará un monto similar de carácter no remunerativo a liquidarse en forma conjunta con los haberes del mes de julio de 2010, que absorberá la totalidad del descuento a efectuarse. Asimismo no se verá afectada la liquidación correspondiente al premio por productividad convencional, a realizarse en el mes de septiembre.



OCTAVO — Los montos acumulados establecidos en la cláusula PRIMERA serán motivo de análisis y tratamiento entre las partes durante el primer semestre del año 2011, con la finalidad de establecer su incorporación al plexo convencional (salarios básicos y/o adicionales convencionales actuales o a crearse) durante el período 2011-2012 tendiendo a mantener las proporciones existentes.



NOVENO — Las partes se comprometen a presentar en un plazo que no exceda de 5 días hábiles, en el presente expediente, las nuevas escalas salariales que regirán las relaciones a partir del 1 de julio de 2010.



DECIMO — Las partes establecen que las condiciones establecidas en la presente disposición, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año, contado desde el 1 de julio de 2010, hasta el 30 de junio de 2011.



DECIMO PRIMERO — Las partes manifiestan que habiendo aceptado la formula conciliatoria de la autoridad de aplicación y acordado el incremento del adicional antigüedad, se han receptado los argumentos y fundamentos vertidos por las partes durante la presente negociación por lo que durante el plazo de vigencia del presente acuerdo, asumen el compromiso recíproco y conjunto de sostener la paz social.



Asimismo, las partes establecen que las condiciones establecidas en el presente podrán ser objeto de revisión total o parcial en caso de registrarse una alteración sustantiva de las variables macroeconómicas vigentes.



DECIMO SEGUNDA: Las partes establecen que las condiciones acordadas en el presente serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes por la parte empresaria y a los respectivos cuerpos orgánicos por las organizaciones sindicales.



Cumplida que fuera la condición establecida en el párrafo anterior, las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como elemento indispensable para concretar los pagos mencionados.



En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.





En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de julio de 2010, se reúnen, por una parte los Sres. Osvaldo Iadarola, Claudio Marín, Alejandro Tagliacozzo, Claudio César y Osvaldo Pagano, en representación de FATEL (Federación Argentina de las Telecomunicaciones), junto con los Sres. Marcelo Villegas, Mariano Muñoz y Jorge Locatelli por la otra parte, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., quienes en conjunto manifiestan:



PRIMERO — Las partes acuerdan para el personal comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 576/03 E y 724/05 E, correspondientes a la actividad de call center de los Sindicatos FOETRA Sindicato Buenos Aires y SITRATEL Rosario, representados por FATEL, que desarrollan sus tareas en TELECOM ARGENTINA S.A., las siguientes condiciones:



A partir del 1 de julio de 2010, el pago de una suma mensual de carácter remunerativo de $ 300 (pesos trescientos).



A partir del 1 de noviembre de 2010, dicha compensación se incrementará en $ 150 (pesos ciento cincuenta).



A partir del 1 de febrero de 2011, dicha compensación se incrementará en $ 200 (pesos doscientos). Este monto será adelantado en forma excepcional y por única vez el día 5 de febrero de 2011.



Las partes deberán determinar la oportunidad en que estas sumas remunerativas se incorporarán a los distintos conceptos convencionales. Hasta esa instancia, y mientras dure la vigencia del presente acuerdo, estas sumas se abonarán bajo la voz "Ac. 08/07/2010 art. Primero".



SEGUNDO — Las partes acuerdan incorporar a los Convenios Colectivos de Trabajo mencionados precedentemente y a partir del 1 de julio de 2010, un viático no sujeto a rendición conforme el art. 106 LCT, de $ 200 (pesos doscientos).



TERCERO — Las partes acuerdan que las sumas indicadas precedentemente, serán aplicables a los trabajadores de jornada completa. Para el resto del personal convencionado con jornada reducida, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de la jornada.



CUARTO — Con respecto a los descuentos que la Empresa practicara por las horas no trabajadas con motivos de los paros de los días 11, 24 y 25 de junio del corriente, y ante el compromiso de las Organizaciones Sindicales de recuperar los niveles de producción y eficiencia existentes con anterioridad al conflicto, la Empresa reintegrará un monto similar de carácter no remunerativo a liquidarse conjuntamente con los haberes del mes de julio de 2010, que absorberá la totalidad del descuento a efectuarse.



QUINTO — Las partes se comprometen a presentar en un plazo que no exceda de 5 días hábiles, en el presente expediente, las nuevas escalas salariales que regirán las relaciones a partir del 1 de julio de 2010.



SEXTO — Las partes establecen que las condiciones establecidas en la presente disposición, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año, contado desde el 1 de julio de 2010, hasta el 30 de junio de 2011.



SEPTIMO — Las partes manifiestan que habiendo aceptado la formula conciliatoria de la autoridad de aplicación, se han receptado los argumentos y fundamentos vertidos por las partes durante la presente negociación por lo que durante el plazo de vigencia del presente acuerdo, asumen el compromiso recíproco y conjunto de sostener la paz social.



Asimismo, las partes establecen que las condiciones establecidas en el presente podrán ser objeto de revisión total o parcial en caso de registrarse una alteración sustantiva de las variables macroeconómicas vigentes.



OCTAVO — Las partes establecen que las condiciones acordadas en el presente serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes por la parte empresaria y a los respectivos cuerpos orgánicos por las organizaciones sindicales.



Cumplida que fuera la condición establecida en el párrafo anterior, las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como elemento indispensable para concretar los pagos mencionados.



En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.





En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de julio de 2010, se reúnen, por una parte los Sres. Daniel Rodríguez, Julio Bustamante y Osvaldo Castelnuovo, en representación de FOEESITRA, junto con los Sres. Marcelo Villegas, Mariano Muñoz y Jorge Locatelli por la otra parte, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., quienes en conjunto manifiestan:



PRIMERO — Las partes acuerdan para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 201/92, que desarrolla sus tareas en TELECOM ARGENTINA S.A., las siguientes condiciones:



A partir del 1 de julio de 2010, el pago de una suma mensual de carácter remunerativo en las categorías convencionales vigentes, de acuerdo al siguiente detalle:



Categoría 1: $ 254


Categoría 2: $ 340


Categoría 3: $ 513


Categoría 4: $ 600


Categoría 5: $ 679


Categoría 6: $ 747


Categoría X: $ 760


Categoría Y: $ 828


Categoría Z: $ 906



A partir del 1 de noviembre de 2010, dicha compensación se incrementará, de acuerdo al siguiente detalle:



Categoría 1: $ 92


Categoría 2: $ 107


Categoría 3: $ 136


Categoría 4: $ 150


Categoría 5: $ 163


Categoría 6: $ 174


Categoría X: $ 188


Categoría Y: $ 207


Categoría Z: $ 226



A partir del 1 de febrero de 2011, dicha compensación se incrementará, de acuerdo al siguiente detalle:



Categoría 1: $ 171


Categoría 2: $ 185


Categoría 3: $ 190


Categoría 4: $ 200


Categoría 5: $ 226


Categoría 6: $ 249


Categoría X: $ 266


Categoría Y: $ 278


Categoría Z: $ 304



Con carácter excepcional y por única vez, el importe equivalente a este ajuste del mes de inicio (febrero 2011) será adelantado el día 5 de febrero de ese mes.



Estas sumas se abonarán bajo la voz "Ac. 08/07/2010 art. Primero".



SEGUNDO — Las partes acuerdan que a partir del 1 de julio de 2010, se otorgará un incremento de $ 110 (pesos ciento diez) en el adicional convencional "Compensación Tarifa Telefónica" (establecido en el CCT citado), quedando fijado dicho adicional en un nuevo valor total de $ 235 (pesos doscientos treinta y cinco).



TERCERO — Las partes acuerdan que a partir del 1 de julio de 2010, se otorgará un incremento de $ 190 (pesos ciento noventa) en la compensación mensual no remunerativa establecida en el CCT mencionado con la denominación de "Viáticos", quedando fijado dicho concepto en un nuevo valor total de $ 400 (pesos cuatrocientos).



CUARTO — Las partes establecen que a partir del 1 de enero de 2011, el rubro "Bonificación por Antigüedad", será liquidado a razón de $ 20 (pesos veinte), por año de antigüedad.



QUINTO — Las partes acuerdan que las sumas indicadas precedentemente, serán aplicables a los trabajadores de jornada completa. Para el resto del personal convencionado con jornada reducida, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de la jornada.



SEXTO — Las partes acuerdan que a partir del mes de julio de 2011, los montos acordados en las actas acuerdos paritarios de 2005, y que fueran remunerativizados por acta acuerdo de fecha 7 de abril de 2008, serán incorporadas a los salarios básicos convencionales correspondientes, según el siguiente detalle:



Categoría 1: $ 66


Categoría 2: $ 80


Categoría 3: $ 90


Categoría 4: $ 104


Categoría 5: $ 116


Categoría 6: $ 178



SEPTIMO — Con respecto a los descuentos que la Empresa practicara por las horas no trabajadas con motivos de los paros de los días 11, 24 y 25 de junio del corriente, y ante el compromiso de las Organizaciones Sindicales de recuperar los niveles de producción y eficiencia existentes con anterioridad al conflicto, la Empresa reintegrará un monto similar de carácter no remunerativo a liquidarse en forma conjunta con los haberes del mes de julio de 2010, que absorberá la totalidad del descuento a efectuarse. Asimismo no se verá afectada la liquidación correspondiente al premio por productividad convencional, a realizarse en el mes de septiembre.



OCTAVO — Los montos acumulados establecidos en la cláusula PRIMERA serán motivo de análisis y tratamiento entre las partes durante el primer semestre del año 2011, con la finalidad de establecer su incorporación al plexo convencional (salarios básicos y/o adicionales convencionales actuales o a crearse) durante el período 2011-2012 tendiendo a mantener las proporciones existentes.



NOVENO — Las partes se comprometen a presentar en un plazo que no exceda de 5 días hábiles, en el presente expediente, las nuevas escalas salariales que regirán las relaciones a partir del 1 de julio de 2010.



DECIMO — Las partes establecen que las condiciones establecidas en la presente disposición, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año, contado desde el 1 de julio de 2010, hasta el 30 de junio de 2011.



DECIMO PRIMERO — Las partes manifiestan que habiendo aceptado la formula conciliatoria de la autoridad de aplicación y acordado el incremento del adicional antigüedad, se han receptado los argumentos y fundamentos vertidos por las partes durante la presente negociación por lo que durante el plazo de vigencia del presente acuerdo, asumen el compromiso recíproco y conjunto de sostener la paz social.



Asimismo, las partes establecen que las condiciones establecidas en el presente podrán ser objeto de revisión total o parcial en caso de registrarse una alteración sustantiva de las variables macroeconómicas vigentes.



DECIMO SEGUNDA — Las partes establecen que las condiciones acordadas en el presente serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes por la parte empresaria y a los respectivos cuerpos orgánicos por las organizaciones sindicales.



Cumplida que fuera la condición establecida en el párrafo anterior, las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como elemento indispensable para concretar los pagos mencionados.



En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.





En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de julio de 2010, se reúnen, por una parte los Sres. Daniel Rodríguez, Julio Bustamante y Osvaldo Castelnuovo, en representación de FOEESITRA, junto con los Sres. Marcelo Villegas, Mariano Muñoz y Jorge Locatelli por la otra parte, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., quienes en conjunto manifiestan:



PRIMERO — Las partes acuerdan para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 538/03 E, correspondientes a la actividad de call center, que desarrollan sus tareas en TELECOM ARGENTINA S.A., las siguientes condiciones:



A partir del 1 de julio de 2010, el pago de una suma mensual de carácter remunerativo de $ 300 (pesos trescientos).



A partir del 1 de noviembre de 2010, dicha compensación se incrementará en $ 150 (pesos ciento cincuenta).



A partir del 1 de febrero de 2011, dicha compensación se incrementará en $ 200 (pesos doscientos). Este monto será adelantado en forma excepcional y por única vez el día 5 de febrero de 2011.



Las partes deberán determinar la oportunidad en que estas sumas remunerativas se incorporarán a los distintos conceptos convencionales. Hasta esa instancia, y mientras dure la vigencia del presente acuerdo, estas sumas se abonarán bajo la voz "Ac. 08/07/2010 art. Primero".



SEGUNDO — Las partes acuerdan incorporar al Convenio Colectivo de Trabajo y a partir del 1 de julio de 2010, un viático no sujeto a rendición conforme el art. 106 LCT, de $ 200 (pesos doscientos).



TERCERO — Las partes acuerdan que las sumas indicadas precedentemente, serán aplicables a los trabajadores de jornada completa. Para el resto del personal convencionado con jornada reducida, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de la jornada.



CUARTO — Con respecto a los descuentos que la Empresa practicara por las horas no trabajadas con motivos de los paros de los días 11, 24 y 25 de junio del corriente, y ante el compromiso de las Organizaciones Sindicales de recuperar los niveles de producción y eficiencia existentes con anterioridad al conflicto, la Empresa reintegrará un monto similar de carácter no remunerativo que se liquidará conjuntamente con los haberes del mes de julio de 2010, que absorberá la totalidad del descuento a efectuarse.



QUINTO — Las partes se comprometen a presentar en un plazo que no exceda de 5 días hábiles, en el presente expediente, las nuevas escalas salariales que regirán las relaciones a partir del 1 de julio de 2010.



SEXTO — Las partes establecen que las condiciones establecidas en la presente disposición, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año, contado desde el 1 de julio de 2010, hasta el 30 de junio de 2011.



SEPTIMO — Las partes manifiestan que habiendo aceptado la formula conciliatoria de la autoridad de aplicación, se han receptado los argumentos y fundamentos vertidos por las partes durante la presente negociación por lo que durante el plazo de vigencia del presente acuerdo, asumen el compromiso recíproco y conjunto de sostener la paz social.



Asimismo, las partes establecen que las condiciones establecidas en el presente podrán ser objeto de revisión total o parcial en caso de registrarse una alteración sustantiva de las variables macroeconómicas vigentes.



OCTAVO — Las partes establecen que las condiciones acordadas en el presente serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes por la parte empresaria y a los respectivos cuerpos orgánicos por las organizaciones sindicales.



Cumplida que fuera la condición establecida en el párrafo anterior, las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como elemento indispensable para concretar los pagos mencionados.



En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.





En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de julio de 2010, se reúnen, por una parte los Sres. José Magno, Eduardo Garcia Beaumont, Luis Solari y Oscar Garcia en representación de F.O.P.S.T.T.A., junto con los Sres. Marcelo Villegas, Mariano O. Muñoz y Jorge Locatelli por la otra parte, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., quienes en conjunto manifiestan:



PRIMERO — Las partes acuerdan para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 497/02 E, representado por F.O.P.S.T.T.A. y que desarrolla sus tareas en TELECOM ARGENTINA S.A., las siguientes condiciones:



A partir del 1 de julio de 2010, el pago de una suma mensual de carácter remunerativo en las categorías convencionales vigentes, de acuerdo al siguiente detalle:



Categoría P: $ 770


Categoría Q: $ 803


Categoría R: $ 851



A partir del 1 de noviembre de 2010, dicha compensación se incrementará, de acuerdo al siguiente detalle:



Categoría P: $ 178


Categoría Q: $ 184


Categoría R: $ 192



A partir del 1 de febrero de 2011, dicha compensación se incrementará, de acuerdo al siguiente detalle:



Categoría P: $ 272


Categoría Q: $ 283


Categoría R: $ 299



Con carácter excepcional y por única vez, el importe equivalente a este ajuste del mes de inicio (febrero 2011) será adelantado el día 5 de febrero de ese mes.



Estas sumas se abonarán bajo la voz "Ac. 08/07/2010 art. Primero".



SEGUNDO — Las partes acuerdan que a partir del 1 de julio de 2010, se otorgará un incremento de $ 110 (pesos ciento diez) en el adicional convencional "Compensación Tarifa Telefónica" (establecido en el pto. 2 del párrafo segundo del acta acuerdo de fecha 24 de julio de 2007, modificado por el acta acuerdo de fecha 11 de junio de 2009), quedando fijado dicho adicional en un nuevo valor total de $ 235 (pesos doscientos treinta y cinco).



TERCERO — Las partes acuerdan que a partir del 1 de julio de 2010, se otorgará un incremento de $ 190 (pesos ciento noventa) en la compensación mensual no remunerativa (establecida en el acta acuerdo de fecha 24 de septiembre de 2003, modificada por el pto. 3 del acta acuerdo de fecha 11 de junio de 2009), quedando fijado dicho concepto en un nuevo valor total de $ 400 (pesos cuatrocientos).



CUARTO — Las partes establecen que a partir del 1 de enero de 2011, el rubro "Adicional por Dedicación" se incrementará en $ 85 (pesos ochenta y cinco), quedando fijado el mismo en un valor total de $ 272 (pesos doscientos setenta y dos).



QUINTO — Las partes acuerdan que las sumas indicadas precedentemente serán aplicables a los trabajadores de jornada completa. Para el resto del personal convencionado con jornada reducida, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de la jornada.



SEXTO — Las partes acuerdan que a partir del mes de julio de 2011, serán incorporadas a los salarios básicos convencionales correspondientes, las siguientes sumas que a la fecha integran el "Adicional por Dedicación", y que se deducen del mismo:



Categoría P: $ 123


Categoría Q: $ 128


Categoría R: $ 135



SEPTIMO - Las partes acuerdan fijar el adicional Plus Supervisión, de acuerdo al siguiente esquema:



Julio 2010:



Categoría P: $ 85


Categoría Q: $ 338


Categoría R: $ 338



Noviembre 2010:



Categoría P: $ 88


Categoría Q: $ 351


Categoría R: $ 351



Febrero 2011:



Categoría P: $ 95


Categoría Q: $ 377


Categoría R: $ 377



OCTAVO - Con respecto a los descuentos que la Empresa practicara por las horas no trabajadas con motivos de los paros de los días 11, 24 y 25 de junio del corriente, y ante el compromiso de las Organizaciones Sindicales de recuperar los niveles de producción y eficiencia existentes con anterioridad al conflicto, la Empresa reintegrará un monto similar de carácter no remunerativo a liquidarse conjuntamente con los haberes del mes de julio de 2010, que absorberá la totalidad del descuento a efectuarse. Asimismo no se verá afectada la liquidación correspondiente al premio por productividad convencional, a realizarse en el mes de septiembre.



NOVENO - Los montos acumulados establecidos en la cláusula PRIMERA serán motivo de análisis y tratamiento entre las partes durante el primer semestre del año 2011, con la finalidad de establecer su incorporación al plexo convencional (salarios básicos y/o adicionales convencionales actuales o a crearse) durante el período 2011-2012 tendiendo a mantener las proporciones existentes.



DECIMO - Las partes se comprometen a presentar en un plazo que no exceda de 5 días hábiles, en el presente expediente, las nuevas escalas salariales que regirán las relaciones a partir del 1 de julio de 2010.



DECIMO PRIMERO - Las partes establecen que las condiciones establecidas en la presente disposición, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año, contado desde el 1 de julio de 2010, hasta el 30 de junio de 2011.



DECIMO SEGUNDO - Las partes manifiestan que habiendo aceptado la formula conciliatoria de la autoridad de aplicación y acordado el incremento del Adicional por Dedicación, se han receptado los argumentos y fundamentos vertidos por las partes durante la presente negociación por lo que durante el plazo de vigencia del presente acuerdo, asumen el compromiso recíproco y conjunto de sostener la paz social.



Asimismo, las partes establecen que las condiciones establecidas en el presente podrán ser objeto de revisión total o parcial en caso de registrarse una alteración sustantiva de las variables macroeconómicas vigentes.



DECIMO TERCERO - Las partes establecen que las condiciones acordadas en el presente serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes por la parte empresaria y a los respectivos cuerpos orgánicos por las organizaciones sindicales.



Cumplida que fuera la condición establecida en el párrafo anterior, las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como elemento indispensable para concretar los pagos mencionados.



En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.





En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de julio de 2010, se reúnen, por una parte los Sras. Jorge Perez y Roberto Tucci, en representación de U.P.J.E.T., junto con los Sres. Marcelo Villegas, Mariano Muñoz y Jorge Locatelli por la otra parte, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., quienes en conjunto manifiestan:



PRIMERO - Las partes acuerdan para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 497/02 E, representado por U.P.J.E.T. y que desarrolla sus tareas en TELECOM ARGENTINA S.A., las siguientes condiciones:



A partir del 1 de julio de 2010, el pago de una suma mensual de carácter remunerativo en las categorías convencionales vigentes, de acuerdo al siguiente detalle:



Categoría VIII: $ 1.015


Categoría IX: $ 1.131


Categoría X: $ 1.222


Categoría XI: $ 1.310


Categoría XII: $ 1.388



A partir del 1 de noviembre de 2010, dicha compensación se incrementará, de acuerdo al siguiente detalle:



Categoría VIII: $ 219


Categoría IX: $ 239


Categoría X: $ 254


Categoría XI: $ 268


Categoría XII: $ 281



A partir del 1 de enero de 2011, dicha compensación se incrementará, de acuerdo al siguiente detalle:



Categoría VIII: $ 85


Categoría IX: $ 85


Categoría X: $ 85


Categoría XI: $ 85


Categoría XII: $ 85



A partir del 1 de febrero de 2011, dicha compensación se incrementará, de acuerdo al siguiente detalle:



Categoría VIII: $ 353


Categoría IX: $ 392


Categoría X: $ 422


Categoría XI: $ 452


Categoría XII: $ 478



Con carácter excepcional y por única vez, el importe equivalente a este ajuste del mes de inicio (febrero 2011) será adelantado el día 5 de febrero de ese mes.



Estas sumas se abonarán bajo la voz "Ac. 8/7/2010 art. Primero".



SEGUNDO - Las partes acuerdan que a partir del 1 de julio de 2010, se otorgará un incremento de $ 110 (pesos ciento diez) en el adicional convencional "Compensación Tarifa Telefónica" (establecido en el pto. 2 del párrafo segundo del acta acuerdo de fecha 24 de julio de 2007, modificado por el acta acuerdo de fecha 11 de junio de 2009), quedando fijado dicho adicional en un nuevo valor total de $ 235 (pesos doscientos treinta y cinco).



TERCERO - Las partes acuerdan que a partir del 1 de julio de 2010, se otorgará un incremento de $ 190 (pesos ciento noventa) en la compensación mensual no remunerativa (establecida en el acta acuerdo de fecha 24 de septiembre de 2003, modificada por el pto. 3 del acta acuerdo de fecha 11 de junio de 2009), quedando fijado dicho concepto en un nuevo valor total de $ 400 (pesos cuatrocientos).



CUARTO - Las partes acuerdan que las sumas indicadas precedentemente serán aplicables a los trabajadores de jornada completa. Para el resto del personal convencionado con jornada reducida, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de la jornada.



QUINTO - Las partes acuerdan que a partir del mes de julio de 2011, serán incorporadas a los salarios básicos convencionales correspondientes, las siguientes sumas incluidas en el "Ac. 8/7/2010 art. Primero" establecido en el presente, y que se deducen de la misma conforme siguiente detalle:



Categoría VIII: $ 145


Categoría IX: $ 157


Categoría X: $ 169


Categoría XI: $ 181


Categoría XII: $ 192



SEXTO - Con respecto a los descuentos que la Empresa practicara por las horas no trabajadas con motivos de los paros de los días 11, 24 y 25 de junio del corriente, y ante el compromiso de las Organizaciones Sindicales de recuperar los niveles de producción y eficiencia existentes con anterioridad al conflicto, la Empresa reintegrará un monto similar de carácter no remunerativo que absorberá la totalidad del descuento a efectuarse. Asimismo no se verá afectada la liquidación correspondiente al premio por productividad convencional, a realizarse en el mes de septiembre.



SEPTIMO - Excepción hecha de lo establecido en el apartado QUINTO, los montos acumulados establecidos en la cláusula PRIMERA serán motivo de análisis y tratamiento entre las partes durante el primer semestre del año 2011, con la finalidad de establecer su incorporación al plexo convencional (salarios básicos y/o adicionales convencionales actuales o a crearse) durante el período 2011- 2012 tendiendo a mantener las proporciones existentes.



OCTAVO - Las partes se comprometen a presentar en un plazo que no exceda de 5 días hábiles, en el presente expediente, las nuevas escalas salariales que regirán las relaciones a partir del 1 de julio de 2010.



NOVENO - Las partes establecen que las condiciones establecidas en la presente disposición, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año, contado desde el 1 de julio de 2010, hasta el 30 de junio de 2011.



DECIMO - Las partes manifiestan que habiendo aceptado la formula conciliatoria de la autoridad de aplicación, se han receptado los argumentos y fundamentos vertidos por las partes durante la presente negociación por lo que durante el plazo de vigencia del presente acuerdo, asumen el compromiso recíproco y conjunto de sostener la paz social.



Asimismo, las partes establecen que las condiciones establecidas en el presente podrán ser objeto de revisión total o parcial en caso de registrarse una alteración sustantiva de las variables macroeconómicas vigentes.



DECIMO PRIMERO - Las partes establecen que las condiciones acordadas en el presente serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes por la parte empresaria y a los respectivos cuerpos orgánicos por las organizaciones sindicales.



Cumplida que fuera la condición establecida en el párrafo anterior, las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como elemento indispensable para concretar los pagos mencionados.



En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.





En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de julio de 2010, se reúnen, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante el Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO; se reúnen, por una parte, los Sres. Jorge PEREZ, Fernando ROVAGNATI y Roberto TUCCI en representación de UPJET y por la otra, los Sres. José María PASTOR BEDOYA y Daniel DI FILIPPO en representación de TELEFONICA. DE ARGENTINA S.A., con el patrocinio letrado del Dr. Marcelo PEREZ y el Dr. Carlos MARIN. Iniciada la audiencia LAS PARTES ACUERDAN lo siguiente para el personal comprendido en el CCT 257/97 E y representado por UPJET:



PRIMERA: El pago de una suma de carácter remunerativo que se liquidará bajo la voz "Acta 14/7/10 - cláusula PRIMERA" cuyo valor mensual se establece en el Anexo I del presente para cada categoría convencional. Con carácter excepcional y por única vez, el incremento que se producirá sobre el mencionado concepto en el mes de febrero de 2011, será adelantado el día 5 de ese mes.



Durante el período comprendido entre el 1/4/2011 y el 30/10/2011 la suma de carácter remunerativo indicada en el primer párrafo del presente punto, se incorporará una parte al salario básico y otra parte al concepto denominado "Adicional Jerarquización" de acuerdo al cronograma que se indica en el Anexo I.



SEGUNDA: En virtud de la transformación y evolución que ha tenido el concepto convencional de la "Compensación Mensual por Tarifa Telefónica" (Punto 4 del acta del 10/4/2008), las Partes consideran ineludible actualizar el monto del concepto indicado, comprendiendo el mismo las nuevas tecnologías y servicios que exceden la telefonía básica tenida en cuenta en su origen.



Por tal circunstancia, las Partes consideran necesario acordar, a partir del 12 de julio de 2010, un incremente de $ 110 (pesos ciento diez) en el adicional convencional "Compensación Tarifa Telefónica", quedando fijado dicho adicional en un nuevo valor total de $ 235 (pesos doscientos treinta cinco).



TERCERA: En atención a que el adicional convencional "Compensación mensual por viáticos" (punto TERCERO del Acta del 4/6/2009) se encuentra fundamentalmente previsto para cubrir gastos de movilidad y refrigerio generados en ocasión del trabajo, las partes consideran necesario actualizar su monto.



Por tal circunstancia, de conformidad con lo previsto en el art. 106 L.C.T., las Partes consideran necesario acordar, a partir del 1º de julio de 2010, un incremento de $ 190 (pesos ciento noventa) en el adicional convencional "Compensación mensual por viáticos", quedando fijado dicho adicional en un nuevo valor total de $ 400 (pesos cuatrocientos).



Las partes ratifican la modalidad de liquidación mensual actual, en tanto que los valores establecidos tienen en cuenta prudentemente el promedio de trabajo y/o ausentismo del personal.



CUARTA: Las sumas establecidas en los puntos precedentes serán aplicadas a trabajadores de jornada completa. Para el resto del personal convencionado con jornada reducida, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.



QUINTA: Las partes acuerdan lo siguiente:



1. En virtud de la importancia del servicio que se presta a la comunidad, las Partes manifiestan la necesidad de recuperar y mejorar los niveles de servicio, averías y calidad previos al conflicto.



2. La Empresa reintegrará un monto similar de carácter remunerativo a los descuentos que correspondiera aplicar con motivo de los paro de los días 11, 24 y 25 de junio del corriente. Este reintegro se efectuará en dos pagos iguales en forma conjunta con la liquidación de haberes de los meses de julio y agosto de 2010. Asimismo, las Partes acuerdan que no se verá afectada la liquidación correspondiente al premio por productividad convencional a realizarse en el mes de septiembre por las medidas de fuerza realizadas durante el mes de junio.



3. Como consecuencia de ello, la organización gremial y sus representados se comprometen a efectuar un esfuerzo extraordinario para obtener la rápida recuperación de los servicios afectados por el conflicto. El sindicato asimismo respetará que sus representados que voluntariamente así lo manifiesten, dediquen el tiempo o el esfuerzo adicional dentro de las próximas 4 semanas, para cumplir con este objetivo, de acuerdo a las necesidades de la empresa.



SEXTA: El concepto denominado "A cuenta futuros aumentos 2010" que actualmente perciben, a partir de la liquidación del mes de abril 2010, los empleados que con anterioridad fueron denominados "Fuera de Convenio" y que han sido encuadrados en los distintos convenios durante los últimos 12 meses, será absorbido hasta su concurrencia con los incrementos de salarios y/o compensaciones de carácter remunerativo que se establecen a través del presente acuerdo.



SEPTIMA: A los efectos de homogeneizar para cada categoría los valores de vales alimentarios remuneratizados según ley 26.341, las partes establecen que los valores por categoría, incluido el grossing up, a partir del 1/7/2010 serán los que se establecen a continuación:





















Categoría


8


9


10


11


12


13


Monto Mensual


$ 488


$ 650


$ 694


$ 738


$ 738


$ 738




Los valores mencionados se liquidarán bajo la voz "Adicional Vales Alimentarios" y reemplazarán a partir de la fecha mencionada a los siguientes conceptos:



± Ley 26.341 Tickets Canasta



± Grossing Up Ley 26.341



En el caso de que la suma de los dos rubros mencionados sea superior al nuevo concepto que los reemplaza, el excedente será absorbido con los incrementos salariales que se producen a partir del 1/7/10.



OCTAVA: Las Partes se comprometen a presentar en un plazo que no exceda de 5 días hábiles, en el presente expediente, las nuevas escalas salariales que regirán las relaciones a partir del 1 de julio de 2010.



NOVENA: Las Partes establecen que las condiciones establecidas en la presente disposición, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año, contado desde el 1 de julio de 2010, hasta el 30 de junio de 2011. Las Partes manifiestan que las condiciones establecidas en el presente podrán ser objeto de revisión total o parcial en caso de registrarse una alteración sustantiva de las variables macroeconómicas vigentes.



DECIMA: Las Partes manifiestan que, habiendo aceptado la fórmula conciliatoria de la autoridad de aplicación y habiendo sido receptados razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.



DECIMO PRIMERA: Las Partes manifiestan que las condiciones acordadas en el presente serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes por la parte Empresaria y a los respectivos cuerpos orgánicos de la organización sindical.



Cumplida que fuera la condición establecida en el párrafo anterior, las Partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como elemento indispensable para concretar los pagos mencionados.



Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman de plena conformidad ante mí que certifico.



ANEXO I - ACTA 14/7/10



Valores "Acta 14/7/10 - cláusula PRIMERA":















































Categoría


Desde Jul-10 a Oct- 10


Desde Nov-10 a Ene-10


Ene-11


Desde Feb-11


8


1.015


1.234


1.319


1.672


9


1.131


1.370


1.455


1.847


10


1.222


1.476


1.561


1.983


11


1.310


1.578


1.663


2.115


12


1.410


1.695


1.780


2.265


13


1.560


1.870


1.955


2.490




Cronograma de pase de los valores del "Acta 14/7/10 - cláusula PRIMERA" a rubros convencionales:






















































Categoría


Incorporación al básico abril 2011


Incorporación al Adicional Jerarquización abril 2011


Incorporación al Básico Julio 11


Incorporación al básico octubre 2011


Sumas totales incorporadas a rubros convencionales


8


385


757


145


385


1.672


9


426


838


157


426


1.847


10


458


898


169


458


1.983


11


488


958


181


488


2.115


12


515


1010


225


515


2.265


13


553


1087


297


553


2.490




En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de julio de 2010, se reúnen, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante el Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO; por una parte, de FATEL Claudio CESAR, Alejandro TAGLIACOZO, Enrique PAGANO, Osvaldo IADAROLA y Claudio MARIN y por la otra, los Sres. José María PASTOR BEDOYA y Daniel DI FILIPPO en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., con el patrocinio letrado del Dr. Marcelo PEREZ y el Dr. Carlos MARIN.



Iniciada la audiencia LAS PARTES ACUERDAN lo siguiente para el personal comprendido en los distintos CCT de FATEL:



PRIMERA: El pago de una suma de carácter remunerativo que se liquidará bajo la voz "Acta 14/7/10 - cláusula PRIMERA" cuyo valor mensual se establece en el Anexo I del presente para cada categoría convencional.



Con carácter excepcional y por única vez, el incremento que se producirá sobre el mencionadoconcepto en el mes de febrero de 2011, será adelantado el día 5 de ese mes.



Durante el período comprendido entre el 1/4/2011 y el 30/10/2011 la suma de carácter remunerativo indicada en el primer párrafo del presente punto, se incorporará una parte al salario básico y otra parte al concepto denominado "Adicional Especial" de acuerdo al cronograma que se indica en el Anexo I.



SEGUNDA: En virtud de la transformación y evolución que ha tenido el concepto convencional de la "Compensación Mensual por Tarifa Telefónica", las Partes consideran ineludible actualizar el monto del concepto previsto en el art. 66 de los distintos CCT de FATEL, comprendiendo el mismo las nuevas tecnologías y servicios que exceden la telefónica básica tenida en cuenta en su origen.



Por tal circunstancia, las Partes consideran necesario acordar, a partir del 1º de julio de 2010, un incremento de $ 110 (pesos ciento diez) en el adicional convencional "Compensación Tarifa Telefónica", quedando fijado dicho adicional en un nuevo valor total de $ 235 (pesos doscientos treinta y cinco).



TERCERA: En atención a que el adicional convencional "Compensación mensual por viáticos" (art. 52 bis, CCT 547/03 "E" y art. 53 del resto de los convenios de FATEL) se encuentra fundamentalmente previsto para cubrir gastos de movilidad y refrigerio generados en ocasión del trabajo, las partes consideran necesario actualizar su monto.



Por tal circunstancia, de conformidad con lo previsto en el art. 106 L.C.T., las Partes consideran necesario acordar, a partir del 1º de julio de 2010, un incremento de $ 190 (pesos ciento noventa) en el adicional convencional "Compensación mensual por viáticos", quedando fijado dicho adicional en un nuevo valor total de $ 400 (pesos cuatrocientos).



Las partes ratifican la modalidad de liquidación mensual actual, en tanto que los valores establecidos tienen en cuenta prudentemente el promedio de trabajo y/o ausentismo del personal.



CUARTA: Las Partes acuerdan que el rubro "Bonificación por Antigüedad" establecido en los distintos convenios colectivos de FATEL será liquidado, a partir del 1º de enero de 2011, a razón de $ 20 (pesos veinte) por año de antigüedad.



QUINTA: Las sumas establecidas en los puntos precedentes serán aplicadas a trabajadores de jornada completa. Para el resto del personal convencionado con jornada reducida, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.



SEXTA: Serán incorporados a los salarios básicos convencionales, a partir del mes de julio de 2011, los montos remunerativos mensuales que se liquidan bajo la voz "Adicional Punto 4 Acta 7-4- 08". Los valores a incorporar a los salarios básicos de cada categoría se indican en el Anexo I del presente.



SEPTIMA: Las partes acuerdan lo siguiente:



1. En virtud de la importancia del servicio que se presta a la comunidad, las Partes manifiestan la necesidad de recuperar y mejorar los niveles de servicio, averías y calidad previos al conflicto.



2. La Empresa reintegrará un monto similar de carácter remunerativo a los descuentos que correspondiera aplicar con motivo de los paro de los días 11, 24 y 25 de junio del corriente. Este reintegro se efectuará en dos pagos iguales en forma conjunta con la liquidación de haberes de los meses de julio y agosto de 2010. Asimismo, las Partes acuerdan que no se verá afectada la liquidación correspondiente al premio por productividad convencional a realizarse en el mes de septiembre por las medidas de fuerza realizadas durante el mes de junio.



3. Como consecuencia de ello, la organización gremial y sus representados se comprometen a efectuar un esfuerzo extraordinario para obtener la rápida recuperación de los servicios afectados por el conflicto. El sindicato asimismo respetará que sus representados que voluntariamente así lo manifiesten, dediquen el tiempo o el esfuerzo adicional dentro de las próximas 4 semanas, para cumplir con este objetivo, de acuerdo a las necesidades de la empresa.



OCTAVA: El concepto denominado "A cuenta futuros aumentos 2010" que actualmente perciben, a partir de la liquidación del mes de abril 2010, los empleados que con anterioridad fueron denominados "Fuera de Convenio" y que han sido encuadrados en los distintos convenios de FATEL durante los últimos 12 meses, será absorbido hasta su concurrencia con los incrementos de salarios y/ó compensaciones de carácter remunerativo que se establecen a través del presente acuerdo.



NOVENA: A los efectos de homogeneizar para cada categoría los valores de vales alimentarios remuneratizados según ley 26.341, las partes establecen que los valores por categoría, incluido el grossing up, a partir del 1/7/2010 serán los que se establecen a continuación:





















Categoría


1


2


3


4


5


6


Monto Mensual


$ 220


$ 220


$ 330


$ 389


$ 425


$ 462




Los valores mencionados se liquidarán bajo la voz "Adicional Vales Alimentarios" y reemplazarán a partir de la fecha mencionada a los siguientes conceptos:



± Ley 26.341 Tickets Canasta



± Grossing Up Ley 26.341



En el caso de que la suma de los dos rubros mencionados sea superior al nuevo concepto que los reemplaza, el excedente será absorbido con los incrementos salariales que se producen a partir del 1/7/10.



DECIMA: Las Partes se comprometen a presentar en un plazo que no exceda de 5 días hábiles, en el presente expediente, las nuevas escalas salariales que regirán las relaciones a partir del 1 de julio de 2010



DECIMA PRIMERA: Las Partes establecen que las condiciones establecidas en la presente disposición, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año, contado desde el 1 de julio de 2010, hasta el 30 de junio de 2011. Las Partes manifiestan que las condiciones establecidas en el presente podrán ser objeto de revisión total o parcial en caso de registrarse una alteración sustantiva de las variables macroeconómicas vigentes.



DECIMA SEGUNDA: Las Partes manifiestan que, habiendo aceptado la fórmula conciliatoria de la autoridad de aplicación y habiendo sido receptados razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.



DECIMA TERCERA: Las Partes manifiestan que las condiciones acordadas en el presente serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes por la parte Empresaria y a los respectivos cuerpos orgánicos de la organización sindical.



Cumplida que fuera la condición establecida en el párrafo anterior, las Partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como elemento indispensable para concretar los pagos mencionados.



Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman de plena conformidad ante mi que certifico.



ANEXO I - ACTA 14/7/10



Valores del "Acta 14/7/10 - cláusula PRIMERA":

































































Categoría


Desde Jul-10 a Oct-10


Desde Nov-10 a Ene-10


Desde Feb-11


1


254


346


517


2


340


447


632


3


513


649


839


4


600


750


950


5


679


842


1.068


6


747


921


1.170


W


684


853


1.093


X


760


948


1.214


Y


828


1.035


1.313


Z


906


1.132


1.436


Z1


978


1.223


1.551




Cronograma de pase de los valores del "Acta 14/7/10 - cláusula PRIMERA" a rubros convencionales:













































































Categoría


Incorporación al básico abril 2011


Incorporación al Adicional Especial abril 11


Incorporación al básico octubre 2011


Sumas totales incorporadas a rubros convencionales


1


131


255


131


517


2


160


312


160


632


3


212


415


212


839


4


240


470


240


950


5


270


528


270


1.068


6


296


578


296


1.170


W


276


541


276


1.093


X


307


600


307


1.214


Y


332


649


332


1.313


Z


363


710


363


1.436


Z1


392


767


392


1.551




Valores del "Adicional Punto 4 Acta 7-4-08" a incorporar al salario básico (según cláusula SEXTA):


























Categoría


Incorporación al Básico Jul-11


1


$ 66


2


$ 80


3


$ 90


4


$ 104


5


$ 116


6


$ 178





En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de julio de 2010, se reúnen, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante el Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO; en representación de FOPSTTA los señores José Daniel MAGNO Secretario General, Eduardo GARCIA BEAUMONT Secretario Gremial y Acción Social y Luis SOLARI y Oscar GARCIA Paritarios y por la otra, los Sres. José María PASTOR BEDOYA y Daniel DI FILIPPO en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., con el patrocinio letrado del Dr. Marcelo PEREZ y el Dr. Carlos MARIN.



Iniciada la audiencia LAS PARTES ACUERDAN lo siguiente para el personal comprendido en el CCT 257/97 E y representado por FOPSTTA:



PRIMERA: El pago de una suma de carácter remunerativo que se liquidará bajo la voz "Acta 14/7/10 - cláusula PRIMERA" cuyo valor mensual se establece en el Anexo I del presente para cada categoría convencional.



Con carácter excepcional y por única vez, el incremento que se producirá sobre el mencionado concepto en el mes de febrero de 2011, será adelantado el día 5 de ese mes.



Durante el período comprendido entre el 1/4/2011 y el 30/10/2011 la suma de carácter remunerativo indicada en el primer párrafo del presente punto, se incorporará una parte al salario básico y otra parte a otros conceptos remunerativos convencionales de acuerdo al cronograma que se indica en el Anexo I.



SEGUNDA: En virtud de la transformación y evolución que ha tenido el concepto (convencional de la "Compensación Mensual por Tarifa Telefónica" (punto 2 - Párrafo 2º del Acta de fecha 24/7/07, modificado por el Acta del 11/4/2008, punto 2º), las Partes consideran ineludible actualizar el monto del concepto indicado, comprendiendo el mismo las nuevas tecnologías y servicios que exceden la telefónica básica tenida en cuenta en su origen.



Por tal circunstancia, las Partes consideran necesario acordar, a partir del 1º de julio de 2010, un incremento de $ 110 (pesos ciento diez) en el adicional convencional "Compensación Tarifa Telefónica", quedando fijado dicho adicional en un nuevo valor total de $ 235 (pesos doscientos treinta y cinco) mensuales.



TERCERA: En atención a que el adicional convencional "Compensación mensual por viáticos" (punto TERCERO del Acta del 4/6/2009) se encuentra fundamentalmente previsto para cubrir gastos de movilidad y refrigerio generados en ocasión del trabajo, las partes consideran necesario actualizar su monto.



Por tal circunstancia, de conformidad con lo previsto en el art. 106 L.C.T., las Partes consideran necesario acordar, a partir del 1º de julio de 2010, un incremento de $ 190 (pesos ciento noventa) en el adicional convencional "Compensación mensual por viáticos", quedando fijado dicho adicional en un nuevo valor total de $ 400 (pesos cuatrocientos).



Las partes ratifican la modalidad de liquidación mensual actual, en tanto que los valores establecidos tienen en cuenta prudentemente el promedio de trabajo y/o ausentismo del personal.



CUARTA: Las partes acuerdan incrementar el concepto "Compensación por Responsabilidad Operativa", ratificando todo lo dispuesto en el punto SEGUNDO y OCTAVO del acta del 1/6/09, resultando los montos mensuales totales del mencionado concepto según se detalla en el Anexo I de la presente.



QUINTA: Las sumas establecidas en los puntos precedentes serán aplicadas a trabajadores de jornada completa. Para el resto del personal convencionado con jornada reducida, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.



SEXTA: Las partes acuerdan lo siguiente:



1. En virtud de la importancia del servicio que se presta a la comunidad, las Partes manifiestan la necesidad de recuperar y mejorar los niveles de servicio, averías y calidad previos al conflicto.



2. La Empresa reintegrará un monto similar de carácter remunerativo a los descuentos que correspondiera aplicar con motivo de los paro de los días 11, 24 y 25 de junio del corriente. Este reintegro se efectuará en dos pagos iguales en forma conjunta con la liquidación de haberes de los meses de julio y agosto de 2010. Asimismo, las Partes acuerdan que no se verá afectada la liquidación correspondiente al premio por productividad convencional a realizarse en el mes de septiembre por las medidas de fuerza realizadas durante el mes de junio.



3. Como consecuencia de ello, la organización gremial y sus representados se comprometen a efectuar un esfuerzo extraordinario para obtener la rápida recuperación de los servicios afectados por el conflicto. El sindicato asimismo respetará que sus representados que voluntariamente así lo manifiesten, dediquen el tiempo o el esfuerzo adicional dentro de las próximas 4 semanas, para cumplir con este objetivo, de acuerdo a las necesidades de la empresa.



SEPTIMA: Las Partes acuerdan que el concepto denominado "A cuenta futuros aumentos 2010" que actualmente perciben, a partir de la liquidación del mes de abril 2010, los empleados que con anterioridad fueron denominados "Fuera de Convenio" y que han sido encuadrados en los distintos convenios durante los últimos 12 meses, será absorbido hasta su concurrencia con los incrementos de salarios y/ó compensaciones de carácter remunerativo que se establecen a través del presente acuerdo.



OCTAVA: Las Partes se comprometen a presentar en un plazo que no exceda de 5 días hábiles, en el presente expediente, las nuevas escalas salariales que regirán las relaciones a partir del 1 de julio de 2010.



NOVENA: Las Partes establecen que las condiciones establecidas en la presente disposición, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año, contado desde el 1 de julio de 2010, hasta el 30 de junio de 2011. Las Partes manifiestan que las condiciones establecidas en el presente podrán ser objeto de revisión total o parcial en caso de registrarse una alteración sustantiva de las variables macroeconómicas vigentes.



DECIMA: Las partes acuerdan continuar con la aplicación de la contribución solidaria del 1,5% de las remuneraciones totales sujetas a aportes y contribuciones oportunamente pactada en el punto OCTAVO del acta de fecha 29/12/04, homologada por la resolución SSRL Nº 50 de fecha 10/6/05, conforme lo autoriza el artículo 3 de la parte dispositiva del referido acto administrativo, todo ello por el plazo de vigencia del presente acuerdo.



DECIMO PRIMERA: Las Partes manifiestan que, habiendo aceptado la fórmula conciliatoria de la autoridad de aplicación y habiendo sido receptados razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.



DECIMO SEGUNDA: Las Partes manifiestan que las condiciones acordadas en el presente serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes por la parte Empresaria y a los respectivos cuerpos orgánicos de la organización sindical.



Cumplida que fuera la condición establecida en el párrafo anterior, las Partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como elemento indispensable para concretar los pagos mencionados.



Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman de plena conformidad ante mí que certifico.



ANEXO I - ACTA 14/7/10



Valores "Acta 14/7/10 - cláusula PRIMERA":



































Categoría


Desde Jul-10 a Oct-10


Desde Nov-10 a Dic-10


Enero-11


Desde Feb-11


P


770


948


1.033


1.305


Q


803


987


1.072


1.355


R


851


1.043


1.128


1.427


R1


885


1.088


1.173


1.488




Cronograma de pase de los valores del "Acta 14/7/10 - cláusula PRIMERA" a rubros convencionales:













































Categoría


Incorporación al básico abril 2011


Incorporación al Adicional por Dedicación abril-11


Incorporación al Adicional Adecuación Horaria abril 2011


Incorporación al Básico julio 2011


Incorporación al básico octubre 2011


Sumas totales incorporadas a rubros convencionales


P


295


290


290


135


295


1.305


Q


308


302


302


135


308


1.355


R


326


320


320


135


326


1.427


R1


341


335


335


135


342


1.488




Valores mensuales de la "Compensación por Responsabilidad Operativa":.























Tipo de Oficina (todas las categorías)


Valor vigente hasta Jun-10


Desde Jul-10 a Dic-10


Desde Nov-11 a Ene-11


Desde Feb-11


Media responsabilidad


$ 500


$ 606


$ 624


$ 661


Alta responsabilidad


$ 800


$ 970


$ 998


$ 1.058




En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de julio de 2010, se reúnen, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante el Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO; por una parte, los Sres. Daniel RODRIGUEZ, Osvaldo CASTELNUOVO, Roberto FORTUNA y Julio BUSTAMANTE en representación de FOEESITRA y por la otra, los Sres. José María PASTOR BEDOYA y Daniel DI FILIPPO en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., con el patrocinio letrado del Dr. Marcelo PEREZ y Dr. Carlos MARIN.



Iniciada la audiencia LAS PARTES ACUERDAN lo siguiente para el personal comprendido en el CCT 201/92:



PRIMERA: El pago de una suma de carácter remunerativo que se liquidará bajo la voz "Acta 14/7/10 - cláusula PRIMERA" cuyo valor mensual se establece en el Anexo I del presente para cada categoría convencional.



Con carácter excepcional y por única vez, el incremento que se producirá sobre el mencionado concepto en el mes de febrero de 2011, será adelantado el día 5 de ese mes.



Durante el período comprendido entre el 1/4/2011 y el 30/10/2011 la suma de carácter remunerativo indicada en el primer párrafo del presente punto, se incorporará una parte al salario básico y otra parte al concepto denominado "Adicional Especial" de acuerdo al cronograma que se indica en el Anexo I.



SEGUNDA: En virtud de la transformación y evolución que ha tenido el concepto convencional de la "Compensación Mensual por Tarifa Telefónica", las Partes consideran ineludible actualizar el monto del concepto previsto en el art. 66 del CCT 201/92, comprendiendo el mismo las nuevas tecnologías y servicios que exceden la telefónica básica tenida en cuenta en su origen.



Por tal circunstancia, las Partes consideran necesario acordar, a partir del 1º de julio de 2010, un incremento de $ 110 (pesos ciento diez) en el adicional convencional "Compensación Tarifa Telefónica", quedando fijado dicho adicional en un nuevo valor total de $ 235 (pesos doscientos treinta y cinco) mensuales.



TERCERA: En atención a que el adicional convencional "Compensación mensual por viáticos" (acta 24 septiembre de 2003) se encuentra fundamentalmente previsto para cubrir gastos de movilidad y refrigerio generados en ocasión del trabajo, las partes consideran necesario actualizar su monto.



Por tal circunstancia, de conformidad con lo previsto en el art. 106 L.C.T., las Partes consideran necesario acordar, a partir del 1º de julio de 2010, un incremento de $ 190 (pesos ciento noventa) en el adicional convencional "Compensación mensual por viáticos", quedando fijado dicho adicional en un nuevo valor total de $ 400 (pesos cuatrocientos).



Las partes ratifican la modalidad de liquidación mensual actual, en tanto que los valores establecidos tienen en cuenta prudentemente el promedio de trabajo y/o ausentismo del personal.



CUARTA: Las Partes acuerdan que el rubro "Bonificación por Antigüedad" será liquidado, a partir del 1º de enero de 2011, a razón de $ 20 (pesos veinte) por año de antigüedad.



QUINTA: Las sumas establecidas en los puntos precedentes serán aplicadas a trabajadores de jornada completa. Para el resto del personal convencionado con jornada reducida, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.



SEXTA: Serán incorporados en los salarios básicos convencionales, a partir del mes de julio de 2011, los montos remunerativos mensuales que se liquidan bajo la voz "Adicional Punto SEXTO Acta 25/6/09". Los valores a incorporar a los salarios básicos de cada categoría se indican en el Anexo I del presente.



SEPTIMA: Las partes acuerdan lo siguiente:



1. En virtud de la importancia del servicio que se presta a la comunidad, las Partes manifiestan la necesidad de recuperar y mejorar los niveles de servicio, averías y calidad previos al conflicto.



2. La Empresa reintegrará un monto similar de carácter remunerativo a los descuentos que correspondiera aplicar con motivo de los paro de los días 11, 24 y 25 de junio del corriente. Este reintegro se efectuará en dos pagos iguales en forma conjunta con la liquidación de haberes de los meses de julio y agosto de 2010. Asimismo, las Partes acuerdan que no se verá afectada la liquidación correspondiente al premio por productividad convencional a realizarse en el mes de septiembre por las medidas de fuerza realizadas durante el mes de junio.



3. Como consecuencia de ello, la organización gremial y sus representados se comprometen a efectuar un esfuerzo extraordinario para obtener la rápida recuperación de los servicios afectados por el conflicto. El sindicato asimismo respetará que sus representados que voluntariamente así lo manifiesten, dediquen el tiempo o el esfuerzo adicional dentro de las próximas 4 semanas, para cumplir con este objetivo, de acuerdo a las necesidades de la empresa.



OCTAVA: El concepto denominado "A cuenta futuros aumentos 2010" que actualmente perciben, a partir de la liquidación del mes de abril 2010, los empleados que con anterioridad fueron denominados "Fuera de Convenio" y que han sido encuadrados en los distintos convenios durante los últimos 12 meses, será absorbido hasta su concurrencia con los incrementos de salarios y/o compensaciones de carácter remunerativo que se establecen a través del presente acuerdo.



NOVENA: Las Partes se comprometen a presentar en un plazo que no exceda de 5 días hábiles, en el presente expediente, las nuevas escalas salariales que regirán las relaciones a partir del 1 de julio de 2010.



DECIMA: Las Partes establecen que las condiciones establecidas en la presente disposición, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año, contado desde el 1 de julio de 2010, hasta el 30 de junio de 2011. Las Partes manifiestan que las condiciones establecidas en el presente podrán ser objeto de revisión total o parcial en caso de registrarse una alteración sustantiva de las variables macroeconómicas vigentes.



DECIMA PRIMERA: Las Partes manifiestan que, habiendo aceptado la fórmula conciliatoria de la autoridad de aplicación y habiendo sido receptados razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.



DECIMA SEGUNDA: Las Partes manifiestan que las condiciones acordadas en el presente serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes por la parte Empresaria y a los respectivos cuerpos orgánicos de la organización sindical.



Cumplida que fuera la condición establecida en el párrafo anterior, las Partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como elemento indispensable para concretar los pagos mencionados.



Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman de plena conformidad ante mí que certifico.



ANEXO I - ACTA 14/7/10



Valores "Acta 14/7/10 - cláusula PRIMERA":

































































Categoría


Desde Jul-10 a Oct-10


Desde Nov-10 a Ene-10


Desde Feb-11


1


254


346


517


2


340


447


632


3


513


649


839


4


600


750


950


5


679


842


1.068


6


747


921


1.170


W


684


853


1.093


X


760


948


1.214


Y


828


1.035


1.313


Z


906


1.132


1.436


Z1


978


1.223


1.551




Cronograma de pase de los valores del "Acta 14/7/10 - cláusula PRIMERA" a rubros convencionales:













































































Categoría


Incorporación al básico abril 2011


Incorporación al Adicional Especial abril 11


Incorporación al básico octubre 2011


Sumas totales incorporadas a rubros convencionales


1


131


255


131


517


2


160


312


160


632


3


212


415


212


839


4


240


470


240


950


5


270


528


270


1.068


6


296


578


296


1.170


W


276


541


276


1.093


X


307


600


307


1.214


Y


332


649


332


1.313


Z


363


710


363


1.436


Z1


392


767


392


1.551




Valores del "Adicional Punto SEXTO Acta 25/6/09" a incorporar al salario básico (según cláusula SEXTA):


























Categoría


Incorporación al Básico Jul-11


1


$ 66


2


$ 80


3


$ 90


4


$ 104


5


$ 116


6


$ 178




Administracionius UNLP

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