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Resolución Nº 1396/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1396/2010



Registro Nº 1375/2010



Bs. As., 20/9/2010



VISTO el Expediente Nº 1.337.643/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 157/160 del Expediente Nº 1.337.643/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que mediante el presente acuerdo las partes convienen un incremento salarial para la totalidad del personal comprendido por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1086/10 "E", de conformidad con los términos y condiciones allí establecidos y de acuerdo al detalle obrante en el Anexo de fojas 160.



Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.



Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.



Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 157/160 del Expediente Nº 1.337.643/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 157/160 del Expediente Nº 1.337.643/09.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1086/10 "E".



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.337.643/09



Buenos Aires, 22 de septiembre de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1396/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 157/160 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1375/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



En la Ciudad de Belén de Escobar, a los 27 días del mes de julio de 2010, se reúnen los representantes de GESTAMP BAIRES S.A., Sres. SILVIO OMAR FEOLI, DM 21.530.472; MIGUEL ANGEL DI LEO, DNI 8.608.665; PABLO ALEJANDRO SUSEL, DNI 20.838.186, y JUAN MARTIN BRUNENGO, DNI 17.663.807; en adelante la empresa, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. MARIO MANRIQUE, DNI 14.675.706; RICARDO PIGNANELLI, DNI 10.872.297; JOSE ALBERTO CARO, DNI 13.466.862; ROSENDO E. NATALI, DNI 04.880.066; y los Sres. Delegados de Personal JUAN LEON VAZQUEZ, DNI 16.452.902; HECTOR ANIBAL QUIÑONES, DNI 20.018.528; JORGE GABRIEL CALVANO, DNI 20.703.149; ALFREDO DANIEL TASIN, DNI 13.664.203; RICARDO ANTONIO LEGUIZAMON, DNI 14.487.771; en adelante los representantes del personal, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones, EXPRESAN:



CONSIDERACIONES PRELIMINARES



a. Como consecuencia de la finalización de la vigencia del acta acuerdo del 02/09/2009, las partes iniciaron oportunamente una serie de negociaciones con el objeto de encontrar en forma conjunta la posibilidad de efectuar un nuevo ajuste en los salarios que pudiere contemplar los aumentos habidos en los precios de la canasta familiar y que han afectado directamente los ingresos de los trabajadores.



b. Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.



En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:



PRIMERO:



1.1) Desde el día 1º de julio de 2010 y hasta el 30 de septiembre de 2010 la totalidad del personal comprendido en el CCT. 1086/10 "E", percibirá una suma de carácter no remunerativo equivalente al 25% (veinticinco por ciento) calculado sobre la remuneración conformada de cada categoría vigente al 30 de junio de 2010;



1.2.1) Desde el día 1º de octubre de 2010 la totalidad del personal comprendido en el CCT. 1086/10 "E", percibirá un incremento en los básicos de convenio de cada categoría del 10% (diez por ciento) calculado sobre la remuneración conformada de cada categoría vigente al 30 de junio de 2010;



1.2.2) Desde el día 1º de octubre de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010 la totalidad del personal comprendido en el CCT. 1086/10 "E", percibirá una suma de carácter no remunerativo equivalente al 15% (quince por ciento) calculado sobre la remuneración conformada de cada categoría vigente al 30 de junio de 2010. Esta suma adquirirá carácter remunerativo a partir del 1º de enero de 2011, incrementándose de esta forma los básicos del CCT. 1086/10 "E".



SEGUNDO: En razón de lo expresado, la sumatoria de los porcentajes previstos en la cláusula PRIMERO que antecede, los cuales aumentarán en forma incremental los salarios vigentes al 30/06/2010, anteriores a la aplicación prevista en las cláusulas de la presente acta-acuerdo sobre el Convenio Colectivo de Trabajo 1086/10 "E", serán de un total máximo del veinticinco por ciento (25%) a partir del 01/01/2011. Todo ello conforme Anexo con detalle de escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente.



TERCERO: La empresa abonará sobre las sumas no remuneratorias pactadas en la cláusula PRIMERO, el monto que corresponde en carácter de aporte de cuota sindical (3%) al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor y el monto que corresponde en carácter de aporte del personal (6%) a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor; pago este que será efectuado en forma directa en la cuenta bancaria que oportunamente sea informada por SMATA a la empresa.



CUARTO: Las partes acuerdan expresamente que las sumas no remunerativas de la cláusula PRIMERO de la presente acta acuerdo aplicará respecto de la liquidación de los conceptos salariales, legales y/o convencionales de los trabajadores amparados por el CCT.



QUINTO: Las partes convienen que las sumas de incremento salarial acordadas en la presente, clausuran en forma total y definitiva la negociación salarial correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio de 2010 y el 31 de marzo de 2011.



SEXTO: Las partes acuerdan que a partir del 1º de abril de 2011 los salarios de los trabajadores del CCT. 1086/10 "E", serán incrementados luego de que las partes se hayan reunido a efectos de analizar la evolución salarial, teniendo en cuenta, entre otras fuentes el IPC (UBA) correspondiente al trimestre enero/marzo 2011. Por lo demás las partes asumen el compromiso de efectuar los encuentros necesarios durante el segundo trimestre del año 2011 a efectos de estudiar e intentar consensuar métodos de trabajo que permitan mantener los salarios de los trabajadores amparados por el CCT. 1086/10 "E" con el debido nivel de poder adquisitivo.



SEPTIMO: Durante el período de vigencia de la presente acta acuerdo (1º de julio de 2010 al 31 de marzo de 2011), el incremento salarial previsto en la misma y las sumas no remunerativas que resulten de la aplicación de los porcentajes previstos en la cláusula PRIMERO, tienen como condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.



OCTAVO: PAZ SOCIAL: Las partes asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que éstás sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por cualquiera de las partes, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.



NOVENO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.



No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.



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