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Resolución Nº 1397/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1397/2010



Tope Nº 482/2010



Bs. As., 20/9/2010



VISTO el Expediente Nº 1.076.298/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1075 del 30 de julio de 2010, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 228 del Expediente Nº 1.076.298/03 obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 438/01 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1075/10 y registrado bajo el Nº 1115/10, conforme surge de fojas 305/308 y 311, respectivamente.



Que a fojas 244/245 obra un nuevo acuerdo celebrado por las partes mencionadas, mediante el cual se conviene otorgar un nuevo adicional denominado "asistencia perfecta" a partir del 1º de mayo de 2010.



Que lo pactado forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución citada y registrado bajo el Nº 1116/10, conforme surge de fojas 305/308 y 311, respectivamente.



Que a fojas 297 del Expediente Nº 1.076.298/03 obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 438/01 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1075/10 y registrado bajo el Nº 1117/10, conforme surge de fojas 305/308 y 311, respectivamente.



Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.



Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios que se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.



Que a fojas 317/322, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de las bases promedio mensuales y de los topes indemnizatorios objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.



Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1075 del 30 de julio de 2010 y registrado bajo el Nº 1115/10 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.



ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Revolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1075 del 30 de julio de 2010 y registrado bajo el Nº 1116/10 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.



ARTICULO 3º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1075 del 30 de julio de 2010 y registrado bajo el Nº 1117/10 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.



ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.



ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



ANEXO



Expediente Nº 1.076.298/03





ANEXO II



Expediente Nº 1.076.298/03





ANEXO III



Expediente Nº 1.076.298/03





Expediente Nº 1.076.298/03



Buenos Aires, 22 de septiembre de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1397/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 482/10 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

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