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Resolución Nº 1398/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1398/2010



Registro Nº 1386/2010



Bs. As., 20/9/2010



VISTO el Expediente Nº 1.382.792/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 4/7 del Expediente Nº 1.382.792/10 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), por la parte sindical y BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE interviene en el Acuerdo de referencia, en su carácter de autoridad de aplicación del servicio prestado por BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA y de los servicios de gerenciamiento, provistos por la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.).



Que bajo dicho Acuerdo en el marco del proceso de negociación salarial en curso, las partes convienen una nueva suma no remunerativa a la cual se anexan diferentes sumas no remunerativas pactadas en acuerdos anteriores, conformando una nueva suma no remunerativa a abonarse desde el 1º de marzo de 2010 hasta el 31 de agosto de 2010 y se comprometen a tomar dicho concepto a cuenta de la futura negociación salarial.



Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente conforme el plazo establecido en la cláusula cuarta del Acuerdo de marras.



Que en razón de ello, una vez vencido el plazo estipulado por las partes en la citada cláusula cuarta, deberán transformar el carácter de dichas sumas en remuneratorio.



Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta Cartera de Estado conforme lo indicado a fojas 8 de autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 4/7 del Expediente Nº 1.382.792/10, celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), por la parte sindical y BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA y SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4/7 del Expediente Nº 1.382.792/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 433/75.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.382.792/10



Buenos Aires, 22 de septiembre de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1398/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1386/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



EXPEDIENTE Nº 1.075.500/03



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de mayo del 2010, siendo las 14.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 Dra. Mercedes M. GADEA, el representación de APDEFA, el Sr. Silva ADRIAN, D.N.I. Nº 12.919.115, en su carácter de Secretario Gremial Area Ferroviaria y, el Sr. Domínguez José Juan, D.N.I. Nº 10.457.400, en su carácter de Delegado de Personal de Planta Titular, y por el Sector Empleador lo hacen el señor Jorge A. PUENTE, D.N.I. Nº 4.597.401 y la Dra. Susana PLANAS, Tº 28 Fº 925, CPACF, en su carácter de miembro de la Comisión Negociadora en representación de la firma BELGRANO CARGAS S.A., el Lic. Fernando VALDEZ, D.N.I. Nº 24.351.326 y el Dr. René CIAMPARINI, Tº 16 Fº 18 CASI, en representación de la firma SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA S.A. (S.O.E.S.A.). Asimismo se encuentra presente el representante de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION, Dr. Juan CAVALIERE.



Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un intercambio de opiniones, LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a continuación:



CLAUSULA PRIMERA: Otorgar una "Suma No Remunerativa" a todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T. 433/75, según "Anexo I" que se adjunta para cada categoría comprendida en la convención colectiva referida.



CLAUSULA SEGUNDA: Al resultante de la "Suma No Remunerativa" establecida en la Cláusula Primera, se le anexarán las 3 (tres) sumas no remunerativas de acuerdo se detalla en el anexo 1 del presente acuerdo, conformándose una "Nueva Suma No Remunerativa", y comprometiéndose las partes a que la misma será tomada a cuenta, y como valores remunerativos de la futura negociación salarial.



CLAUSULA TERCERA: Dicha Suma No Remunerativa regirá desde el 1º/3/2010 al 31/8/2010. conviniéndose que las Sumas No Remunerativas correspondientes a los meses de marzo y abril de 2010 se abonarán con recibo suplementario antes del 15/5/2010. Las Sumas No Remunerativas de los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2010 se abonarán conjuntamente con los haberes correspondientes a dichos meses.



CLAUSULA CUARTA: Las partes se reunirán en agosto de 2010 a los efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la actividad para el período 1º/3/2010 al 28/2/2011. Asimismo, las partes acordarán la distribución de dichas Sumas No Remunerativas a las distintas voces del sueldo conformado a partir del 1º de septiembre de 2010. Por otra parte y no obstante el Acuerdo arribado, las partes se comprometen a continuar negociando el Convenio Colectivo de Trabajo ya vencido, por lo cual aquellas se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para finalizar la discusión al 31 de agosto de 2010.



CLAUSULA QUINTA: Las partes establecen que la Empresa abonará mensualmente y durante el período respectivo en el cual se abone la "Nueva Suma No Remunerativa", al personal comprendido en el C.C.T. aludido, y a la orden del Sindicato, un aporte equivalente al tres por ciento (3%) sobre el importe que efectivamente se abone por tal concepto, bajo el rubro "aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de trabajadores". Asimismo la Empresa efectuará una contribución especial a la Obra Social Ferroviaria por el valor equivalente al nueve por ciento (9%) sobre el importe que efectivamente se abone en concepto de "nuevo adicional extraordinario no remunerativo mensual", antes mencionado, con el objeto de favorecer una mejora en las prestaciones médico asistenciales. Se deja establecido que los aportes y contribuciones presentemente detallados se aplicarán sobre la Nueva Suma No Remunerativa indicada, en los términos, condiciones y modalidad de pago prevista en las cláusulas respectivas del presente convenio y el "Anexo 1" que integra el presente.



CLAUSULA SEXTA: Las partes ratifican expresamente lo expresado precedentemente, así como el "Anexo I" y reconoce como propias las firmas allí insertas, solicitando la homologación del presente Acuerdo y su "Anexo 1" en los términos de la Ley.



Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.



ANEXO I



APDFA















































CATEGORIA


SUMA NO REMUNERATIVA Cláusula 1ra. Marzo a Agosto 2010


BONIF. NO REMUNER. MENSUAL


TOTAL NUEVA SUMA NO REMUN.


SNR AGOSTO 2009


SUMA NO REMUNERATIVA resultante Cláusula 3ra.


DIVISION 1º


1009


567


200


473


2249


DIVISION 2º


971


552


200


454


2177


SECCION 1º


933


538


200


435


2106


SECCION 2º


896


523


200


416


2034


OFICINA 1º


858


508


200


397


1963



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