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Resolución Nº 14 del 11/02/98





MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.



SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO



Resolución Nº 14



Bs. As., 11/2/98



B.O: 20/02/98



VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1036/97, la Ley Nº 24.557 sobre
Riesgos del Trabajo, la Resolución S.R.T. Nº 41 de
fecha 11 de junio de 1997, y



CONSIDERANDO:



Que los requerimientos establecidos inicialmente en relación
a la información y los sistemas que soportan el Registro
de Contratos, se ven frecuentemente alterados por las necesidades
derivadas de la reglamentación de las nuevas situaciones
que se presentan en el proceso de afiliación.



Que la incorporación de innovaciones en el área
de comunicaciones, a los efectos de permitir la utilización
de diferentes medios para el intercambio de información
deberá acompañarse de adecuaciones en la forma de
envío.



Que a los fines de facilitar la instrumentación de los
cambios mencionados, relacionados con el Registro de Contratos,
es conveniente delegar la facultad de definir los datos que las
Aseguradoras deben remitir a esta S.R.T., y de diseñar
el procedimiento a seguir para la entrega de los mismos.



Que la Gerencia de Legal y Técnica ha tomado la intervención
que le compete para el dictado de la presente Resolución.




Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas
por el artículo 36 apartado 1, inciso e) de la ley Nº
24.557.



Por ello,



EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:



ARTICULO 1º-Facúltase a la Subgerencia de Control
de Entidades a determinar, previa conformidad del Departamento
de Dictámenes de la Subgerencia Legal e informe al Señor
Superintendente, los datos que, con destino al Registro de Contratos,
las Aseguradoras deben remitir a esta S.R.T. Asimismo la Subgerencia
de Control de Entidades podrá modificar el procedimiento
a seguir y el medio a utilizar para la entrega de dichos datos,
establecidos en la Resolución S.R.T. Nº 41/97.



ARTICULO 2º-Regístrese, comuníquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación y archívese.-Dr. REINALDO ALBERTO
CASTRO, Superintendente de Riesgos del Trabajo.



e. 20/2 Nº 217.069 v. 20/2/98

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