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Resolución Nº 141/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 141/2010



Registros Nº 228/2010, 229/2010, 230/2010, 231/2010, 232/2010, 233/2010 y Nº 234/2010



Bs. As., 15/2/2010



VISTO el Expediente Nº 1.360.186/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que se solicita la homologación de los Acuerdos obrantes a fojas 28/29, 38/39, 40/41, 42/43, 44/45, 46/47 y 52/53 del Expediente Nº 1.360.186/09, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que el acuerdo obrante a fojas 28/29, ratificado a fojas 30/31, ha sido celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA) y la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), por la parte empresaria.



Que el acuerdo obrante a fojas 38/39, ha sido celebrado ante este Ministerio entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), por la parte empresaria.



Que el acuerdo obrante a fojas 40/41, ha sido celebrado ante este Ministerio entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), por la parte empresaria.



Que el acuerdo obrante a fojas 42/43, ha sido celebrado ante este Ministerio entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria.



Que el acuerdo obrante a fojas 44/45, ha sido celebrado ante este Ministerio entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA y BACS, BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria.



Que el acuerdo obrante a fojas 46/47, ha sido celebrado ante este Ministerio entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresaria.



Que finalmente, el acuerdo obrante a fojas 52/53, ha sido celebrado ante este Ministerio entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, por la parte empresaria.



Que mediante todos los acuerdos precitados, las partes convienen un pago extraordinario y por única vez de PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($ 1600) correspondiente a los meses de enero y febrero de 2010, de carácter no remunerativo, abonable antes del día 15 de enero de 2010, conforme a las condiciones y términos pactados.



Que cabe resaltar, que para el caso del acuerdo obrante a fojas 42/43, celebrado entre la entidad sindical de autos y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, el monto de dicho pago extraordinario asciende a la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1800), bajo idénticos términos y condiciones que los pactados por el resto de las entidades intervinientes en los presentes obrados.



Que el ámbito de aplicación de los acuerdos de marras se circunscriben a la estricta correspondencia que ostentan los sectores empresariales firmantes y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.



Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,



LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA) y la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), por la parte empresaria, que luce a fojas 28/29 del Expediente Nº 1.360.186/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), por la parte empresaria, que luce a fojas 38/39 del Expediente Nº 1.360.186/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), por la parte empresaria, que luce a fojas 40/41 del Expediente Nº 1.360.186/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 4º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, que luce a fojas 42/43 del Expediente Nº 1.360.186/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 5º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA y BACS, BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, que luce a fojas 44/45 del Expediente Nº 1.360.186/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresaria, que luce a fojas 46/47 del Expediente Nº 1.360.186/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 7º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, por la parte empresaria, que luce a fojas 52/53 del Expediente Nº 1.360.186/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 8º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 28/29, 38/39, 40/41, 42/43, 44/45, 46/47 y 52/53 del Expediente Nº 1.360.186/09.



ARTICULO 9º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 10. — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 11. — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.360.186/09



Buenos Aires, 16 de febrero de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 141/10, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 28/29, 38/39, 40/41, 42/43, 44/45, 46/47 y 52/53 del expediente de referencia, quedando registrado con los números 228/10, 229/10, 230/10, 231/10, 232/10, 233/10 y 234/10 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



ACTA ACUERDO



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 16 días del mes de diciembre de 2009, entre la Asociación Bancaria, representada por Sergio PALAZZO, Secretario General Adjunto Nacional; Andrés CASTILLO, Secretario General Adjunto Alterno; Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial Nacional; Carlos IRRERA; Prosecretario Gremial Nacional; Carlos CISNEROS, Secretario de Administración; Aldo AGOSTA, Secretario de Relaciones Intersindicales; José LUPIANO, Secretario de Finanzas; Luis ORTEGA, Secretario de Cultura; Cristina MAINO, Prosecretaria de Finanzas; Eduardo BERROZPE, Secretario de Prensa Nacional; Claudia ORMACHEA, Prosecretaria de Administración; Patricia RINALDI, Secretaria de Actas; Liliana LAFAUCI, Secretaria de Acción Social; Eduardo NEGRO Prosecretario de Acción Social; Lisandro AGUIREZABAL, Secretario de Seccionales; Juan PALLO, Prosecretario de Seccionales; Walter REY, Secretario de Organización; María del Carmen GONIEL, Prosecretaria de Organización; María del Carmen SORSABURO, Secretaria de Previsión; Stella MENA, Secretaria de Vivienda, Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional Buenos Aires; y Salvador VILLANO, Hugo LAPORTA, Francisco MELO, Paritarios Nacionales, por sí y en representación del Dr. Juan José ZANOLA, Secretario General Nacional, patrocinados por los Dres. Francisco Rojas (h), Gustavo Alsin y Carlos Marin; y la Asociación de Bancos Privados de Capital Argentino (ADEBA), representada por los Dres. Norberto Carlos PERUZZOTTI, en su carácter de Director Ejecutivo, Jorge Aníbal SEVERINO y los señores paritarios que firman al pie de la presente, y la Asociación de la Banca Especializada (ABE) representada por el Dr. Javier OLIVIERI y los señores paritarios que firman al pie de la presente, y teniendo en cuenta que el último acuerdo salarial arribado vence el 31 de diciembre del corriente año, las partes acuerdan:



I) PAGO EXTRAORDINARIO COMPENSATORIO POR UNICA VEZ



Realizar un solo pago extraordinario por única vez, de PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($ 1600), por los meses de enero y febrero de 2010, de carácter no remunerativo, para todo el personal bancario convencionado de jornada completa hasta la categoría de Jefe Principal de Departamento. Dicho pago se efectuará antes del día 15 de enero de 2010.



Teniendo en cuenta el carácter de no remunerativo y por única vez, este pago no será considerado para el cálculo de horas extras; sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones, aporte solidario y/o cualquier otra referencia remunerativa.



II) POSTERGACION:



Reanudar las negociaciones salariales y paritarias a partir del mes de marzo de 2010. El acuerdo a que se arribe será retroactivo a enero del 2010.



En prueba de conformidad, las partes firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.



Expediente Nº 1.360.186/09



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11:50 horas del 17 de diciembre de 2009, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante el Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO por la ASOCIACION BANCARIA Sergio PALAZZO, Secretario General Adjunto Nacional; Andrés CASTILLO, Secretario General Adjunto Alterno; Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial Nacional; Carlos IRRERA; Prosecretario Gremial Nacional; Carlos CISNEROS, Secretario de Administración; Aldo AGOSTA, Secretario de Relaciones Intersindicales; José LUPIANO, Secretario de Finanzas; Luis ORTEGA, Secretario de Cultura; Cristina MAINO, Prosecretaria de Finanzas; Eduardo BERROZPE, Secretario de Prensa Nacional; Claudia ORMACHEA, Prosecretaria de Administración; Patricia RINALDI, Secretaria de Actas; Liliana LAFAUCI, Secretaria de Acción Social; Eduardo NEGRO Prosecretario de Acción Social; Lisandro AGUIRREZABAL, Secretario de Seccionales; Juan PALLO, Prosecretario de Seccionales; Walter REY, Secretario de Organización; María del Carmen GONIEL, Prosecretaria de Organización; María del Carmen SORSABURU, Secretaria de Previsión; Stella MENA, Secretaria de Vivienda, Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional Buenos Aires; Salvador VILLANO, Secretario General Seccional La Plata, Juan LESCANO, Secretario General Seccional Corrientes, José María MOLINARI, Alfredo ARUANI, Guillermo MAFEO, Mariel IGLESIAS, Claudio MORE, Hugo LAPORTA, Francisco MELO, Paritarios Nacionales, por sí y en representación del Dr. Juan José ZANOLA, Secretario General Nacional, patrocinados por los Dres. Francisco ROJAS (h), Gustavo AISIN y Carlos MARIN; y por la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA) el Dr. Mario de MAGALHAES apoderado y acreditado en esta DNC.



Iniciada la audiencia y teniendo en cuenta que el último acuerdo salarial arribado vence el 31 de diciembre del corriente año, las partes acuerdan:



1) PAGO EXTRAORDINARIO COMPENSATORIO POR UNICA VEZ



Realizar un solo pago extraordinario por única vez, de MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 1600.-), por los meses de enero y febrero de 2010, de carácter no remunerativo, para todo el personal bancario convencionado de jornada completa. Dicho pago se efectuará antes del día 15 de enero de 2010.



Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo y por única vez, este pago no será considerado para el cálculo de horas extras; sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones, aporte solidario y/o cualquier otra referencia remunerativa.



2) POSTERGACION:



Las partes reanudarán las negociaciones salariales y paritarias a partir del mes de marzo de 2010. El acuerdo a que se arribe será retroactivo al mes de enero de 2010.



3) Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.



Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.



Expediente Nº 1.339.387/09



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siendo las 17:15 horas del 17 de diciembre de 2009, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO; la ASOCIACION BANCARIA, representada por Sergio PALAZZO, Secretario General Adjunto Nacional; Andrés CASTILLO, Secretario General Adjunto Alterno; Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial Nacional; Carlos IRRERA; Prosecretario Gremial Nacional; Carlos CISNEROS, Secretario de Administración; Aldo ACOSTA, Secretario de Relaciones Intersindicales; José LUPIANO, Secretario de Finanzas; Luis ORTEGA, Secretario de Cultura; Cristina MAINO, Prosecretaria de Finanzas; Eduardo BERROZPE, Secretario de Prensa Nacional; Claudia ORMACHEA, Prosecretaria de Administración; Patricia RINALDI, Secretaria de Actas; Liliana LAFAUCI, Secretaria de Acción Social; Eduardo NEGRO Prosecretario de Acción Social; Lisandro AGUIREZABAL, Secretario de Seccionales; Juan PALLO, Prosecretario de Seccionales; Walter REY, Secretario de Organización; María del Carmen GONIEL, Prosecretaria de Organización; María del Carmen SORSABURU, Secretaria de Previsión; Stella MENA, Secretaria de Vivienda, Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional Buenos Aires; y Salvador VILLANO, José María MOLINARI, Alfredo ARUANI, Guillermo MAFFEO, Mariel IGLESIAS, Claudio MORE, Hugo LAPORTA, Francisco MELO, Paritarios Nacionales, por sí y en representación del Dr. Juan José ZANOLA, Secretario General Nacional, patrocinados por los Dres. Francisco ROJAS (h), Gustavo AISIN y Carlos MARIN; y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), representada por la Lic. María Elena DELIGIANNIS apoderada.



Teniendo en cuenta que el último acuerdo salarial arribado vence el 31 de diciembre del corriente año, las partes acuerdan:



1.- PAGO EXTRAORDINARIO COMPENSATORIO POR UNICA VEZ



Realizar un solo pago extraordinario por única vez, de MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 1600.-), por los meses de enero y febrero de 2010, de carácter no remunerativo, para todo el personal bancario convencionado de jornada completa hasta la categoría de Jefe Principal de Departamento. Dicho pago se efectuará antes del día 15 de enero de 2010.



Teniendo en cuenta el carácter de no remunerativo y por única vez, este pago no será considerado para el cálculo de horas extras; sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones, aporte solidario y/o cualquier otra referencia remunerativa.



2.- POSTERGACION:



Reanudar las negociaciones salariales y paritarias a partir del mes de marzo de 2010. El acuerdo a que se arribe será retroactivo a enero del 2010.



3.- Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.



Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.



Expediente Nº 1.360.186/09



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 13:30 horas del 21 de diciembre de 2009, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante el Director de negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO por la ASOCIACION BANCARIA representada por Sergio PALAZZO, Andrés CASTILLO, Rosa SORSABURU y Adrián MASTRONICOLA, por sí y en representación del Dr. Juan José ZANOLA Secretario General Nacional de la Asociación Bancaria, y por la CAJA DE AHORRO Y SEGURO S.A. el señor Jorge ESPOUEYS, Director de Recursos Humanos y la señora Olga ROCHA, Gerente de Recursos Humanos; teniendo en cuenta que el último acuerdo salarial arribado vence el 31 de diciembre del corriente año, HAN ARRIBADO AL SIGUIENTE ACUERDO


:


1. PAGO EXTRAORDINARIO COMPENSATORIO POR UNICA VEZ



Realizar un solo pago extraordinario por única vez, de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1800.-), por los meses de enero y febrero de 2010, de carácter no remunerativo, para todo el personal bancario convencionado de jornada completa hasta la categoría de Jefe Principal de Departamento y la estructura de categorías vigente en la empresa que reflejan las particularidades propias de dicha organización.



Dicho pago se efectuará el día 15 de enero de 2010.



Teniendo en cuenta el carácter de no remunerativo y por única vez, este pago no será considerado para el cálculo de horas extras; sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones, aporte solidario y/o cualquier otra referencia remunerativa.



2. POSTERGACION:



Reanudar las negociaciones salariales y paritarias a partir del mes de marzo de 2010. El acuerdo a que se arribe será retroactivo a enero de 2010.



3. Las partes piden la homologación del presente acuerdo.



Leída y Ratificada la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.



Expediente Nº 1.360.186/09



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siendo las 16:00 horas del 22 de diciembre de 2009, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí Sandra Yolanda CESAR Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, la ASOCIACION BANCARIA, representada por Sergio PALAZZO, Secretario General Adjunto Nacional; Andrés CASTILLO, Secretario General Adjunto Alterno; Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial Nacional; Carlos IRRERA; Prosecretario Gremial Nacional; Carlos CISNEROS, Secretario de Administración; Aldo ACOSTA, Secretario de Relaciones Intersindicales; José LUPIANO, Secretario de Finanzas; Luis ORTEGA, Secretario de Cultura; Cristina MAINO, Prosecretaria de Finanzas; Eduardo BERROZPE, Secretario de Prensa Nacional; Claudia ORMACHEA, Prosecretaria de Administración; Patricia RINALDI, Secretaría de Actas; Liliana LAFAUCI, Secretaria de Acción Social; Eduardo NEGRO Prosecretario de Acción Social; Lisandro AGUIREZABAL, Secretario de Seccionales; Juan PALLO, Prosecretario de Seccionales; Walter REY, Secretario de Organización; María del Carmen GONIEL, Prosecretaria de Organización; María del Carmen SORSABURU, Secretaria de Previsión; Stella MENA, Secretaria de Vivienda, Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional Buenos Aires, Edgardo FORNERO, Ricardo GOMEZ, Edgardo HERNANDEZ, Miguel PATRUNO, Andrea BARRIENTOS y Ariel BELLO integrantes de las Comisiones Gremiales Internas por sí y en representación del Dr. Juan José ZANOLA, Secretario General Nacional, patrocinados por los Dres. Francisco ROJAS (h), Gustavo AISIN y Carlos MARIN; y el BANCO HIPOTECARIO S.A. Y BACS, BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION S.A., representados en este acto por el Sr. Jorge Osvaldo GONZALEZ, Gerente de Relaciones Laborales, en su carácter de apoderado de ambas empresas, asistido legalmente por el Dr. Ernesto Fidel ARGUELLO BAVIO, por la otra parte, quienes manifiestan en forma conjunta que han arribado al siguiente acuerdo:



1. PAGO EXTRAORDINARIO COMPENSATORIO POR UNICA VEZ



Realizar un pago extraordinario por única vez, de PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($ 1600.-), por los meses de enero y febrero de 2010, de carácter no remunerativo, para todo el personal bancario convencionado de jornada completa hasta la categoría de Jefe de Departamento de 1ra. de acuerdo al convenio 750/05 "E". Dicho pago se efectuará antes del día 15 de enero de 2010.



Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo y por única vez, este pago no será considerado para el cálculo de: Horas extras; sueldo anual complementario; vacaciones; indemnizaciones; aporte solidario y/o cualquier otra referencia remunerativa.



2. POSTERGACION



Reanudar las negociaciones salariales y paritarias a partir del mes de marzo de 2010. El acuerdo al que se arribe será retroactivo a enero de 2010.



3. HOMOLOGACION



Ambas partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la correspondiente homologación del presente acuerdo, a partir de la cual el mismo tendrá plenos efectos.



En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para cada una de las partes intervinientes.



Expediente Nº 1.360.186/09



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 28 de diciembre del año dos mil nueve, siendo las 16:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí Sandra Yolanda CESAR Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, la ASOCIACION BANCARIA, representada por Sergio PALAZZO, Secretario General Adjunto Nacional; Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial Nacional; Carlos IRRERA; Prosecretario Gremial Nacional; Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional Buenos Aires, José María MOLINARI Secretario Gremial Seccional Buenos Aires y Gabriel BOSI Secretario Suplente Seccional Buenos Aires, por sí y en representación del Dr. Juan José ZANOLA, Secretario General Nacional, patrocinado por el Dr. Francisco ROJAS (h), por una parte y por la otra lo hace el Dr. Carlos RIOS; la Dra. María del Carmen BERNINI, y la Dra. María Nélida BOUEZAS en representación del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, quienes manifiestan en forma conjunta que han arribado al siguiente acuerdo:



1.- PAGO EXTRAORDINARIO COMPENSATORIO POR UNICA VEZ: Realizar un solo pago extraordinario por única vez, de UN MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 1600), por los meses de enero y febrero de 2010, de carácter no remunerativo para todo el personal convencionado de la Institución. Dicho pago se efectuará antes del día 15 de enero de 2010. Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo y por única vez, este pago no será considerado para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones, aporte solidario y/o cualquier otra referencia remunerativa.



2.- POSTERGACION



Las partes reanudarán las negociaciones salariales y paritarias a partir del mes de marzo de 2010. El acuerdo a que se arribe será retroactivo al mes de enero de 2010.



3.- HOMOLOGACION



Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.



Siendo las 16.40 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mí funcionaria que CERTIFICO.



Expediente Nº 1.360.186/09



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 29 de diciembre de dos mil nueve, siendo las 16:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí Sandra Yolanda CESAR Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, la ASOCIACION BANCARIA, representada por Sergio PALAZZO, Secretario General Adjunto Nacional; Andrés CASTILLO, Secretario General Adjunto Alterno; Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial Nacional; Carlos IRRERA; Prosecretario Gremial Nacional; Carlos CISNEROS, Secretario de Administración; Aldo ACOSTA, Secretario de Relaciones Intersindicales; José LUPIANO, Secretario de Finanzas; Luis ORTEGA, Secretario de Cultura; Cristina MAINO, Prosecretaria de Finanzas; Eduardo BERROZPE, Secretario de Prensa Nacional; Claudia ORMACHEA, Prosecretaria de Administración; Patricia RINALDI, Secretaria de Actas; Liliana LAFAUCI, Secretaria de Acción Social; Eduardo NEGRO Prosecretario de Acción Social; Lisandro AGUIREZABAL, Secretario de Seccionales; Juan PALLO, Prosecretario de Seccionales; Walter REY, Secretario de Organización; María del Carmen GONIEL, Prosecretaria de Organización; María del Carmen SORSABURU, Secretaria de Previsión; Stella MENA, Secretaria da Vivienda, Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional Buenos Aires, por sí y en representación del Dr. Juan José ZANOLA, Secretario General Nacional, patrocinado por el Dr. Francisco ROJAS (h), por una parte y por la otra lo hace el Sr. Juan Carlos AYALA Gerente de Recursos Humanos, en su carácter de apoderado de CABAL COOPERATIVA LIMITADA patrocinado por el Dr. Fabio GALEOTTI con domicilio legal en la calle Lavalle 341 Capital Federal: Que iniciada la audiencia y teniendo en cuenta que el último acuerdo salarial arribado vence el 31 de diciembre del corriente año, las partes acuerdan:



1. PAGO EXTRAORDINARIO COMPENSATORIO POR UNICA VEZ



Realizar un apago extraordinario por única vez, de PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($ 1600), por los meses de enero y febrero de 2010, de carácter no remunerativo, para todo el personal convencionado de jornada completa. Dicho pago se efectuará antes del día 15 de enero de 2010.



Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo y por única vez, este pago no será considerado para el cálculo de: Horas extras; sueldo anual complementario; vacaciones; indemnizaciones; aporte solidario y/o cualquier otra referencia remunerativa.



2. POSTERGACION



Las partes reanudarán las negociaciones salariales y paritarias a partir del mes de marzo de 2010. El acuerdo al que se arribe será retroactivo a enero de 2010.



3. HOMOLOGACION



Ambas partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la correspondiente homologación del presente acuerdo, a partir de la cual el mismo tendrá plenos efectos.



En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para cada una de las partes intervinientes.

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