MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1417/2010
Registro Nº 1411/2010
Bs. As., 21/9/2010
VISTO el Expediente Nº 1.276.080/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 94/100 del Expediente Nº 1.276.080/08 obra el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.) y la ASOCIACION DE ARMADORES DE LANCHAS CON HORARIO E ITINERARIO FIJO, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen para los tripulantes representados por las precitadas asociaciones sindicales un incremento salarial del SEIS POR CIENTO (6%) a partir de enero de 2010.
Que a fojas 95/97 obran las escalas salariales correspondientes al personal representado por el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO y a fojas 98/100 obran las escalas correspondientes al personal representado por el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.).
Que teniendo en cuenta que, con posterioridad a la fecha de celebración del Acuerdo de marras el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL mediante la Resolución Nº 2/10 elevó el salario mínimo desde de agosto de 2010, se hace saber a las partes que, eventualmente, deberán ajustar los valores salariales respecto de las categorías que correspondan, a los efectos de que la remuneración total a percibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior a los montos fijados mediante dicha Resolución.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de la representatividad de la Cámara empresaria signataria y de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el presente acto homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la correspondencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Articulo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS y la ASOCIACION DE ARMADORES DE LANCHAS CON HORARIO E ITINERARIO FIJO obrante a fojas 94/100 del Expediente Nº 1.276.080/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 94/100 del Expediente Nº 1.276.080/08.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.276.080/08
Buenos Aires, 24 de septiembre de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1417/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 94/100 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1411/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – DNRT.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de diciembre de 2009 entre el CENTRO DE PATRONES FLUVIALES Y CABOTAJE MARITIMO, con domicilio en Avenida Gualeguay 1255/57 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por los Señores Juan Carlos Pucci, en su carácter de Secretario General, Jorge Daniel Bianchi en su carácter de Secretario Gremial y Rafael Albornoz en su carácter de Delegado de Seccional San Fernando, con el patrocinio letrado del Dr. Gregorio Jorge María Pérez, el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.) representado en éste acto por los Señores, Suarez Omar Secretario General, Jorge Agustín Vargas en su carácter de Secretario de Relaciones Laborales, Leonel Luciano Abregú en su carácter de Secretario Seccional San Fernando, Rubén Moreira Secretario del Interior y Julio Cesar Robles Prosecretario de Seccional San Fernando, y la ASOCIACION DE LANCHAS CON HORARIO E ITINERARIO FIJO con domicilio en la calle Lavalle 499, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Señor Juan Víctor Ramaro en su carácter de Presidente, los que con el fin de restablecer una recomposición salarial para el período 2010 acuerdan lo siguiente.
1) Los tripulantes representados por las asociaciones sindicales individualizadas al inicio de la presente, percibirán un incremento salarial del 6% a partir del mes de enero de 2010, dicho porcentaje será calculado sobre el básico establecido para el mes de diciembre de 2009.
2) Las partes acuerdan proseguir la negociación colectiva en curso, en el mismo marco de cordialidad y buena fe sin generar situaciones conflictivas en materia salarial hasta julio de 2010, desde la firma de la presente.
En caso de circunstancias extraordinarias de carácter general que afecten notoriamente al país y a las previsiones oficiales actuales en perjuicio de los trabajadores, los afectados representados por las asociaciones sindicales referentes podrán requerir negociaciones en materia salarial en procura del equilibrio de este Acta Acuerdo sin vulnerar su espíritu ni su esencia.
3) Se acuerda explícitamente con la Cámara y las Empresas del Sector para proseguir con la paz social acordada, la No suspensión Ni despidos por parte de las Empresas del sector de Lanchas de Turismo, Catamaranes e Itinerario Fijo de ningún tripulante de cualquier especialidad por falta, disminución de trabajo o en su defecto por reparación alguna, quedando expresamente en claro solamente por motivos disciplinarios.
4) Las partes ratifican que dado lo acordado en diversas Actas Acuerdo agregadas al expediente de Referencia es de cumplimiento obligatorio para las partes a partir de su presentación a la autoridad de aplicación.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de diciembre de 2009.
Tigre, 15 de diciembre de 2009
PATRONES DE ITINERARIO A URUGUAY
Tigre, 15 de diciembre de 2009
PATRONES - LANCHAS DE ITINERARIO FIJO
Tigre, 15 de diciembre de 2009
PATRONES - LANCHAS CON HORARIO E ITINERARIO FIJO Y CATAMARANES
Tigre, 15 de diciembre de 2009
MARINEROS CON ITINERARIO A URUGUAY
Tigre, 15 de diciembre de 2009
MARINEROS - LANCHAS DE ITINERARIO FIJO
Tigre, 15 de diciembre de 2009
MARINEROS - LANCHAS CON HORARIO E ITINERARIO FIJO Y CATAMARANES