MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1424/2010
Registro Nº 1405/2010
Bs. As., 23/9/2010
VISTO el Expediente Nº 1.176.075/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA NAVAL y la ASOCIACION DE ASTILLEROS Y TALLERES NAVALES ARGENTINOS, obrante a fojas 2 y 2 vta. del expediente Nº 1.358.030/09 agregado como fojas 167 al sub exámine, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 274/96.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA NAVAL y la ASOCIACION DE ASTILLEROS Y TALLERES NAVALES ARGENTINOS, obrante a fojas 2 y 2 vta. del expediente Nº 1.358.030/09 agregado como fojas 167 del Expediente Nº 1.176.075/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vta. del expediente Nº 1.358.030/09 agregado como fojas 167 del Expediente Nº 1.176.075/06.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.176.075/06
Buenos Aires, 24 de septiembre de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1424/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.358.030/09, agregado como fojas 167 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1405/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE ACUERDO SOBRE SALARIOS BASICOS
En la ciudad de Tigre, Partido del mismo nombre de la Provincia de Buenos Aires, en la sede del Sindicato de Obreros de la Industria Naval, sita en la calle Chacabuco Nº 528, el 1º de octubre de 2009 se reúnen por una parte, representando al gremio SINDICATO DE OBREROS DE LA INDUSTRIA NAVAL (SOIN), con el domicilio ya citado, los señores Alfredo Bazzán —Secretario General—, Hugo Garro —Secretario Adjunto— y los miembros del sindicato que firman al pie y por la otra, la ASOCIACION DE ASTILLEROS Y TALLERES NAVALES ARGENTINOS (AATNA), con domicilio en la Avda. Paseo Colón Nº 797, piso 4º "A", de la ciudad autónoma de Buenos Aires, representada por su presidente, ingeniero Roberto Tanoni y el secretario, doctor Carlos Alberto Collongues y demás miembros de la asociación gremial empresaria que presentes en el acto rubrican la presente, con el objeto de considerar modificaciones a los salarios básicos de convenio, de conformidad a las previsiones de los arts. 4 y 35 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 274/96 T.O. EXPTE. Nº 1.233.518/07, y habiendo analizado este tema de interés común, acuerdan:
PRIMERO: Remuneraciones.
1.- Se establecen a partir de la fecha, con retroactividad al 1º de julio de 2009, los siguientes básicos salariales horarios, correspondientes a cada categoría de convenio y que resultan de aumentar en un diez por ciento (10%) los básicos vigentes al 30 de junio de 2009:
2.- Se establecen, a partir de la fecha, 1º de octubre de 2009, los siguientes básicos salariales horarios, correspondientes a cada categoría de convenio y que resultan de aumentar en un quince por ciento (15%) los básicos vigentes al 30 de junio de 2009:
3.- Se establecen, a partir de la fecha, y con vigencia a partir del 1º de diciembre de 2009, los siguientes básicos salariales horarios, correspondientes a cada categoría de convenio y que resultan de aumentar en un veinte por ciento (20%) los básicos vigentes al 30 de junio de 2009:
Los valores consignados en el presente acuerdo, absorben hasta su concurrencia los aumentos salariales otorgados o concedidos por los empleadores, cualquiera sea su denominación o rubro de liquidación, como asimismo, los otorgados por el Gobierno Nacional, incluyendo todos los incrementos legales futuros —cualquiera sea su formulación—.
El acuerdo salarial, se corresponde con la prestación de cuarenta y cinco (45) horas a la semana y sobre la base de ciento ochenta (180) horas mensuales para todas las categorías, excepto la de APRENDIZ, cuya base es de cuarenta (40) horas a la semana y sobre la base de ciento sesenta (160) horas mensuales.
SEGUNDO: Revisión.
Acuerdan las partes, que transcurridos seis (6) meses corridos, desde la fecha, las presentes escalas salariales serán analizadas y adecuadas a la realidad del sector industrial y necesidades del personal obrero.
TERCERO: Homologación.
Se firman tres ejemplares, de conformidad y a un solo efecto, uno para cada una de las partes y un tercero para su presentación ante la Autoridad de Aplicación, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para que sea homologado, debiéndose solicitar se dé urgente trámite administrativo habida cuenta el carácter alimentario de los salarios acordados.