MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1427/2010
Registro Nº 1407/2010
Bs. As., 23/9/2010
VISTO el Expediente Nº 1.042.948/01 del Registro del MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº 1.397.283/10 agregado como foja 273 al Expediente Principal Nº 1.042.948/01, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DISTRIBUIDORAS CINEMATOGRAFICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la ASOCIACION ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES CINEMATOGRAFICOS (AADC) por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido otorgar un incremento salarial, conforme las prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.
Que las partes han establecido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 1º de abril de 2010.
Que ambos agentes negociales, son signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 578/10.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las constancias agregadas en autos, surge que las partes han acreditado su personería y la facultad de negociar colectivamente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO EMPLEADOS DISTRIBUIDORAS CINEMATOGRAFICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES CINEMATOGRAFICOS (AADC) obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.397.283/10 agregado como foja 273 al Expediente Principal Nº 1.042.948/01, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.397.283/10 agregado como foja 273 al Expediente Principal Nº 1.042.948/01.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 578/10.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.042.948/01
Buenos Aires, 24 de septiembre de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1427/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.397.283/10, agregado como fojas 273 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1407/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 8 días del mes de julio del año 2010 reunidos los representantes de Sindicato Empleados Distribuidores Cinematográficos con los Representantes de la Asociación Argentina de Distribuidores Cinematográficos acuerdan lo siguiente:
I)- Las empresas representadas por la A.A.D.C. otorgan a sus empleados representados por SEDC un aumento del 25% sobre los sueldos vigentes con retroactividad al 1º de abril de 2010. De acuerdo a lo expresado anteriormente las categorías enunciados en el Art. 5 del convenio suscripto en septiembre de 2008 quedarán conformadas con los siguientes sueldos básicos:
CATEGORIA | F | $ 2131.50 |
CATEGORIA | E | $ 2557.80 |
CATEGORIA | D | $ 3069.37 |
CATEGORIA | C | $3682.08 |
CATEGORIA | B | $ 4418.49 |
CATEGORIA | A | $ 5302.18 |
II)- Las Empresas Patronales que hubieren otorgado aumentos a partir del 01/01/2010 concedidos a cuenta de estos aumentos a sus trabajadores podrán descontarlos hasta en 4 cuotas como máximo. A partir de los sueldos correspondiente al mes de julio de 2010
III)- La vigencia de este aumento se pacta por el lapso de 1 año.
IV)- RETENCION: de acuerdo al Art. Nº 40 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 578/10 las empresas distribuidoras retendrán a todo el personal que resulte beneficiado por este convenio el importe correspondiente al primer mes de aumento de sueldo, dicha retención será depositado en la cuenta Nº 91654/27 que el sindicato posee en el Banco de la Nación Argentina, Agencia Congreso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Queda establecido que la retención indicada en este artículo se efectuara de la siguiente manera un 25% en forma consecutiva en 4 (cuatro veces), a partir de los sueldos correspondiente al mes de julio de 2010; Los importes retenidos deberán depositarlo la patronal dentro del plazo de los 15 días de efectuada cada retención. Según lo establecido por el Art. Nº 30 del convenio colectivo de trabajo Nº 30/75.
VI)- Como el pago es retroactivo y la patronal efectuará las retenciones de esa manera, se obliga ésta a depositar en el próximo pago de los sueldos del mes de julio de 2010 la totalidad de las retenciones.
Para constancia y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha mencionados al comienzo.