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Resolución Nº 1429/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1429/2010



Registros Nº 1427/2010 y Nº 1428/2010



Bs. As., 23/9/2010



VISTO el Expediente Nº 259.200/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 4/8 y 30/31 del Expediente Nº 259.200/10, obran los Acuerdos celebrados por el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS – MAR DEL PLATA y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE MAR DEL PLATA Y ZONA DE INFLUENCIA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 168/91, conforme surge de los términos y contenido del texto.



Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria En función de ello, se indica que en eventuales acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.



Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS - MAR DEL PLATA y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE MAR DEL PLATA Y ZONA DE INFLUENCIA, obrante a fojas 4/8 del Expediente Nº 259.200/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS - MAR DEL PLATA y la ASOCIACION ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE MAR DEL PLATA Y ZONA DE INFLUENCIA, obrante a fojas 30/31 del Expediente Nº 259.200/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrante a fojas 4/8 y 30/31 del Expediente Nº 259.200/10.



ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 168/91.



ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 259.200/10



Buenos Aires, 24 de septiembre de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1429/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 4/8 y 30/31, quedando registrados bajo los números 1427/10 y 1428/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



En la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, a los 16 días del mes de febrero de 2010, en la sede del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social Agencia Territorial Mar del Plata, con motivo del conflicto planteado en las presentes actuaciones relacionadas a las escalas salariales del CCT 168/1991, se reúnen las partes que a continuación se detallan:



Por un lado: el Sindicato de Trabajadores Alfajoreros, Reposteros, Pizzeros y Heladeros Mar del Plata (S.T.A.R.P.Y.H.) sito en calle España Nº 1.555 de la ciudad de Mar del Plata, representada en este acto por Eutiquio Elpidio García, en su carácter de Secretario General, Carlos Matías Vaquero, en su carácter de Secretario Adjunto, José García, en su calidad de Sub - Secretario Gremial Héctor O. Rojas, Secretario Gremial, Adrian Damaceno Osorio, Paritario, con domicilio legal en la sede citada, y por la parte empresaria y en representación de la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Mar del Plata y Zona de Afluencia – Rama Pizzeros y Casas de Empanadas – lo hacen, Analía Usai, titular del D.N.I. 16.923.333, por el comercio "El Rey del Calzone", Sergio Miguel Mazza, titular del D.N.I. 14.425.277, en representación del comercio "La Mini", Avedis Sahakian, titular del D.N.I. 92.630.993, en representación de "Manolo", Paula Hassan, titular del D.N.I. 20.040.610, en representación del comercio "Alito", Jorge Raíz, titular del D.N.I. 14.393.770, en representación del comercio "La Negra Simona", Pablo Macía en representación del comercio "La Nieve", y Marcelo Néstor Lorusso, titular del D.N.I. 17.422.753, en representación del comercio "Pepes", todos con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Gabriel Presti, abogado inscripto al Tomo VII Folio 104 del C.A.M.D.P., constituyendo domicilio legal en la calle San Luis Nº 3.206 Piso 4 de Mar del Plata, por la parte empresaria, decimos:



Que ambas partes decidimos poner fin al diferendo originado por el reclamo de la entidad sindical del presente expediente en lo que respecta a las remuneraciones del sector, resolviendo las partes de común acuerdo un incremento salarial por el plazo de un (1) año con vigencia desde enero a diciembre de 2010 del orden del veinte con cincuenta por ciento (20,50%) conforme el siguiente detalle:



1) Para las remuneraciones del mes de febrero de 2010 un aumento no remunerativo del orden del siete por ciento (7%),



2) Para las remuneraciones del mes de mayo de 2010 un aumento no remunerativo del orden del seis con cincuenta por ciento (6,50%),



3) Para las remuneraciones del mes de julio de 2010 un aumento no remunerativo del orden del siete por ciento (7%),



Se deja constancia que dichos aumentos no resultan acumulativos y se aplican a la escala salarial vigente al mes de enero de 2010 que se adjunta.



Se deja constancia que el siete por ciento (7%) de aumento no remunerativo otorgado en el mes de febrero de 2010 pasará como concepto de rubro remunerativo con los haberes del mes de mayo de 2010.



A su vez, el seis con cincuenta por ciento (6.50%) de aumento otorgado en el mes de mayo de 2010 pasará como concepto de rubro remunerativo con los haberes del mes de julio de 2010.



Por último, se deja constancia que el siete por ciento (7%) de aumento no remunerativo otorgado en el mes de julio de 2010 regirá hasta el mes de diciembre de 2010, inclusive. Y a partir de enero de 2011 el 20.5% otorgado en el presente acuerdo pasará a integrar los básicos de convenio vigentes a diciembre de 2010.



Estos básicos de Convenio, serán tomados como base para los próximos aumentos que se otorguen en el futuro.



Ante lo expuesto, se decide la aplicación inmediata de la nueva escala salarial que en Anexo Nº 1 se adjunta a la presente formando parte de este acta-acuerdo, que comprenden los aumentos salariales que las partes han consensuado luego de arduas tratativas.



Se deja constancia asimismo que el presente acta acuerdo se efectúa con la condición de que cualquier aumento salarial que se lleve a cabo durante el año 2010 sea por vía legal o convencional, o aumento del salario mínimo vital y móvil, en el orden nacional, provincial o municipal, el mismo será absorbido hasta su concurrencia con el veinte con cincuenta por ciento (20,50%) de aumento otorgado en el presente acta-acuerdo.



Ante lo expuesto, ambas partes solicitamos la homologación inmediata del presente acuerdo por importar el mismo una justa composición de los derechos e intereses en conflicto, todo en los términos del art. 15 de la LCT y atento a que la misma tiende a preservar la paz social que antes de la firma del presente se encontraba comprendida.



No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando las partes en muestra de conformidad y en ratificación de sus dichos.



SINDICATO DE TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS - S.T.A.R.P.Y H.- ESPAÑA Nº 1555 - MAR DEL PLATA (7600) T.E 473.5521



CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO: HOMOLOGADA Nº 168/91 ANEXO Nº 1 *** RAMA PIZZEROS *** PIZZEROS JULIO 2010



Comprende: a los Establecimientos de: Pizzerías, Sandwicherías, Casas de Empanadas, Churrerías, Casas de Comidas para llevar, Rotiserías, Casas de Te, Casas de Servicios Alimentarios y/o Casas similares, Todos de la zona de Actuación.-



Incrementos: esta Escala Salarial surge del Convenio 168/91 que mantiene las diferencias profesionales entre Categorías reajustadas según el siguiente detalle:





——————


NOTA: A las precedentes Escalas se les deben incorporar los beneficios del Art. 61º EQUIPO DE ROPA O COMPENSACION ECONOMICA



Art. 51º: Vacaciones anuales bonificadas en días.



Art. 68º: TITULOS: Compensación económica.- Art. 29º y 69º: Compensación por responsabilidad por Caja.



Art. 70º: ASCENSOS RETRIBUTIVOS: a) Las categorías subrayadas a los 36 meses de estar en dichas categorías, percibirán un 3% más.- b) El Peón al año pasará a percibir igual sueldo que el aydte.



Art. 72º: ESCALA DE ANTIGÜEDAD: desde el 1º al 5º año de antigüedad; el 2% anual acumulativo. A partir del 6º año el 1% anual acumulativo,



Art. 73º: Gratificación económica por Retiro Voluntario.-



SINDICATO DE TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS - S.T.A.R.P.Y H.- ESPAÑA Nº 1555 - MAR DEL PLATA (7600) T.E 473.5521



CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO: HOMOLOGADA Nº 168/91 ANEXO Nº 1 *** RAMA PIZZEROS *** PIZZEROS ENERO 2010



Comprende: a los Establecimientos de Pizzerías, Sandwicherías, Casas de Empanadas, Churrerías, Casas de Comidas para llevar, Rotiserías, Casas de Té, Casas de Servicios Alimentarios y/o Casas similares. Todos de la zona de Actuación.



Incrementos: esta Escala Salarial surge del Convenio 168/91 que mantiene las diferencias profesionales entre Categorías reajustadas según si siguiente detalle:







—————


NOTA: A las precedentes Escalas se les deben incorporar los beneficios del Art. 81º EQUIPO DE ROPA O COMPENSACION ECONOMICA



Art. 51º: Vacaciones anuales bonificadas en días.



Art. 68º: TITULOS: Compensación económica.- Art. 29º y 69º: Compensación por responsabilidad por Caja.



Art. 70º: ASCENSOS RETRIBUTIVOS: a) Las categorías subrayadas a los 36 meses de estar en dichas categorías, percibirán un 3% más.- b) El Peón al año pasará a percibir igual sueldo que el aydte.



Art. 72º: ESCALA DE ANTIGÜEDAD: desde el 1º al 5º año de antigtleclad: el 2% anual acumulativo. A partir del 6º año el 1% anual acumulativo.



Art. 73º: Gratificación económica por Retiro Voluntario.



259.200/10



En la Ciudad de Mar del Plata, a las 11:40 horas del día 16 de julio de 2010, se presenta ante mí, Dra. Paula Ramos, Asesora de esta Delegación Regional de Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sita en la calle Santiago del Estero 1656 de la mencionada ciudad, en representación del SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS REPOSTEROS PIZZEROS Y HELADEROS, los Sres. Eutiquio García; Hector Rojas y Carlos Vaquero Secretarios General, Secretario Gremial y Adjunto respectivamente.



Y por el sector empresario, en representacion de la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE MAR DEL PLATA Y ZONA DE INFLUENCIA, el Dr. Carlos Gabriel Presti, con poder previamente acompañado, y con facultades concedidas en reunión del día de la fecha con los empresarios del sector.



Abierto el acto el Sindicato reconoce a la entidad empresaria como la representativa del sector.



Ambas partes manifiestan que vienen por el presente conjuntamente a reabrir las paritarias para los salarios del CCT 168/91 debido a que los mismos han sufrido una pérdida del valor adquisitivo atento la inflación reinante.



A tal efecto acuerdan otorgar un aumento no remunerativo compensable con futuros aumentos que puedan surgir del gobierno de $ 180,00 igualitario para todas las categorías de la actividad a partir del mes de septiembre del 2010 en adelante, solicitando así su homologación.



No siendo para más se da por finalizado el acto, a las 11:50 horas, firmándose 3 (tres) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto.



SINDICATO DE TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS - S.T.A.R.P.Y H.- ESPAÑA Nº 1555 - MAR DEL PLATA (7600) T.E 473.5521



CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO: HOMOLOGADA Nº 168/91 ANEXO Nº 1 *** RAMA PIZZEROS *** PIZZEROS JULIO A DIC. 2010



Comprende: a los Establecimientos de: Pizzerías, Sandwicherías, Casas de Empanadas, Churrerías, Casas de Comidas para llevar, Rotiserías, Casas de Té, Casas de Servicios Alimentarios y/o Casas similares. Todos de la zona de Actuación.



Incrementos: esta Escala Salarial surge del Convenio 168/91 que mantiene las diferencias profesionales entre Categorías reajustadas según el siguiente detalle:







—————


NOTA: A las precedentes Escalas se les deben incorporar los beneficios del Art. 61º EQUIPO DE ROPA O COMPENSACION ECONOMICA



Art. 51º: Vacaciones anuales bonificadas en días.



Art. 68º: TITULOS: Compensación económica.- Art. 29º y 69º: Compensación por responsabilidad por Caja.



Art. 70º: ASCENSOS RETRIBUTIVOS: a) Las categorías subrayadas a los 36 meses de estar en dichas categorías, percibirán un 3% más.- b) El Peón al año pasará a percibir igual sueldo que el aydte.



Art. 72º: ESCALA DE ANTIGÜEDAD: desde el 1º al 5º año de antigüedad: el 2% anual acumulativo. A partir del 6º año el 1% anual acumulativo.



Art. 73º: Gratificación económica por Retiro Voluntario

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