MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1430/2010
Registro Nº 1409/2010
Bs. As., 23/9/2010
VISTO el Expediente Nº 69.699/99 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.395.793/10, agregado como foja 311 al Expediente Nº 69.699/99 obra el Acta Acuerdo con Anexos celebrada entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la empresa CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA PLATA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras las partes pactan un incremento salarial aplicable a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 621/03 "E", suscripto oportunamente por las mismas partes.
Que el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo subexamine, se corresponden con la actividad principal de la empresa signataria y el alcance de representación de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que ambos agentes negociales ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope indemnizatorio previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acta Acuerdo con Anexos celebrada entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la empresa CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA PLATA, obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.395.793/10, agregado como foja 311 al Expediente Nº 69.699/99.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.395.793/10, agregado como foja 311 al Expediente Nº 69.699/99.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indernnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.144 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 621/03 "E".
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 69.699/99
Buenos Aires, 24 de septiembre de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1430/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente 1.395.793/10, agregado como fojas 311 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1409/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE ACUERDO
Entre el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA PLATA, representada en este acto por su Presidente Lic. Daniel Rodríguez Paz, DNI 8.400.793, y el Gerente de Administración y Finanzas Contador Juan Carlos Pozzi, DNI 17.993.096, con domicilio legal en calle Gaggino e Italia de la ciudad de Ensenada, provincia de Buenos Aires, por una parte, y por la otra parte A.P.D.F.A., representada en este acto por su Secretario adjunto Alberto Luis Mayo, DNI 11.613.881 y el señor Omar Alberto Souto, DNI 16.300.575, en su carácter de paritario local con domicilio legal en calle Billinghurst 426, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todos los firmantes paritarios según expediente Nº 69.699/99 Resolución D.N.N.C. Nº 492, convienen en celebrar la presente ACTA.
De conformidad con las conversaciones mantenidas con el Gremio en el ámbito de las reuniones Paritarias y la buena predisposición de ambas partes acuerdan:
PRIMERA: Aumentar el Básico de los salarios de todas las categorías en un 23,00% a partir del 1 de marzo del corriente año.
SEGUNDA: El incremento acordado en la cláusula anterior se abonará, en forma acumulativa de la siguiente manera:
A) Un 12% a partir del mes de marzo de 2010.
B) Un 11% a partir del mes de julio de 2010.
TERCERA: Modificar el Anexo B punto I desde el 1 de marzo de 2010 del Convenio Colectivo.
CUARTA: Cuando las posibilidades contables y financieras del Consorcio lo permitan se abonará a los trabajadores un estímulo económico que se abonará a fin de año conforme a los siguientes parámetros:
Requisitos para el otorgamiento:
a) Se tomará como máximo el 35% del Resultado del Ejercicio Contable
b) No se haya superado en los gastos en personal y de administración el 35% de los ingresos del ejercicio.
BASE DE CALCULO
De la masa salarial neta de bolsillo (sueldo bruto menos retenciones de ley) del mes de diciembre de cada año (sin incluir el SAC) se dividirá por la cantidad de empleados y por la cantidad de días hábiles de cada año, eso determina el valor de premio por día efectivamente trabajado.
A dicho valor se le descontará los días no laborados: de la masa salarial bruta del mes de diciembre de cada año (sin incluir el SAC) se dividirá por la cantidad de empleados y por la cantidad de días hábiles de cada año, eso determina el valor de descuento por día trabajado. Se considerarán como días no laborados las licencias tomadas salvo las licencias por vacaciones. Dicho importe será el monto máximo por empleado a cobrar de bonificación.
Las partes aquí firmantes se obligan a presentar la presente acta para su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Recursos Humanos de la Nación.
En prueba de conformidad se firman Cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Buenos Aires, a los veinte (14) días del mes de abril de dos mil diez.
ANEXO I
(DESDE EL 1 DE MARZO HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2010)
I) Categorías Laborales:
Coordinador.
Sueldo Básico: $ 6.025,60 (Pesos Seis mil veinticinco con 60/100)
Subcoordinador de Area:
Sueldo Básico: $ 5.544,00 (Pesos Cinco mil quinientos cuarenta y cuatro)
Responsable de Area:
II) - Bonificación por Quebranto de Caja
Importe Mensual por Quebranto de Caja: $ 1.214,08 (Pesos Mil doscientos catorce con 08/100)
III) – Antigüedad
Independientemente del sueldo que le corresponde por su categoría cada agente percibirá mensualmente, sin límite de antigüedad.
Por cada años de servicios que reviste el trabajador el 1,00% por año calculado sobre el sueldo básico más presentismo de la categoría que reviste cada trabajador.
Adicionalmente y a todas las personas que se encuentren en actividad dentro del Consorcio de Gestión del Puerto La Plata al 31 de diciembre de 2007 se le adicionará la suma fija a partir del 1 de marzo de 2010 de pesos $ 296,80.
La antigüedad computable será la correspondiente a servicios prestados en la AGP - APB y C.G.P.L.P exclusivamente. Se incluye en dichos años los reconocidos en la transferencia de la APB al Consorcio.
Los adicionales por antigüedad estarán sujetos a los descuentos de ley
IV) - Servicio de Guardia
El gerente de cada sector determinará dos personas del personal comprendido en este convenio, los beneficiarios de dicha bonificación la cual percibirá el valor del 12% del Sueldo de Coordinador.
El gerente de cada sector determinará la persona dentro de su estructura de dicha bonificación que podrá ser cambiada su destinatario cada seis meses.
V) - Bonificación por Presentismo
Se establece en el 15% del sueldo Básico.
La bonificación por Presentismo se liquidará íntegramente cuando el agente hubiera trabajado en el mes la totalidad de los días correspondientes, de acuerdo con la modalidad de servicio que desempeñe por cada día en que el agente no concurra en el mes a prestar servicios.
Por cada día en que el agente no concurra en el mes a prestar servicios y su inasistencia no fuere justificada con goce de sueldo, sin perjuicio de la sanción administrativa que le pudiera corresponder, se practicará las siguientes deducciones sobre el importe a percibir en concepto de presentismo:
Primera ausencia | 20% |
Segunda ausencia | 30% |
Tercera ausencia | 50% |
La escala precedente es acumulativa
Las deducciones se practicarán, exclusivamente, Bonificación por presentismo.
No sufrirán deducciones a los fines de la percepción de este beneficio, las licencias:
a) Por enfermedad común con goce de haberes.
b) Por enfermedad de largo tratamiento.
c) Por accidente de trabajo.
d) Por atención Familiar.
e) Por contraer matrimonio.
f) Por nacimiento de Hijo.
g) Por Vacaciones.
h) Por familiar fallecido.
VI) - Responsabilidad Jerárquica
Se establece en el 20% del sueldo Básico + Presentismo
La bonificación por Responsabilidad jerárquica se liquidará íntegramente cuando el agente tuviera una coordinación o subcoordinación a cargo, según la estructura vigente de la empresa, en caso de no tener ninguna coordinación o sub-coordinación a cargo dicha bonificación se reducirá a la mitad.
(DESDE EL 1 DE JULIO DE 2010)
I) Categorías Laborales:
Coordinador:
Sueldo Básico: $ 6.688,42 (Pesos Seis mil seiscientos ochenta y ocho con 42/100)
Sub-Coordinador de Area:
Sueldo Básico: $ 6.153,84 (Pesos Seis mil seiscientos cincuenta y tres con 82/100)
Responsable de Area:
II) - Bonificación por Quebranto de Caja
Importe Mensual por Quebranto de Caja: $ 1.347,63 (Pesos Mil trescientos cuarenta y siete con 63/100)
III) – Antigüedad
Independientemente del sueldo que le corresponde por su categoría cada agente percibirá mensualmente, sin límite de antigüedad.
Por cada años de servicios que reviste el trabajador el 1,00% por año calculado sobre el sueldo básico más presentismo de la categoría que reviste cada trabajador.
Adicionalmente y a todas las personas que se encuentren en actividad dentro del Consorcio de Gestión del Puerto La Plata al 31 de diciembre de 2007 se le adicionará la suma fija a partir del 1 de julio de 2010 de pesos $ 329,45.
La antigüedad computable será la correspondiente a servicios prestados en la AGP - APB y C.G.P.L.P exclusivamente. Se incluye en dichos años los reconocidos en la transferencia de la APB al Consorcio.
Los adicionales por antigüedad estarán sujetos a los descuentos de ley.
IV) - Servicio de Guardia
El gerente de cada sector determinará dos personas del personal comprendido en este convenio, los beneficiarios de dicha bonificación la cual percibirá el valor del 12% del Sueldo de Coordinador.
El gerente de cada sector determinará la persona dentro de su estructura de dicha bonificación que podrá ser cambiada su destinatario cada seis meses.
V) - Bonificación por Presentismo
Se establece en el 15% del sueldo Básico.
La bonificación por Presentismo se liquidará íntegramente cuando el agente hubiera trabajado en el mes la totalidad de los días correspondiente, de acuerdo con la modalidad de servicio que desempeñe por cada día en que el agente no concurra en el mes a prestar servicios.
Por cada día en que el agente no concurra en el mes a prestar servicios y su inasistencia no fuere justificada con goce de sueldo, sin perjuicio de la sanción administrativa que le pudiera corresponder, se practicará las siguientes deducciones sobre el importe a percibir en concepto de presentismo:
Primera ausencia | 20% |
Segunda ausencia | 30% |
Tercera ausencia | 50% |
La escala precedente es acumulativa
Las deducciones se practicarán, exclusivamente, Bonificación por presentismo.
No sufrirán deducciones a los fines de la percepción de este beneficio, las licencias:
i) Por enfermedad común con goce de haberes.
j) Por enfermedad de largo tratamiento.
k) Por accidente de trabajo.
l) Por atención Familiar.
m) Por contraer matrimonio.
n) Por nacimiento de Hijo.
o) Por Vacaciones.
p) Por familiar fallecido.
VI) - Responsabilidad Jerárquica
Se establece en el 20% del sueldo Básico + Presentismo
La bonificación por Responsabilidad jerárquica se liquidará íntegramente cuando el agente tuviera una coordinación o subcoordinación a cargo, según la estructura vigente de la empresa, en caso de no tener ninguna coordinación o subcoordinación a cargo dicha bonificación se reducirá a la mitad.