MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1432/2010
Registros Nº 1425/2010 y Nº 1426/2010
Bs. As., 23/9/2010
VISTO el Expediente Nº 1.180.204/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 357/75, entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL-GREMIAL-MUTUAL), la UNION DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ASOCIACION CIVIL (UIC), la ASOCIACION GENERAL DE PRODUCTORES CINEMATOGRAFICOS DE LA ARGENTINA (ASOPROD), la ASOCIACION DE PRODUCTORES INDEPENDIENTES DE MEDIOS AUDIOVISUALES (APIMA), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA (CAIC), la ASOCIACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CINE Y MEDIOS AUDIOVISUALES (APROCINEMA), la ASOCIACION DE PRODUCTORES Y REALIZADORES INDEPENDIENTES — ASOCIACION CIVIL (APRI), y la UNION DE PRODUCTORES ARGENTINOS DE CINE INDEPENDIENTE — ASOCIACION CIVIL (UPACI), obrante el mismo a fojas 502/504 del Expediente Nº 1.180.204/06, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).
Que idéntica solicitud se formula respecto a las escalas salariales que surgen de la aplicación del acuerdo referido en el considerando precedente, obrantes a fojas 515/516, suscriptas por la asociación sindical de marras junto con la UNION DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ASOCIACION CIVIL (UIC), la ASOCIACION GENERAL DE PRODUCTORES CINEMATOGRAFICOS DE LA ARGENTINA (ASOPROD), y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA (CAIC), ratificadas también por la UNION DE PRODUCTORES ARGENTINOS DE CINE INDEPENDIENTE — ASOCIACION CIVIL (UPACI), conforme Acta obrante a fojas 527 de autos.
Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 357/75, con vigencia a partir del 1 de marzo de 2010, y de conformidad con los detalles allí impuestos.
Que de las constancias de autos, surge la personería de las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del Acuerdo se corresponde con la representatividad del sector empleador firmante y de la Entidad Sindical suscriptora, emergente de su Personería Gremial.
Que atento la negativa de la ASOCIACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CINE Y MEDIOS AUDIOVISUALES (APROCINEMA) en ratificar las escalas salariales, como así la ausencia de la ASOCIACION ASOCIACION DE PRODUCTORES INDEPENDIENTES DE MEDIOS AUDIOVISUALES (APIMA) y de la ASOCIACION DE PRODUCTORES Y REALIZADORES INDEPENDIENTES — ASOCIACION CIVIL (APRI) en la audiencia respectiva, procede señalar que resultará de aplicación lo previsto en el Artículo 5º de la Ley 23.546 (t.o. 2.004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.
Que una vez ello, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL-GREMIAL-MUTUAL), la UNION DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ASOCIACION CIVIL (UIC), la ASOCIACION GENERAL DE PRODUCTORES CINEMATOGRAFICOS DE LA ARGENTINA (ASOPROD), la ASOCIACION DE PRODUCTORES INDEPENDIENTES DE MEDIOS AUDIOVISUALES (APIMA), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA (CAIC), la ASOCIACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CINE Y MEDIOS AUDIOVISUALES (APROCINEMA), la ASOCIACION DE PRODUCTORES Y REALIZADORES INDEPENDIENTES — ASOCIACION CIVIL (APRI), y la UNION DE PRODUCTORES ARGENTINOS DE CINE INDEPENDIENTE — ASOCIACION CIVIL (UPACI), obrante 502/504 del Expediente Nº 1.180.204/06, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).
ARTICULO 2º — Decláranse homologadas las escalas salariales que surgen de la aplicación del acuerdo que se homologa mediante el artículo precedente, suscriptas por la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES (AAA) junto con la UNION DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ASOCIACION CIVIL (UIC), la ASOCIACION GENERAL DE PRODUCTORES CINEMATOGRAFICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASOPROD), y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA (CAIC), obrantes a fojas 515/516 del Expediente Nº 1.180.204/06, ratificadas a fojas 527 del mismo, por la UNION DE PRODUCTORES ARGENTINOS DE CINE INDEPENDIENTE (U.P.A.C.I.), conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo de fojas 502/504, conjuntamente con las escalas salariales correspondientes al mismo, obrantes a fojas 515/516 del Expediente Nº 1.180.204/06.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 357/75.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional el Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.180.204/06
Buenos Aires, 24 de septiembre de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1432/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 502/504 y 515/516, quedando registrados bajo los números 1425/10 y 1426/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE Nº 1180204/06
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de marzo de 2010, siendo las 13.25 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES (AAA): con domicilio en Alsina 1762/66, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Luis ALI (DNI 10515529), Secretario General y Carlos GROBA (DNI. 10.284.289), Secretario Gremial y, la Sra. Betty REITER (DNI 13103951), miembro paritario, patrocinados por la Dra. Cynthia BENZION (DNI: 16.893.550); en representación de la UNION DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA (UIC), con domicilio en Reconquista 336, piso 10º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Juan Pablo GALLI (DNI: 16765918), en calidad de Presidente; en representación de la ASOCIACION GENERAL DE PRODUCTORES CINEMATOGRAFICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASOPROD), con domicilio en Alsina 424, piso 7º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Dra. María Elena Guadalupe ROBREDO (Tº 55 Fº 410), en calidad de apoderada, condición ya acreditada en autos a fojas 77/78 del expediente de referencia; en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE PRODUCTORES INDEPENDIENTES DE MEDIOS AUDIOVISUALES (APIMA): con domicilio constituido en Marcelo T. Alvear 1212, Piso 13º, el Sr. Pablo Luis ROVITO (DNI 16.335.868), miembro paritario en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA (CAIC): con domicilio constituido en Avda. Callao 157 Piso 8º B, la Dra. Viviana Andrea DIROLLI (DU 22.069.711 Tº 62 Fº 830), en calidad de autorizada; y en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CINE Y MEDIOS AUDIOVISUALES (APROCINEMA), con domicilio en Vicente Lopez 2251 Piso 8º B, la Sra. María Cristina AGÜERO (MI 13681813), Presidente en representación de la ASOCIACION DE PRODUCTORES Y REALIZADORES INDEPENDIENTES (APRI), con domicilio en Rivadavia 1367 10º B, el Sr. Marcelo SCHAPCES (MI 12780374); y en representación de la UNION DE PRODUCTORES ARGENTINOS DE CINE INDEPENDIENTES (UPACI); con domicilio en Avda. Corrientes 4601 Piso 10º B, el Sebastian Javier SARQUIS (MI 18565162), miembro paritario.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, luego de un intercambio de opiniones, las partes, en forma conjunta y de común acuerdo manifiestan que en el día de la fecha han arribado a un acuerdo salarial en el marco del CCT 357/75, el cual es del 25% (VEINTICINCO%) de incremento sobre la escala salarial acordada con fecha 19 de marzo de 2009, con aplicación de dicho incremento retroactiva al 1º de marzo de 2010. Ambas partes manifiestan que la escala salarial anteriormente acordada cuya vigencia se estableció hasta el 31 de diciembre de 2009, se encuentra vencida, y el presente acuerdo surge como consecuencia de las negociaciones llevadas a partir del mes de febrero del corriente. Habiendo evaluado tanto la propuesta empresaria como el reclamo de la entidad sindical, y entendiendo ambas partes que el presente acuerdo responde a las posibilidades de acordar de ambos sectores, es que se celebra el presente acuerdo. Se deja constancia que no se han acordado incrementos salariales no remunerativos hasta la fecha. Asimismo, manifiestan que a la brevedad presentarán, en forma conjunta, la escala salarial correspondiente a cada categoría profesional. La misma regirá hasta el 31 de diciembre del 2010. En este estado, solicitan la homologación del presente acuerdo.
Por otra parte, manifiestan que acuerdan reunirse en el ámbito privado el día 12 de abril del corriente a las 17.00 hs en la sede de la Asociación Argentina de Actores a los efectos de acordar la redacción final de las modificaciones a los artículos 10º, 18º y 36º y abrir la discusión respecto del convenio vigente en su totalidad.
En uso de la palabra a la representación de APROCINEMA manifiesta que conforme a fojas 393/395 no refrendó el acuerdo anterior, motivo por el cual no coincide con las manifestaciones de ambas partes en razón a la escala salarial anteriormente acordada, y dejando constancia que anteriormente 9 febrero, desde el 19 de marzo de 2009 hasta octubre no fuimos citados por el Ministerio y estuvimos esperando para continuar la negociación. No obstante ello, suscribo y ratifico el acuerdo que aquí se realiza de incremento salarial.
En este estado, la funcionaria actuante PROCEDE a fijar nueva fecha de audiencia, para el día lunes 19 de abril de 2010 a las 11:00 horas, quedando los presentes. formalmente notificados en este acto.
En este estado, se da por finalizado el presente acto siendo las 14:30 horas, firmando los comparecientes al pie de la presente en señal de conformidad, por ante mí que así lo CERTIFICO.
EXPEDIENTE Nº 1180204/06
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. a los 28 días del mes de abril de 2010, siendo las 15.45 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES (AAA) con domicilio en Alsina 1762/66, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Carlos GROBA (DNI. 10.284.289), Secretario Gremial y, la Sra. Betty REITER (DNI 13103951), miembro paritario; en representación de la UNION DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA (UIC), con domicilio en Reconquista 336, piso 10º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Dr. Juan F. MELMELSDORFF (DNI: 16765918), miembro paritario; en representación de la ASOCIACION GENERAL DE PRODUCTORES CINEMATOGRAFICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASOPROD), con domicilio en Alsína 424, piso 7º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Dr. Alberto Jorge ASTORGA (DNI: 12.549.510), en calidad de Miembro Paritario; en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA (CAIC), con domicilio constituido en Avda. Callao 157 Piso 8º B, la Dra. Viviana Andrea DIROLLI (DU 22.069.711 Tº 62 Fº 830), en calidad de autorizada; en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CINE Y MEDIOS AUDIOVISUALES (APROCINEMA), de la ASOCIACION DE PRODUCTORES Y REALIZADORES INDEPENDIENTES (APRI), de la UNION DE PRODUCTORES ARGENTINOS DE CINE INDEPENDIENTES (UPACI), y de la ASOCIACION DE PRODUCTORES INDEPENDIENTES DE MEDIOS AUDIOVISUALES (APIDA), luego de una espera de VEINTE minutos, no comparece persona alguna pese a estar debidamente notificadas, según constancia de cédulas de notificación.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de presentar y ratificar las escalas salariales correspondientes al acuerdo arribado el 25 de marzo, a fin poder continuar con el trámite correspondiente. Acto seguido, las partes, en forma conjunta y de común acuerdo manifiestan que la escala acordada a la fecha es la siguiente:
Director de puesta en escena (equiparado a 1ra. categoría): $ 11.375;
Rol 1ra. categoría (contrato de hasta 8 semanas de duración): $ 11.375;
Rol 2ra. categoría (contrato de hasta 8 semanas de duración): $ 8937;
Rol 3ra. categoría (contrato de hasta 8 semanasd de duración): $ 7312;
Bolo mayor (por día de filmación): $ 828, y
Bolo menor (por día de filmación): $ 691.
La misma regirá hasta el 31 de diciembre del 2010. En este estado, solicitan la homologación del presente acuerdo.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante RECUERDA a las partes que sigue vigente la audiencia fijada para el día miércoles 19 de mayo del año en curso a las 12.00 horas.
En este estado, se da por finalizado el presente acto siendo las 16:15 horas, firmando los comparecientes al pie de la presente en señal de conformidad, por ante mí que así lo CERTIFICO.