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Resolución Nº 1435/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1435/2010



Registro Nº 1413/2010



Bs. As., 23/9/2010



VISTO el Expediente Nº 1.380.360/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 151/152 de las actuaciones citadas en el Visto obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociadores convienen el incremento del sueldo mensual bruto normal y habitual del personal de la empresa comprendido en el establecimiento San Nicolás Aceros Largos encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 216/93, representado por la precitada entidad gremial, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.



Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministeno la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.



Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la Empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 151/152 del Expediente Nº 1.380.360/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 151/152 del Expediente Nº 1.380.360/10.



ARTICULO 3º — Remítase copla debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese. dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.380.360/10



Buenos Aires, 24 de septiembre de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1435/10 se ha tomado razon del acuerdo obrante a fojas 151/152 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1413/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



Expediente 1.380.360/10



ACTA COMPLEMENTARIA ACUERDO SALARIAL ENTRE ASIMRA y CLIMA DE FECHA 17 DE MAYO DE 2010 PLANTA SAN NICOLAS ACEROS LARGOS (EX BONELLI)



En la ciudad de San Nicolás Provincia de Buenos Aires, a los 14 días del mes de julio del año 2010, se reúnen por ACINDAR IAASA los Sres. Carlos Fernandez, Carlos Contino, Claudio Mozzi, José María Altolaguirre y Gabriel Di Paolo, por ASIMRA Seccional San Nicolás los Sres. Carlos Mantelli y Julio Quiroga, y el delegado de planta Sr. José Galán, con el fin de llegar a un acuerdo sobre distintos aspectos remuneratorios, a raíz de las nuevas escalas salariales acordadas por la Cámara Laminadores Industriales Metalúrgicos (CLIMA) y la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica (ASIMRA) con fecha 17 de mayo de 2010 por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (Expediente 1.380360/10). Las partes acuerdan lo siguiente:



1. SALARIO MENSUAL BRUTO NORMAL Y HABITUAL;



Las partes acuerdan incrementar el sueldo mensual bruto normal y habitual (conformado) del personal comprendido en el establecimiento San Nicolás Aceros Largos, encuadrado en el CCT 216/93, en un 26,5% respecto de la base de marzo del año 2010, en las siguientes etapas:



- A partir del 1 de abril de 2010, en un 15% sobre todo concepto, lo cual queda ratificado en este acto por las partes. Este incremento se vio reflejado en un rubro aparte, denominado "A cuenta de futuros aumentos".



- A partir del 1 de julio de 2010, las partes acuerdan discontinuar el pago del ítem anterior "A cuenta de futuros aumentos" e incrementar el Sueldo Acindar y el resto de los conceptos normales y habituales en un 24% sobre la base de marzo de 2010.



- A partir del 1 de octubre de 2010, las partes acuerdan llevar ese incremento del Sueldo Acindar, y también del sueldo bruto normal y habitual (conformado), del 24% al 26,5%, todo ello con respecto a la base de marzo de 2010.



2. SALARIOS BASICOS DE CONVENIO (PARITARIAS ASIMRA CLIMA).



Las partes manifiestan que el sueldo de este personal supera a los sueldos básicos de convenio en todos los períodos que abarca este acuerdo, motivo por el cual no existe lesión a los derechos individuales de los trabajadores representados; y por otro lado se anticipan las dos primeras etapas de incremento salarial en un mes (abril, en lugar de mayo y julio en lugar de agosto); significando por estos motivos un acuerdo más beneficioso para los trabajadores, que el ratificado por convenio nacional ASIMRA-CLIMA.



3. DETALLE ANEXO I



Por lo tanto y conforme a lo establecido en el punto 3 del acta acuerdo suscripta entre el CIS - CLIMA y ASIMRA en el expediente de referencia, los conceptos de pago que integran el Salario mensual bruto, normal y habitual (Salario Conformado), los montos y la fecha de vigencia, a fin de alcanzar los porcentajes acordados, serán los que se detallarán en Anexo adjunto, siendo el presente acuerdo complementario del mencionado precedentemente.



4. VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO



Las partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de abril del 2011 y que durante el período en cuestión no se adoptarán medidas de acción directa de ninguna naturaleza vinculadas con el contenido del presente.



No siendo para más, se firman 3 ejemplares, uno para cada una de las partes, y el resto para ser presentado en el Ministerio de Trabajo en el marco del expediente citado precedentemente.

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