MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1442/2010
CCT Nº 1159/2010 "E"
Bs. As., 23/9/2010
VISTO el Expediente Nº 1.351.001/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 139/150 y 165 del Expediente Nº 1.351.001/09, obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su Acta Complementaria celebrados entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TIPOITÍ SOCIEDAD ANONIMA, TEXTIL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe señalar que el mentado texto convencional renueva al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 676/04 "E", del cual son las mismas partes signatarias.
Que en relación a lo acordado en el Artículo 5° del plexo convencional de marras corresponde indicar que su aplicación deberá ajustarse al orden de prelación de normas convencionales previsto en el artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que respecto de lo previsto en el artículo 24 del convenio colectivo sub examine, corresponde indicar que la homologación que por este acto se dispone, no obsta la aplicación de lo establecido en los artículos 154, 155 y 164 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto del período de otorgamiento, comunicación, oportunidad de pago de la retribución y fraccionamiento de la licencia anual ordinaria.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados instrumentos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su Acta Complementaria celebrados entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TIPOITÍ SOCIEDAD ANONIMA, TEXTIL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, obrantes a fojas 139/150 y 165, respectivamente del Expediente Nº 1.351.001/09, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa conjuntamente con el Acta Complementaria obrantes a fojas 139/150 y 165, respectivamente del Expediente Nº 1.351.001/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004). Cumplido procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.351.001/09
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1442/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 139/150 y 165 del expediente de referencia, quedando registrada con el número 1159/10 "E". — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA
ARTICULO 1: PARTES INTERVINIENTES
En Buenos Aires, a los 5 días del mes de mayo de 2010, son partes del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa la Asociación Obrera Textil (A.O.T.), con domicilio en la calle Av. La Plata 754 Ciudad de Buenos Aires, representado por el señor Jorge Lobais (Secretario General), José Adolfo Listo y José Rivero, El Sr. Raúl Esquivel (Secretario General de la Delegación Corrientes), y los señores Emilio Fernández, Carlos Machado y Jorge Rivero, integrantes de la Comisión Interna de Tipoití S.A.T.I.C. y, por una parte; y por la otra, Tipoití S.A.T.I.C., con domicilio constituido en Sarmiento 643, 7º Piso, Capital Federal, representada por los señores Pablo Seferian, Waldino Amado Casco y Rodolfo Sánchez Moreno.
ARTICULO 2: OBJETIVOS MUTUOS
Tipoití S.A.T.I.C. y la Asociación Obrera Textil (A.O.T.) con la participación del cuerpo de delegados del personal del establecimiento, han decidido acordar por medio del presente un convenio colectivo de empresa que sustituya el vigente a la fecha, reafirmado el compromiso de las partes de continuar adoptando formas de organización y de gestión basadas en el bienestar y progreso de sus trabajadores, como forma de alcanzar la satisfacción del cliente a través de la eficiencia de sus procesos y la productividad de sus plantas y la calidad de sus productos.
En el marco de este contexto, las partes entienden y aceptan los siguientes compromisos mutuos:
1. El personal tiene un rol clave para el éxito de la empresa y ésta reconoce sus responsabilidades de organización del trabajo dentro de un contexto de respeto mutuo, dignidad y consideración. Dentro de estas responsabilidades, se buscará, en todo momento brindar al personal oportunidades de crecimiento como personas e individuos participantes de la sociedad, posibilitando así que incrementen su autoestima y sean respetados por la comunidad donde viven.
2. El objetivo de la empresa es crecer y prosperar económica, organizacional y tecnológicamente a través de la fabricación y comercialización de productos de alta calidad a precios competitivos. Se reconoce que para la concreción del mismo es importante alinear las estrategias de la empresa con las de sus clientes y trabajadores.
3. El compromiso mutuo implica atender de la mejor manera posible las exigencias de sus clientes, en términos de calidad, servicios y costo. Así, el personal reconoce y acepta las obligaciones que le competen para que los clientes externos reciban un producto sin defectos, sin costos originados en pérdidas de cualquier tipo y con un alto valor intrínseco, de manera que satisfagan a los clientes y aseguren la sobrevivencia de la empresa y el nivel de empleo.
4. La competitividad de la empresa es clave para el mantenimiento de las fuentes de trabajo. Así, se establece el mutuo compromiso de:
a) Mejorar en forma continua la productividad, la calidad, el costo y el servicio a los clientes.
b) Utilizar adecuadamente y en forma responsable a los recursos humanos, en cuanto a su cantidad y calidad, de manera de lograr la máxima productividad.
c) Organizar el trabajo de acuerdo a métodos modernos que privilegien el trabajo en grupos o células de trabajo que permitan la asignación de responsabilidades a cada uno de los miembros integrantes.
d) Promover una amplia comunicación de las políticas y procedimientos establecidos y basados en este convenio.
e) Actuar mancomunadamente, cumpliendo con las normas de orden, aseo, cuidado del medio ambiente, higiene y seguridad en el trabajo, resolviendo con este actuar las dudas y preocupaciones que pudieran presentarse cotidianamente, como así las que se proyectan al futuro.
f) Reconocer los derechos y responsabilidades de cada una de las partes.
5. La empresa tiene la responsabilidad exclusiva de determinar cuales son los productos que deben ser fabricados, dirigir y controlar las operaciones, determinar los productos y materias primas que deben ser comprados, establecer reglas de conducta, contratar, determinar la cantidad, ubicación, horario y tareas del personal, promover, capacitar y ejercer las facultades de organización y dirección determinadas por la ley y en función de ello, adaptará la dirección y los factores comprometidos en la operación a las circunstancias tecnológicas y de mercado.
6. La A.O.T. conjuntamente con los delegados del establecimiento, tienen la responsabilidad exclusiva para representar a los trabajadores amparados en este Convenio de Empresa ante la empresa y asegurar que sus representados reciban el tratamiento correspondiente de acuerdo a lo pactado en el mismo y sus derechos de origen legal.
ARTICULO 3: PERIODO DE VIGENCIA
El presente convenio tendrá una vigencia de tres años para las condiciones generales y un año para las condiciones salariales desde su homologación por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.
Ambas partes se comprometen a reunirse con noventa (90) días de antelación al vencimiento del plazo mencionado, con el fin de analizar y acordar los cambios que las mismas pudieren proponer.
Hasta tanto no se alcance dicho objetivo, seguirá rigiendo íntegramente la presente convención y los acuerdos que hubieren celebrado A.O.T. y Tipoití S.A.T.I.C. durante su vigencia.
Las partes podrán denunciar este Convenio si se producen modificaciones en las actuales condiciones de operación de la misma. Se considera que se han producido modificaciones si se varía el equipamiento, los productos, la organización de la tarea o cualquier modificación de carácter técnico, que altere las bases actuales que son las que se tuvieron en cuenta en este momento para fijar la nueva metodología de trabajo.
ARTICULO 4: AMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito personal y territorial de aplicación de este convenio es exclusivamente el personal operario en relación de dependencia de Tipoití S.A.T.I.C. que desempeñe cualquiera de las funciones descriptas en el presente convenio, en la Planta de Avenida Armenia 4601, Ciudad de Corrientes.
ARTICULO 5: EXCLUSION DE DISPOSICIONES DE OTROS CONVENIOS Y REMISION A LEYES GENERALES
El presente convenio colectivo de empresa determina la sustitución en el ámbito de aplicación definido precedentemente de todas las normas del Convenio Colectivo Nacional y cualquier disposición contenida en todo otro convenio Colectivo de trabajo que se refiera, directa o indirectamente, ya sea en forma general o específica, a alguna o algunas de las actividades y al establecimiento indicado en el presente convenio. Las partes, en caso de falta de normas convencionales del presente convenio, deberán remitirse a las leyes, decretos y otras disposiciones vigentes.
ARTICULO 6: PERSONAL EXCLUIDO
No se encuentran comprendidos en la presente convención el personal de dirección y vigilancia, jerárquico (Gerentes, Jefes, Adscriptos, Supervisores, Encargados), profesionales, secretarias de dirección y gerencia, y empleados en general, capataces, ayudantes, encargados, personal auxiliar de administración, ventas o fábrica, telefonistas, recepcionistas y choferes. Tampoco se encuentran comprendidos en el presente convenio el personal que preste servicios para empresas contratadas para desarrollar tareas en o para Tipoití S.A.T.I.C. cuando dichas contrataciones no respondan a servicios correspondientes a la actividad normal, específica y propia de la empresa.
ARTICULO 7: PRINCIPIOS BASICOS
Las partes declaran asimismo que constituyen objetivos comunes el mejoramiento constante de la eficiencia empresaria y el mejoramiento de las condiciones de trabajo de los trabajadores que les permita el desarrollo de una verdadera carrera profesional. En todos los casos se asegurará promover la iniciativa personal así como el acceso a tareas de mayores responsabilidades, adoptando medidas para que los trabajadores utilicen sus conocimientos y experiencia y desarrollen sus aptitudes personales.
Las partes acuerdan que el principio básico de interpretación y el criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal comprendido en esta convención es el de alcanzar los objetivos comunes, y para ello se reconocen las modalidades de polivalencia, flexibilidad funcional y movilidad interna, apreciados siempre en base a criterios de colaboración, solidaridad y respeto al trabajador.
Las tareas serán asignadas en los lugares, funciones y modalidades según los requerimientos de la empresa y acorde con las aptitudes certificadas, pero en ningún caso la aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que comporte un ejercicio irrazonable de esa facultad ni cause perjuicio a los trabajadores.
Todos los trabajadores comprendidos en este convenio podrán ejecutar tareas de distinta calificación operativa dentro de la empresa, atento la polifuncionalidad pactada y los criterios de capacitación permanente que se acuerdan, para lo cual podrán certificar aptitudes técnicas y personales.
ARTICULO 8: FUNCIONES PERSONAL DE PLANTA HILANDERIA
El personal podrá ser asignado a cumplir funciones en dos áreas de trabajo, a cada una de los cuales corresponderá una escala variable de remuneraciones, según la función que efectivamente ejecuten y para la cual se encuentren debidamente certificados. Esta variabilidad del nivel remuneratorio se fundamenta en el principio de movilidad funcional. Las áreas de trabajo se delimitan considerando la complejidad de la función y el tipo de competencia requerida para su ejecución.
Al solo efecto ejemplificativo, en el siguiente cuadro se describen algunas de las funciones existentes hoy en la planta y su actual ubicación en las áreas de trabajo.
Areas | Función | Denominación (Ejemplificativa) |
1 | A | Ingresante |
2 | B | Operario. Botes, Desperdiciero, Alimentador, Bobinero, Máquina chica, Limpiarrueda. Limpiador. |
2 | C | Operario. GT 101 Prensa Cottonia, GT 102 Batan, Cardas, Reunidoras, Peinadoras, GT 120 Sopleteador, GT 301 Batan, Cardas, GT 302/4/6 Reunidoras, Peinadoras, GT 401/901 Batan, Cardas, Manuares, GT 903 Farderos. Motocarguista-Despacho |
2 | D | Operario. GT 112/115 Gaseado-Aspa, GT 106 Bobinaje Murata, GT 107 Bobinaje 138, GT 108 Rebobinado, GT 309 Bobinaje Fca. 3, GT 401/901 Open end, GT 402 Dobladora-Retorcedora, Auxiliar de Laboratorio. Ayudante mantenimiento Areas |
2 | E | Operario. GT 103 Mecheras, GT 104 Contínuas Fca. 1, GT 105 Contínuas Fca. 9A, GT 902/110 Empaque-Motocarguista, GT 305 Contínuas Fca. 3, GT 308 Contínuas Fca. 5, Auxiliar-Calidad, Analisita Laboratorio. |
2 | F | Maquinista Instructor Mecánico mantenimiento |
2 | G | Mecánico Polifuncional |
La enumeración y descripción de funciones de este convenio tiene carácter enunciativo y no significa limitación ni exclusión de las mismas. Tampoco implica para la empresa obligatoriedad de cubrir todas las funciones. La Empresa en el ejercicio de su poder de dirección u organización, podrá distribuir las tareas, de modo tal que puedan resultar funciones que abarquen a más de una de las mencionadas.
Esto responde a que la empresa podrá estar organizada en diferentes modalidades en función de los recursos tecnológicos que tenga implementados o se implementen en el futuro, y de acuerdo a las necesidades operativas.
Se tendrán especialmente en cuenta las tareas estacionadas del sector desmotadora a donde podrá asignarse personal de producción y mantenimiento para priorizar contratos por tiempo indeterminado.
ARTICULO 9: TRABAJO EN GRUPO
La empresa organizará a su personal en distintos grupos a efectos de incentivar la autogestión de los mismos en todos aquellos temas que se definan como de responsabilidad de los grupos o células de trabajo.
Los equipos en su conjunto serán responsables por las funciones a su cargo, estableciéndose como filosofía de trabajo la polivalencia funcional, movilidad interna y la flexibilidad de tareas.
Asimismo cada grupo será parte de un todo, la empresa, y como miembro de tal colaborará en todas las funciones que surjan de esta cuando así sea requerido. De acuerdo a este criterio, y ante supuestos de paradas de máquinas y/o equipos por roturas, mantenimiento, por bajas de producción o épocas de recepción de materia prima y toda otra causal, los grupos podrán ser requeridos para trabajar en su conjunto, o en forma individual por sus integrantes, en distintas funciones de las habitualmente realizadas.
Entre las tareas que son de responsabilidad del grupo se destacan:
a) La operación de la máquina y/o equipo, o desarrollo de tareas complementarias bajo su responsabilidad siguiendo expresamente las indicaciones que surgen de las instrucciones de trabajo y toda otra documentación técnica que especifique procedimientos a cumplir. Será función del grupo o célula de trabajo la actualización permanente de las mismas pudiendo requerir colaboración de otros sectores.
b) La calidad de las operaciones realizadas y los productos obtenidos, que necesariamente deben cumplimentar los requerimientos de las Normas ISO de manera de evitar defectos que generen trabajos adicionales, perdidas económicas a la empresa y una mala imagen ante nuestros clientes.
c) El orden y limpieza del sector de trabajo donde se desenvuelvan. El criterio a utilizar en este tema será el de no ensuciar y desordenar, en la medida de lo posible, durante la operación de la cual sean responsables, y no dejar para limpiar y ordenar con posterioridad a la misma.
d) El llenado de las planillas, formularios, pizarrones, tableros, etc. a efectos de contar con información útil para el grupo de manera de analizar en el ámbito de éste el cumplimiento de los objetivos preestablecidos por la empresa con participación del mismo. Además se realizará el control de la producción y la utilización de la misma con fines estadísticos. Esta misma información podrá requerirse que sea registrada en los sistemas computarizados instalados para tal fin.
e) La responsabilidad por el uso y cuidado de los elementos de protección personal, herramientas y de la ropa de trabajo requerida para el desarrollo de sus funciones y provista por la empresa.
f) La capacitación de nuevas personas que integrarán el equipo o célula de trabajo.
g) Comunicar al grupo del turno siguiente que lo reemplaza las novedades producidas durante su permanencia en planta.
h) Realizar actividades consistentes en la presentación de sugerencias tendientes al mejoramiento continuo del desarrollo de sus funciones, ya sea para el logro de mejores métodos de trabajo, ahorro de los distintos elementos necesarios en la producción, disminución de defectos de calidad, mejoramiento de tiempos muertos por paradas, orden, limpieza, reciclado, seguridad, y toda otra apreciación que redunde en un beneficio para el grupo y la empresa.
i) Toda otra que haga al mejor funcionamiento del grupo o célula de trabajo, interpretadas en base a los criterios de colaboración y solidaridad.
ARTICULO 10: CRITERIOS DE TRABAJO
Ambas partes reconocen la importancia de realizar constantes cambios en la metodología de trabajo, formas de organización y avances tecnológicos. A tal fin, se irán desarrollando procesos de reingeniería que mejoren en general la performance de la empresa, y en particular los distintos procesos de producción, y que necesariamente habilitarán a la empresa a modificar, reestructurar, o redimensionar las distintas funciones u organización de grupo o células de trabajo para adaptarlas al objetivo buscado.
Es un compromiso de todo el personal conjuntamente con la empresa el lograr resultados crecientes en materia de seguridad industrial, cuidado de la salud psico-física del personal, reciclado de residuos, orden y limpieza de la planta.
Los métodos de trabajo estarán definidos y explicados en las hojas de proceso que se publiquen periódicamente en cada sector.
ARTICULO 11: COMUNICACION E INFORMACION
Se considera a la comunicación como una herramienta esencial para el logro de los objetivos establecidos en este convenio, y la misma deberá darse en todas las direcciones y niveles de la empresa de manera de servir como agente de transmisión de la información necesaria para todos los integrantes de la misma.
Se implementarán formas de comunicación efectiva a través de reuniones, comunicaciones escritas, carteleras, folletos, etc. El trabajo en grupo constituye en sí mismo una filosofía de hacer las cosas que presupone una correcta comunicación y traspaso de información entre sus miembros. Este será alentado en toda la organización.
ARTICULO 12: CAPACITACION
Las partes reconocen la importancia de asumir un rol de capacitación continua a efectos de poder enfrentar exitosamente las modificaciones tecnológicas propias de todo proceso industrial, las nuevas formas organizativas o de gestión empresaria, los requerimientos propios de un programa de aseguramiento de la calidad y las exigencias crecientes de los clientes.
La empresa se compromete a mantener programas de formación profesional y cultural con el objeto de capacitar al personal en nuevas técnicas y procesos de trabajo y apoyarlos en su crecimiento como personas. Dicha capacitación se brindará preferentemente dentro del horario de trabajo o en horario a convenir entre las partes, pagándose en este último caso las horas que demande dicha capacitación de acuerdo con la remuneración diaria en forma simple, no existiendo obligación de asistencia del trabajador a la capacitación fuera de su horario de trabajo.
También podrán establecerse programas de capacitación voluntarios para el personal, fuera de los horarios de trabajo y sin devengamiento de salarios.
La formación profesional se logra fundamentalmente a través del "entrenamiento en el trabajo" que significa la constante y permanente capacitación a medida que la tarea se está desarrollando. El dictado de cursos puede contribuir, además de la formación profesional, al crecimiento cultural de las personas.
El personal y la A.O.T., aceptan que la capacitación es una necesidad ineludible a los fines de lograr progreso en las condiciones laborales y personales de los trabajadores. Estos asumen el compromiso de asistencia a los programas de formación confeccionados por la empresa.
ARTICULO 13: PROMOCION EN EL EMPLEO
Cuando se presenten oportunidades de promoción, para las cuales el personal tengan las calificaciones personales, de estudio y experiencia necesaria, el único criterio de selección será el de mayor competencia integral.
En el caso que no hubiera personas debidamente calificadas, la selección para cubrir las tareas de mayor responsabilidad se extenderá a candidatos externos.
El candidato seleccionado entre el personal de la empresa se entenderá que se encuentra en proceso de adaptación y capacitación, y por lo tanto sin asignación plena, por un período de 3 (tres) meses, después del cual será evaluado de acuerdo a su rendimiento. En el caso de ser evaluado positivamente será promovido a una función superior a través de una notificación escrita, y si la evaluación fuera negativa retornará a su función anterior u otra equivalente.
ARTICULO 14: SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
La empresa es responsable de la seguridad e higiene en el trabajo con el personal que ocupa, quien cumplimentará las siguientes normas con el objeto de reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados de la actividad.
a) La empresa deberá dar cumplimiento a la ley de Seguridad en Higiene vigente, y a las normas convencionales, evitando violaciones a esas disposiciones.
b) Se analizará cada accidente importante o incidente que potencialmente pudo haber causado un siniestro junto con el trabajador y, a fin de evaluar las causas que lo originaron y las medidas correctivas para mejorar la seguridad del personal encargado de la operación.
c) Elementos de seguridad: todo el personal deberá contar para el desarrollo de sus tareas de los elementos de seguridad indispensables a tenor de las características de la actividad. En este sentido la empresa deberá proveer al personal, con cargo de devolución, los elementos de protección personal correspondientes a cada puesto de trabajo, quedando obligados los trabajadores a su correcto uso y adecuada conservación.
Con la finalidad del aprovechamiento de lo convenido en este artículo, el personal queda comprometido a:
1) Cumplir las normas de seguridad e higiene referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal, máquinas, sectores productivos y de servicios, y operaciones y procedimientos de trabajo establecidos por la Empresa.
Será de expresa aplicación la normativa legal vigente.
2) Someterse a los exámenes médicos preventivos y periódicos que requiera la empresa o la ART.
3) Cuidar la conservación de los avisos y carteleras que indiquen medidas de seguridad e higiene y cumplir sus indicaciones.
4) Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de seguridad e higiene y asistir a los cursos que se dicten sobre la misma.
ARTICULO 15: ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL
a) La provisión de la ropa de trabajo y elementos de protección personal se hará según su naturaleza, en las oportunidades y frecuencias que cada elemento exija, a cada persona que se encuentre realizando efectivamente tareas.
b) La empresa, atendiendo a normas de seguridad, proveerá elementos de seguridad personal. De acuerdo a las características de las tareas, estos correrán por cuenta de la misma pero en caso de necesidad de reposición por pérdida, serán a cargo del personal.
c) Caducará automáticamente la obligación de entrega de elementos aquí indicados en caso de egreso, por cualquier causa, del beneficiario o suspensión de la efectiva prestación de tareas por períodos prolongados.
d) La empresa, proveerá zapatos de seguridad a los trabajadores que presenten tareas en las siguientes áreas del establecimiento: Preparación, levadores de Continuas y open end, de la misma forma se provee las camperas de abrigo a quienes desempeñen tareas de motocargistas, desperdicieros y fábrica de conos.
ARTICULO 16: HERRAMIENTAS
La empresa entregará a cargo del personal las herramientas necesarias para el desempeño de sus tareas. La reposición de las mismas se efectuará únicamente cuando la supervisión lo disponga, contra entrega de las que el desgaste o rotura producida por el uso normal, así lo determine, cuando así no se hiciese, las mismas serán abonadas por la persona que las tuviera a su cargo. En todos los casos en que se entreguen herramientas para el uso conjunto del grupo o, la responsabilidad del cuidado será del mismo debiendo todos sus miembros pagarlas en caso de pérdida, desgaste o rotura por mal uso de las mismas.
ARTICULO 17: JORNADA DE TRABAJO
El horario habitual y la jornada de trabajo se regirá por las leyes vigentes en la materia, Ley 11.544 y sus modificatorias, Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, art. 198, Ley Nacional de Empleo 24.013, art. 25, etc.
El régimen de horarios de trabajo será establecido por la empresa de acuerdo a las necesidades productivas de la misma en procura de la mejor atención de sus clientes. La empresa se reserva la posibilidad de organizar el trabajo por equipos y/o turnos.
ARTICULO 18: PAUSA PARA REFRIGERIO
Se otorgará un período de descanso de 20 minutos en el horario de trabajo dependiendo el momento del goce, de las necesidades operativas de la empresa.
ARTICULO 19: HORAS EXTRAORDINARIAS
Cuando las necesidades del trabajo lo requieran, el operario deberá trabajar horas extraordinarias, sin exceder por ello lo previsto por las leyes, decretos y permisos extraordinarios acordados por la autoridad correspondiente.
Las horas que se trabajen durante los días sábados, desde las 13 hs. y hasta las 24 hs. del día domingo, se abonarán de acuerdo a las disposiciones en vigencia.
ARTICULO 20: REEMPLAZOS
Aquellos operarios que por cumplir tareas que requieren atención permanente, no pueden hacer abandono de sus puestos de trabajo hasta la llegada del reemplazo o relevo correspondiente. En el caso de exceder su jornada habitual, el tiempo extraordinario que hubieren debido trabajar hasta lograr ser reemplazados, será abonado con los recargos que determinan las disposiciones vigentes.
En estas circunstancias, el trabajador percibirá una hora trabajada por fracción superior a quince minutos.
ARTICULO 21: COMPENSACION POR DIA FESTIVO ENTRE SEMANA
Cuando durante la semana haya un día feriado que se ubique en los días martes o viernes, podrá la Empresa disponer la compensación de los días lunes o sábados respectivamente, trabajando en un turno adicional de uno o más sábados, según lo permitan los horarios que estén vigentes y la jornada de trabajo individual que se aplique en el momento de la compensación. El día en que se efectúe la compensación, será considerado día hábil a todos los efectos respecto a quienes deban trabajar por la compensación.
ARTICULO 22: TRASLADO DE DIAS FERIADOS
Cuando durante la semana haya un día feriado que se ubique en los días miércoles o jueves, podrá la empresa transferir los mismos al día lunes inmediato anterior. El día feriado que se trabaje con motivo del presente sistema de transferencia de días feriados será considerado día hábil a todos los efectos respecto a quienes deban trabajar.
Este procedimiento no será aplicable para los feriados del 1º de Enero, Viernes Santo, 1º de Mayo y 25 de Diciembre; salvo que la legislación determine cambios al respecto.
ARTICULO 23: DIA DEL OBRERO TEXTIL
Ratificase El "Día del Obrero Textil", el que se celebrará el cuarto domingo de octubre de cada año, debiendo regir para esa fecha los alcances establecidos para los días feriados nacionales. Dicho día se abonará con un recargo de 4 horas simples.
ARTICULO 24: VACACIONES
El período vacacional abarcará todo el año y su extensión podrá fraccionarse de acuerdo a las necesidades operativas de la empresa, en lapsos no inferiores a una semana.
La fecha de iniciación de las vacaciones será publicitada con 45 días de anticipación y notificada al personal con una anticipación como mínimo de 30 días al comienzo del goce de las mismas, salvo en casos excepcionales (fuerza mayor, cambios en la programación de la producción, disminución importante de ventas, etc.) donde dicho plazo de otorgamiento podrá ser modificado en función de las necesidades sobrevinientes.
El trabajador podrá cobrar las vacaciones al inicio de las mismas en forma anticipada, o junto con la remuneración habitual al regreso de las vacaciones, de acuerdo con la opción que ejerza al momento de la comunicación del período vacacional.
La empresa procederá en forma tal que a cada trabajador le corresponda al menos una vez cada dos años, el goce de un mínimo de catorce (14) días durante los meses estivales de diciembre a marzo, los cuales serán comunicados con 30 días de anticipación.
ARTICULO 25: COMISION DE SEGUIMIENTO DEL CONVENIO, INTERPRETACION Y AUTORREGULACION.
Las partes signatarias de esta convención se comprometen a garantizar la resolución de los conflictos que surjan y que afecten el normal desarrollo de las actividades, utilizando y agotando todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación previstos en el presente convenio y en las normas legales vigentes a tal efecto, acuerdan crear una Comisión de Seguimiento del Convenio, Interpretación y Autorregulación, compuesta por cuatro representantes de la empresa y dos integrantes del sindicato y dos miembros de la Comisión Interna. Serán facultades y objetivos de esta Comisión:
1. Interpretar, con alcance general, la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pedido de cualquiera de las partes signatarias.
2. En su labor de interpretación deberá guiarse, esencialmente, por las consideraciones y fines compartidos de la presente Convención Colectiva procurando componerlos adecuadamente.
Los diferendos podrán ser planteados por cualquiera de las partes.
3. Intervenir en controversias de carácter individual, con las siguientes condiciones:
3.1. La intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes.
3.2. Se trate de un tema regulado en la convención colectiva o norma legal o reglamentaria.
3.3. La intervención será de carácter conciliatorio y, los acuerdos a los que se arribe, podrán presentarse ante la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro.
3.4. Si no se llegare a un acuerdo los interesados se atendrán a la legislación vigente.
4. Intervenir cuando se suscite una controversia o conflicto pluriindividual, por la aplicación de normas legales o convencionales, en cuyo caso se sujetará a las siguientes condiciones:
4.1. Que la intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes.
4.2. Que se trate de temas contemplados en la legislación vigente o en esta Convención Colectiva.
4.3. La intervención será de carácter conciliatorio y si se arribare a un acuerdo, éste podrá presentarse a la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro.
4.4. Si no se llegare a un acuerdo por los interesados se atendrán a la legislación vigente.
5. También podrá intervenir, cuando se suscite un conflicto colectivo de intereses, en cuyo caso:
5.1. Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la intervención de la Comisión definiendo, con precisión el objeto del conflicto.
5.2. La comisión en este caso actuará como instancia privada y autónoma de conciliación de los intereses de las partes, procurando un avenimiento de las mismas.
5.3. Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición del conflicto previsto en el presente inciso e) que se extenderá por un plazo máximo de 30 días hábiles, las partes se abstendrán de adoptar medidas que afecten el normal desenvolvimiento de las relaciones laborales en la Empresa. Asimismo, durante dicho lapso, quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad por la contraparte relacionadas con la causa de la controversia.
6. Y en general, la interpretación de temas tales como: clasificación profesional y movilidad funcional, Higiene y Seguridad, jornada de trabajo y modalidades, capacitación, promociones, sugerencias, resolución de conflictos, y cualquier otra materia de negociación que pudiera surgir en el ámbito de las Relaciones Laborales.
ARTICULO 26: PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION DE RECLAMOS Y RESOLUCION DE CONFLICTOS
Cuando un trabajador considere que la situación lo afecta en forma personal, podrá hacer su reclamo al superior jerárquico inmediato, el cual una vez analizado el tema con el sector involucrado, responderá al interesado, en el plazo de cinco días. En el caso de que la respuesta al trabajador no lo satisfaga o que no tenga respuesta, el trabajador transferirá el reclamo al responsable de la oficina de personal quien deberá buscar una solución a la inquietud presentada conjuntamente con el interesado, y con la comisión interna dentro de las cuarenta y ocho horas.
De no hallarse una solución justa y equitativa, agotada la instancia prevista anteriormente, se labrará un acta que firmarán las partes y el operario/a, donde se dejará constancia de la situación planteada y la posición de los intervinientes, la que deberá ser elevada para su tratamiento a la Comisión de Seguimiento, Interpretación y Autorregulación prevista en este convenio.
En el caso de reclamos colectivos, y que no tengan solución entre los miembros de los delegados del personal y la empresa, será elevado por cualquiera de ellos a la Comisión de Seguimiento, Interpretación y Autorregulación a efectos de su resolución.
ARTICULO 27: ACTUACION DE DELEGADOS
Los delegados, en el cumplimiento de sus funciones específicas, arreglarán en todos los casos con su supervisor para retirarse momentáneamente de sus tareas a efectos de prever los reemplazos necesarios, cuando así lo requieran situaciones de suma urgencia, debiendo obtener la debida autorización previa de su superior o responsable al cual el delegado esté subordinado, quién otorgará la aprobación.
En caso de la existencia de un problema de urgencia y gravedad que requiera la presencia de un delegado en horas o días inhábiles, la autorización requerida será otorgada por el jefe de turno.
A cada uno de los miembros de la Comisión Interna, debidamente reconocidos por la Empresa, se les concederá, para el ejercicio de sus funciones especificas, un crédito equivalente a dos días de labor por mes.
El representante gremial que deba ausentarse de su lugar de trabajo durante la jornada de labor para realizar funciones gremiales comunicará esa circunstancial a su superior inmediato, quien extenderá por escrito la correspondiente autorización en la que constará el destino, fijando la oportunidad de la salida. Las autorizaciones para la realización de funciones gremiales serán otorgadas de tal manera que el representante gremial pueda cumplir con su cometido. La certificación expedida por el superior inmediato al representante sindical deberá ser exhibida por éste cada vez que sea requerida por cualquier autoridad del establecimiento.
El formulario al que se hace referencia en este inciso será del siguiente tenor:
Nombre y apellido:
Sección:
Función Gremial:
Destino:
Hora de Salida:
Lugar y fecha:
Firma del ……
Este formulario será devuelto al superior otorgante una vez cumplimentada la función gremial a los efectos de su cancelación.
ARTICULO 28: AVISO CAMBIO DE DOMICILIO Y TELEFONICO
El cambio de domicilio, así como el cambio del número telefónico deberá ser denunciado por el personal al empleador dentro de las 48 hs. de producido. De esa denuncia se dejará constancia escrita, de la que el empleador entregará una copia al trabajador. Mientras no se haya registrado el cambio en la forma antedicha, se considerarán válidas las comunicaciones dirigidas al último domicilio denunciado por el trabajador. El personal que se encuentre domiciliado fuera del radio de distribución de correos y telecomunicaciones, convendrá con el empleador la forma de recibir las comunicaciones postales o telegráficas.
El trabajador tiene la obligación de suscribir las comunicaciones que se le cursen, sin perjuicio de rechazarlas o cuestionar su contenido.
ARTICULO 29: AUSENCIAS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE INCULPABLE
En caso de ausencias por enfermedad o accidente inculpable, el personal deberá dar aviso a la Empresa dentro de la primera mitad de su jornada de trabajo, salvo caso de fuerza mayor.
El trabajador deberá asimismo comunicar el domicilio en el cual permanecerá durante la enfermedad o accidente inculpable, si éste no fuera el domicilio real denunciado en la Empresa.
El trabajador deberá siempre facilitar el control médico, a través de los servicios que la Empresa implemente a tales efectos. En este sentido, deberá permanecer en su domicilio o en el aquel que denuncie como transitorio durante su enfermedad o accidente salvo justificados motivos debidamente acreditados.
ARTICULO 30: FONDO PARA ASISTENCIA SOCIAL
La Empresa continuará contribuyendo con un aporte equivalente al 2% de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el ámbito de esta Convención, destinado a asistir a los trabajadores textiles en problemas vinculados con la educación, la vivienda y la asistencia social en general, según el acuerdo aprobado por la Resolución D.N.R.T. No. 2607/88.
Asimismo los empleadores contribuirán a ese fondo con un aporte adicional de seis Pesos ($ 6.-) mensuales por cada trabajador comprendido en el ámbito de esta Convención destinado a asistir a los trabajadores textiles en programas de capacitación y a solventar los gastos de sepelio en caso de fallecimiento del trabajador, su cónyuge, hijos y padres, dejándose establecido que las empleadoras quedan eximidas a partir de la fecha de vigencia del presente de cualquier otra obligación, compromiso o modalidad, etc. que hubieran asumido al mismo efecto.
ARTICULO 31: LICENCIAS
Sin perjuicio de las licencias pagas que establecen las disposiciones legales vigentes, se acuerdan los siguientes beneficios adicionales
a) Licencia por matrimonio: Se extenderá a 14 días corridos pagos, en total.
b) Licencia por nacimiento de hijo de 03 días corridos pagos, en total, entre los cuales deberá computarse al menos un día hábil.
c) Licencia por fallecimiento de cónyuge o hijo será de 05 (cinco) días corridos pagos, en total. Será extensiva al fallecimiento de la persona con la que el obrero/a estuviera unido/a en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas por la Ley de Contrato de Trabajo.
d) Licencia por fallecimientos de padres, hermanos o nietos: será de 04 (cuatro) días corridos pagos en total.
e) Licencia por fallecimiento de suegro/a será de un día pago.
f) Licencia por donación de sangre será de 24 (veinticuatro) horas incluido el día de la donación, plazo que se extenderá a 36 (treinta y seis) horas cuando esta sea realizada por hemaféresis.
g) Licencia para rendir examen: en enseñanza media, terciaria o universitaria con título oficial, hasta dos días corridos por examen, con un máximo de 10 (diez) días por año calendario, previa comunicación con la debida antelación como mínimo de 48 (cuarenta y ocho) horas salvo fuerza mayor.
h) Licencia por citaciones oficiales o trámites: por el tiempo necesario para asistir a la citación de tribunales nacionales o provinciales, e igualmente por el tiempo necesario para realizar trámites obligatorios y personales ante autoridades nacionales, provinciales o municipales, siempre y cuando los mismos no pudieren ser efectuados fuera del horario normal de trabajo.
ARTICULO 32: OBSEQUIO A HIJOS
Aquellos Trabajadores que tengan hijos que cursen estudios primarios, contra la entrega de la certificación correspondiente, recibirán cada año, antes del inicio del período lectivo, dos guardapolvos escolares de obsequio y su equivalente en útiles escolares por cada uno de ellos en los términos del art. 103 bis, inc. g) de la LCT y mientras esta norma esté vigente.
ARTICULO 33: COMUNICACIONES GREMIALES
En el establecimiento habrá, a disposición de la representación obrera, un tablero o pizarrón, que usará la misma para comunicaciones gremiales o disposiciones referentes al trabajo, no pudiendo ser utilizado para otros fines. Los textos a comunicar, serán previamente de conocimiento del empleador.
Artículo 34: CONTRATO DE TRABAJO DE TEMPORADA
El personal que anualmente se contrate o se reintegre para realizar trabajos en Desmotadoras de TIPOITÍ S.A.T.I.C., se regirá por los principios generales estatuidos en el Capítulo III de la L.C.T.
A ese efecto, dado el carácter atípico de este contrato de temporada al no poder establecerse con exactitud el momento fijo o cierto de iniciación o terminación, la Empresa, durante el mes de febrero de cada año publicará en los diarios locales de mayor circulación la fecha posible de inicio de la temporada y en las carteleras de la planta, la lista de los operarios que están en condiciones de reingresar.
Para el orden de ingreso se tendrá en cuenta la cantidad de posiciones a ocupar que no hubiesen sido cubiertas por personal efectivo de la Empresa, la antigüedad en el sector de cada operario y el volumen de algodón que ingresa a la Planta. La misma política se utilizará para el egreso al finalizar la temporada.
TIEMPO DE TRABAJO
La jornada se regirá por la Ley 11.544 y modificatoria, en especial art. 25 de la L.N.E. 24.013
El horario habitual de trabajo es de 8 hs. (ocho) diarias y se cumplirá de lunes a domingo por convocatoria de la Empresa de acuerdo a la operación de la Planta, en un régimen de trabajo rotativo, con francos compensatorios, por turnos o equipo, con los siguientes turnos de referencia: 6 a 14 hs., 14 a 22 hs. y 22 a 6 hs. Se fijará el turno de referencia para ayudar al trabajador a que pueda prever con alguna aproximación sus obligaciones de prestar servicios.
ORGANIZACION DEL TRABAJO
FUNCIONES
El personal podrá ser asignado a cumplir funciones en dos áreas de trabajo, a cada una de los cuales corresponderá una escala variable de remuneraciones, según la función que efectivamente ejecuten y para la cual se encuentren debidamente certificados. Esta variabilidad del nivel remuneratorio se fundamenta en el principio de movilidad funcional descripto en el art. 9. Las áreas de trabajo se delimitan considerando la complejidad de la función y el tipo de competencia requerida para su ejecución.
Al solo efecto ejemplificativo, en el siguiente cuadro se describen algunas de las funciones existentes hoy en la planta y su actual ubicación en las áreas de trabajo.
Areas | Función | Denominación (Ejemplificativa) |
1 | A | Ingresante |
2 | B | Ayudante Briquetera, Ayudante, Archivo Muestras, Tareas de Limpieza, Semillero, Fogonero, Etc. |
2 | C. | Ayudante de Prensa, Tuberos, Semilla Camión, Tractorista, Anotador, Operador de HVI, Centrador de Sierra, Control de Entrada de Camiones, Ayudante Reciclaje |
2 | D | Ayudante Maquinista, Prensero, Maquinista Briquetera, Maquinista Reciclaje. |
2 | E | Motocarquista, Operador de PC, Mecánico, Electricista, Hojalatero. |
2 | F | Lider de Máquina, Lider de Movimiento de Fardos. |
2 | G |
Artículo 35: REMUNERACIONES PERSONAL DEMOTADORAS
En el Anexo II, se detallan los niveles remuneratorios que se configurarán de la siguiente forma:
A) Básico de Convenio de Empresa fijo (el mismo se conformará con el básico de empresa vigente al 01/06/2010, el adicional ley 26.341, el Premio a la Producción fijo y el Adicional Mínimo Garantizado Personalizado MGP.
B) Premio a la Asistencia y Puntualidad (con los lineamientos que se explicitan en el art. 37, inc. III).
C) Adicional variable por función, a percibir de acuerdo a la tarea que realice y para la cual se le efectuará una certificación de aptitud anual o inferior dependiendo de la complejidad de la tarea que, básicamente considerará las siguientes variables objetivas: tiempo de aprendizaje, tiempo de afianzamiento en la tarea, la complejidad de la función medida en términos de calidad y producción, para lo cual se adaptará el sistema a la normativa de las normas hoy vigentes en la planta.
ARTICULO 36: REMUNERACIONES PERSONAL DE PLANTA E HILANDERIA
En el Anexo I, se detallan los niveles remuneratorios, que se configurarán de la siguiente forma:
1) Básico de Convenio de Empresa fijo (el mismo se conformará con el básico de empresa vigente al 01/06/2010, el adicional ley 26.341, el Premio a la Producción fijo vigente y el Adicional Mínimo Garantizado Personalizado MGP).
2) Adicional por Función, a percibir de acuerdo a la tarea que realice y para la cual se le efectuará una certificación de aptitud anual o inferior dependiendo de la complejidad de la tarea que, básicamente considerará las siguientes variables objetivas: tiempo de aprendizaje, tiempo de afianzamiento en la tarea, la complejidad de la función medida en términos de calidad y producción.
3) Adicional por Polifuncionalidad. El personal que se encuentre plenamente calificado, con la correspondiente certificación, y efectivamente las cumpla, mientras ello ocurra percibirá un adicional por esta circunstancia.
4) Adicional por trabajo en 3 y 4 turnos rotativos: El personal que deba trabajar los días sábados en el turno de 14 a 22 hs, percibirá un adicional de 2 horas del básico de convenio de empresa fijo. Asimismo el personal que deba trabajar los días domingos en los turnos de 22 a 6 hs, 6 a 14 y de 14 a 22 hs, percibirá un adicional de 4 horas del básico de convenio de empresa fijo.
5) Adicional por trabajó nocturno en 3 y 4 turnos rotativos: El personal que deba trabajar en turnos nocturnos de 21 a 6 horas percibirá un adicional equivalente al 20% del total de su remuneración horaria.
6) Adicional personalizado: Es la diferencia restante descontado del MG.P. ($ 0,59).
7) PREMIO A LA ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y CONTRACCION AL TRABAJO:
a) Este premio consiste en el pago de la suma mensual extra equivalente al 20% (VEINTE POR CIENTO) del importe total que en concepto de remuneraciones corresponda percibir a todo obrero/a que se haya hecho acreedor al mismo. Quedan excluidos del concepto de remuneraciones, por no ser tales, entre otras, las asignaciones y subsidios familiares, subsidio por fallecimiento, etc., y cualquier otro concepto no sujeto a aportes previsionales.
Será acreedor al premio mensual indicado precedentemente todo obrero que en cada mes haya cumplido efectiva e íntegramente y puntualmente su horario de trabajo durante todas las jornadas de labor establecidas por el empleador y que, además, haya realizado sus tareas en las condiciones habituales en base a las normas y disposiciones para las mismas.
No se computarán como ausencias a los efectos de adjudicar el premio;
1.— Hasta cinco días corridos por fallecimiento de cónyuge, o hijos;
Hasta cuatro días corridos por padres, hermanos o nietos.
Hasta un día por fallecimiento de suegro.
2.— Hasta catorce días continuados por enlace;
3.— Hasta tres días corridos por nacimiento de hijo;
4.— Licencia para rendir examen en la enseñanza media, terciaria o universitaria hasta dos días corridos por examen, con un máximo de diez días por año calendario;
5.— Licencia por donación de sangre, debidamente acreditada;
6.— Hasta un día de permiso por mudanza o cambio de domicilio;
7.— Los permisos que el empleador otorgue, a pedido del Consejo Directivo de la Asociación Obrera Textil de la República Argentina, a los obreros/as, miembros de la Comisión Interna de Relaciones o a dirigentes gremiales, motivados por su función específica de tales, siempre que se indiquen por escrito los motivos y además hayan sido solicitados con debida anticipación.
8.— El ejercicio legítimo del derecho de huelga, por paralización general de tareas con abandono de los establecimientos decretada por el Consejo Directivo de la Asociación Obrera Textil de la República Argentina.
El premio se liquidará en todos los casos sobre las horas efectivamente trabajadas por el obrero/a dentro del período mensual correspondiente y siempre que se cumplan las condiciones establecidas para ser acreedor al mismo.
No serán acreedores al premio los obreros/as que no hayan cumplido sus horarios completos del mes por causas distintas a las mencionadas anteriormente, aun cuando las ausencias o cumplimiento parcial de su horario fueran motivados por causas no voluntarias, como ser enfermedad o accidentes inculpables, licencia, permiso para faltar o retirarse antes de finalizar el horario de trabajo, etc. Tampoco serán acreedores al premio los obreros/as que incurran en paro, trabajos a desgano o reglamento, etc.
Teniendo en cuenta la naturaleza y objetivo de este premio que reviste el carácter de estímulo destinado a lograr una mejor asistencia, puntualidad y contracción al trabajo, los importes cobrados por cada obrero/a en virtud de este premio, no serán computados para determinar el salario correspondiente para el pago de enfermedad o accidentes inculpables, enfermedad profesional o accidentes de trabajo, salvo en los casos específicamente indicados en el inciso e). En cambio, esos importes se tendrán en cuenta a los efectos del cálculo del sueldo anual complementario y del importe a pagar por vacaciones.
b) A los efectos de este premio, las impuntualidades se computarán como fracciones de ausencias, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
En caso de que alguna de las ausencias se produjera en días sábados y/o domingos, el porcentaje a cobrar se disminuirá en dos punto cinco puntos (2.5 puntos).
d) La forma establecida para computar las impuntualidades e inasistencias, a los efectos del pago del premio, no significa establecer nuevas tolerancias o alteración de las normas disciplinarias que la empresa tenga establecida para sancionar las llegadas tarde o ausencias de su personal.
e) En los casos de ausencias justificadas por enfermedad o accidentes, que excedan de 15 días corridos, se abonará el porcentaje de premio que surja de promediar el porcentaje percibido por el obrero/a en las doce quincenas anteriores al comienzo de su ausencia.
f) Asimismo al personal que no registraré ninguna ausencia durante los meses de enero a junio, se le abonará un premio semestral adicional equivalente a cincuenta horas de Básicos de Convenio de Empresa fijo, igualmente quienes no tengan ausencias durante los meses de julio a diciembre, y en el caso de que registrare una sola ausencia, dicho premio será de equivalente a treinta y cinco horas de Básicos de Convenio de Empresa fijo. No será considerado a los efectos de esta gratificación, las ausencias por fallecimiento de familiar directo (padre, madre e hijo) y nacimiento de hijo.
Dicha suma será abonada conjuntamente con la liquidación de haberes de los meses de enero y de julio de cada año.
ARTICULO 37: ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD
El personal comprendido en este convenio percibirá, a partir de 1 de abril de 2010 además de la remuneración, una suma adicional fija en concepto de antigüedad de acuerdo a la siguiente escala, no acumulativa
A.O.T. | $ POR HORA |
AÑOS | IMPORTE |
1 | 0.11 |
3 | 0.17 |
5 | 0.23 |
7 | 0.31 |
9 | 0.38 |
12 | 0.51 |
15 | 0.61 |
18 | 0.72 |
22 | 0.82 |
26 | 0.93 |
30 | 1.02 |
35 | 1.12 |
40 | 1.23 |
La antigüedad se computará a partir del primer día del mes en que se cumpla la misma.
ARTICULO 38: MODALIDAD DE PAGO
Por razones de seguridad y simplificación administrativa los haberes serán pagados mensualmente, mediante depósito bancario en caja de ahorro común a nombre del trabajador/a en la institución institución que se designe como más conveniente para la operatoria del personal. Esta modalidad de pago no exime a la Empresa de la liquidación, en recibo, de los salarios en legal forma que entregará al trabajador/a el día de pago de cada mes contra la firma de su duplicado, en señal de recepción de su original.
El costo de la apertura y mantenimiento de la cuenta en la cual se depositarán los haberes del personal serán por orden de la empresa.
El personal podrá solicitar en concepto de adelanto de su remuneración mensual hasta un 45% en forma quincenal del monto neto de la misma, acreditándose en la cuenta bancaria y con la firma de recibo o vale provisorio, suma que será compensada al momento de la liquidación mensual de su salario.
ARTICULO 39: HOMOLOGACION
Las partes de común acuerdo solicitan que la presente Convención Colectiva de Trabajo sea homologada y registrada en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de todo ello, previa lectura y ratificación se firma la presente, quedando archivada para constancia en su expediente de origen, de conformidad.
CLAUSULA TRANSITORIA
Acuerdo salarial año 2010: Las partes acuerdan un incremento en las remuneraciones del 25%, conforme a las tablas que se adjuntan en el Anexo II, con los siguientes lineamientos:
1) A partir del 1 de junio de 2010, otorgar una asignación no remunerativa, equivalente al 15% de la remuneración neta de los trabajadores, durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2010. A partir del 1 de octubre de 2010 las remuneraciones se incrementan en dicho porcentaje, conforme a las tablas del Anexo II.
2) A partir del 1 de octubre de 2010, otorgar una asignación no remunerativa, equivalente al porcentaje necesario para completar el 25% acordado, de la remuneración neta de los trabajadores, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010. A partir del 1 de enero de 2011 las remuneraciones se incrementan en dicho porcentaje, conforme a las tablas del Anexo II.
ANEXO I
PLANTA HILANDERIA
Valores al 1 de junio de 2010
AREA | FUNCION | BASICO | ADICIONAL |
EMPRESA | FUNCION | ||
1 Y 2 | A | $ 9.36 | |
1 Y 2 | B | $ 9.36 | $ 0.14 |
1 Y 2 | C | $ 9.36 | $ 0.28 |
1 Y 2 | D | $ 9.36 | $ 0.43 |
1 Y 2 | E | $ 9.36 | $ 0.92 |
1 Y 2 | F | $ 9.36 | $ 2.17 |
1 Y 2 | G | $ 9.36 | $ 3.60 |
ADICIONAL POLIFUNCIONALIDAD
DOS TAREAS EN LA FUNCION E: | $ POR HORA = 1.13 |
DOS TAREAS EN LAS FUNCIONES E Y D: | $ POR HORA = 0.62 |
DOS TAREAS EN LAS FUNCIONES E Y C: | $ POR HORA = 0.35 |
DOS TAREAS EN LA FUNCION D: | $ POR HORA = 0.62 |
DOS TAREAS EN LAS FUNCIONES D Y C: | $ POR HORA = 0.35 |
DOS TAREAS EN LA FUNCION C: | $ POR HORA = 0.35 |
ANEXO II
DESMOTADORAS
Valores al 1 de junio de 2010
AREA | FUNCION | BASICO EMPRESA | ADICIONAL FUNCION |
1 Y 2 | A | $ 9.36 | 0 |
1 Y 2 | B | $ 9.36 | $ 0.14 |
1 Y 2 | C | $ 9.36 | $ 0.28 |
1 Y 2 | D | $ 9.36 | $ 0.43 |
1 Y 2 | E | $ 9.36 | $ 0.92 |
1 Y 2 | F | $ 9.36 | $ 2.17 |
1 Y 2 | G | $ 9.36 | $ 3.60 |
ANEXO III
Expediente Nº 1351001/09
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio de 2010, siendo las 11.00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, Departamento Relaciones Laborales Nº 2, ante la Secretaria de Conciliación, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; por una parte y en representación de la ASOCIACION OBRERA TEXTIL (AOT), con domicilio en Avda. La Plata 754, CABA, los Sres. José LISTO (DNI 7767024), en calidad de Secretario Gremial y Roque SUMMA (DNI 4353618), Asesor Gremial; por otra parte en representación de la empresa TIPOITÍ SATIC con domicilio constituido en Sarmiento 643 7º Piso, lo hace el Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO (DNI 8406755), en calidad de apoderado, condición ya acreditada en las presentes actuaciones.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, cedida la palabra a los comparecientes manifiestan que vienen a realizar las aclaraciones que solicitara mediante Dictamen 2079 de la Asesoría Técnico Legal, la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para lo cual señalan:
1) El artículo 21 es una copia textual del art. 28 del CCT 676/04 "E" homologado por este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, aclarándose que los trabajadores en los días feriados perciben sus salarios conforme a lo previsto en los arts. 166 y ss. de la LCT.
2) Asimismo, el artículo 22 es una copia textual del art. 29 del CCT 676/04 "E" homologado por este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, aclarándose, que se aplica lo normado por la ley 23.555, tal como menciona el artículo de referencia al decir "salvo que la legislación determine cambios al respecto"; y
3) Con respecto al art. 34, área 2 función G, dicha inclusión se debe a un error material, debiéndose testarse del texto la misma, dado que no existe función alguna en dicha área en cuestión.
En este estado, y no siendo para más, a las 11.30 horas, Se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.