MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1443/2010
Registro Nº 1420/2010
Bs. As., 23/9/2010
VISTO el Expediente Nº 1.379.336/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, obrante a fojas 2/3 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 547/03 "E", el que fuera suscripto entre las precitadas partes.
Que el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo sub examine, se corresponden con la actividad de la empresa signataria y el alcance de representación de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que con respecto a la nómina de empleados incluida en el Anexo I obrante a fojas 4, corresponde hacer saber a las partes que dicha individualización no se encuentra comprendida en la homologación que por el presente acto se dispone por ser ajena al ámbito colectivo.
Que asimismo, en relación a lo pactado en el artículo sexto del citado Acuerdo, cabe dejar expresamente aclarado que procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco sin perjuicio del derecho individual del personal comprendido.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.379.336/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.379.336/10
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.379.336/10
Buenos Aires, 24 de septiembre de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1443/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1420/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de diciembre de 2009, se reúnen, por una parte, los Señores Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN y Alejandro TAGLIACOZZO en representación de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES y por la otra, los Sres. Daniel DI FILIPPO, Laura LONGARELA y Hugo RE, en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:
CONSIDERANDO:
El acuerdo suscripto entre las partes el 20 de febrero de 2009 y como continuación de las actas firmadas el 13 de marzo de 2009, el 14 de julio de 2009, el 25 de agosto de 2009, el 25 de septiembre de 2009 y el 28 de octubre de 2009 las partes han arribado al presente acuerdo:
PRIMERO: A partir del 1º de enero de 2010 quedan incorporados al C.C.T 547/03 "E", en la categoría y grupo laboral correspondientes, los trabajadores cuya nómina, categoría y grupo laboral se adjunta al presente como Anexo I. El personal incorporado al CCT 547/03 "E" percibirá las mismas remuneraciones y beneficios de la categoría en la cual quede comprendido dentro del referido CCT, según surge del referido Anexo I.
SEGUNDO: En virtud de la incorporación de los trabajadores a las categorías y grupos laborales previstos en el CCT 547/03 "E", con las remuneraciones y beneficios previstos en el mismo, y con el objetivo de evitar que ello pudiere de modo alguno implicar una disminución en los ingresos de los trabajadores comprendidos en el punto PRIMERO de la presente acta a partir del 1º de enero de 2010, las partes acuerdan que cualquier diferencia que pudiere existir será compensada por TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. mediante el pago de un concepto de carácter remunerativo que se incorporará al recibo de sueldo bajo la leyenda "Ajuste encuadramiento acta 23/12/09".
El adicional "Ajuste encuadramiento acta 23/12/09" no será compensable, ni podrá ser absorbido con los incrementos salariales de origen convencional o legal que se produzcan a partir del 1º de enero de 2010 (excepto lo dispuesto en el acta suscripta entre las partes el 20/02/09 para la categoría W). En el caso de producirse en el futuro promociones del personal convencionado por el presente acuerdo a categorías superiores, este adicional podrá ser absorbido hasta su concurrencia con el incremento de los salarios que produzca dicha promoción.
En virtud de lo acordado precedentemente, las partes establecen en el Anexo I las condiciones salariales resultantes de la incorporación de los trabajadores al CCT 547/03 "E" y su correspondiente readecuación salarial.
TERCERO: El personal contemplado en la presente acta podrá ejercer, de conformidad a lo establecido por la normativa aplicable, la libre opción respecto a su obra social. Sin perjuicio de ello, OSPETELCO realizará las gestiones necesarias para que cada persona incorporada pueda mantener su prestador médico actual y garantice los actuales niveles de prestaciones médico-asistenciales. A tal efecto, si fuera necesario, Telefónica de Argentina S.A. y FOETRA arbitrarán los mecanismos suplementarios que procedan.
CUARTO: Las partes acuerdan que el personal encuadrado en el presente acta; en las categorías W, X, Y, Z y Z1; cumplen funciones pertenecientes a los grupos laborales Administrativo Superior y Técnico Superior.
En el caso que los trabajadores que realizan las funciones mencionadas en el párrafo anterior, pasen a desempeñar funciones pertenecientes a otros grupos laborales incluidos en el CCT 5470/3 E, deberán adaptar sus condiciones laborales y categoría a lo que marca el convenio indicado en relación a su nueva función.
QUINTO: Es condición inherente al grupo laboral Clientes; como así también a la función específica denominada "Gestor de Ventas" perteneciente al Grupo Laboral Administrativo Superior; el cobro de remuneraciones variables basado en el logro de objetivos individuales y/o grupales. Hasta tanto las partes determinen paritariamente nuevos sistemas de remuneración variable, las partes acuerdan que la empresa continuará aplicando los sistemas de incentivos, comisiones y concursos por ventas que actualmente está aplicando al personal a encuadrar y en la forma en que actualmente se aplica, con las modificaciones necesarias para adecuar los salarios de los trabajadores a lo que establece el convenio colectivo en materia salarial, como así también para equipararlos a los sistemas de incentivos que se aplican actualmente al personal representado por FOETRA BS. AS.
SEXTO: En atención a los términos del acuerdo arribado, las partes manifiestan que nada más tendrán que reclamarse recíprocamente por ningún concepto, respecto de la incorporación al CCT 547/03 "E" de los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo, sobre cuyas eventuales consecuencias y derivaciones las partes manifiestan que se encuentran definitivamente acordadas las diferencias que pudieran haberse originado.
Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente, en aquellas cuestiones que resulte pertinente.
Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.