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Resolución Nº 1450/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1450/2010



Registros Nº 1440/2010 y N° 1441/2010



Bs. As., 27/9/2010



VISTO el Expediente Nº 1.332.255/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 36/38 y a fojas 44/45 del Expediente Nº 1.332.255/09, obran el Acuerdo y las escalas salariales correspondientes al mismo, celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PETROQUIMICOS UNIDOS y la empresa PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA, ratificados a fojas 47 y 48, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que a su vez, a fojas 73/74 y a fojas 76/77 del Expediente Nº 1.332.255/09, obran el Acuerdo y las escalas salariales correspondientes al mismo, celebrados entre las partes citadas precedentemente, ratificados a foja 78 y 80/81, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que en los mentados Acuerdos los agentes negociadores convienen un incremento salarial y el pago de una suma fija extraordinaria por única vez no remunerativa, conforme surge de los términos de los textos pactados.



Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que con respecto a la nómina de empleados incluida en el Anexo I obrante a fojas 39/41 de autos, corresponde hacer saber a las partes que dicha individualización no se encuentra comprendida en la homologación que por el presente acto se dispone por ser ajena al ámbito colectivo.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos y sus correspondientes escalas salariales.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que una vez ello, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se evaluará la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y las escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PETROQUIMICOS UNIDOS y la empresa PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 36/38 y a fojas 44/45, respectivamente, del Expediente Nº 1.332.255/09, ratificados a fojas 47 y 48, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Decláranse homologados el Acuerdo y las escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PETROQUIMICOS UNIDOS y la empresa PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 73/74 y a fojas 76/77, respectivamente, del Expediente Nº 1.332.255/09, ratificados a foja 78 y 80/81, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 36/38 conjuntamente con sus escalas salariales de fojas 44/45 del Expediente Nº 1.322.255/09, y el Acuerdo de fojas 73/74 conjuntamente con sus escalas salariales de fojas 76/77 del expediente Nº 1.322.255/09.



ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.332.255/09



Buenos Aires, 29 de septiembre de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1450/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 36/38 y 44/45, y de los acuerdos obrantes a fojas 73/74 y 76/77 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1440/10 y 1441/10 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



Expediente Nº 1.332.255/09



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta días del mes de setiembre de 2009, siendo las 15.00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, y por ante la Señora Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia SUAREZ, por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PETROQUIMICOS UNIDOS (S.O.E.P.U.) los Señores Walter SCOZZIERO y Julio Daniel DECLERCQ con el patrocinio letrado de la Doctora María Eugenia CAGGIANO; por una parte y por la EMPRESA PETROBRAS S.A., lo hacen los Señores Patricio SCHMITT y Javier ECHEVARRIA y el Doctor Mauricio MALLACH.



Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes manifiestan que convienen en celebrar el presente acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:



PRIMERA: Las Partes acuerdan que la Empresa abonará a los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación del SOEPU, que se desempeñan en el establecimiento Puerto General San Martín y Etileno San Lorenzo, con contrato vigente a las fechas de los respectivos pagos:



i) Un incremento salarial del dieciséis por ciento (16%) que será abonado con los haberes del mes octubre de 2009, retroactivo al mes de setiembre de 2009. Dicho incremento porcentual se aplicará sobre los rubros salario básico y adicionales liquidados en base a sumas fijas.



ii) El incremento porcentual antes pactado no será liquidado sobre el Adicional Asistente Operativo individualizado en los recibos de haberes bajo el Código 0048, de manera tal que dicho adicional mantendrá los valores monetarios vigentes a la fecha de suscripción del presente acuerdo.



iii) El pago de una suma fija extraordinaria por única vez no sujeta a repetirse, de carácter no remuneratorio, de pesos mil seiscientos ($ 1.600), la que se hará efectiva en siete (7) cuotas. Cada una de las cuotas ascenderá a la suma de pesos Doscientos Veintiocho con cincuenta y siete Centavos ($ 228,57). La primera y segunda cuota serán abonadas con los haberes de octubre y así sucesivamente con los haberes de los meses subsiguientes. Los pagos en este concepto serán individualizados en los recibos de haberes bajo la voz de pago "Acta 05/09".



SEGUNDA: Las Partes acuerdan que en el eventual caso que el incremento salarial porcentual más la suma no remunerativa extraordinaria pactada conforme lo estipulado en los puntos (i); (ii) y (iii) de la cláusula precedente, representen el período setiembre de 2009 a marzo de 2010 un incremento mensual neto inferior a pesos Ochocientos Ochenta y Seis ($ 886), la empresa se compromete a abonar la diferencia que pudiera constatarse hasta cubrir la suma neta antes indicada en dichos períodos mensuales, la cual tendrá carácter no remunerativo, de acuerdo al Anexo I adjunto. El suplemento monetario que pudiera reconocerse se abonará al valor del monto no remunerativo pactado en el punto (iii) sumándose a la voz de pago "Acta 05/09", observándose el mismo cronograma de pagos pactado en dicha cláusula. Las Partes acuerdan que la suma extraordinaria pactada conforme a lo estipulado en los puntos (i), (ii) y (iii) de la cláusula precedente es compensable y/o absorbible hasta su concurrencia con todo incremento salarial y/o suma extraordinaria no remunerativa de origen legal que pudiera establecerse durante el período de vigencia del presente acuerdo.



TERCERA: Las Partes acuerdan que las sumas abonadas bajo la voz de pago "Acta 05/09" a partir del 01 de abril de 2010 serán remunerativas bajo la voz de pago "Acuerdo Abril 2010". Esta suma será absorbible y/o compensable hasta su concurrencia con todo incremento remuneratorio y/o no remuneratorio de origen legal y/o convencional que se estableciera y/o se acordare durante el año 2010.



CUARTA: Las partes acuerdan que a los trabajadores que ingresaran a partir del 1º de setiembre de 2009 se les abonará el adicional "Acta 05/09" y "Acuerdo Abril 2010", respectivamente, según lo establecido en el Anexo I.



QUINTA: Las Partes dejan expresamente establecido que, en mérito al acuerdo alcanzado y su proyección temporal hasta el 21 de mayo de 2010, durante dicho lapso se comprometen a mantener relaciones armónicas y de colaboración y a dirimir por vía de negociación las dificultades que fueran surgiendo con motivo de la interpretación de este acuerdo, las que serán objeto de tratamiento por las vías de la negociación y el diálogo.



SEXTA: Las partes se comprometen a reunirse a partir del día 15 de marzo de 2010 con el objeto de analizar el mercado salarial de la zona previo al inicio de las negociaciones salariales que vincula a las partes.



SEPTIMA: Las partes ratifican el presente en todos sus términos y solicitan la homologación del mismo como así también el Anexo I que integra el presente por parte de la autoridad administrativa.



En este estado, la actuante hace saber a las partes que en el plazo de 5 (cinco) días deberán dar cumplimiento con el Artículo 17º de la ley 14.250 (t.o. 2004) y proceder a agregar a estos actuados las escalas salariales detallando las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse —ya sean estos variables o permanentes— y todas aquellas cuestiones que incidan sobre los salarios de los trabajadores en concordancia con el acuerdo arribado, y deberán ratificadas por las partes signatarias del acuerdo, sirviendo la presente de formal notificación.



No siendo para más, a las 16.30 horas se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.







Expte. Nº 1.332.255//10



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil diez, siendo las 14.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Mercedes M. GADEA por una parte y en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PETROQUIMICOS UNIDOS (SOEPU) los Sres. Julio DECLERCQ, Mauricio BRIZUELA, Mario LAZARTE, con la asistencia letrada de los Dres María Eugenia CAGGIANO y el Dr. León PIASEK y por la otra en representación de la empresa PETROBRAS ENERGIA S.A. los Sres. Patricio SCHMITT, Emilio SCAZZUSO, Javier ECHEVARRIA, con el patrocinio letrado del Dr. Mauricio MALLACH BAROUILLE.



Declarado abierto el acto por la actuante las Partes manifiestan que han arribado a un acuerdo en los siguientes términos:



PRIMERA: Las partes acuerdan que la Empresa abonará a los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación del SOEPU, que se desempeñan en el establecimiento Puerto General San Martin y la Planta Etileno San Lorenzo, con contrato vigente a la fechas de los respectivos pagos:



(i) Un incremento salarial del dieciséis por ciento (16%) que será abonado a partir del 1 de abril de 2010, haciéndose efectivo por ende con los haberes correspondientes al mes mencionado.



(ii) Un incremento salarial del ocho, 60/100 por ciento (8,60%) que será abonado a partir del 1 de septiembre de 2010, haciéndose efectivo por ende con los haberes correspondientes al mes mencionado.



(iii) El pago de una suma fija extraordinaria por única vez no sujeta a repetirse, de carácter no remuneratorio (cfr. art. 6° Ley 24.241), de pesos Mil Quinientos ($ 1.500), la que se hará efectiva antes del 30 de abril de 2010. La suma precedentemente indicada se abonará desagregada bajo la denominación de "Pago extraordinario única vez Acta 04/10" (en forma completa o abreviada) y "SAC sobre Pago extraordinario única vez Acta 04/10" (en forma completa o abreviada). El importe de la suma extraordinaria acordada en ningún caso se proyectará ni afectará las bases de cálculo de los premios, adicionales, recargos de horas extras o de cualquier otro concepto de pago aplicable a nivel del establecimiento y/o de la empresa, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual, con la única excepción del SAC que se liquidará conforme a lo arriba indicado. La representación gremial reconoce el carácter extraordinario del pago acordado y en función de ello la inexistencia de derecho alguno que la legitime a reclamar un pago de estas mismas características en lo sucesivo.



SEGUNDA: Las Partes dejan expresamente acordado que la vigencia del presente acuerdo se extiende hasta el 31 de marzo de 2011.



TERCERA: Las Partes se comprometen a mantener relaciones armónicas y de colaboración y a dirimir por vía de la negociación cualquier dificultad que se plantee con motivo de la interpretación de este acuerdo y con relación a todo otro eventual reclamo de cualquier naturaleza durante el lapso de su vigencia, los que serán objeto de tratamiento a través de la negociación. Asimismo las Partes reconocen y se comprometen que para el supuesto de que se alteraren sustancialmente las condiciones económicas del país con posterioridad a la firma del presente, y que ello represente a su vez una sustancial innovación frente a las cláusulas y condiciones pactadas en este acuerdo, las partes se comprometen a reunirse para analizar la nueva situación planteada.



CUARTA: Las partes solicitan a la autoridad administrativa la homologación del presente acuerdo por parte de la autoridad administrativa.



No siendo para más se cierra el acto a las 20.00, labrándose la presente, que leída es firmada de conformidad y para constancia ante la actuante que certifica.



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